REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2.021
211º y 162º

SOLICITUD: 21-86
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELSI DELIA RIVAS HERRERA

Vista la Solicitud Nº21-86, presentada por la ciudadana, ELSI DELIA RIVAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-8.163.630, respectivamente, quienes han solicitado les sean declarados suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en el documento otorgado, por la ciudadana MARIA YOLET COLMENARES NOGUERA, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de Doscientos Veinticuatro Metros con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (224,68mts2), ubicado en el Barrio José Antonio Paéz, calle Maria nieves, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de familia Blanco (21,60MTS), SUR: Casa de grisela Hurtado (16,40+5,20MTS), ESTE: calle Maria Nieves (13,30MTS), OESTE: Casa de familia Sequera (3,20+8,30MTS);. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ROSA YALILE SEVILLA HERRERA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez,


ABG. CHRISTTIAN MARQUEZ




La Secretaria Titular

ABG. YUDIT SANCHEZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Titular

ABG. YUDIT SANCHEZ.







SOLICITUD N°. 21-86
CM/YVS/jose.