REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2.021.
211º y 162º.

SOLICITUD: 21-75.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: RICARDO ERNESTO GALVIS JIMENEZ.
FECHA DE ENTRADA 02 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Vista la Solicitud Nº 21-75, presentada por el ciudadano RICARDO ERNESTO GALVIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.342.418, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano: RICARDO ERNESTO GALVIS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.342.418, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 08 de Junio del año 2.009, bajo el N° 2009.1134. Asiento registral N°1 matriculado con el N° 271.3.6.1.1288. Teniendo una superficie de terreno de DOSCIENTOS NUEVE METROS CON OCHO CENTIMETROS (209,08 MTS2), ubicado específicamente en la Calle el Yagual, Municipio san Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: terreno de Ricardo Galvis (8.30 mts), y terreno de Dimas Alfonso Suarez (13.30 MTS), SUR: casa de Jesús Fajardo (21.60 MTS). ESTE: calle el Yagual, (8.45 MTS), OESTE: casa de Roberto Pacheco (11.65 MTS), y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: la construcción consta de dos (02) plantas y un (01) deposito, la primera planta consta de siete (07) ventanas panorámica, cuatro puertas un (01) estudio, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) área de servicio. La segunda planta consta de siete (07) ventanas corredizas, seis (06) puertas, tres (03) dormitorios, tres (03) baños, un (01) pasillo, una (01) escalera. Todas las ventanas tienen protectores de hierro, el piso de ambas plantas es de porcelanato importado, las rejas del frente son de tubo estructurales. Con todos sus servicios básicos. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, en las cuales invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00)” Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano RICARDO ERNESTO GALVIS JIMENEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez,

Abg. Christtian Márquez.

La Secretaria Titular,


Abg. Yudit Sánchez.

En esta misma fecha y hora se publicó, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular,


Abg. Yudit Sánchez.



Sol. N° 21-75
CM/YS/Sandy