REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2021.
211° y 162°
Causa Nº 1Aa-4074-21.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a este Tribunal Colegiado pronunciarse sobre las pretensiones interpuestas el 11-10-2021 por los Abgs. MARCOS ELIAS GOITIA HERNÁNDEZ y PEDRO LUIS DÍAZ, Defensor Privado de IRWIN ELPIDIO PÉREZ RONDÓN; el 13-10-2021 incoada por el Abg. DAYAN ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Defensor Privado de JOSÉ DANIEL GARCÍA ALVARADO; el 14-10-2021 presentada por los Abgs. MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ y ÁNGEL HERNÁNDEZ, Defensores Privados de MAYCOL STIVEN FORERO, JHON MARLON LAVERDE BUITRIAGOS y DAISY YUNECCIS QUERALES LÓPEZ; y el 15-10-2021 consignado por los Abgs. ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQEUL y LUIS ALFREDO ARGUELLO, Defensores Privados ÁNGEL ARNOLDO BOLÍVAR BOLÍVAR, contra la decisión dictada el 4-10-2021, y publicada su fundamentación el 7-10-2021, mediante la cual la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, para IRWIN ELPIDIO PÉREZ RONDÓN como coautor en los delitos de falsedad de documento público, tipificado en el artículo 319 del Código Penal y de alteración y daño a documento público, previsto en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción; para JOSÉ DANIEL GARCÍA ALVARADO, como coautor en los delitos de corrupción propia agravada, sancionado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, obtención ilegal de lucros, previsto en el artículo 74 eiusdem, y coautor en el delito de asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; para JHON MARLON LAVERDE BUITRIAGOS, como cooperador inmediato en el delito de corrupción propia agravada, tipificado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y asociación, sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; para DAISY YUNECCIS QUERALES LÓPEZ por los dos delitos arriba indicados, y como coautora en el delito de falsedad de documento público, tipificado en el artículo 319 del Código Penal; y para ÁNGEL ARNOLDO BOLÍVAR BOLÍVAR de los imputados ut supra mencionados, como coautor en los delitos de corrupción propia agravada, sancionado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, obtención ilegal de lucros, previsto en el artículo 74 eiusdem, y coautor en el delito de asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS PRETENSIONES PLANTEADAS
A.- De la Apelación incoada por los Abgs. MARCOS ELIAS GOITIA HERNÁNDEZ y PEDRO LUIS DÍAZ, Defensores Privados de IRWIN ELPIDIO PÉREZ RONDÓN, se observó:
“…PRIMERA DENUNCIA…
Con la decisión dictada por la ciudadana Jueza, convalido (sic) el acta policial Nº 884-2021 de fecha 01-10-2021… levantada por los funcionarios SUB/COM (DGCIM) VICTO GONZALEZ, INSP/JEFE (DGCIM) LUIS UZCATEGUI, SUB/INSP (DGCIM) YANDERSON BORGES, A/II (DGCIM) LUI ALMEIDA, A/II (DGCIM) YELING TORRES, A/III (DGCIM) IGNACIO FIGUERA, A/III (DGCIM) JESUS GOMIS, adscritos a la Base Contrainteligencia Militar Nº 32-APURE, donde indican las circunstancias de tiempo lugar y modo en que se produjo la aprehensión.
Acto viciado de nulidad absoluta, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…
… Es claro que, al dejar sentado en el referido artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, como un acto nulo insubsanable la detención arbitraria de personas, disipa cualquier posibilidad de convalidarlo con las sentencias esgrimidas por la ciudadana Jueza en su auto fundado y que fueran alegadas por los representantes del Ministerio Público…
… la detención debe estar enmarcada en los parámetros contenidos en el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
… Parámetros que no fueron cumplidos por los funcionarios actuantes al momento de realizar la aprehensión de nuestro representado y que erróneamente fue convalidado por la ciudadana Jueza…
… SEGUNDA DENUNCIA: Denunciamos la violación del derecho a la defensa….
… Esta defensa técnica… así lo alegaron en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 04 de octubre de 2021, que no existían suficientes elementos de convicción que acrediten la presunta comisión de un hecho punible por parte de nuestro representado IRWIN PEREZ… que las supuestas fotos del libros (sic) de registro, no son ilegibles y que no existe experticia alguna que permita convalidad (sic) la (sic) referencias señaladas por los funcionares actuantes, sobre las posibles alteraciones del libro que pudieran comprometer la responsabilidad penal de nuestro representado…”. (Folios 214 al 216 de la 1ª Pieza del presente expediente).
B.- De la Impugnación intentada por el Abg. DAYAN GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Defensor de JOSÉ DANIEL GARCÍA ALVARADO, se lee:
“… se hace necesario aludir a la violación flagrante de la ley por inobservancia en que incurre la Jueza A-quo. Determina en su auto motivado que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la detención de mi defendido no se adapta a los presupuestos de los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… limitándose a declarar sin lugar la solicitud de la fiscalía, relacionada con la circunstancia de la detención en flagrancia…
… Es evidente ciudadanos Jueces Superiores, la violación de la ley por su inobservancia en que ha incurrido la Jueza A-quo, pues no solo no decretó la nulidad absoluta de la detención de mi representado… sino que aun habiendo decretado que las detenciones de mi defendidos (sic) se hizo en contravención… ordenó la privación judicial de la libertad al mismo aplicando una sentencia que ya no puede ser aplicada por la vigencia del Nuevo (sic) Código Orgánico Procesal Penal…
… sobre la admisión de la Imputación Fiscal, el Tribunal incurre en el vicio de inmotivación, ya que no explicó cuáles son los elementos de convicción que acreditaran los cuerpos de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA… COAUTORES DE OBTENCION ILEGAL DE LUCROS… COAUTORES PARA EL DELITO DE LA ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR (sic)…
… en ninguna parte del auto fundado… existe la determinación a la que ha llegado la Juez Accidental partiendo de la base de los elementos de convicción, no se ha descrito la posible conducta que desarrollaron nuestros defendidos… Debió la Jueza… establecer pormenorizadamente una relación entre un elemento de convicción y la posible conducta desarrollada por mi defendido para poder subsumirla en la descripción típica de la norma recogida en el artículo 62.2º de la Ley Contra la Corrupción…
… Tampoco ofrece motivación alguna… en relación al delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCROS…
… En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (sic), el Tribunal a-quo no explicó de manera motivada cuales fueron los elementos de convicción que acreditaran la comisión de tal delito…
… En cuanto al grado de COAUTORÍA, el Tribunal A-quo no entró analizar lo alegado por esta defensa, lo que se traduce a una inmotivación de la decisión, ya que no explica los motivos por los cuales admite el referido grado de participación…
… solicitamos a esta Corte de apelaciones (sic) la NULIDAD ABSOLUTA la decisión recurrida… en consecuencia, no se admita ninguno de los delitos acogido por el Tribunal A-quo…” (Folios 2 al 21 de la 2ª Pieza del presente expediente).
C.- Intentaron litigio los Abgs. MIGUEL ANTONIO ÁLVARES y ÁNGEL HERNÁNDEZ, Defensores de MAYCOL STIVEN FORERO, JHON MARLON LAVERDE BUITRIAGOS y DAISY YUNECCIS QUERALES LÓPEZ de la siguiente manera:
“… en el presente asunto y como se verifica de la fundamentación esgrimida por el Tribunal de Instancia, el mismo no dio satisfacción a tal exigencia legal incurriendo inicialmente en una falta de motivación, por cuanto aun y cuando transcribió el acta que contiene las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se verifico (sic) la referida aprehensión, no adecuo (sic) tal aprehensión al carácter subjetivo establecido por el legislador en el artículo 234…
… en virtud que nuestro defendido Maycol Forero… fue estafado por parte del ciudadano: Johan Miguel Hernández Bolívar, ya que el mismo le solicita un pasaporte Legal con al finalidad de entrar y salir del país legalmente y este último le realiza la entrega de una Cedula (sic) venezolana (Falsa) esta (sic) haciéndole entrega de dicha documentación al funcionario actuante aprehensor donde el mismo a su vez asume una actitud de discar un número telefónico de un sistema llamado SIPOL, para determinar que nuestro (sic) representados presentaban alguna orden judicial de captura… siendo negativo ninguna Orden de aprehensión en su contra… los funcionarios actuantes, no cumplieron con la CADENA DE CUSTODIA de evidencia material representada en la presunta existencia de 01 CEDULA VENEZOLANA LAMINADA (FALSA)... el tribunal no resolvió motivando en derecho la incidencia planteada por esta defensa, ya que lo invocado no resulto (sic) una simple oposición a la calificación, sino que por el contrario, los alegatos defensivos versan sobre un grave desorden procesal… que no son susceptible de subsanar, por tratarse del vicio de NULIDAD ABSOLUTA… el Tribunal debió explicar las razones de derecho que según su criterio permiten sustituir la cadena de custodia por el Acta Policial…
… el tribunal se limita a transcribir el artículo 236 del COPP, afirmando que se encuentran llenos los requisitos del mismo, sin realizar un análisis en primer lugar, de la forma en la cual determina la existencia de un hecho Punible (sic), limitándose a expresar que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría y responsabilidad en los hechos endilgados por el Ministerio Público…”. (Folios 24 al 28 de la 2ª Pieza del presente expediente).
D.- Los Abgs. ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL y LUIS ALFREDO ARGUELLO, Defensores de ÁNGEL ARNOLDO BOLÍVAR BOLÍVAR, arguyeron:
“… PRIMERA DENUNCIA: Que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control; incurrió en el vicio de INMOTIVACION O FALTA DE MOTIVACIÓN, del auto de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD… violentando de esta forma los Art. 26, 49 y 253 constitucional y por consecuencia de ello el Art. 157 del COPP… ya que el auto impugnado no permite que conozca los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión hoy objeto de impugnación, ya que no expresa las razones objetivas de hecho y de derecho que la sustentan, faltando al deber de MOTIVAR…
… SEGUNDA DENUNCIA; Que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control; incurrió en el vicio de AUSENCIA DE FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, en el auto de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, para considerar que nuestro patrocinado se encuentra incurso en los delitos debidamente imputados por el Ministerio Publico (sic) y admitidos por el órgano Administrador de Justicia, considerando además, que la referida ausencia de elementos de convicción constituye de por si (sic) una violación directa al derecho a la defensa de nuestro patrocinado…”. (Folios 31 al 34 de la 2ª Pieza del presente expediente).
II
CONTESTACIONES A LAS PRETENSIONES
1. El Representante de la Fiscalía 10ª del Ministerio Público, Abg. Heriky Noel Pérez Echenique, dio respuesta, a la pretensión interpuesta por los Abgs. MARCOS ELIAS GOITIA HERNÁNDEZ y PEDRO LUIS DÍAZ, señalando:
“… esta representación fiscal considera que la sentencia interlocutoria hoy objeto de impugnación, cumple con los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 240 de la ley adjetiva penal, aunado al hecho que la precalificación fue la acertada por cuanto, se dan las circunstancias del tipo penal…
… esta representación Fiscal en Audiencia de Presentación, indicó y consignó acta policial donde se indicaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como cada uno de los elementos de convicción, que sustentaban cada tipo penal… donde quedó plasmado y verificado que el ciudadano Irwin PÉREZ es el Registrador del Municipio Biruaca, inspección técnica con fijaciones fotográficas de los libros de registro, donde se evidencia que fue adulterado y modificado en el Folio 151, para el favorecimiento de los ciudadanos procesados extranjeros, y presentada la misma por ante oficina del SAIME… para que se le expidiera de forma fraudulenta un documento de identidad…”. (Folios 41 al 44 de la 2ª Pieza del presente expediente).
