REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 17 de noviembre de 2021.
211° y 162°

Causa Nº 1Aa-3853-19
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada resolver la apelación interpuesta o no la pretensión interpuesta el 4-6-2019 por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal 20ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión dictada el 13-5-2019, publicado el auto fundado el 23-5-2019, por el Juez 2º del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, mediante la cual declaró la nulidad de la aprehensión en flagrancia y de la precalificación fiscal y como consecuencia de ello, la libertad sin restricciones de los ciudadanos MAYRA ELIZABETH APONTE VENERO, JULIEDNA CANIBAY APONTE CALDERON y LEDVIN JOHAN APONTE VENERO. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN

La Fiscal Provisorio 20ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, alegó:

“… ÚNICA DENUNCIA

De conformidad a lo establecida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal… se denuncia LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, DE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL, Y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS que fuera decretada en contra de los ciudadanos: APONTE CALDERÓN JULIEDNA CANIBAY… APONTE VENERO MAYRA ELIZABETH… y APONTE VENERO LEDVIN JOHAN… por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD… y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA…

… el a quo al haber realizado un cambio de calificación jurídica a los hechos está subvirtiendo el Debido Proceso y ejerciendo atribuciones que Constitucional y legalmente no les están dadas creando un estado de incertidumbre a la colectividad, pues genera la duda acerca de quien (sic) es el titular de la acción penal. Siendo ello un obstáculo para el Ministerio Público ya que le causa un gravamen irreparable, puesto que ha cercenado el derecho de imputar al titular de la acción penal, violando gravemente la autonomía del Ministerio Público…

… a consideración de esta representación Fiscal, los argumentos que buscan atacar la vigencia de la medida de coerción personal decretada por el Tribunal recurrido, sobre la base de que no existían elementos de convicción deben desestimarse por no ajustarse a la realidad de los hechos que se verifican en la presente incidencia de apelación.

Estima adicionalmente, este Representante de la Vindicta Publica (sic), que la imputación realizada en la ya Audiencia, constituye una precalificación, es decir, esta imputación no tiene carácter definitivo en el ejercicio de la acción penal para la que esta (sic) facultado, ya que al misma podría ser desechada o sufrir cambios al momento del Ministerio Publico (sic) emanar el acto conclusivo respectivo. Igualmente sucede con la determinación del modo de participación que pudieron haber tenido los imputados de actas en los hechos que dieron origen a la presente causa, por lo que es pertinente, contar con las restantes diligencias de investigación para determinar claramente cual (sic) fue la participación, en caso de haberlo hecho, de los imputados de autos, en el delito que se le imputo (sic), diligencias que por estar en fase preparatoria, el Ministerio Publico (sic) aun deberá realizar…”. (Folios 46 al 48 del presente cuaderno de incidencia).

II
CONTESTACIÓN DE LA PRETENSIÓN
La Defensa Privada, Abg. MARCOS ANTONIO CASTILLO, dio respuesta a la pretensión de la Fiscal 20ª del Ministerio Público, señalando:

“… En principio la representación fiscal no hace una explicación de las razones y fundamentos legales y doctrinales por los cuales infiere que se le causado (sic) un GRAVAMEN IRREPARABLE, lo cual constituye el motivo legal por el cual fundamente su recurso de apelación de autos…

… Argumenta el funcionario fiscal que el tribunal en la decisión impugnada esta (sic) subvirtiendo el debido proceso pro cuanto le estaría impidiendo el ejercicio de la acción penal y el derecho único e ineludible de imputar a las personas presuntamente involucradas en la presente investigación, que por el hecho de haber realizado un cambio en la calificación jurídica de los delitos imputados, le estaría causando un perjuicio a la colectividad… Con respecto y en descargo a este argumento cabe resaltar que el funcionario fiscal, no motiva las razones por las cuales se le estaría violentando la autonomía a ese órgano fiscal, así como tampoco se motiva en qué forma se le estaría causando un agravio a la colectividad. Por otro lado es importante alegar que esta defensa técnica tampoco puede deducir porque (sic) este Tribunal de control le estaría impidiendo al ministerio Publico (sic) que ejerza la acción penal, cuando aún estamos en una etapa incipiente de la investigación, lo que obliga al órgano fiscal darle cumplimiento a las facultades de investigar…

