REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 08 de noviembre de 2.021.
211º y 162º.

SOLICITUD: 21-70.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PROCEDIMIENTO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIA PARISIDA GUTIERREZ CORTEZ
FECHA DE ENTRADA 14 DE OCTUBRE DE 2.021.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA PARISIDA GUTIERREZ CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.169.220, abogada en libre ejercicio de profesión, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo N° 278.818, con domicilio en la calle Andrea Santa Maria, Casa N° 11-10, Municipio San Fernando del estado Apure, en su condición de hija; quien solicitó ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA BALBINA CORTEZ DE GUTIERREZ, quien fue venezolana, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.843.240, quien falleció Ab-Intestato, el día 31 de Diciembre del año 2.015, según consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 15, de fecha 12 de Enero del año 2.016. Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.869.214 y JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.466; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación a la causante fallecida MARIA BALBINA CORTEZ DE GUTIERREZ; que si saben y les consta que los ciudadanos MARIA PARISIDA GUTIERREZ CORTEZ, LUCIA DEL VALLE GUTIERREZ DE BOLIVAR, CARMEN JOSEFINA CORTEZ, PAULA DEL CARMEN CORTEZ, ANTONIA DIODORA GUTIERREZ CORTEZ, JOSE GREGORIO GUTIERREZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.169.220, V-8.196.860, V-5.362.305, V-8.157.838, V-8.169.228 y V-9.594.999, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana fallecida.

D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y la copia de la partida de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARIA PARISIDA GUTIERREZ CORTEZ, LUCIA DEL VALLE GUTIERREZ DE BOLIVAR, CARMEN JOSEFINA CORTEZ, PAULA DEL CARMEN CORTEZ, ANTONIA DIODORA GUTIERREZ CORTEZ, JOSE GREGORIO GUTIERREZ CORTEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA PARISIDA GUTIERREZ CORTEZ, LUCIA DEL VALLE GUTIERREZ DE BOLIVAR, CARMEN JOSEFINA CORTEZ, PAULA DEL CARMEN CORTEZ, ANTONIA DIODORA GUTIERREZ CORTEZ, JOSE GREGORIO GUTIERREZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.169.220, V-8.196.860, V-5.362.305, V-8.157.838, V-8.169.228 y V-9.594.999, respectivamente; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARIA BALBINA CORTEZ DE GUTIERREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día 08 del mes de Noviembre del año 2.021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-


El Juez,


ABG. CHRISTTIAN J. MARQUEZ S.

La Secretaria Titular;