2. Expresó mismo Fiscal para contestar la apelación intentada por el Abg. DAYAN ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, lo siguiente:
“… esta representación fiscal advierte que, en este caso los delitos de corrupción propia agravada, coautor en el delito de obtención ilegal de lucros, coautor en el delito de asociación para delinquir y cooperador inmediato en la falsedad de documento Publico (sic), son delitos que merecen privativa de libertad, son de acción pública… según las pruebas colectadas se puede observar que uno de los extranjeros fue presentado por la funcionara que se encuentra detenida Daisy Yunexi (sic) Querales Lopez (sic) y la partida de nacimiento que fue otorgada se suscribió en un folio el cual tenia (sic) el sello de INHABILITADO y el mismo fue tachado con corrector de tinta. En el acto de delito de Corrupción Propia, el defendido del abogado privado, y los demás funcionarios del SAIME, REGISTRO, CNE Y PARTICULARES, efectuaron actos contrarios al deber mismo, favoreciendo a terceros y coadyuvando al otorgamiento de documentos de identidad sin cumplir con los parámetros para su obtención, en el delito de Asociación… en este asunto penal… los mismos trabajan de manera conjunta, son compañeros de trabajo desde hace años, haciendo un enlace con otras instituciones y particulares, cobran por realizas (sic) tramites (sic) fraudulentos sin cumplir con los requisitos establecidos propios de sus funciones y trabajan de manera conjunta para expedir estos tramites (sic)…” (Folios 45 al 50 de la 2ª Pieza del presente expediente).
3. Refirió el Representante de la Fiscalía 10ª del Ministerio Público, en relación al recurso intentado por los Abgs. MIGUEL ANTONIO ÁLVARES y ÁNGEL HERNÁNDEZ, para contestar:
“… En el presente caso, se observa que esta denuncia carece de esa fundamentación ya que los demandantes se limitan insistentemente en denunciar que el Tribunal Primero en Funciones de Control… incurrió en el vicio de Inmotivación o Falta de Motivación del Auto de Privación Judicial de Libertad…
… La (sic) a quo… luego de que… dio lectura al acta policial donde se indicaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como, de cada uno de los elementos de convicción, que sustentaban cada tipo penal, concluyendo con la precalificación de los delitos… y en el caso de la hoy imputada, en su condición de Empleado (sic) Publico (sic), quien en ejercicio de su (sic) funciones favoreció a estos ciudadanos extranjeros defraudando la confianza acreditada por el Estado en el desempeño de sus funciones…”. (Folios 51 al 54 de la 2ª Pieza del presente expediente).
4. Por último, la motivación de la contestación del Representante de la Fiscalía 10ª del Ministerio Público, a la apelación interpuesta por los Abgs. ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL y LUIS ALFREDO ARGUELLO, es idéntico a la que fuera consignada por el mismo en fecha 20-10-2021. (Folios 55 y 56 de la 2ª Pieza del presente cuaderno de incidencia).
III
DE LA DECISION APELADA
Se lee de la decisión:
“…TERCERO: En atención a lo ya indicado, consta en el acta policial 884-2021 de fecha 01-10-2021 inserta en los folios Tres (03) al Seis (06), levantada por los funcionarios SUB/COM (DGCIM) VICTOR GONZALEZ, INSP/JEFE (DGCIM) LUIS UZCATEGUI, SUB/INSP (DGCIM) YANDERSON BORGES, A/II (DGCIM) LUIS ALMEIDA, A/II (DGCIM) YELING TORRES, A/III (DGCIM) IGNACIO FIGUERA, A/III (DGCIM) JESUS GOMIS, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N° 32- APURE, donde se evidencia las circunstancias de, tiempo lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos FORERO. YUGUE MAYCOL STIVEN… LAVERDE BUITRAGO JHON MARLON… GARCÍA ALVARADO JOSÉ DANIEL… OCHOA URBINA CESAR ANDRÉS… CARABALLO RUADEZ JHONATHAN JOSÉ… SOLÓRZANO SOLANO ARIS MOISÉS… PÉREZ RONDÓN IRWIN ELPIDIO… CELIS SANZ CARMEN VICTORIA… MILLAN RANGEL VICENTE JHONSMITH… BOLÍVAR BOLÍVAR ÁNGEL ARNOLDO… QUERALES LÓPEZ DAISYS YUNECCYS… razón por la que se declara como NO flagrante la aprehensión de los hoy imputados de autos, al no adaptarse a los presupuestos de los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose Sin Lugar lo solicitado por la vindicta pública. Y así se decide…
… ... Trae a colación el ministerio (sic) público (sic) una serie de elementos a los efectos de realizar la imputación formal y requerir las medidas de coerción personal; entre ellas señala:
1- Acta de investigación penal, de fecha 01 de Octubre de 2021 N° 884-2021, suscrita por los funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 32 APURE, quienes dejan constancia como se produce la aprehensión de los ciudadanos identificado en actas, quienes dejan constancia el modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de los presuntos autores de la comisión del delito y las diligencias realizadas posteriormente.
2.- Acta de Entrevista N° 460-2021 de fecha 01-10-2021, realizada al ciudadano RAMON IGNACIO CASTILLO SILVA.
3.- Planillas de Registros de Custodias N° 081-21, 0786-21, 0787-21, 0788-21, 0789-21, 0790-21, 0791-21, 0792-21, 0793-21, 0794-21, 0795-21, 0796-21, 0797-21, 0798 21, 0799-21, 0800-21, todas de fechas 01-10-21 donde se reflejan las evidencias recolectadas de interés criminalísticas (sic)
4.- Fijaciones fotográficas las cuales cursan en los folios desde el Treinta y Siete (37) el Cincuenta y Uno (51) de la presente causa.-
5.- Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil al ciudadano ARIS MOISES SOLORZANO SOLANO, de fecha 01-10-2021.-
6.- Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil al ciudadano IRWIN ELPIDIO PEREZ RONDON, de fecha 01-10-2021.-
7.- Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil al ciudadano JHONATAN JOSE CARABALLO RUADEZ, de fecha 01-10-2021.-
8.- Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil al ciudadano CESAR ANDRES OCHOA URBINA, de fecha 01-10-2021.-
9.- Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil al ciudadano JOSE DANIEL GARCIA ALVARADO, de fecha 01-10-2021.-
10.- Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil al ciudadano ANGEL ARNOLDO BOLIVAR BOLIVAR, de fecha 01-10-2021.
11.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 01-10-2021, realizada a la Prefectura del Municipio Biruaca, con sus respectivas fijaciones fotográficas.
12.- Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil al ciudadano RAMON IGNACIO CASTILLO SILVA, de fecha 01-10-2021.-
13.- Dictamen pericial superficial de fijaciones fotográficas, relacionadas con el ciudadano MAYCOL STIVEN FORERO, de fecha 01-10-2021.-
14- Fijaciones Fotográficas del Libro de Registro de Nacimiento, de fecha 01-10 2021 (sic)
Analizados como han sido los elementos que constan en la (sic) presentes actuaciones se admiten provisionalmente los tipos penales precalificados por el Ministerio Público a saber: COAUTORES EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado (sic) en el artículo 64.2 de la Ley contra la Corrupción, COAUTORES DE OBTENCION ILEGAL DE LUCROS previsto y sancionado (sic) en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, COAUTORES PARA EL DELITO DE LA ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR (sic) previsto y sancionado (sic) en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para los ciudadanos BOLÍVAR BOLÍVAR ÁNGEL ARNOLDO… MILLAN RANGEL VICENTE JHONSMITH… GARCIA ALVARADO JOSÉ DANIEL… y CARABALLO RUADEZ JHONATHAN JOSÉ… los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGARAVADA (sic), previsto y sancionado (sic) en el articulo (sic) 64.2 de la Ley contra la Corrupción, COAUTOR EN EL DELITO DE OBTENCION ILEGAL DE LUCROS previsto y sancionado (sic) en el artículo 74 de la ley contra la corrupción, COAUTOR EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR (sic) previsto y sancionado (sic) en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, COOPERADOR INMEDIATO EN LA FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado (sic) en articulo (sic) 319 código penal, para el ciudadano OCHOA URBINA CESAR ANDRÉS… los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE CORRUPCION PROPIA AGARAVADA (sic), previsto y sancionado (sic) contra la Corrupción, COAUTOR EN EL DELITO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado (sic) en el articulo 319 código penal, AUTOR EN DELITO DE LA ALTERACIÓN Y DAÑOS DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado (sic) en el articulo (sic) 80 de la ley contra la corrupción, COAUTOR EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR (sic) previsto y sancionado (sic) en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para el ciudadano PÉREZ RONDON IRWIN ELPIDIO… los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGARAVADA (sic), previsto y sancionado (sic) en el artículo 64.2 de la Ley contra la Corrupción, COAUTOR EN EL DELITO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado (sic) en el artículo 319 del código penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR (sic) previsto y sancionado (sic) en el articulo 319 sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para la ciudadana CELIS SANZ CARMEN VICTORIA… los delitos de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGARAVADA (sic), previsto y sancionado (sic) en el artículo 64.2 de la Ley contra la Corrupción, COAUTOR EN EL DELITO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 319 código penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR (sic) previsto y sancionado (sic) en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para la ciudadana QUERALES LÓPEZ DAISYS YUNECCYS… los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGARAVADA (sic), previsto y sancionado (sic) en el artículo 64.2 de la Ley contra la Corrupción, AUTOR EN EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado (sic) articulo 322 Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado (sic) en el articulo 319 Código Penal y COAUTOR EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR (sic) previsto y sancionado (sic) en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia. Organizada y Financiamiento al Terrorismo para el ciudadano FORERO YUGUE MAYCOL STIVEN… los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGARAVADA (sic), previsto y sancionado en el artículo 64.2 de la Ley contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR (sic) previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para el ciudadano LAVERDE BUITRAGO JHON MARLON… declarándose sin lugar las solicitudes de las defensas privadas en cuanto a la precalificación otorgada a los hechos, por cuanto existen suficientes elementos convicción para determinar que nos encontramos en presencias de los delitos antes mencionados. Y así se decide…
… SEPTIMO: Ahora bien, el Ministerio Público solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que tales aseveraciones dadas por la defensa a criterio de quien aquí decide no son suficientes a los fines de conceder lo patrocinado por la misma, toda vez que se evidencia que el Ministerio Público Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad… Que son unos delitos graves, con una alta entidad penológica, es decir que el limite (sic) superior de la pena es superior a los diez (10) años, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos por ser de reciente data. Numeral 2° Fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos plenamente identificados en autos, como autores o participes en la comisión de dicho ilícitos, elementos de convicción como: acta policial N° 884-2021 de fecha 01-10-2021 inserta en los folios Tres (03) al Seis (06), levantada por los funcionarios SUB/COM (DGCIM) VICTOR GONZALEZ, INSP/JEFE (DGCIM) LUIS UZCATEGUI, SUB/INSP (DGCIM) YANDERSON BORGES, A/II (DGCIM) LUIS ALMEIDA, A/II (DGCIM) YELING TORRES, A/III (DGCIM) IGNACIO FIGUERA, A/III (DGCIM) JESUS GOMIS, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N° 32- APURE, así como las elementos de convicción que constan en las presentes actuaciones; donde son claras en indicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión. En cuanto al ordinal 3° existe una presunción razonable, por los apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga, toda vez que nos encontramos en presencia de unos delitos graves, con penas que superan a los diez (10) años en su límite máximo, y es evidente que estos delitos atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse gramaticalmente, si no más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico; aunado al hecho que nos encontramos en un Estado fronterizo con la República de Colombia, la cual es de fácil acceso por cualquier medio, para lo cual es importante traer a colación lo establecido en sentencia Nº 2176 de fecha 12-09-2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que fijó criterio que se podrá decretar medida de privación judicial preventiva de libertad, a pesar de haberse decretado la aprehensión como no flagrante, siempre y cuando concurran los requisitos del artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como la circunstancia del hecho ocurrido que por los delitos cometidos y la pena que podría llegar a imponerse hace presumir la posibilidad del peligro de fuga que pondria (sic) en peligro las finalidades del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, para el aseguramiento del imputado al proceso, siendo que otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo, a juicio de este Tribunal resulta procedente, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL. PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos FORERO YUGUE MAYCOL STIVEN… LAVERDE BUITRAGO JHON MARLON, titular de la cédula de identidad Nº E- 14.635.663, GARCÍA ALVARADO JOSÉ DANIEL… OCHOA URBINA CESAR ANDRÉS... CARABALLO RUADEZ JHONATHAN JOSÉ… SOLÓRZANO SOLANO ARIS MOISÉS… PÉREZ RONDON IRWIN ELPIDIO… CELIS SANZ CARMEN VICTORIA… MILLAN RANGEL VICENTE JHONSMITH… BOLÍVAR BOLIVAR ANGEL ARNOLDO… QUERALES LOPEZ DAISYS YUNECCYS… conforme a la solicitud formulada por el Ministerio Público, satisfechos como se encuentran las exigencias establecidas en los artículos 236 y 237, Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el entendido de conceder la libertad al referido imputado, por cuanto las mismas serían insuficientes para garantizar las resultas de la investigación. Y así se decide…”. (Folios 199 al 211 de la 1ª Pieza del presente cuaderno de incidencia).
