LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 02 de noviembre del 2021
211º y 161º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de El ciudadano SALOMON JOSE LUIS MENDOZA COLMENARES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.920, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS SINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS (451,41 Mts2), Ubicado en la Avenida María Nieves, Casa S/N del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Anton Natera en (36,70 Mts); SUR: Casa de la Familia Muñoz en (36,70 Mts) ESTE: Avenida María Nieves en (12,30 Mts) y OESTE: Galpón de Gabriel Perri en (12,30 Mts); las bienhechurías tienen una superficie de construcción de CUATROCIENTOS SINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS (451,41 Mts2). La Bienhechuría esta constituida por: Una (01) Casa de habitación de mampostería constante de: Dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, paredes frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con servicio de luz, aguas blancas, aguas negras, ventanas y puertas de hierro. Siendo el valor de las referidas bienhechurías
La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE CON CERO DOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 590.620,02), Equivalentes a Cuatro (04) Unidades Tributarias, calculadas en (147.655,05 U.T.) Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de el ciudadano SALOMON JOSE LUIS MENDOZA COLMENARES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.920. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 05-21.
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA
MCUR/JAL/vmcc
Solicitud 05-21
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