REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                             EN SU NOMBRE
 
 
                                                                                             
 
 
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
 
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
 
                  San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2021.
 
                              211° y 162°
 
 
 
SOLICITUD:          21-65
 
SENTENCIA:          DEFINITIVA
 
MATERIA:            CIVIL
 
PROCEDIMIENTO:      DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES   
 
HEREDEROS DEL DECUJUS AGUSTINA FELIPA MOTA DE GARCIA
 
SOLICITANTE:        KARINA NAYARDI CAMEJO MOTA
 
FECHA DE ENTRADA:   25 DE JUNIO DE 2021        
 
 
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: KARINA NAYARDY CAMEJO MOTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.270.692, quien solicito se le declare conjuntamente con sus hermanas, ciudadanas: LISBERTH MARILYN CAMEJO MOTA, SAUL ELEAZAR CAMEJO MOTA, ALSIBIADES ANIBAL CAMEJO MOTA, NEPTALI EDUVIGE MOTA. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.621.417, 10.618.977 y 9.877.084, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogado DAVID RAMON ESCOBAR PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.213, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: AGUSTINA FELIPA MOTA DE GARCIA, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-3.769.506, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, en fecha 22/08/2.012, a la edad de 68 años, y  oídas las declaraciones de los ciudadanos: NERYS JOSEFINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.150.913, y CRUZ MARIA RUIZ MERMEJO,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.193.350, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron al Decujus que en vida se llamara AGUSTINA FELIPA MOTA DE GARCIA, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-3.769.506, que sí saben y les consta que la solicitante ciudadana KARINA NAYARDY CAMEJO MOTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.270.692,, y las ciudadanas LISBERTH MARILYN CAMEJO MOTA, SAUL ELEAZAR CAMEJO MOTA, ALSIBIADES ANIBAL CAMEJO MOTA, NEPTALI EDUVIGE MOTA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.621.417, 10.618.977 y 9.877.084, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus AGUSTINA FELIPA MOTA DE GARCIA, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-3.769.506.
 
                   
 
                    D I S P O S I T I V A
 
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, examinadas como han sido la copia certificada del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, de los interesados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, considera, por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana KARINA NAYARDY CAMEJO MOTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.270.692, y sus hermanas, las ciudadanas: LISBERTH MARILYN CAMEJO MOTA, SAUL ELEAZAR CAMEJO MOTA, ALSIBIADES ANIBAL CAMEJO MOTA, NEPTALI EDUVIGE MOTA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.621.417, 10.618.977 y 9.877.084, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos KARINA NAYARDY CAMEJO MOTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.270.692, y sus hermanas, las ciudadanas: LISBERTH MARILYN CAMEJO MOTA, SAUL ELEAZAR CAMEJO MOTA, ALSIBIADES ANIBAL CAMEJO MOTA, NEPTALI EDUVIGE MOTA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.621.417, 10.618.977 y 9.877.084, respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus AGUSTINA FELIPA MOTA DE GARCIA quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.769.506, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:38 a.m., a los (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.     
 
     
 
                      El Juez Temporal
 
                   
 
Abg. CHRISTTIAN MARQUEZ.
 
                              
 
                                             La Secretaria Titular.
 
 
 
                    Abg. Yudit Sánchez.
 
 
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto       N°(     ), al folio (     ), del Libro Diario.
 
                                           
 
                           
 
                La Secretaria Titular.
 
                  
 
 
 
                 Abg. Yudit Sánchez   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Solicitud. N° 21-65
 
CJM/YVS/Sandy
 
 
 
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