IV
DISPOSICIONES PARA RESOLVER
Para impugnar la decisión dictada por la Juez A-quo, los Abgs. MARCOS ELIAS GOITIA HERNÁNDEZ y PEDRO LUIS DÍAZ, Defensores Privados de IRWIN ELPIDIO PÉREZ RONDÓN; DAYAN GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Defensor de JOSÉ DANIEL GARCÍA ALVARADO; MIGUEL ANTONIO ÁLVARES y ÁNGEL HERNÁNDEZ, Defensores de MAYCOL STIVEN FORERO, JHON MARLON LAVERDE BUITRIAGOS y DAISY YUNECCYS QUERALES LÓPEZ; ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL y LUIS ALFREDO ARGUELLO, Defensores de ÁNGEL ARNOLDO BOLÍVAR BOLÍVAR, ambos plantearon disconformidad con la orden de custodia en cárcel que afecta a sus defendidos, esbozadas las 4 pretensiones, en la nulidad del auto fundado publicado el 7 de Octubre de 2021 por la Juez HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO, por no estar acreditados los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a criterio de los Recurrentes hace inmotivada la decisión de Primera Instancia.
Con base a los alegatos hechos por la Defensa Técnica en el presente Asunto, este Tribunal Colegiado pasa a realizar un minucioso estudio de los pronunciamientos recurridos.
Los hechos se originaron el 1 de Octubre de 2021, tal como dejaron constancia en acta policial Nº DGCIM-DEIPC-AP- 884, de fecha 01-10-2021, suscrita por los funcionarios SUB/COM VICTOR GONZALEZ, INSP/JEFE LUIS UZCATEGUI, SUB-INSP YANDERSON BORGES, A/I LUIS ALMEIDA, A/II YEILING TORRES, AII IGNACIO FIGUERA y A/l (DGCIM) JESUS GOMIS, adscritos a la Dirección de Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 32-Apure, de la que se lee: “… En atención a información operativa obtenida de fuentes y realizando labores de Contrainteligencia se pudo conocer la existencia de los (02) ciudadanos de nombres MAYCOL FORERO y JHON LAVERDE, siendo los mismos de nacionalidad Colombiana en la ciudad de San Fernando, Estado (sic) Apure, quienes presuntamente estarían tramitando para sí, documentos de identidad Venezolano (Cedulas Pasaportes y Partidos Nacimiento) de manera irregular, contactando a través de ciudadanos de nacionalidad venezolana a funcionarios adscritos a las oficinas del Servicio Administrativo de identificación Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de San Fernando, Estado (sic) Apure, para realizar los trámites antes descritos, por lo que se procedió a realizar la consulta a través del Sistema de Integral de Información Operativa (SIIO), pertenecientes a esta DGCIM, obteniendo como resultado, que los ciudadanos Colombianos se encontraban residenciados en el Sector José Antonio Páez, Final de Calle Principal, Casa Color Azul S/N, San Fernando Estado (sic) Apure. Por lo que en esta misma fecha, siendo las ocho (08:00am) de la mañana, encontrándonos en la Base de Contrainteligencia Militar Nº32, Apure, se conformó comisión al mando del SUB/COM (DGCIM) AUTOR GONZALEZ, CRED, N 9873, en compañía del INSP/JEFE (DGCIM) LUIS UZCATEGUI CRED Nº 5177, INSP (DGCIM) YANDERSON BORGES, CRED. N° 3023; A/II (DGCIM) LUIS ALMEIDA, CRED. Nº 3693; A/ll (DGCIM) YEILING TORRES, CRED. N 0819, A/Ill (DGCIM) JESUS GOMIZ, CRED, Nº 3298 Y EL SUSCRITO; a bordo de un vehicula marca Toyota modelo Land Cruiser, color negro, siglas DEIPC-02 y un vehículo marca Toyota, modelo Hilux, color Verde, siglas URRA6414 debidamente identificados; con el fin de dirigirnos al Sector José Antonio Páez, Calle Principal, Casa Color Azul SN, San Fernando, Estado (sic) Apure, con la finalidad o verificar la información antes descrita una vez en el lugar, siendo la nueve (09:00 am) de la mañana, se avisto (sic) en la puerta principal del referido inmueble a dos (02) Sujetos de sexo masculino, motivo por el cual se procedió a abordarlos solicitándoles su documentación de identidad, mostrando los mismos sus respectivas cedulas de identidad de la República de Colombia, resultando llamarse 1) MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE, N 1.144.195.902, quien para el momento portaba una franela color blanco y rojo, short camuflado color verde y calzado tipo chancleta color negro; 2) JHON MARLON LAVERDE BUITRIAGO, N 14.635.663, quien para el momento portaba una franela color y azul, short color beige y calzado tipo chancleta color verde, manifestándoles a los mismos el motivo de nuestra presencia denotando en ellos una actitud nerviosa, por lo que se informó a los referido (sic) ciudadano (sic) que exhibieran elementos que mantuviera en su poder y que serian objeto de una revisión corporal… designándose al A/II (DGCIM) JESUS GOMIS, para realizar la misma obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés criminalístico encontrando en el bolsillo derecho de la bermuda que portaba el ciudadano MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE… una cedula de identidad Venezolana (sic) a nombre de JOSE DAVID QUERALES LOPEZ, C.I.V-34.294.168, en la cual se pudo observar que la imagen fotográfica de la misma, corresponde al ciudadano MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE, por lo que debido a la incongruencia de los datos se le interrogo (sic) sobre dicho documento manifestando… que dicho documento lo había tramitado a través de la ciudadana DAISY YUNEXI QUERALES LOPEZ, quien habría realizado el enlace con la persona del SAIME para conseguir el documento en cuestión, realizando el pago de mil (1.000 $) dólares americanos, 2) UN (01) TELEFONO MARCA CORN, MODELO K2, SERIAL K22003170776, COLOR NEGRO CON ROJO, IMEI1: 356958109413111, IMEI2:356958109413129, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA (01) TARJETA SIM CARD PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR SERIAL: 02018024955; UNA (01) BATERIA MARCA CORN, SIN MODELO VISIBLE, SIN SERIALES VISIBLES; y a JHON MARLON LAVERDE BIUTRIAGO, Nº 14.635.663, quien para el momento vestía una franela color short color beige y calzado tico chancleta color verde, fecha de nacimiento 20/10/1982 de 28 años de edad natural de la Republica (sic) de Colombia, 1) UN (01) DISPOSITIVO ELECTRONICO TIPO TABLET, MARCA: CANAIMA, COLOR: BLANCO, SIN MODELO VISIBLE, SERIAL: JX5100155H63708642. Seguidamente se procedió a la colecta de todo el material de interés Criminalístico antes mencionados, para efectuar la respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia… debido a lo antes expuesto se le informo (sic) a los ciudadanos que quedarían detenidos preventivamente por encontrarse presuntamente vinculado (sic) a un hecho punible…. Posteriormente una vez valorada esta información y a través de la consulta en el Sistema Integral de Información Operativa (SIIO) de esta DGCIM, se pudo conocer que la ciudadana DAISY YUNEXI QUERALES LOPEZ, laboraba en el P.A.C Las Tabletas de la GNB-35-APURE por lo que procedimos a dirigirnos hasta el lugar… fuimos atendidos por el SARGENTO AYUDANTE (GNB) PEDRO ECHENIQUE, quien es el comandante de la referida unidad Militar manifestándole el motivo de nuestra presencia, procediendo el mismo a buscar a la ciudadana en cuestión, solicitándole que se identificara manifestando la misma que se llamaba DASY YUNEXI QUERALES LOPEZ… exponiéndole el motivo de nuestra presencia… que efectivamente conocía a les ciudadanos Colombianos antes mencionados, y que dicha tramitación de documentos de identidad la había canalizado con un ciudadano de nombre JHOAN HERNANDEZ, quien es primo de la misma, y que el ciudadano JHOAN HERNANDEZ, era quien tenía el contacto y mantenía comunicación directa con el funcionario del SAIME que consiguió la emisión de la cedula de identidad Venezolana al ciudadano MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE (Colombiano), por lo que se le informo (sic) a la ciudadana que quedaría detenida preventivamente por encontrarse presuntamente vinculada a un hecho punible… Informándole a la referida ciudadana que exhibiera elementos que mantuviera en su poder y que sería objeto de una revisión corporal… designándose a la A (DOCIM) YEILING TORRES, para realizar la misma obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés criminalístico: 1) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BMOBILE, MODELO AX925, COLOR NEGRO, SERIAL AX9250MP970000651, IMEI1: 356510090013002, IMEI2: 356510090013010, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIM PERTENECIENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 5804220011767636; TARJETA SIM PERTENECIENTE A LA COMPANIA TELEFONICA CLARO, SERIAL 57101602008749627; UNA (01) TARJETA SIM MICRO SD, MARCA SANDISK ULTRA DE 8GB; UNA BATERIA MARCA BMOBILE, MODELO SS170. De igual manera una vez valorada esta información y a través de la consulta en el Sistema Integral de Información (10) de DGCM se pudo conocer que el ciudadano JHOAN MIGUEL HERNANDEZ BOLIVAR… por lo que procedimos a dirigirnos hasta el lugar, una vez en el sitio… fuimos atendidos por una ciudadana de nombre BORINEL JHOANNA CASTILLO COLMENAREZ… a quien se le expuso el motivo de nuestra presencia, manifestando la misma que era la esposa del ciudadano JHOAN HERNANDEZ, y que el mismo no se encontraba en la referida vivienda, procediendo la ciudadana BORINEL CASTILLO, a realizarle una llamada telefónica indicándole al ciudadano JHOAN HERNANDEZ, que estaba siendo requerido por una comisión de la DGCIM, indicando éste que se presentaría de inmediato, en vista de haber transcurrido aproximadamente una hora y no se presentaba el ciudadano en la vivienda, la ciudadana BORINEL CASTILLO procedió a realizarle otra llamada telefónica resultando que el teléfono móvil del ciudadano JHOAN HERNANDEZ se encontraba apagado motivo por el cual luego de varios intentos resultó infructuosa la comunicación con el mismo. Seguidamente una vez valorada la información obtenida procedimos a trasladarnos hasta las oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de San Fernando, Estado (sic) Apure, con la finalidad de realizare entrevista al personal que labora en esta Institución, una vez en el lugar siendo las doce (12:00pm) del mediodía, se pudo conocer a través de la entrevista número N° DGCIM-DEIPC-AE-460-2021, de fecha 01 de Octubre de 2021, que en dicha institución se estaban suscitando una serie de