REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2021
211° y 162°


CAUSA Nº 1Inh-4080-21
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


Corresponde a esta Corte decidir la inhibición planteada el 9-11-2021 por la Abg. Rosmery Torres Leal, Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 2C-23.838-21, la prevista en el numeral 8º, del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“…En mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada N° 2C-23.838-21, seguida en contra de los ciudadanos: JASÓN ANDRÉS MARCHENA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 29.835.881, ATAHUALPA DE JESÚS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 24.104.557, y MARCOS JOSÉ GALLEGOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 30.135.497, toda vez que en el día de hoy 09-11-2021, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, se presentó en la sede del Circuito Judicial Penal el ciudadano GUILLERMO TORRES, quien es mi padre biológico y me entregó un escrito el cual anexo a la presente inhibición como medio de prueba, pidiéndome que ayudara a uno de los imputados, quien es tío de sus menores hijos, situación que desconocía por cuanto tenía aproximadamente 10 años sin tener ningún tipo de comunicación y trato con mi padre biológico, no conozco a su actual núcleo familiar, no conozco a mis hermanos menores ni mucho menos a su concubina y familia, sin embargo apenas supo que mi persona era quien llevaba la causa del imputado JASON ANDRES MARCHENA, se puso en comunicación conmigo para hacer las pases, invitarme almuerzo, a lo cual no he aceptado por compromisos laborales y familiares; por lo que considero a los fines es de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso y los demás, que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi ánimo se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia y de garantizar la independencia en su ejecución, por cuanto cualquiera decisión que tome podría ser mal interpretada por cualquiera de las partes, ya que existe ese vinculo entre mi padre biológico y el imputado y que el mismo ha pedido ayuda a mi persona como Juez Constitucional, según sentencia de fecha 17-03-2001, con ponencia del magistrado Ivan Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente: “…al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que solo este es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación persona existe una causal de recusación (artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal solo para citar algunos ejemplos) de modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual…” (Cursiva y comillas nuestras). Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8 del artículo 89 ejusdem, es que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el N° 2C-23838-21…”


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Jueza Rosmery Torres Leal, fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando para ello que el ciudadano Guillermo Torres, es su papá biológico, y a su vez hermano del acusado JASON ANDRES MARCHENA, quien le pidió por medio de un escrito salir a compartir un café, una comida, y a su vez el favor de que le otorgue libertad al acusado Jason Marchena, considerando por ello la inhibida que tales hechos constituyen una causa grave que pudiera ver afectada su imparcialidad para seguir conociendo del asunto antes identificado, en virtud de las razones que constan en su informe de inhibición.

*
Es por ello, que infiere esta Alzada lo inobjetable de la convicción inhibitoria de la jueza, y que demás esta decir, necesaria para la sanidad de los principios protectores del justiciable, a los fines de la búsqueda de la justicia por las vías jurídicas y el derecho, y como norte para ello la imparcialidad, y que tal como lo narró la jueza inhibida, uno de los acusados en el asunto penal 2C-23.838-21, es tío de uno de los hijos de su padre biológico Guillermo Torres, consignando como prueba de tal hecho, carta que le fue entregada por este a su persona, con el objeto que ayudase al acusado en la referida causa penal. Luego, por las razones precedentemente expuestas considera esta Corte que lo procedente en derecho es declarar Con lugar la inhibición planteada el 9-11-2021, por la abogada Rosmery Torres Leal, Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la causal prevista en el numeral 8, del artículo 89 eiusdem, al constituir el hecho narrado y probado en la presente incidencia, una causa grave que pudiera ver afectada la imparcialidad de la jueza inhibida. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara Con lugar, de conformidad con el numeral 8, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 90 eiusdem, la inhibición planteada el 9-11-2021 por la Abg. Rosmery Torres Leal, Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ, (PONENTE),

JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



LA JUEZA,

NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA

LA SECRETARIA,

JANETHSY UTRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,

JANETHSY UTRERA






EMBL/JLSR/NECE/JU/José.-
Causa Nº 1Inh-4080-21