… como puede explicar la representación fiscal que este Tribunal Segundo de Control le estaría impidiendo que lleva (sic) a cabo esta facultad legal que le atribuyo (sic) nuestra carta magna (sic)… no es suficiente que la representación fiscal, de forma irresponsable, sin tener elemento de convicción que puedan visualizar un vestigio de responsabilidad penal de los investigados, impute a su antojo los tipos penales sin demostrar que existen elementos de hechos que puedan comprometer la responsabilidad penal de cada individuo… con base a lo establecido en el acta policial que dio origen a la investigación, es que el tribunal, dándole el valor autentico a tales actuaciones, procede a tomar la decisión que más se asemeje a una situación real, lo que constituye una (sic) análisis material recabado durante esa fase incipiente del proceso y en la forma y del contenido del análisis de las actas procesales, fue que es (sic) Tribunal de Control, precisamente en su función de director del proceso, en su rol de ejercer el control judicial de las actuaciones, procede sabiamente a dictar una decisión totalmente ajustada a derecho, pues de la lectura de las actuaciones, es resaltante QUE NO EXISTIA UNA SITUACION DE FLAGRANCIA…

… Por otro lado, de las mismas declaración de la presunta víctima… señaló, que de forma voluntaria se metió a la casa, DONDE SIEMPRE HA VIVIDO Y ES EL HOGAR DE MI DEFENDIDO LEDVIN JOHAN APONTE VENERO LEDVIN JOHAN APONTE VENERO y así mismo, de forma voluntaria pudo salir, de tal manera, ciudadanos magistrados, en esa investigación es necesario profundizar la actividad de búsqueda de la verdad…”. (Folios 53 y 54 del presente cuaderno de incidencia).


III
DEL AUTO IMPUGNADO

Se lee de la decisión:

“… TERCERO: En atención a lo ya indicado, consta en el acta policial Nº CONAS-GAES-35-APU-SIP:068-19 de fecha 10-05-2019 inserta desde el folio cuatro (04) al cinco (05) y su vuelto, levantada por el funcionario PTTE/ MONSALVE BRACAMONTE YORALBE JOSUE, adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que produjo la aprehensión de los APONTE DE CALDERÓN JULIEDNA CANIBAY… APONTE VENERO MAYRA ELIZABETH…y APONTE VENEZO LEDVIN JOHAN… donde se evidencia que fueron aprehendidos más de doce horas posteriormente a los hechos, específicamente a las adyacencias de la Defensoría del Pueblo, razón por la cual a criterio de este jurisdicente se tiene como no flagrante la aprehensión de los prenombrados ciudadanos al no adaptarse a los presupuestos de los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO: En cuanto a la precalificación por los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD… y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA… que hace en este acto el Ministerio Público en contra de los ciudadanos APONTE DE CALDERÓN JULIEDNA CANIBAY… APONTE VENERO MAYRA ELIZABETH…y APONTE VENEZO LEDVIN JOHAN… considera este jurisdicente que de la revisión del conjunto de elementos de convicción consignados por el Ministerio Público y la documentación aportada por la defesa (sic) privada al momento de la realización de la Audiencia de Presentación de Imputados, como es Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, donde se evidencia que el ciudadano APONTE VENERO LEDVIN JOHAN… es igualmente poseedor del lote de terreno que se suscitaron los hechos, no encuadrando de esta forma en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA… asimismo se puede corroborar dicha posesión en la declaración rendida ante este Tribunal por parte de la hoy víctima APONTE YAIREE JAQUELINE, quien menciona que dichos ciudadanos son herederos de parte de las tierras y las bienhechurías; en cuanto al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD… dicho delito para configurarse se debe privar de la libertad en contra de su voluntad y como se pudo evidenciar en la acta de denuncia inserta en el folio tres (03) donde la misma víctima menciona que en razón de las amenazas esgrimidas por los victimarios, optó por ingresar y resguardarse dentro de la vivienda, no siendo privada de su libertad, razón por la cual no se admite dicha precalificación; ya que a criterio de este jurisdicente se está es en presencia del delito de AMENAZAS… el cual existe un obstáculo para la persecución penal, ya que dicho delito es denominado por la doctrina como violencia privada, el cual para su enjuiciamiento requiere de QUERRELLA PENAL DEL AMENZADO, es decir es de instancia de parte agraviada, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la Fiscalía Vigésima consecuencialmente pueda ejercer la acción pública. Otorgándose de esta forma la libertad sin restricciones a dichos ciudadanos. Y así se decide.

