LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 08 de noviembre del 2021
211º y 161º


Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana MARIA CELINA MONTENEGRO ECHENIQUE venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 20.232.803, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terreno de mi propiedad, según se evidencia bajo el Nº 2017.4525, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.25346 y correspondiente al libro de folio real del año 2.017., con una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285,00 Mts2), Ubicado en la Avenida Carabobo, frente al mercado Municipal, entre calle Independencia y Salias del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: antiguo callejón San Ramon, actualmente Av. Carabobo en (15.00 Mts); SUR: Casa que fue de Angel Ruiz en (15.00 Mts) ESTE: Casa que fue de Carmelo Echenique en (19,00 Mts) y OESTE: Casa que fue de Prospera Tovar, ahora Edif. José Caro en (19,00 Mts); las bienhechurías esta conformada por: Una (01) Casa de habitación familiar, Cuatro (04) Locales Comerciales, Distribuidos de la siguiente manera: PRIMER LOCAL: Local de una Planta, Paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas de hierro, consta de un (01) solo corredor, tiene incorporado cableado de luz activa y agua, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Av. Carabobo en (1.25 Mts); SUR: Casa que fue de Ángel Ruiz en (5.00 mt, 0,70 mt, y 16.73 mt) ESTE: Con el local nº 2 en (4.80, 12,60m) y OESTE: Casa que fue de Prospera Tovar, ahora Edif. José Caro en (19,10 mt, 5,00 mt y 7,70 Mts); SEGUNDO LOCAL: Local de una Planta, Paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas de hierro, consta de un (01) solo corredor, tiene incorporado cableado de luz activa y agua, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Av. Carabobo en (3,00 Mts); SUR: Con el local nº 1 en (7.48 mt) ESTE: Con el local nº 2 en (4.80, 2,35m) y OESTE: Con el local nº 1 en (4.80 mt, y 12.60 Mts);. TERCER LOCAL: Local de una Planta, Paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas de hierro, consta de un (01) solo corredor, tiene incorporado cableado de luz activa y agua, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Av. Carabobo en (4,40 Mts); SUR: Con el local nº 2 en (4.20 mt) ESTE: Con el local nº 4 en (6.50,mts) y OESTE: Con el local nº 2 en (4.80 mt, y 2.35 Mts);.. CUARTO LOCAL: Local de una Planta, Paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas de hierro, consta de un (01) solo corredor, tiene incorporado cableado de luz activa y agua, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Av. Carabobo en (4,40 Mts); SUR: Con el local nº 2 en (4.20 mt) ESTE: Con el local nº 4 en (6.50,mts) y OESTE: Con el local nº 2 en (4.80 mt, y 2.35 Mts); . Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOLARES (3.200 $). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA CELINA MONTENEGRO ECHENIQUE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.232.803. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 79-21.
LA JUEZ
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ


MCUR/JALD/vmcc
Solicitud 79-21