irregularidades por parte del funcionarios adscritos a esta oficina, motivo por el cual se procedió a realizar una exploración preliminar a los teléfonos móviles de dichos funcionarios quienes voluntariamente permitieron el acceso a los equipos celulares para la realización del mismo, lográndose evidenciar el cobro de divisas así como la recepción de dadivas por parte de les funcionarios del SAIME por la tramitación o celeridad de documentos de identificación Cedulas de identidad y Pasaportes), encontrándose relacionados con dichas irregularidades los siguientes ciudadanos: JHONATAH JOSE CARABALLO RUADES... Informándole al referido ciudadano que exhibiera elementos que mantuviera en su poder y que ser objeto de una revisión corporal… obteniendo la colecta del siguiente elemento…: 1) UN (01) TELEFONO MARCA REDMI, MODELO Nº M2003J6B2G, COLOR: AZUL METALIZADO, SIN SERIALES E IMEI VISIBLES, CON LA PARTE TRASERA PARTIDA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE: UNA (01) TARJETA SIM CARD PERTENECENTE A LA EMPRESA TELEFONICA DIGITEL, SERIAL: 895802161007015750; UNA (01) TARJETA MICRO SD, MARCA: HC, DE 16 GB, ARIS MOISES SOLORZANO SOLANO… informándole al referido ciudadano que exhibiera elementos que mantuviera en su poder y que ser objeto de una revisión corporal… obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés criminalístico: 1) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO HUAWEI Y635,L02, COLOR NEGRO, SERIA Nº V6YDU15C1900250, IMEI1: 866439021023745, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIN PERTENICENTE A LA COMPANIA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL N° 895804220013275682 CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA HUAWEI, MODELO HB474284RBC: CESAR ANDRES OCHOA URBINA… Informándole al referido ciudadano que exhibiera elementos que mantuviera en su poder y que sería objeto de una revisión corporal… obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés criminalístico: 1) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI. COLOR NEGRO SIN SERIALES VISIBLES CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIM CARD PERTENICIENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA CLARO SERIAL: Nº 57101502410187000OB 15.12; UNA (01) TARJETA SIM CARD PERTENICIENTE A LA COMPAÑÍA TELEFONICA DIGITEL, SERIAL N° 895802160311056849… JOSE DANIEL GARCIA ALVARADO… Informándole al referido ciudadano que exhibiera elementos que mantuviera en su poder y que seria (sic) objeto de una revisión corporal de conformidad con el artículo 191 del COPP, designándose a la A/III (DGCIM) JESUS GOMIS, para realizar la misma obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés criminalístico: 1) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA POCO, MODELO M2007J20CG, COLOR AZUL, SIN SERIALES VISIBLES, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPANIA TELEFONICA DIGITEL, SERIAL N° 8958021703240142146F; UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL N° 895804220015176674 EN EL CUAL SE PUEDE OBSERVAR LA PANTALLA ROTA; VICENTE JROSMITH MILLAN RANGEL… informándole al referido ciudadano que exhibiera elementos que mantuviera en su poder y que sería objeto de una revisión corporal… obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés criminalístico: 1) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL MODELO 5033E, COLOR NEGRO, SERIAL N° 5033E-2HALBDA, IMEI1: 35867 I5105290586, y IMGI2: 358675105290594, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL N° 895804220013769919; UNA (01) TARJETA MICRO SD, MARCA KINGSTON DE 4GB CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA ALCATEL, MOGEE 101907, SERIAL N° B1930000C700020018A120200905; ANGEL ARNOLDO BOLIVAR BOLIVAR… Informándole al referido ciudadano que exhibiera elementos que mantuviera en su poder y que sería objeto de una revisión corporal… obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés criminalística (sic): 1) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA POCO, MODELO M2007J20CG, COLOR AZUL, SERIAL N° 29595/80ZH05559, IMEI1: 862725052451761, IME12 862725052451779, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPAÑÍA TELEFONICA DIGITEL, SERIAL N° 895802160125228890. Así mismo se encontraba presente la ciudadana CARMEN VICTORIA CELIS SANZ… quien es la Fiscal del Consejo Nacional Electoral (CNE), destacada en la oficina del SAIME de San Fernando, Estado Apure, teniendo como responsabilidad bajo su cargo la aprobación de la partida de nacimiento para la posterior emisión del documento de identidad, realizando ésta la aprobación de la partida de nacimiento del ciudadano MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE, N° 1.144.195.902 (Colombiano), con el nombre de JOSE DAVID QUERALES LOPEZ, por lo que se le informo (sic) a la ciudadana que quedaría detenida preventivamente por encontrarse presuntamente vinculada a un hecho punible. Seguidamente se procedió a realizar el cuestionario de identificación plena de la ciudadana en cuestión, quedando identificada como CARMEN VICTORIA CELIS SANZ… Informándole a la referida ciudadana que exhibiera elementos que mantuviera en su poder y que sería objeto de una revisión corporal… designándose a la A/II (DGCIM) YEILING TORRES, para realizar la misma obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés criminalística (sic): UN (01) DOCUMENTO CONTENTIVO DE SEIS (06) FOLIOS DONDE EN EL PRIMER FOLIO SE PUEDE LEER "CNE, ABOG. IRWIN ELPIDIO PEREZ RONDON REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA, CERTIFICA: QUE EL CONTENIDO DEL PRESENTE DOCUMENTO QUE REPOSA EN LOS LIBROS DE NACIMIENTOS, ACTA N° 1003, FOLIO N° 151, LIBRO 06, AÑO 2004, ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LOS DATOS ASENTADOS EN EL ACTA ORIGINAL": EN SU SEGUNDO FOLIO SE PUEDE LEER 1033 ACTA NUMERO UN MIL TREINTA Y TRES, ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO FOR LA CIUDADANA: QUERALES LOPEZ DAISYS YUNECCYS, Y LLEVARA POR NOMBRE JOSE DAVID QUERALES LOPEZ; EN SU TERCER FOLIO SE PUEDE LEER "ACTA DE AUDIENCIA PARA SOLICITUD DE CEDULACION DE MAYOR DE EDAD, JOSE DAVID QUERALES LOPEZ MANIFIESTO SER DEL CAMPO Y ESTAR TRABAJANDO EN EL CAMPO POR TAL RAZON NO HABIA TRAMITADO LA CEDULA, SUPERVISOR DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION- CNE CARMEN CELIS... Seguidamente una vez valorada la información obtenida, procedimos a trasladarnos hasta las oficinas del Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado (sic) Apure, con la finalidad de verificar la información referente al libro de Registro donde se encuentra asentada la partida de nacimiento a nombre de JOSE DAVID QUERALES LOPEZ, una vez en el lugar, siendo la una y treinta (01:30pm) de tarde, fuimos atendidos por el ciudadano IRWIN ERPIDIO PEREZ RONDON… manifestándole el motivo de nuestra presencia accediendo el mismo al libro de registro en cuestión, donde se pudo observar y corroborar en el folio número 151 de dicho libro, el registro de nacimiento a nombre de JOSE DAVID QUERALES LOPEZ, siendo presentado por la ciudadana DAISY YUNEXI QUERALES LOPEZ… observando de igual manera que el referido follo se encuentra tachado con corrector de tinta en su parte central, visualizando de igual manera que en la página siguiente en el folio número 153 en la su parte central se encuentra estampado un sello húmedo donde se puede leer “INHABILITADO", por lo que se presume la comisión de un hecho punible, motivo por el cual se le informo (sic) al ciudadano que quedaría detenido preventivamente por encontrarse presuntamente vinculada a un hecho punible. Seguidamente se procedió a realizar el cuestionario de IRWIN ERPIDIO PEREZ… obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés criminalístico: 1) UN (01) TELEFONO MARCA ALPHARD, MODELO ET4, COLOR: PLATA, - SERIAL, 2AFAPET, IMEI1: 355520080055906, IME12: 355520080055914, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIM CARD PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFONICA DIGITEL, SIN SERIALES VISIBLES; UNA (01) BATERIA MARCA: ALPHARD, SIN SERIALES VISIBLES; 2) UN (01) TELEFONO MARCA ZTE, MODELO: ZTE BLADE L130, SERIAL: SRQ-L130, COLOR: NEGRO, IMEI: 866728040022104, CONTENTIVO DE: UNA (01) TARJETA SIM CARD PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL: 895804320010961408; UNA (01) BATERIA MARCA ZTE MODELO: LI3816T43P4H604550, SERIAL: J0253408CP0072450; 3) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SSMOOTH, MODELO Snap Mini 2, COLOR NEGRO, SERIAL N° SMSM2202001. IMEI1: 359374094451016, IME12: 359374094451024, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPANIA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL N° 895804320010786216; UNA (01) BATERIA MARCASSMOOTH, MODELO Snap Mini 2. SIN SERIAL VISIBLE… Procediendo de igual manera a realizar la colecta del siguiente material de interés criminalístico: 4) UN (01) LIBRO DE ACTAS DONDE EN SU PARTE FRONTAL SE PUEDE LEER "DELTA, NACIMIENTOS 2004, 06, CONTENTIVO DEDOSCIENTOS FOLIOS, DONDE SE PUEDE LEER EN EL FOLIO N° 151 LO SIGUIENTE: "ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO POR LA CIUDADANA: QUERALES LOPEZ Y YUNECCYS, Y LLEVARA POR NOMBRE JOSE DAVID QUERALES LOPEZ. Seguidamente se procedió a la colecta de todo el material de interés Criminalístico antes mencionados, para efectuar la respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia… Posteriormente nos trasladamos a la BCIM 32 Apure, ubicada en Biruaca, Estado Apure, siendo las tres (03:00pm) de la tarde… Cabe destacar que una vez en la base de Contrainteligencia, se procedió a realizar evaluación y análisis de la información obtenida lográndose evidenciar una presunta red, en la que se encuentran vinculados ciudadanos civiles Venezolanos y funcionarios de las instituciones públicas del Estado Apure, como el REGISTRO CIVIL, CNE Y SAIME, con la finalidad de emitir documentos de identidad (Cédula de identidad, partidas de nacimiento y Pasaporte), a miembros pertenecientes a las Organizaciones y estructuras de los Terroristas, Asesinos, Narcotraficantes Colombianos (TANCOL), para que los misinos puedan desplazarse por todo el Territorio Nacional...”.
