REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 15 de noviembre de 2021.
211° y 162°

CAUSA Nº 1Rec-4081-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la recusación interpuesta el 8-11-2021, por la ciudadana JENNY MALIET MARIN PINO, quien funge como representante de la víctima en la Causa Nº CP31-S-2015-0003842, en contra de la Juez 1ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Abg. ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA, alegando como causal de recusación la prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

Argumentó la Recusante en escrito que cursa del folio 2 al 5 del cuaderno de recusación lo siguiente:

“… me veo obligada a recusar a la mencionada Juez… en virtud que desde el inicio del presente juicio ha actuado de manera parcializada, ya que en fecha 29-09-2021 acudí al juicio oral que consta en acta… donde estando presente se me notifico (sic) que no sería evacuado mi testimonio a pesar de que no había más órganos de prueba que oír y aun así suspendió el debate sin oír mi declaración, igualmente en fecha 28-10-2021 que consta en acta… aun cuando se encontraba acordado la recepción del testimonio de mi hija que ha quedado claro en el desarrollo del presente proceso que desde la fase inicial fuimos y coaccionadas por los antiguos abogados defensores para favorecer al acusado, y que fuimos doblemente victimizadas tanto mi hija como yo que por temor a las amenazas en aquella oportunidad fuimos trasladadas por la defensa privada hasta el tribunal para la prueba anticipada… en mi declaración de fecha 06-10-2021 que consta en acta… en la que señale (sic) igualmente que mi hija está en la facultad de rendir declaración nuevamente en el presente juicio, no siendo ilícito porque fue promovido en la acusación ya admitido el testimonio en la audiencia preliminar y así acordado por el tribunal de control y además que fue realizada nuevamente solicitud de la fiscalía octava sobre la declaración de la víctima… sin embargo señala en audiencia de fecha 04-11-2021 que consta en acta… la juez parcializada indica, que no va a recepcionar la prueba testimonial de mi hija porque existe un recurso de apelación que fue interpuesto por la defensa privada…”.


II
DEL INFORME DE LA RECUSADA

Se lee del informe presentado por la recusada Abg. ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA, lo siguiente:

“… En fecha 29 de Septiembre del año en curso, se dio inicio al juicio oral y privado en el presente asunto… encontrándose presentes en la sala la FISCAL OCTAVA, Abg. Rosa Elena Rojas; la DEFENSA PRIVADA, Abg. Johana Ojeda y Abg. Wilfredo Rojas; el acusado de autos… y la REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA Jenny Mailet Marín Pino (quien permaneció en la sala de víctimas por cuanto manifestó no querer estar presente en la sala conjuntamente con el acusado de autos; y así se dejó constancia en el Acta); cabe señalar que no estuvo presente la Víctima Adolescente…

… En fecha 06 de Octubre de 2021. Se (sic) dio continuación al presente Juicio, encontrándose presentes en sala el FISCAL OCTAVO del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Colmenares; la DEFENSA PRIVADA, Abg Johana Ojeda y Abg. Wilfredo Rojas; el ACUSADO de autos José Luis Bastidas; y la REPRESENTANTE DE LA VICTIMA Jenny Mailet Marin Pino; cabe señalar que no estuvo presente la Victima Adolescente… procediéndose a incorporar el testimonio de LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA, ciudadana Jenny Mailet Marin Pino; siendo fijada la continuación para el Jueves 14 de Octubre de 2021, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 14 de Octubre de 2021, se dio continuación al presente Juicio, encontrándose presentes en sala la FISCAL OCTAVA del Ministerio Público, Abg Rosa Elena Rojas: la DEFENSA PRIVADA, Abg Johana Ojeda y Abg. Wilfredo Rojas, el ACUSADO de autos José Luis Bastidas; cabe señalar que no estuvo presente la Victima Adolescente… ni su REPRESENTANTE Jenny Mailet Marin Pino: procediéndose a incorporar una Prueba Documental, siendo fijada la continuación para el Jueves 21 de Octubre de 2021, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 15 de Octubre del año en curso, fue consignado escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y recibido por ante este Tribunal en fecha 18 de noviembre del año en curso, presentado por parte de la Representación fiscal en el que solicita se declare con lugar la evacuación del testimonio de la victima (sic) y se prescinda de la prueba anticipada. Respecto a ello, este Tribunal en fecha 21 de octubre del año en curso, publica auto fundado en la cual declara Con Lugar la ampliación de la declaración de la victima (sic)… de la misma manera se declaró Sin Lugar, la solicitud en cuanto a que prescinda de la Prueba Anticipada de declaración de la víctima, de fecha 24/08/2016, tomada ante el Tribunal Segundo de Control. Audiencia y Medidas, por considera este tribunal que aun cuando dicha prueba anticipada fue promovida por el Ministerio Público, de igual forma fue promovida por la Defensa Privada en su escrito de promoción de pruebas, y admitida por el Juez de Control en su oportunidad, por tanto, mal puede este tribunal prescindir de una prueba a espaldas de la defensa privada, ya que se estaría violentando el derecho a la defensa.

