LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 02 de noviembre del 2021
211º y 161º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana YUSNEIDY ELIZABETH RUIZ RIVAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 22.577.340, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, en su condición de Sindico Procurador del Poder publico del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2), Ubicado en la Urbanización Merecure, Calle Nº 04 del Municipio Biruaca del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Club Merecure en (08.00 Mts); SUR: Calle Nº 04 de Urbanización Merecure en (08.00 Mts) ESTE: Casa de Familia Tovar en (20,00 Mts) y OESTE: Casa de Carmen Rivas en (20,00 Mts); las bienhechurías tienen una superficie de construcción de Setenta y Cinco metros con sesenta centímetros cuadrados (75.60 M2) de estructura de concreto, bloque, friso liso, cubierta de losa, techo y piso de cerámica, distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, cuatro (04) protectores de hierro y tres (03) puertas . Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YUSNEIDY ELIZABETH RUIZ RIVAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 22.577.340. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 84-21.
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA
MCUR/JAL/vmcc
Solicitud 84-21
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