Esta Corte observó que la juez de primera instancia el 4 de Octubre de 2021, llevó a cabo acto de audiencia de imputación contra MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE, JHON MARLON LAVERDE BUITRIAGO, JOSE DANIEL GARCIA ALVARADO, CESAR ANDRES OCHOA URBINA, JHONATHAN JOSE CARABALLO RUADEZ, ARIS MOISES SOLORZANO SOLANO, IRWIN ELPIDIO PEREZ RONDON, CARMEN VICTORIA CELIS SANZ, VICENTE JHONSMITH MILLAN RANGEL, ANGEL ARNOLDO BOLIVAR BOLIVAR y DAISY YUNECCYS QUERALES LOPEZ, al momento de celebrarse rinde declaración, libre de apremio y coacción, en los siguientes términos, los ciudadanos: “… FORERO YUGUE MAYCOL STIVEN… quien expone: "Yo conozco solo a la señora Daisys y al señor Johan, estábamos en la casa Daisys y conocí a Johan y solo le pedí como sacar una cedula (sic) y no tener problema aquí, y me dijo que con mil dólares me lo sacaba y que era un documento legal, me da una cedula (sic) como menor de edad, y nunca saque esa cedula, (sic) le pregunto qué cuanto tenía que esperar y que si me servía y nunca me saco nada, al momento que entra la policía, la consiguen en un libro. Es todo". Seguidamente la representante del Ministerio Publico (sic) ABG. MARIA SALDIVIA realiza las siguientes preguntas: QUE TIEMPO TIENES EN VENEZUELA (sic) desde el 27-07-21, ES LA PRIMERA VEZ QUE VIENE A VENEZUELA? (sic) si, CUAL FUEL (sic) EL MOTIVO DEL VIAJE A VENEZUELA? (sic) en mi país había un conflicto en Calis, pase (sic) por Bogotá y luego Arauca, un primo me dice que pasemos hacia Venezuela, y pasamos para Apure, y nos encuentran los documentos colombianos, SABES LEER Y ESCRIBIR? si, CUANTO PAGO? 1000$, A QUIEN? (sic) a Johan, un tipo oscuro, bajito que llego (sic) a la casa de la Sra. Deisys, QUIEN LO ATIENDE EN EL SAIME? (sic) de los que están aquí ninguno, un muchacho que me envía el sr Johan, RECUERDA LAS CARACTERISITICAS FISICAS DE ESA PERSONA? (sic) blanco, alto, chemis tapabocas, de chemis azul con gorra en una moto roja, VIO ALGUNA IDENTIFICACION? (sic) no, QUE LE REFIRIO? (sic) que me tenía el documento y que soy menor de edad, yo le decía que como me consta que es legal, y me dijo hay que esperar, EN QUE SITIO JOHAN LE HACE ENTREGA? (sic) en la casa, QUIENES HABITAN EN ESA CASA? (sic) yo y marlo (sic), DE QUIEN ES LA CASA? (sic) de Daysis, CUAL FUE EL METODO DE PAGO? (sic) en divisas, EN QUE SITIO LE PAGO? (sic) en la casa, QUIENES ESTABAN AL MOMENTO DEL PAGO? (sic) yo solo, COMO ERA EL ESTABA PRESENTE EN EL SAIME AL MOMENTO DE TOMAR LA FOTO? (sic) era blanco, no tan blanco con tapaboca y me entendía con él, subo me toma la foto, QUIEN TOMA LA FOTO? (sic) un sr (sic) grande poco oscuro tenia tapabocas. Seguidamente la defensa privada ABG. MIGUEL ALVAREZ realiza las siguientes preguntas: A QUE HORA Y FECHA FUE APREHENDIDO? (sic) hace tres días en la residencia José Antonio Páez, AL MOMENTO DE LA APREHENSION LOS FUNCIONARIOS PRESENTARON ALGUNA ORDEN? (sic) no, QUE OTRO ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO LE FUE INCAUTADO? (sic) la cedula, la partida y parte de la tablet, CONOCES DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION A TODAS ESTAS PERSONAS? (sic) solo a Deisys y nunca estuvo en las negociaciones. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano LAVERDE BUITRAGO JHON MARLON… quien expone: "Estoy en busca de una oportunidad, no tengo ningún tipo de vinculo (sic) con ninguna de las personas imputadas nunca busque obtener alguna documentación falsa, vengo buscando trabajo porque en mi país no está dando para nada. Es todo". Seguidamente la representante del Ministerio Publico (sic) ABG. MARIA SALDIVIA realiza las siguientes preguntas: CUANTO TIEMPO TIENES EN ELPAIS? (sic) desde el 26-07-21, CON QUIEN LLEGO? (sic) con Maikol, USTED ES FAMILIA DE EL? (sic) no, DE DONDE LO CONOCES? (sic) trabaje (sic) con el padre de el (sic) en Colombia. Seguidamente la defensa privada ABG. MIGUEL ALVAREZ realiza las siguientes preguntas: A QUE HORA Y LUGAR FUE APREHENDIDO? (sic) mediodía, hace dos tres días, TE ENCONTRARON ALGUN ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO? (sic) no, HAS TENIDO ALGUN INCONVENIENTE CON OTRO ORGANISMO? (sic) no, AL MOMENTO DE LA APREHENSION LOS FUNCIONARIOS MOSTRARON ALGUNA ORDEN? (sic) no. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano GARCÍA ALVARADO JOSÉ DANIEL… quien expone: "Buenas tardes, tengo 10 años en el saime, no tengo nada que ver con cedulas, soy el encargado de la bóveda de pasaporte, solo estaba dando una información a una prima sobre el precio de los pasaportes, y le di los precios, en los mensajes esta el pago del arancel solo le informaba a mi prima y nunca se me transfirió a mi cuenta. Es todo". Seguidamente la representante del Ministerio Publico (sic) ABG. MARIA SALDIVIA realiza las siguientes preguntas: CUANTO ES EL COSTO DE LOS PASAPORTES? (sic) menos de trece años, 105 dólares en aranceles y adulto 205 dólares, primera vez que me traen por una cédula, CUAL ES SU FUNCION? (sic) cuando los pasaporte son emitidos por Caracas, llegan a bóveda, los cuento, los entrego y después son pasados a Word. Seguidamente la defensa privada ABG. DAYAN GONZALEZ realiza las siguientes preguntas: QUE DIA FUE APREHENDIDO? (sic) el viernes a las 10.00 am, EN QUE LUGAR? (sic) en la oficina y fueron muy amables y me pidieron el teléfono, TE INFORMARON POR QUE TENIAS QUE ACOMPAÑARLOS? (sic) no me imagine que por la cedula. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano OCHOA URBINA CESAR ANDRÉS… quien expone: "La conversación que me implica con Daisys era que ella preguntaba que como gestionaba una cedula para una muchacha de 26 años, para hace yo solo daba una información de atención al público. Es todo". Seguidamente la representante del Ministerio Publico (sic) ABG. MARIA SALDIVIA realiza las siguientes preguntas: CUAL ES SU FUNCION EN EL SAIME? (sic) prestar apoyo en cuanto a la solicitud de pasaportes, dar los requisitos de menores por primera vez y tener el orden, QUE TIEMPO TIENES TRABAJANDO? (sic) en Apure dos años y en Caracas seis años, REALIZAS ALGUN TRAMITE? (sic) no, DESDE CUANDO CONOCES A DEISYS? (sic) tomó mi numero (sic) porque me pregunto (sic) por una solicitud. Seguidamente la defensa privada ABG. MARTIN BOLIVAR realiza las siguientes preguntas: A QUE HORA Y EN DONDE LO APRENDIERON? (sic) a las 09.30 am en el saime (sic), TE NOTIFICARON? (sic) de una manera agresiva y muy arbitraria. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano CARABALLO RUADEZ JHONATHAN JOSÉ… quien expone: "Mi función es encargado del funcionamiento del sistema, y reporto todo tipo de error al momento de hacer las transacciones, uno da un monto por divisas o basado en petro, varían los pasaporte de un adulto a mas de 210$ y un niño 115$. Seguidamente la representante del Ministerio Publico (sic) ABG. MARIA SALDIVIA realiza las siguientes preguntas: A QUE AREA TE DEDICAS? (sic) técnico de servicio, CUANTOS AÑOS TIENES? (sic) siete, CUALES SON SUS FUNCIONES? (sic) velar por el funcionamiento del sistema, por ejemplo, llego (sic) un usuario y presento error, tomo (sic) foto y lo envió a mi superior para que me autorice que proceda o no, y puedo decirle que pase luego, son errores del sistema, PUEDE REALIZAR CITAS PARA PASAPORTES? (sic) todo es por internet. Seguidamente la defensa privada ABG. NIRYS RIVERA realiza las siguientes preguntas: CONOCES A LOS COLOMBIANOS? (sic) no , HAS TENIDO PROBLEMAS COMO ESTE? (sic) no, CONOCES COMO ES EL TRAMITE? (sic) REALIZAS LOS TRAMITES DE PASAPORTES? (sic) no, TIENES ALGUNA AUTORIDAD PARA REALIZAR ESTO? (sic) no, lo mío es del error. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano SOLÓRZANO SOLANO ARIS MOISÉS… quien expone: "Soy funcionario del saime (sic), en marzo fui trasladado de comisión de servicio al cicpc (sic), me encargo de las reseñas, el 01-10-21 me dirijo al saime (sic) y me quitan el teléfono y la cedula. Seguidamente la representante del Ministerio Publico (sic) ABG. MARIA SALDIVIA realiza las siguientes preguntas: CUANTOS AÑOS DE SERVICIOS TIENES? (sic) 10 años, EN QUE AREA? (sic) en dirección de reseña del cicpc (sic). Seguidamente la defensa privada ABG. NIRYS RIVERA realiza las siguientes preguntas: CONOCES A LOS COLOMBIANOS? no, el día que fui aprehendido los conocí, USTED CONOCE EL TRAMITE DE CEDULACION? si tengo más de 10 años, CONOCE USTED EL TRAMITE DE PASAPORTES? si. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano PÉREZ RONDÓN IRWIN ELPIDIO… quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano CELIS SANZ CARMEN VICTORIA… “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano MILLAN RANGEL VICENTE JHONSMITH… "Soy funcionario, cooperativa de la victoria 2020 tengo tres años trabajando en el saime (sic). Seguidamente la representante del Ministerio Publico (sic) ABG. MARIA SALDIVIA realiza las siguientes preguntas: A QUE AREA PERTENECES? (sic) a la cooperativa 2020 de mantenimiento y limpieza, DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL SAIME? (sic) si, CUANTOS AÑOS TIENES AHI? (sic) 3 años. Seguidamente la defensa privada ABG. WISTON ORTEGA realiza las siguientes preguntas: DONDE SE ENCONTRABA AL MOMENTO DE LA APREHENSION? (sic) en el saime (sic), y eso fue el viernes a las 09.00am, LE DIJERON EL MOTIVO DE SU APREHENSION? (sic) no, HA TENIDO ALGUN INCONVENIENTE SIMILAR A ESTE? (sic) no. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: USTED CONOCE A FORERO Y A VICENTE? (sic) no. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano BOLÍVAR BOLÍVAR ÁNGEL ARNOLDO… quien expone: "Soy servidor administrativo del saime (sic), trabajo hace 16 años, en el captación de extranjería y pasaporte. Seguidamente la representante del Ministerio Publico (sic) ABG. MARIA SALDIVIA realiza las siguientes preguntas: SU AREA DE TRABAJO ES EN PASAPORTE Y CEDULACION? (sic) solo pasaporte, CUAL ES SU FUNCION? (sic) tramito la solicitud y la planilla. Seguidamente la defensa privada ABG. KENNY HURTADO realiza las siguientes preguntas: AL MOMENTO DE SU DETENCION, QUE LE RETIENEN? (sic) el teléfono, ACCEDIERON CON O SIN CONSENTIMIENTO? (sic) me lo quitaron sin mi consentimiento. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: CONOCES A CESAR PEREZ? (sic) si, hace 10 años es amiga mía y trabaja conmigo. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano QUERALES LÓPEZ DAISYS YUNECCYS… quien expone: "No sé, tengo y no tengo a los colombianos, le alquile (sic) un anexo y me sorprendí de la partida de nacimiento, no sabía de eso, el muchacho me comento (sic), yo salgo a las 05:00 am y regreso 06:00 -7:00pm, y me dice tu primo me está sacando la cedula, y no pensé llegar a este punto. El me muestra eso, me lo mando (sic) Johan! el (sic) no me la entrego, me mando (sic) la foto, cuanto (sic) te quito (sic)? 1500$, estoy sorprendida en este caso, con respecto al pasaporte, tengo un hijo que vive entre el Amparo y Arauca, el (sic) juega futbol, y la selección me le exige el pasaporte y lo llame (sic) preguntarle cuanto me sale el pasaporte, el (sic) me dijo que tenía que agarrar la cita, y no recuerdo como (sic) hacerlo, y Cesar (sic) me dijo que iba ayudarme por eso llame (sic) a cesar (sic)…”. (folios 214 al 235 presente cuaderno de incidencia).
