LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 24 de noviembre del 2021
211º y 161º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana YRMA YOLANDA PULIDO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.354, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure,, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE (200,79 Mts2), Ubicado en Barrio Las Marías II, Calle Circunvalación Lazo Marti, S/N del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda y casa de la Familia Quintana en (9.80+8.73 Mts); SUR: Casa de la Familia Mota en (3.90+15.60 Mts) ESTE: Calle Circunvalación Lazo Martí en (10,15 Mts) y OESTE: terreno de la Familia Quintana en (9.90+0,85 Mts); las bienhechurías esta conformada por: Un (01) Edificio de Mamposteria de Dos Plantas distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) con baño interno y closet de cemento, un (01) baño, cocina empotrada con cerámica, piso de terracota, sala con techo de platabanda, dos (02) habitaciones con techo de zinc, piso de cemento pulido, todas con puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, dotada con todos los servicios principales, con una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE (200,79 Mts2), , comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda y casa de la Familia Quintana en (9.80+8.73 Mts); SUR: Casa de la Familia Mota en (3.90+15.60 Mts) ESTE: Calle Circunvalación Lazo Martí en (10,15 Mts) y OESTE: terreno de la Familia Quintana en (9.90+0,85 Mts); PRIMER NIVEL: Cuatro (04) habitaciones con baños internos , puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio, piso de cemento liso, techo de zinc, dotadas con todos los servicios principales, con una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE (200,79 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio en (9.80+8.73 Mts); SUR: Fachada Sur del Edificio en (3.90+15.60 Mts) ESTE: Fachada Este del Edificio en (10,15 Mts) y OESTE: Fachada Oeste del Edificio en (9.90+0,85 Mts);. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (1.500.000.000,00 Bs). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YRMA YOLANDA PULIDO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.354. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 62-21.
LA JUEZ
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
MCUR/CEGB/vmcc
Solicitud 62-21
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