En fecha 21 de Octubre de 2021, se dio continuación al presente Juicio, encontrándose presentes en sala la FISCAL OCTAVA del Ministerio Público, Abg. Rosa Elena Rojas; la DEFENSA PRIVADA, Abg. Johana Ojeda y Abg, Wilfredo Rojas, el ACUSADO de autos José Luis Bastidas; cabe señalar que no estuvo presente la Victima Adolescente… ni su REPRESENTANTE Jenny Mailet Marin Pino, procediéndose a incorporar una Prueba Documental; siendo fijada la continuación para el Jueves 28 de Octubre de 2021, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 27 de Octubre del año en curso, cursa al folio N° 135, escrito presentado por la defensa privada Abg. Johana Ojeda y Abg. Wilfredo Rojas, en la cual dejan constancia que renuncia a seguir ejerciendo la defensa del ciudadano JOSE LUIS BASTIDAS; se ordena Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública.

En fecha 28 de octubre del año en curso, fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) designación de defensor privado, en la cual el acusado designa como sus defensores privados a los abogados FRANCY MIHLADY ESPINOZA Y ANTONIO HERNANDEZ siendo juramentados en su oportunidad legal, ahora bien, en esta misma fecha encontraba fijada la continuación del juicio, donde una vez constituidos en sala de juicio la defensa solicita se fije nueva fecha a los fines de imponerse de las actas procesales, acordando este Tribunal dicha solicitud a los fines de no vulnerarle el derecho a la defensa.

En esta misma fecha 28 de Octubre de 2021, se dio continuación al presente Juicio, encontrándose presentes en sala la FISCAL OCTAVA del Ministerio Público, Abg Rosa Elena Rojas; la DEFENSA PRIVADA, Abg Mihlady Espinoza Gallardo y Abg. Antonio José Hernánde al ACUSADO de autos José Luis Bastidas, la Victima Adolescente… y su REPRESENTANTE ciudadana Jenny Mailet Marin Pino…

En fecha 04 de Noviembre de 2021, se dio continuación al presente Juicio, encontrándose presentes en sala la FISCAL OCTAVA del Ministerio Público, Abg. Rosa Elena Rojas; la DEFENSA PRIVADA, Abg. Cyndi Inmaculada Tovar; el ACUSADO de autos José Luis Bastidas: la Victima Adolescente… y su REPRESENTANTE ciudadana Jenny Mallet Marin Pino; fecha en la cual se planteó incidencia en virtud de haberse interpuesto recurso de apelación por parte de la Defensa Privada, y se notifica a las partes que no se tomará la ampliación de la declaración de la victima (sic) hasta tanto la corte de apelaciones decida lo conducente: procediendo a incorporar una Prueba Documental, fijando la continuación para el Miércoles 10 de Noviembre de 2021, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 08 de Noviembre del año en curso, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de RECUSACION, por parte de la Representante de la victima (sic)...

… considera esta instancia judicial que los señalamientos efectuados en contra de la actuación de ésta Juzgadora no se corresponden con alguna causal tendiente a lograr mi separación en la continuación de la presente causa, sino que se pretende obtener decisiones judiciales mediante la violación de la ley, amparándose en lo dispuesto en el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose de una actuación maliciosa de la representante de la víctima, ya que este Tribunal en ningún momento se ha negado a tomar la ampliación de la declaración de la victima (sic), al contrario se puede evidenciar que este despacho declaró CON LUGAR, el pedimento planteado por la representación fiscal.