En total son 11 personas las imputadas en este Asunto, contra quienes el Ministerio Público endilgó la comisión de diferentes ilícitos, pero solo presentaron inconformidad, 6 de ellos:
Con respecto a IRWIN ELPIDIO PÉREZ RONDÓN, se le imputó el delito de falsedad de documento público, tipificado en el artículo 319 del Código Penal y de alteración; y daño a documento público, previsto en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en base a lo estipulado en acta realizada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar Nº 3 Los Llanos, Base Militar Nº 32 San Fernando, Estado Apure, el 1 de Octubre del presente año, de la que se lee: “… Seguidamente una vez valorada la información obtenida, procedimos a trasladarnos hasta las oficinas del Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado (sic) Apure, con la finalidad de verificar la información referente al libro de Registro donde se encuentra asentada la partida de nacimiento a nombre de JOSE DAVID QUERALES LOPEZ, una vez en el lugar, siendo la una y treinta (01:30pm) de tarde, fuimos atendidos por el ciudadano IRWIN ERPIDIO PEREZ RONDON… manifestándole el motivo de nuestra presencia accediendo el mismo al libro de registro en cuestión, donde se pudo observar y corroborar en el folio número 151 de dicho libro, el registro de nacimiento a nombre de JOSE DAVID QUERALES LOPEZ, siendo presentado por la ciudadana DAISY YUNEXI QUERALES LOPEZ… observando de igual manera que el referido folio se encuentra tachado con corrector de tinta en su parte central, visualizando de igual manera que en la página siguiente en el folio número 153 en la su parte central se encuentra estampado un sello húmedo donde se puede leer “INHABILITADO", por lo que se presume la comisión de un hecho punible, motivo por el cual se le informo (sic) al ciudadano que quedaría detenido preventivamente por encontrarse presuntamente vinculada a un hecho punible…”.
Así como consta fijación fotográfica que cursa al folio 59 del presente cuaderno de incidencia, de la que se lee:
“... CONSIGNACION DE DOCUMENTOS ANTE EL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO BIRUACA
Hermano Buenas noches Cómo estás Qué me cuentas… Mira el pecho (sic) oxila en… 1000 y pico oiste esos 4 ahí y… porque hay que trata de qué la dirección nacional se queje con una plata y… por supuesto uno tiene que quedarse con una plata no vamos a trabajar Nada más para esos… Tenemos que trabajar para nosotros
Okey hermano yo le voy a hablar a esa gente 2.000 oíste y el pico Tú lo pones ahía y el otro pico de (sic) quede lo dividimos oiste yo debo estar por allá el viernes con el favor de Dios de viernes a sábado yo te aviso de todas maneras…”
Con referencia a JOSÉ DANIEL GARCÍA ALVARADO, se le atribuyó la comisión del ilícito como coautor en los delitos de corrupción propia agravada, sancionado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, obtención ilegal de lucros, previsto en el artículo 74 eiusdem, y en el delito de asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en base a lo determinado en acta realizada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar Nº 3 Los Llanos, Base Militar Nº 32 San Fernando, estado Apure, el 1 de Octubre del presente año, de la que se lee: “… Informándole al referido ciudadano que exhibiera elementos que mantuviera en su poder y que seria (sic) objeto de una revisión corporal de conformidad con el artículo 191 del COPP, designándose a la A/III (DGCIM) JESUS GOMIS, para realizar la misma obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés criminalístico: 1) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA POCO, MODELO M2007J20CG, COLOR AZUL, SIN SERIALES VISIBLES, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPANIA TELEFONICA DIGITEL, SERIAL N° 8958021703240142146F; UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, SERIAL N° 895804220015176674 EN EL CUAL SE PUEDE OBSERVAR LA PANTALLA ROTA…”, del que se hizo la correspondiente fijación fotográfica, en la que se describió:
“… Primo tengo los 600 para iniciar lo de los pasaportes
Le parece si se los transfiero y cuando salga la cita te doy lo demás?
Y también pásame la cédula zelle para acerté (sic) la transferencia
Primo 3 pasaportes
2 adultos y el bebe (sic)…”.
Con respecto a MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE, como cooperador inmediato en el delito de corrupción propia agravada, sancionado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, autor en el delito de uso de documento público falso, tipificado en el artículo 322 del Código Penal, coautor en el delito de falsedad de documento público, previsto en el artículo 319 eiusdem, y coautor en el delito de asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imputación acogida tomando en consideración lo descrito en acta realizada por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar Nº 3 Los Llanos, Base Militar Nº 32 San Fernando, Estado Apure, el 1 de Octubre del presente año, de la que se lee: “… siendo los mismos de nacionalidad Colombiana en la ciudad de San Fernando, Estado (sic) Apure, quienes presuntamente estarían tramitando para sí, documentos de identidad Venezolano (Cedulas Pasaportes y Partidos Nacimiento) de manera irregular, contactando a través de ciudadanos de nacionalidad venezolana a funcionarios adscritos a las oficinas del Servicio Administrativo de identificación Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de San Fernando, Estado (sic) Apure, para realizar los trámites antes descritos, por lo que se procedió a realizar la consulta a través del Sistema de Integral de Información Operativa (SIIO), pertenecientes a esta DGCIM, obteniendo como resultado, que los ciudadanos Colombianos se encontraban residenciados en el Sector José Antonio Páez, Final de Calle Principal, Casa Color Azul S/N, San Fernando Estado (sic) Apure. Por lo que en esta misma fecha, siendo las ocho (08:00am) de la mañana, encontrándonos en la Base de Contrainteligencia Militar Nº32, Apure, se conformó comisión al mando del SUB/COM (DGCIM) AUTOR GONZALEZ, CRED, N 9873, en compañía del INSP/JEFE (DGCIM) LUIS UZCATEGUI CRED Nº 5177, INSP (DGCIM) YANDERSON BORGES, CRED. N° 3023; A/II (DGCIM) LUIS ALMEIDA, CRED. Nº 3693; A/ll (DGCIM) YEILING TORRES, CRED. N 0819, A/Ill (DGCIM) JESUS GOMIZ, CRED, Nº 3298 Y EL SUSCRITO; a bordo de un vehicula marca Toyota modelo Land Cruiser, color negro, siglas DEIPC-02 y un vehículo marca Toyota, modelo Hilux, color Verde, siglas URRA6414 debidamente identificados; con el fin de dirigirnos al Sector José Antonio Páez, Calle Principal, Casa Color Azul SN, San Fernando, Estado (sic) Apure, con la finalidad o verificar la información antes descrita una vez en el lugar, siendo la nueve (09:00 am) de la mañana, se avisto (sic) en la puerta principal del referido inmueble a dos (02) Sujetos de sexo masculino, motivo por el cual se procedió a abordarlos solicitándoles su documentación de identidad, mostrando los mismos sus respectivas cedulas de identidad de la República de Colombia, resultando llamarse 1) MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE, N 1.144.195.902, quien para el momento portaba una franela color blanco y rojo, short camuflado color verde y calzado tipo chancleta color negro; 2) JHON MARLON LAVERDE BUITRIAGO, N 14.635.663, quien para el momento portaba una franela color y azul, short color beige y calzado tipo chancleta color verde, manifestándoles a los mismos el motivo de nuestra presencia denotando en ellos una actitud nerviosa, por lo que se informó a los referido (sic) ciudadano (sic) que exhibieran elementos que mantuviera en su poder y que serian objeto de una revisión corporal… designándose al A/II (DGCIM) JESUS GOMIS, para realizar la misma obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés criminalístico encontrando en el bolsillo derecho de la bermuda que portaba el ciudadano MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE… una cedula de identidad Venezolana (sic) a nombre de JOSE DAVID QUERALES LOPEZ, C.I.V-34.294.168…”.
