LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 19 de noviembre del 2021
211º y 161º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de El ciudadano MANUEL JESUS BOLIVAR SILVA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.236.581, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES , en su condición de Sindico Procurador del Poder Publico del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2), Ubicado la Calle 8 sector Nº 3, Urbanización Santa Rufina del Municipio Biruaca del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sra Aracelys Aponte en (15,00 Mts); SUR: Calle Nº 8 en (10,00 Mts) ESTE: Sra Sara Linares en (15,00 Mts) y OESTE: Terreno Municipal en (10,00 Mts); las bienhechurías tienen una superficie de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2). La Bienhechuría esta constituida por: Una (01) Casa Residencial de 2 niveles con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor con porcelanato, Una (01) Cocina con todo de granito, Tres (03) Baños con cerámica de primera y accesorios, Un (01) tanque subterráneo con capacidad de 1.200 litros, corriente eléctrica, aguas blancas y servidas, servicio telefónico Cantv, garaje con portón eléctrico, techo de machimbrado, teja criolla, paredes de bloque de arcilla frisada y mezclilladas de primera, un (01) porche con sus áreas exteriores de terracota, diez (10) ventanas, trece (13) puertas. Siendo el valor de las referidas bienhechurías La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.00,00) Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de el ciudadano MANUEL JESUS BOLIVAR SILVA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.236.581. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 68-21.
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA
MCUR/JAL/vmcc
Solicitud 68-21
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