Asimismo, cabe señalar que se desprende del Auto de Apertura a Juicio que fue admitida la declaración de la victima pero EN PRUEBA ANTICIPADA, realizada ante el tribunal de control, audiencia y medidas, lo cual no limita, en modo alguno, el derecho de la víctima, concretamente, a deponer en la fase de juicio de forma voluntaria, con la finalidad de ampliar su declaración sobre los hechos, como lo prevé Sentencia Nº 11-0145, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 30 de Julio de 2013, ratificada en la Sentencia Nº 126, de fecha 15/10/2021, de la Sala de Casación Penal; por lo que quien decide considera que ha actuado conforme a Derecho...” (folios del 20 al 22 del cuaderno de incidencia).

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Fundamentó su recusación JENNY MALIET MARIN PINO, en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal: cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Adujo la ciudadana que, la Jueza estaba parcializada a favor del acusado JOSÉ LUIS BASTIDAS, además consideró: “… que se ha violado el debido proceso, que la juez se encuentra parcializada al no recepcionar el testimonio de mi hija entendiendo la conducta ejercida por la juez como parcializada a favor del acusado…” (folio 2 del presente cuaderno de incidencia).

Verificó esta Alzada que el inicio del debate del juicio oral y privado, se dio el 29 de Septiembre del 2021 (folio 6 al 10 del presente cuaderno de incidencia), en la cual se dejó constancia que la ciudadana JENNY MALIET MARIN PINO, representante de la víctima, manifestó que no quería estar presente en sala de audiencia con el acusado. Fue fijada nueva oportunidad para el día 6-10-2021 a las 9:30 horas de la mañana.

Se constató que el 28 de Octubre de 2021, se dio continuación al juicio oral y privado, dejando asentado en acta de audiencia que cursa al folio 12 y 13 del presente cuaderno de incidencia, que tanto la víctima adolescente como su representante se encontraban en la sala de víctimas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Siendo fijada nueva audiencia para el día 14 de octubre de 2021 a las 10:00 A.M.

Asimismo, el 4 de Noviembre del año en curso, se constituyeron las partes en juicio oral y privado, no queriendo entrar a dicho acto la víctima y su representante JENNY MAILET MARIN PINO. Acto seguido, procedieron a incorporar pruebas documentales, por cuanto no asistieron testigos ni expertos para declarar. Se suspendió el acto para el día 10-11-2021 a las 10:00 horas de la mañana.

El 8 de Noviembre de 2021 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, escrito de recusación interpuesto por JENNY MAILET MARIN PINO, contra la Juez ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA, con sustento en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico procesal Penal, en la que dejó escrito: “… me veo obligada a recusar a la mencionada Juez… en virtud que desde el inicio del presente juicio ha actuado de manera parcializada, ya que en fecha 29-09-2021 acudí al juicio oral que consta en acta… donde estando presente se me notifico (sic) que no sería evacuado mi testimonio a pesar de que no había más órganos de prueba que oír y aun así suspendió el debate sin oír mi declaración, igualmente en fecha 28-10-2021 que consta en acta… aun cuando se encontraba acordado la recepción del testimonio de mi hija que ha quedado claro en el desarrollo del presente proceso que desde la fase inicial fuimos y coaccionadas por los antiguos abogados defensores para favorecer al acusado, y que fuimos doblemente victimizadas tanto mi hija como yo que por temor a las amenazas en aquella oportunidad fuimos trasladadas por la defensa privada hasta el tribunal para la prueba anticipada… en mi declaración de fecha 06-10-2021 que consta en acta… en la que señale (sic) igualmente que mi hija está en la facultad de rendir declaración nuevamente en el presente juicio, no siendo ilícito porque fue promovido en la acusación ya admitido el testimonio en la audiencia preliminar y así acordado por el tribunal de control y además que fue realizada nuevamente solicitud de la fiscalía octava sobre la declaración de la víctima… sin embargo señala en audiencia de fecha 04-11-2021 que consta en acta… la juez parcializada indica, que no va a recepcionar la prueba testimonial de mi hija porque existe un recurso de apelación que fue interpuesto por la defensa privada…” (folio 2 del presente cuaderno de incidencia).