En relación a JHON MARLON LAVERDE BUITRAGOS, como cooperador inmediato en el delito de corrupción propia agravada, sancionado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, y coautor en el delito de asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imputación acogida tomando en consideración lo descrito en acta realizada por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar Nº 3 Los Llanos, Base Militar Nº 32 San Fernando, Estado Apure, el 1 de Octubre del presente año, de la que se lee: “… En atención a información operativa obtenida de fuentes y realizando labores de Contrainteligencia se pudo conocer la existencia de los (02) ciudadanos de nombres MAYCOL FORERO y JHON LAVERDE, siendo los mismos de nacionalidad Colombiana en la ciudad de San Fernando, Estado (sic) Apure, quienes presuntamente estarían tramitando para sí, documentos de identidad Venezolano (Cedulas Pasaportes y Partidos Nacimiento) de manera irregular, contactando a través de ciudadanos de nacionalidad venezolana a funcionarios adscritos a las oficinas del Servicio Administrativo de identificación Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de San Fernando, Estado (sic) Apure, para realizar los trámites antes descritos, por lo que se procedió a realizar la consulta a través del Sistema de Integral de Información Operativa (SIIO), pertenecientes a esta DGCIM, obteniendo como resultado, que los ciudadanos Colombianos se encontraban residenciados en el Sector José Antonio Páez, Final de Calle Principal, Casa Color Azul S/N, San Fernando Estado (sic) Apure. Por lo que en esta misma fecha, siendo las ocho (08:00am) de la mañana, encontrándonos en la Base de Contrainteligencia Militar Nº32, Apure, se conformó comisión al mando del SUB/COM (DGCIM) AUTOR GONZALEZ, CRED, N 9873, en compañía del INSP/JEFE (DGCIM) LUIS UZCATEGUI CRED Nº 5177, INSP (DGCIM) YANDERSON BORGES, CRED. N° 3023; A/II (DGCIM) LUIS ALMEIDA, CRED. Nº 3693; A/ll (DGCIM) YEILING TORRES, CRED. N 0819, A/Ill (DGCIM) JESUS GOMIZ, CRED, Nº 3298 Y EL SUSCRITO; a bordo de un vehicula marca Toyota modelo Land Cruiser, color negro, siglas DEIPC-02 y un vehículo marca Toyota, modelo Hilux, color Verde, siglas URRA6414 debidamente identificados; con el fin de dirigirnos al Sector José Antonio Páez, Calle Principal, Casa Color Azul SN, San Fernando, Estado (sic) Apure, con la finalidad o verificar la información antes descrita una vez en el lugar, siendo la nueve (09:00 am) de la mañana, se avisto (sic) en la puerta principal del referido inmueble a dos (02) Sujetos de sexo masculino, motivo por el cual se procedió a abordarlos solicitándoles su documentación de identidad, mostrando los mismos sus respectivas cedulas de identidad de la República de Colombia, resultando llamarse 1) MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE, N 1.144.195.902, quien para el momento portaba una franela color blanco y rojo, short camuflado color verde y calzado tipo chancleta color negro; 2) JHON MARLON LAVERDE BIUTRIAGO, N 14.635.663, quien para el momento portaba una franela color y azul, short color beige y calzado tipo chancleta color verde, manifestándoles a los mismos el motivo de nuestra presencia denotando en ellos una actitud nerviosa, por lo que se informó a los referido (sic) ciudadano (sic) que exhibieran elementos que mantuviera en su poder y que serian objeto de una revisión corporal… designándose al A/II (DGCIM) JESUS GOMIS, para realizar la misma obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés criminalístico encontrando en el bolsillo derecho de la bermuda que portaba el ciudadano MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE… una cedula de identidad Venezolana (sic) a nombre de JOSE DAVID QUERALES LOPEZ, C.I.V-34.294.168, en la cual se pudo observar que la imagen fotográfica de la misma, corresponde al ciudadano MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE, por lo que debido a la incongruencia de los datos se le interrogo (sic) sobre dicho documento manifestando… que dicho documento lo había tramitado a través de la ciudadana DAISY YUNEXI QUERALES LOPEZ, quien habría realizado el enlace con la persona del SAIME para conseguir el documento en cuestión, realizando el pago de mil (1.000 $) dólares americanos, 2) UN (01) TELEFONO MARCA CORN, MODELO K2, SERIAL K22003170776, COLOR NEGRO CON ROJO, IMEI1: 356958109413111, IMEI2:356958109413129, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA (01) TARJETA SIM CARD PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR SERIAL: 02018024955; UNA (01) BATERIA MARCA CORN, SIN MODELO VISIBLE, SIN SERIALES VISIBLES; y a JHON MARLON LAVERDE BIUTRIAGO, Nº 14.635.663, quien para el momento vestía una franela color short color beige y calzado tico chancleta color verde, fecha de nacimiento 20/10/1982 de 28 años de edad natural de la Republica (sic) de Colombia, 1) UN (01) DISPOSITIVO ELECTRONICO TIPO TABLET, MARCA: CANAIMA, COLOR: BLANCO, SIN MODELO VISIBLE, SERIAL: JX5100155H63708642. Seguidamente se procedió a la colecta de todo el material de interés Criminalístico antes mencionados, para efectuar la respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia… debido a lo antes expuesto se le informo (sic) a los ciudadanos que quedarían detenidos preventivamente por encontrarse presuntamente vinculado a un hecho punible…. Posteriormente una vez valorada esta información y a través de la consulta en el Sistema Integral de Información Operativa (SIIO) de esta DGCIM…”.
En cuanto a DAISY YUNECCIS QUERALES LÓPEZ, el Ministerio Público imputó la presunta comisión de los delitos de cooperadora en los delitos de corrupción propia agravada, sancionado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, falsedad de documento público, previsto en el artículo 319 del Código Penal, y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, situación que dio por acreditado la A-quo con el acta realizada por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar Nº 3 Los Llanos, Base Militar Nº 32 San Fernando, Estado Apure, el 1 de Octubre del presente año, de la que se lee: “… se pudo conocer que la ciudadana DAISY YUNEXI QUERALES LOPEZ, laboraba en el P.A.C Las Tabletas de la GNB-35-APURE por lo que procedimos a dirigirnos hasta el lugar… fuimos atendidos por el SARGENTO AYUDANTE (GNB) PEDRO ECHENIQUE, quien es el comandante de la referida unidad Militar manifestándole el motivo de nuestra presencia, procediendo el mismo a buscar a la ciudadana en cuestión, solicitándole que se identificara manifestando la misma que se llamaba DASY YUNEXI QUERALES LOPEZ… exponiéndole el motivo de nuestra presencia… que efectivamente conocía a les ciudadanos Colombianos antes mencionados, y que dicha tramitación de documentos de identidad la había canalizado con un ciudadano de nombre JHOAN HERNANDEZ, quien es primo de la misma, y que el ciudadano JHOAN HERNANDEZ, era quien tenía el contacto y mantenía comunicación directa con el funcionario del SAIME que consiguió la emisión de la cedula de identidad Venezolana al ciudadano MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE (Colombiano), por lo que se le informo (sic) a la ciudadana que quedaría detenida preventivamente por encontrarse presuntamente vinculada a un hecho punible…”.
Y por último, en referencia a ÁNGEL ARNOLDO BOLÍVAR BOLÍVAR, como coautor en los delitos de corrupción propia agravada, sancionado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, obtención ilegal de lucros, previsto en el artículo 74 eiusdem, y en el delito de asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con el acta realizada por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar Nº 3 Los Llanos, Base Militar Nº 32 San Fernando, Estado Apure, el 1 de Octubre del presente año, de la que se lee: “… Informándole al referido ciudadano que exhibiera elementos que mantuviera en su poder y que sería objeto de una revisión corporal… obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés criminalística (sic): 1) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA POCO, MODELO M2007J20CG, COLOR AZUL, SERIAL N° 29595/80ZH05559, IMEI1: 862725052451761, IME12 862725052451779, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPAÑÍA TELEFONICA DIGITEL, SERIAL N° 895802160125228890…”.
Información que guarda relación con lo apreciado en fijación fotográfica entre el referido imputado y la ciudadana “Aidé Pérez”, del que se lee:
“… Hola cómo estás? Que me quitas por sacarle el pasaporte a mi madre también?
El del niño y el de mi mamá de una vez
De tu mamá serian por todo el trámite 300$
Hasta cuando está la página del saime en manterimiento?
Ok está bien tu me dices.
Vale entonces el lunes me avisas y si ya se arregló proceso con el pago para lo del niño…”;
y conversación con un contacto telefónico de nombre “Esposa De Millán”, en el que se aprecia:
“… Ya le dije a Josué de la carpeta mano
Búscala hoy hermano pro favor
Que el papá de la niña es una guerillo (sic) mano y no quiero que darle (sic) mal esos sin (sic) son locos…
Ok
Mano buenas (sic) días saludos, no se te olvide los documentos.
Qué le hizo la vuelta un gordito me dijo yuriana
Que tú estabaas quitando 100$
Yo le dije no es el (sic) es el rescate que piden. Porque eso es personal…”.
En el presente caso se evidenció el nexo entre DAISY YUNECCIS QUERALES LÓPEZ, y su primo JHOAN HERNANDEZ (contra quien se libró orden de aprehensión), quien mantenía vínculos con funcionarios que laboran en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, y con el Registrador Civil del Municipio Biruaca, a saber IRWIN ELPIDIO PÉREZ RONDÓN, y que a su vez fue lo que originó el procedimiento que se llevara a cabo el 1 de Octubre del presente año, cuando se detuvo a 2 ciudadanos colombianos a saber MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE y JHON MARLON LAVERDE BUITRIAGOS, poseyendo el primero de los prenombrados documento de identificación con foto pero a nombre de JOSE DAVID QUERALES LOPEZ, identificación que según fue lograda a través de la ciudadana inicialmente mencionada.
No cabe duda que la juez de primera instancia dio por acreditado los delitos de corrupción propia agravada, obtención ilegal de lucros, uso de documentos falso, alteración de documento público, y asociación, arriba descritos, basada en acta policial ya referida, y fijaciones fotográficas que constan en el presente cuaderno de incidencia, es decir que existe una correcta adecuación jurídica según los hechos, por lo que el argumento de la juez se encuentra ajustado a la realidad, pues los ciudadanos JOSÉ DANIEL GARCÍA ALVARADO, y ÁNGEL ARNOLDO BOLÍVAR BOLÍVAR funcionarios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería detentaban sumas de dinero a cambio de favores, por lo que su argumentación es acorde:
“... Trae a colación el ministerio (sic) público (sic) una serie de elementos a los efectos de realizar la imputación formal y requerir las medidas de coerción personal; entre ellas señala:
1- Acta de investigación penal, de fecha 01 de Octubre de 2021 N° 884-2021, suscrita por los funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 32 APURE, quienes dejan constancia como se produce la aprehensión de los ciudadanos identificado en actas, quienes dejan constancia el modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de los presuntos autores de la comisión del delito y las diligencias realizadas posteriormente.
2.- Acta de Entrevista N° 460-2021 de fecha 01-10-2021, realizada al ciudadano RAMON IGNACIO CASTILLO SILVA.
3.- Planillas de Registros de Custodias N° 081-21, 0786-21, 0787-21, 0788-21, 0789-21, 0790-21, 0791-21, 0792-21, 0793-21, 0794-21, 0795-21, 0796-21, 0797-21, 0798 21, 0799-21, 0800-21, todas de fechas 01-10-21 donde se reflejan las evidencias recolectadas de interés criminalísticas (sic)
4.- Fijaciones fotográficas las cuales cursan en los folios desde el Treinta y Siete (37) el Cincuenta y Uno (51) de la presente causa.-
5.- Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil al ciudadano ARIS MOISES SOLORZANO SOLANO, de fecha 01-10-2021.-
6.- Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil al ciudadano IRWIN ELPIDIO PEREZ RONDON, de fecha 01-10-2021.-
7.- Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil al ciudadano JHONATAN JOSE CARABALLO RUADEZ, de fecha 01-10-2021.-
8.- Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil al ciudadano CESAR ANDRES OCHOA URBINA, de fecha 01-10-2021.-
9.- Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil al ciudadano JOSE DANIEL GARCIA ALVARADO, de fecha 01-10-2021.-
10.- Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil al ciudadano ANGEL ARNOLDO BOLIVAR BOLIVAR, de fecha 01-10-2021.
11.- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 01-10-2021, realizada a la Prefectura del Municipio Biruaca, con sus respectivas fijaciones fotográficas.
