REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2.021.
211º y 162º.

SOLICITUD: 21-77.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARQUEZ DE TORRES GRISMILDA MARINA
FECHA DE ENTRADA 02 DE AGOSTO DE 2021.

Vista la Solicitud Nº 21-77, presentada por la ciudadana MARQUEZ DE TORRES GRISMILDA MARINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.874.754, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos (as) y sobrinos (as) los ciudadanos:
 HERMANOS: 1.- MARQUEZ DE SILVA RUPERTA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.852; 2.- MARQUEZ GARCIA ALBA NICOLASA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.667.926; 3.- MARQUEZ DE PEREZ NOLVA ISABEL, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.161.537; 4.-MARQUEZ GARCIA MIRIAN DE LA CRUZ venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.303; 5.- MARQUEZ GARCIA FRANKLIN JOSE venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.869.047; 6.- MARQUEZ GARCIA LUIS ARTURO venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.325.895.
 SOBRINOS: 1.-BARRIOS MARQUEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.860; 2.-BARRIOS MARQUEZ CRUZ JOSE, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.859; 3.- BARRIOS MARQUEZ ANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.757.719; 4.- BARRIOS MARQUEZ MANUEL RICARDO, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.757.720; 5.- BARRIOS MARQUEZ LUIS ALFREDO, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.298. quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindico(a) Procurador(a) Municipal Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, según certificado de empadronamiento N ° 011890 de fecha 01/09/2021, de una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTIUNO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (221,79 MTS2), ubicado específicamente en la CALLE URDANETA N°13 del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Pérez (24,24 MTS). SUR: Casa de la Familia Correa con (24,24 MTS). ESTE: calle Urdaneta con (09,15 MTS)y OESTE: Casa de la Familia Sandoval (09,15 MTS), y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: una casa para habitación familiar, edificada con paredes de ladrillos, frisados por ambos lados con un espesor de cero punto un centímetro, (0.1cmt) mezclilladas y pintadas, piso de concreto de concreto pulido, techo de estructura metalica revestido con laminas y una (01) de madera, cinco (05) ventanas con protectores: Dos (02) tipo macuto de aluminio, Una (01) basculante de metal, Una(01) abatible de metal y una (01 de bloques de ventilación; con las siguientes distribuciones: Tres(03) habitaciones, Un (01) baño externo, cocina- comedor y Recibo, con todos los servicios públicos, la cual consta de un Área General de Construcción de Ciento Siete metros cuadrados con cinco centímetros (107,05 MT2), invirtiendo para su construcción la cantidad de dinero de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor de la ciudadano MARQUEZ DE TORRES GRISMILDA MARINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.874.754, Se ordena devolver las resultas a los Solicitantes.

El Juez,

Abg. Christtian Márquez.

La Secretaria Titular,


Abog. Yudit Sánchez.


En esta misma fecha y hora se publicó, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular,


Abog. Yudit Sánchez.





Sol. N° 21-77
CM/YS/K.