REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2.021.
211º y 162º.
SOLICITUD: 21-80.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: EDUARDO YGNACIO CARRILLO BUSTOS
FECHA DE ENTRADA 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Vista la Solicitud Nº 21-80, presentada por la ciudadana EDUARDO YGNACIO CARRILLO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N V-8.168.309, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Cedula Catastral N° 509/08/2019, archivo N° 329 emitida por la Oficina de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Biruaca Estado Apure, Emitido por el Sindico Procurador del Poder Publico Municipal del Municipio Biruaca Estado Apure, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (427,77) MTS2), ubicado específicamente entre la Calle Principal del Sector Valle Verde, Municipio Biruaca del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Aleja Rico con (30.00mts)SUR: Yajaira Gil con (30.00mts). ESTE: Terrenos de Alexis Vertys con (13.15mts) y OESTE: Calle Principal del Sector Valle Verde con (15,40mt) y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: Una (01) vivienda unifamiliar de 10,40 x 3,90 mts2, con piso de porcelanato, techo de acerolit, un (01) baño con su respectiva poceta y lavamanos, Un (01) toldo hecho con hierro, un (01) garaje de 9,90 x 10,47 mts, piso de cemento rustico, cerca perimetral de bloque con enrejado de cabilla de 3/8 y tubos de 4”, todas las bihenechurias cuentan con servicios de aguas blancas y aguas servidas, luz eléctrica de 110vol y 220vol, Dos(02) tanque de agua de capacidad para 500 y 200 litros de agua respectivamente. Siendo el total invertido para su construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (500.000,00). Un apartamento tipo estudio, de 10, 47 x 2, 45 mts, constante de una (01) puerta con tubos
. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor de la ciudadano BELEN EMILIA LARA ARTAHONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-11.244.535, Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
Abg. Christtian Márquez.
La Secretaria Titular,
Abog. Yudit Sánchez.
En esta misma fecha y hora se publicó, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular,
Abog. Yudit Sánchez.
Sol. N° 21-81
CM/YS/k.
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