12.- Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil al ciudadano RAMON IGNACIO CASTILLO SILVA, de fecha 01-10-2021.-
13.- Dictamen pericial superficial de fijaciones fotográficas, relacionadas con el ciudadano MAYCOL STIVEN FORERO, de fecha 01-10-2021.-
14- Fijaciones Fotográficas del Libro de Registro de Nacimiento, de fecha 01-10 2021 (sic)
Analizados como han sido los elementos que constan en la (sic) presentes actuaciones se admiten provisionalmente los tipos penales precalificados por el Ministerio Público a saber: COAUTORES EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado (sic) en el artículo 64.2 de la Ley contra la Corrupción, COAUTORES DE OBTENCION ILEGAL DE LUCROS previsto y sancionado (sic) en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, COAUTORES PARA EL DELITO DE LA ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR (sic) previsto y sancionado (sic) en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para los ciudadanos BOLÍVAR BOLÍVAR ÁNGEL ARNOLDO… MILLAN RANGEL VICENTE JHONSMITH… GARCIA ALVARADO JOSÉ DANIEL… y CARABALLO RUADEZ JHONATHAN JOSÉ… los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGARAVADA (sic), previsto y sancionado (sic) en el articulo (sic) 64.2 de la Ley contra la Corrupción, COAUTOR EN EL DELITO DE OBTENCION ILEGAL DE LUCROS previsto y sancionado (sic) en el artículo 74 de la ley contra la corrupción, COAUTOR EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR (sic) previsto y sancionado (sic) en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, COOPERADOR INMEDIATO EN LA FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado (sic) en articulo (sic) 319 código penal, para el ciudadano OCHOA URBINA CESAR ANDRÉS… los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE CORRUPCION PROPIA AGARAVADA (sic), previsto y sancionado (sic) contra la Corrupción, COAUTOR EN EL DELITO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado (sic) en el articulo 319 código penal, AUTOR EN DELITO DE LA ALTERACIÓN Y DAÑOS DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado (sic) en el articulo (sic) 80 de la ley contra la corrupción, COAUTOR EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR (sic) previsto y sancionado (sic) en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para el ciudadano PÉREZ RONDON IRWIN ELPIDIO… los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGARAVADA (sic), previsto y sancionado (sic) en el artículo 64.2 de la Ley contra la Corrupción, COAUTOR EN EL DELITO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado (sic) en el artículo 319 del código penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR (sic) previsto y sancionado (sic) en el articulo 319 sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para la ciudadana CELIS SANZ CARMEN VICTORIA… los delitos de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGARAVADA (sic), previsto y sancionado (sic) en el artículo 64.2 de la Ley contra la Corrupción, COAUTOR EN EL DELITO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 319 código penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR (sic) previsto y sancionado (sic) en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para la ciudadana QUERALES LÓPEZ DAISYS YUNECCYS… los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGARAVADA (sic), previsto y sancionado (sic) en el artículo 64.2 de la Ley contra la Corrupción, AUTOR EN EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado (sic) articulo 322 Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado (sic) en el articulo 319 Código Penal y COAUTOR EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR (sic) previsto y sancionado (sic) en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia. Organizada y Financiamiento al Terrorismo para el ciudadano FORERO YUGUE MAYCOL STIVEN… los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA AGARAVADA (sic), previsto y sancionado en el artículo 64.2 de la Ley contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR (sic) previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para el ciudadano LAVERDE BUITRAGO JHON MARLON… declarándose sin lugar las solicitudes de las defensas privadas en cuanto a la precalificación otorgada a los hechos, por cuanto existen suficientes elementos convicción para determinar que nos encontramos en presencias de los delitos antes mencionados. Y así se decide…”
Aunado a los elementos de convicción que se mencionaron a saber acta de investigación penal distinguida con el N° 884-2021, fechada 1 de Octubre de 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar Nº 3 Los Llanos, Base Militar Nº 32 San Fernando, estado Apure, quienes dejan constancia como se produce la aprehensión de los ciudadanos identificado en actas, quienes dejan constancia el modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de los presuntos autores en la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, cursan de igual forma al presente cuaderno de incidencia, Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil al ciudadano ARIS MOISES SOLORZANO SOLANO, JHONATAN JOSE CARABALLO RUADEZ, CESAR ANDRES OCHOA URBINA, RAMON IGNACIO CASTILLO SILVA, ambas del 1 de Octubre de 2021, con sus respectivas Planillas de Registros de Custodias (folios 19 al 35 del presente cuaderno de incidencia) donde se reflejan las evidencias colectadas de interés criminalístico, así como acta de inspección técnica S/N, de fecha 1-10-2021, realizada a la Prefectura del Municipio Biruaca, con sus respectivas fijaciones fotográficas, lo que le permite a esta Corte decir que se ve satisfecho el numeral 2 de la misma norma; y en cuanto a su numeral 3, existe una presunción razonable de peligro de fuga, toda vez que los ilícitos que se atribuyeron a IRWIN ELPIDIO PÉREZ RONDÓN, JOSÉ DANIEL GARCÍA ALVARADO, MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE, JHON MARLON LAVERDE BUITRAGOS, DAISY YUNECCIS QUERALES LÓPEZ, y ÁNGEL ARNOLDO BOLÍVAR BOLÍVAR, impondrían en caso de una sentencia condenatoria, una pena de alta entidad penológica, razón por la cual se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre los imputados.
Entonces el petitorio de los Apelantes, es que se decrete la nulidad del auto dictado por la Juez HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO, basados en que la detención se produjo de manera violatoria, según lo estatuido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que ciertamente no fue así, en virtud que no existe ningún hecho que haya vulnerado los Derechos de IRWIN ELPIDIO PÉREZ RONDÓN, JOSÉ DANIEL GARCÍA ALVARADO, MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE, JHON MARLON LAVERDE BUITRAGOS, DAISY YUNECCIS QUERALES LÓPEZ, y ÁNGEL ARNOLDO BOLÍVAR BOLÍVAR, por lo que el pronunciamiento de la A-quo sobre este punto fue:
“… En atención a lo ya indicado, consta en el acta policial 884-2021 de fecha 01-10-2021 inserta en los folios Tres (03) al Seis (06), levantada por los funcionarios SUB/COM (DGCIM) VICTOR GONZALEZ, INSP/JEFE (DGCIM) LUIS UZCATEGUI, SUB/INSP (DGCIM) YANDERSON BORGES, A/II (DGCIM) LUIS ALMEIDA, A/II (DGCIM) YELING TORRES, A/III (DGCIM) IGNACIO FIGUERA, A/III (DGCIM) JESUS GOMIS, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N° 32- APURE, donde se evidencia las circunstancias de, tiempo lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos FORERO. YUGUE MAYCOL STIVEN… LAVERDE BUITRAGO JHON MARLON… GARCÍA ALVARADO JOSÉ DANIEL… OCHOA URBINA CESAR ANDRS… CARABALLO RUADEZ JHONATHAN JOSÉ… SOLÓRZANO SOLANO ARIS MOISÉS… PÉREZ RONDÓN IRWIN ELPIDIO… CELIS SANZ CARMEN VICTORIA… MILLAN RANGEL VICENTE JHONSMITH… BOLÍVAR BOLÍVAR ÁNGEL ARNOLDO… QUERALES LÓPEZ DAISYS YUNECCYS… razón por la que se declara como NO flagrante la aprehensión de los hoy imputados de autos, al no adaptarse a los presupuestos de los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose Sin Lugar lo solicitado por la vindicta pública. Y así se decide…”.
Por lo general y por máximas de experiencia que quien comete un hecho punible, no se entrega a las autoridades. La puesta en movimiento del aparato de investigación del Estado, liderizado por el Ministerio Público, con subordinación de los órganos de policía de investigaciones penales, no está sujeta a la detención de una persona. La investigación se inicia independientemente de ello, porque precisamente sirve, entre otras cosas, para individualizar los partícipes en su comisión.
En fase de investigación, la práctica de diligencias que permitan al Ministerio Público precisar quiénes cometieron el hecho punible, lo facultan para solicitar al juez de control la medida de coerción personal que considere, temporalmente, mientras se lleva cabo la fase preparatoria, por lo que mal pueden decir los Recurrentes que hubo una detención arbitraria, y pretender se declare con lugar con sustento en el artículo 175 de la Ley adjetiva penal, pues existen elementos de convicción hasta este momento procesal que hacen presumir la participación de los imputados en los hechos que fueron provisionalmente admitidos por la A-quo y que luego pudieran variar.
En tal sentido, son claras las razones por las que este Tribunal Colegiado debe declarar sin lugar las pretensiones interpuesta el 11-10-2021 por los Abgs. MARCOS ELIAS GOITIA HERNÁNDEZ y PEDRO LUIS DÍAZ, Defensor Privado de IRWIN ELPIDIO PÉREZ RONDÓN; el 13-10-2021 incoada por el Abg. DAYAN ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Defensor Privado de JOSÉ DANIEL GARCÍA ALVARADO; el 14-10-2021 presentada por los Abgs. MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ y ÁNGEL HERNÁNDEZ, Defensores Privados de MAYCOL STIVEN FORERO, JHON MARLON LAVERDE BUITRIAGOS y DAISY YUNECCIS QUERALES LÓPEZ; y el 15-10-2021 consignado por los Abgs. ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQEUL y LUIS ALFREDO ARGUELLO, Defensores Privados ÁNGEL ARNOLDO BOLÍVAR BOLÍVAR, contra la decisión dictada el 4-10-2021, y publicada su fundamentación el 7-10-2021, mediante la cual la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO. Así decide.
V
OBSERVACIÓN PARA LA JUEZ A-QUO
Esta Corte de Apelaciones no puede dejar pasar por alto el error en que incurrió la juez A quo al momento de fundamentar legalmente la presunción de peligro de fuga, de conformidad con los artículos 236 y 237 del texto adjetivo penal, toda vez que sustentó legalmente su resolución sobre la base del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ya reformado en fecha 17-9-2021, el cual fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.644, específicamente el parágrafo primero, el cual prevé otro supuesto distinto al quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse como motivo para la presunción razonable de peligro de fuga, que establecía que ella se presumía cuando la pena que pudiera llegar a imponerse fuese igual o superior a los diez años en su límite máximo, de acuerdo a los delitos por los cuales fueron imputados, y aceptados por el tribunal de merito. Debe ser más cuidadosa la juez en mención al momento de fundamentar las decisiones que adopte sobre la base de las leyes que actualmente se encuentren en vigencia, toda vez que ello pudiera producir inseguridad jurídica respecto a los justiciables.
VI
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar las pretensiones interpuestas el 11-10-2021 por los Abgs. MARCOS ELIAS GOITIA HERNÁNDEZ y PEDRO LUIS DÍAZ, Defensor Privado de IRWIN ELPIDIO PÉREZ RONDÓN; el 13-10-2021 incoada por el Abg. DAYAN ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Defensor Privado de JOSÉ DANIEL GARCÍA ALVARADO; el 14-10-2021 presentada por los Abgs. MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ y ÁNGEL HERNÁNDEZ, Defensores Privados de MAYCOL STIVEN FORERO, JHON MARLON LAVERDE BUITRIAGOS y DAISY YUNECCIS QUERALES LÓPEZ; y el 15-10-2021 consignado por los Abgs. ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQEUL y LUIS ALFREDO ARGUELLO, Defensores Privados de ÁNGEL ARNOLDO BOLÍVAR BOLÍVAR, contra la decisión dictada el 4-10-2021, y publicada su fundamentación el 7-10-2021, mediante la cual la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, para IRWIN ELPIDIO PÉREZ RONDÓN como coautor en los delitos de falsedad de documento público, tipificado en el artículo 319 del Código Penal y de alteración y daño a documento público, previsto en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción; para JOSÉ DANIEL GARCÍA ALVARADO, como coautor en los delitos de corrupción propia agravada, sancionado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, obtención ilegal de lucros, previsto en el artículo 74 eiusdem, y coautor en el delito de asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; para JHON MARLON LAVERDE BUITRIAGOS, como cooperador inmediato en el delito de corrupción propia agravada, tipificado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y asociación, sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; para DAISY YUNECCIS QUERALES LÓPEZ por los dos delitos arriba indicados, y como coautora en el delito de falsedad de documento público, tipificado en el artículo 319 del Código Penal; y para ÁNGEL ARNOLDO BOLÍVAR BOLÍVAR de los imputados ut supra mencionados, como coautor en los delitos de corrupción propia agravada, sancionado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, obtención ilegal de lucros, previsto en el artículo 74 eiusdem, y coautor en el delito de asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse en el lapso de ley las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure.Líbrese lo conducente.Cúmplase.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ SUPERIOR,
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA JUEZ SUPERIOR,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publicó la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m..
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa Nº 1Aa-4074-21
EMBL/JLSR/NECE/JCUR/