REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2.021.
210º y 162º.
SOLICITUD: 21-81.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: BELEN EMILIA LARA ARTAHONA
FECHA DE ENTRADA 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Vista la Solicitud Nº 21-81, presentada por la ciudadana BELEN EMILIA LARA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N V-11.244.535, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindico(a) Procurador(a) Municipal Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS. (146,88 MTS2), ubicado específicamente entre la Urbanización la Guamita II-B C/en proyecto de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los
siguientes: NORTE: Casa de la Familia Santana con (12,10mts)SUR Casa de la Familia Pérez con (11,40mts). ESTE: Calle Rio Rodeo en proyecto con (12,50mts) y OESTE: Casa de la Familia Prieto con (12,50mts), y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: Una (01) vivienda unifamiliar de 12,50 x 3,90 mts2, con piso de porcelanato, techo de acerolit, un (01) baño con su respectiva poceta y lavamanos, tres (03) ventanas de hierro de 1,50 x 1,20mts, en tubos, Una (01) puerta con su respectivo protector de hierro de 1,50 x 1,10 Mts, una cocina, una sala- comedor, Dos (02) habitaciones, toda la vivienda cuenta con servicio de aguas blancas y aguas servidas, luz eléctrica de 110vol y 220vol, Un (01) pozo de agua con tanque de capacidad para 200 litros de agua. Siendo el total invertido para su construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (200.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor de la ciudadano BELEN EMILIA LARA ARTAHONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-11.244.535, Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
Abg. Christtian Márquez.
La Secretaria Titular,
Abog. Yudit Sánchez.
En esta misma fecha y hora se publicó, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular,
Abog. Yudit Sánchez.
Sol. N° 21-81
CM/YS/k.
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