REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de noviembre de 2021.
211° 162°
CAUSA Nº 1Aa-4079-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 14-10-2021 por los Abgs. MARY GRATEROL PETTI y JOSÉ VICENTE GUERRA RUBIO, Defensores Privados de URBEN MARÍA CORONA y WOLFANG ALFREDO CARMONA, contra la decisión dictada el 2-10-2021, y publicada su fundamentación el 6-10-2021, mediante la cual la Juez Suplente 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia agravada como coautora o perpetradora, previsto en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cooperadora inmediata en los delitos de sellos en perjuicio de otro, tipificado en el artículo 313 eiusdem, y de falsedad de documento con copia de acto público y agavillamiento, tipificados en el artículos 319 y 286, respectivamente, ambos del Código Penal, para URBEN MARÍA CORONA; y, como cooperador inmediato en los delitos de corrupción propia agravada, sancionado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y de sellos en perjuicio de otro, autor en el delito de falsedad de documento de acto público, y agavillamiento tipificados en los artículos 313, 319 y 286, respectivametente, todos del Código Penal, para WOLFANG ALFREDO CARMONA. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA JUEZ,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS.
EMBL /JLSR/NECE/JCUR/Mayeda
Causa 1Aa-4079-21