LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 19 de noviembre del 2021
211º y 161º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana GEOSMAR ELENA PINO GUERRERO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 27.639.146, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure,, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES (243,53 Mts2), Ubicado en Barrio Jaime Lusinchi, Calle C. del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Geosmar Guerrero en (10.00 Mts); SUR: Calle Cunaviche en (9.10 Mts) ESTE: Familia Hernández en (25,50 Mts) y OESTE: Diogenes Guerrero en (25,50 Mts); las bienhechurías esta conformada por: Construccion de Mamposteria, Techo de Acerolit, Piso de Cemento Pulido, Paredes de Concrerto, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, Un (01) lavandero, Puertas y Ventanas en Material de Hierro, tuberías de aguas blancas, cableado de electricidad en todas las areas. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GEOSMAR ELENA PINO GUERRERO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 27.639.146. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 95-21.
LA JUEZ
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
MCUR/JALD/vmcc
Solicitud 95-21
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