LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 17 de noviembre del 2021
211º y 161º


Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE VILERA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.400, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure,, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO (225,64 Mts2), Ubicado en la Avenida Paseo Libertador del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de María Jimenez en (29.85 Mts); SUR: Casa María Jacinta Vila en (24.50+5.05+6.00 Mts) ESTE: Inmueble de Victor Manuel Silva en (10,00 Mts) y OESTE: Av. Paseo Libertador en (8,80 Mts); las bienhechurías esta conformada por: Tres (03) Cuartos, Una (01) cocina, Dos (02) Baños, Una (01) sala y Un (01) comedor. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA DEL VALLE VILERA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.400. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 94-21.



LA JUEZ
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ






MCUR/JALD/vmcc
Solicitud 94-21