La Juez ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA en fecha 9 de Noviembre de 2021, presentó su informe conforme al procedimiento establecido en la Ley adjetiva penal, tal como se verificó y se indicara líneas arriba: La Juez presentó Informe en el que rebatió el argumento señalando: “… este Tribunal en ningún momento se ha negado a tomar la ampliación de la declaración de la victima (sic), al contrario se puede evidenciar que este despacho declaró CON LUGAR, el pedimento planteado por la representación fiscal. Asimismo, cabe señalar que se desprende del Auto de Apertura a Juicio que fue admitida la declaración de la victima pero EN PRUEBA ANTICIPADA, realizada ante el tribunal de control, audiencia y medidas, lo cual no limita, en modo alguno, el derecho de la víctima, concretamente, a deponer en la fase de juicio de forma voluntaria, con la finalidad de ampliar su declaración sobre los hechos, como lo prevé Sentencia Nº 11-0145, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 30 de Julio de 2013, ratificada en la Sentencia Nº 126, de fecha 15/10/2021, de la Sala de Casación Penal; por lo que quien decide considera que ha actuado conforme a Derecho...”. (folio 22 del cuaderno de incidencia). Ingresando las actuaciones en este Tribunal Superior el 10 de Noviembre del año en curso, tal como consta al folio 24 del presente cuaderno de incidencia.


*
El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

Mientras que el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal estipula que:

La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria.
Si el recusado o recusada fuere el mismo Juez o Jueza, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.

Ahora bien, dicha norma fija el día anterior a la fecha de celebración de la audiencia oral para recusar al funcionario judicial de que se trate, plazo que ha sido establecido en procura de impedir dilaciones indebidas del proceso penal, censuradas por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que comporta motivo suficiente para declarar la presente incidencia inadmisible por extemporánea.

Entonces, por los motivos antes expuestos se declara inadmisible la recusación interpuesta el 8-11-2021, por la ciudadana JENNY MALIET MARIN PINO, con sustento en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y primer aparte del artículo 96 eiusdem. Así se decide.


IV
OBSERVACIÓN A LA JUEZA ENERYDA RODRIGUEZ SOZA

Mal pudo en este Asunto haber dado trámite la Jueza, a la incidencia recusatoria, toda vez que hay jurisprudencia reiterada respecto a que el propio Juez recusado sin necesidad de que se abra la incidencia a la que hace referencia el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 96 y siguientes, puede resolver de mero derecho en cuanto a su inadmisibilidad, más aún tomando en consideración la fase del proceso penal en la que se encuentra el asunto, la cual es la fase de juicio, donde impretermitiblemente este debe desarrollarse sin interrupción alguna, y toda pretensión recursiva ordinaria debe ser resuelta en la definitiva.
Sobre este tema, la Sala Constitucional en Sentencia N° 2339, de fecha 2-10-2002, con ponencia del magistrado Antonio García García, estableció:

“…En tal virtud del anterior análisis efectuado por esta misma Sala, puede colegirse la posibilidad que tenía la ciudadana EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para no admitir la pretendida representación de la abogada Ana María Rincón, en el juicio que ante ella se llevaba y así podía declararlo sin más trámites, pues, tal como dicha jueza lo expone en su escrito, existen ocasiones en que el juez está autorizado a no darle curso a la recusación ilegalmente interpuesta sin que por ello esté decidiendo su misma causa. En efecto, considera esta Sala que la recusación interpuesta por quien no es parte en una causa, que viole la disposición contenida en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, o que no cumpla con las formalidades establecidas en el artículo 92 eusdem, por ejemplo, puede ser perfectamente inadmitida por el Juez a quien se pretende recusar, naturalmente que no puede decidirla, pero en todo caso, puede negarse a su admisión bajo determinados motivos de contenido formal establecidos en la Ley. Así pues, puede concluirse que la actuación de la citada Jueza estuvo ajustada a Derecho y no comportó trasgresión alguna de derechos constitucionales, por lo que el amparo no debió ser acordado”.

V
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible con sustento con sustento en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y primer aparte del artículo 96 eiusdem, la recusación interpuesta el 8-11-2021, por la ciudadana JENNY MALIET MARIN PINO, quien funge como representante de la víctima en la Causa Nº CP31-S-2015-0003842, en contra de la Juez 1ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Abg. ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA, alegando como causal de recusación la prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ


LA JUEZ,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publicó la anterior decisión, siendo las once 10:00 a.m..


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

EMBL/JLSR/NECE/JACUR
Causa Nº 1Rec-4081-21