REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 92-22
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS
SOLICITANTE: GENOBEVA DEL CARMEN ESTRADA BOHORQUEZ E HIJOS
FECHA DE ENTRADA: 11 DE AGOSTO DE 2022.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana GENOBEVA DEL CARMEN ESTRADA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.615.820 actuando en su propio nombre y en representación de sus Hijos WILSON DANIEL RODRIGUEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.727.346, CARMEN NAZARET RODRIGUEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.233.651 y DANNYS BETZARET RODRIGUEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.408.064, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio legal ciudadano María Angélica Celis Grisman, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.145.871, inscrito en el impreabogado bajo el número 197.424, en su Viuda, quien ha solicitado se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus: DELFIN DANIEL RODRIGUEZ ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.596.563, fallecido ab–intestato en fecha Dieciséis (16) de diciembre del año Dos Mil veintiuno (2021), en la Parroquia Cunaviche, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes, luego de oídas las declaraciones de las ciudadanas CARMEN LEONARDA ARAQUE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.222.067 y JUANA JOSEFINA RATTIA COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.936.017 ambas domiciliadas en Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, declararon que si conocieron en vida al De cujus DELFIN DANIEL RODRIGUEZ ESPINOZA; que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: GENOBEVA DEL CARMEN ESTRADA BOHORQUEZ, WILSON DANIEL RODRIGUEZ ESTRADA, CARMEN NAZARET RODRIGUEZ ESTRADA y DANNYS BETZARET RODRIGUEZ ESTRADA que saben y les consta que eran esposa e hijos del De cujus DELFIN DANIEL RODRIGUEZ ESPINOZA y sus Únicos y Universales Herederos.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DELFIN DANIEL RODRIGUEZ ESPINOZA, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en Acta de Unión Estable de Hecho y Actas de Nacimiento; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos GENOBEVA DEL CARMEN ESTRADA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.615.820 (Viuda), WILSON DANIEL RODRIGUEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.727.346, CARMEN NAZARET RODRIGUEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.233.651 y DANNYS BETZARET RODRIGUEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.408.064 (hijos), de este domicilio; en consecuencia, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus: DELFIN DANIEL RODRIGUEZ ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.596.563, fallecido ab–intestato en fecha Dieciséis (16) de diciembre del año Dos Mil veintiuno (2021), en la Parroquia Cunaviche, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (03) del mes de Noviembre del Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
Sol. N° 92-22
MCUR/CEGB/vmcc.-.
Av. Las Acacias, Casco central del Municipio Biruaca, Estado Apure. Teléfono: 0247-3645758. tribunaldebiruacaapure@gmail.com
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