REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 81-21
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DECUJUS
SOLICITANTE: ADRIANA LUCIA TANG.
FECHA DE ENTRADA: 25 DE OCTUBRE DE 2021.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ADRIANA LUCIA TANG venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.235.456 actuando en su propio nombre, debidamente, asistidos por el Abogado en ejercicio legal ciudadano ARIEL NAZARENO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.194.083, inscrito en el impreabogado bajo el número 159.268, de este domicilio, en su condición de hija, quien ha solicitado se les declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De cujus: MARIA MERCEDES TANG ARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº 951.666, fallecido ab–intestato en fecha, cinco (05) de junio del año Dos Mil veintiuno (2021), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes, luego de oídas las declaraciones de los ciudadanas MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.999.668 y EGLEE MARIA TORRES ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.999.095, de este domicilio, declararon que si conocen y les consta que la ciudadana ADRIANA LUCIA TANG venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.235.456 Hija de la De cujus MARIA MERCEDES TANG ARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº 951.666; que si conocieron en vida a la De cujus MARIA MERCEDES TANG ARCIA; que si saben y les consta que la ciudadana ADRIANA LUCIA TANG, es la Única y Universal Heredera de la De cujus MARIA MERCEDES TANG ARCIA.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Nacimiento, y copia de la cédula de identidad de la solicitante, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ADRIANA LUCIA TANG, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en Acta de Nacimiento Nº 193 de fecha 8 DE MARZO DE 1968 emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure ; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente la presente actuación a favor de la ciudadana ADRIANA LUCIA TANG venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.235.456, de este domicilio; en consecuencia, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA ÚNICA, de la De cujus MARIA MERCEDES TANG ARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº 951.666, fallecido ab–intestato en fecha, cinco (05) de Junio del año Dos Mil veintiuno (2021),, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (24) del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 161º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
Sol. N° 81-21
MCUR/CEGB/vmcc.-.
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