DISPOSITIVA …

… PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos APONTE DE CALDERÓN JULIEDNA CANIBAY… APONTE VENERO MAYRA ELIZABETH… y APONTE VENERO LEDVIN JOHAN… como no flagrante al no estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: No se admite la precalificación realizada por el Ministerio Público por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD… y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA…

… CUARTO: BOLETA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos APONTE DE CALDERÓN JULIEDNA CANIBAY… APONTE VENERO MAYRA ELIZABETH… y APONTE VENERO LEDVIN JOHAN… al no estar acreditado el fumus comisi delicti y el periculum in mora…”. (Folios 42 y 43 del presente cuaderno de incidencia).

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Representante del Ministerio Público para objetar el fallo del Juez de Control lo hizo bajo la siguiente esfera: “… De conformidad a lo establecida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal… “Las que CAUSEN UN GRAVAMEN IRRPARABLE…” se denuncia LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, DE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL, Y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS que fuera decretada en contra de los ciudadanos: APONTE CALDERÓN JULIEDNA CANIBAY… APONTE VENERO MAYRA ELIZABETH… y APONTE VENERO LEDVIN JOHAN… por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD… y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA… el a quo al haber realizado un cambio de calificación jurídica a los hechos está subvirtiendo el Debido Proceso y ejerciendo atribuciones que Constitucional y legalmente no les están dadas creando un estado de incertidumbre a la colectividad, pues genera la duda acerca de quien (sic) es el titular de la acción penal. Siendo ello un obstáculo para el Ministerio Público ya que le causa un gravamen irreparable, puesto que ha cercenado el derecho de imputar al titular de la acción penal, violando gravemente la autonomía del Ministerio Público…”. (Folio 47 y vuelto del presente cuaderno de incidencia).

El argumento de la Fiscal NERYS COROMOTO FLORES APONTE era que la decisión objeto de incidencia le causaba gravamen irreparable porque el Juez no podía realizar un cambio de calificación jurídica, por no ser el titular de la acción penal, en tal sentido cabe decir que su argumentación no es válida.

Si bien en la audiencia de presentación, se debe verificar la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer según los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables, pero esto no quiere decir que el Juez de Control esté imposibilitado de realizar un cambio en la calificación jurídica propuesta por la representación fiscal, al contrario el Juez conoce el derecho, y permite ante este tipo de situaciones corregir la pretensión, y permite que el proceso se desarrolle en resguardo de todas las garantías procesales.

Muy a pesar de su argumentación tan lacónica, procede este Tribunal Colegiado a revisar el fallo del juez de primera instancia, en el entendido de si fue procedente o no el cambio de calificación, según los hechos narrados por el Fiscal del proceso.

Se lee del acta de denuncia cursante al folio 3 del presente cuaderno de incidencia, de fecha 10-5-2019, ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, de la que se lee: “… se procedió a tomar denuncia a una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Y.J.A. (LOS DEMAS (sic) DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PUBLICO (sic) SEGÚN LA LEY DE PROTECCION (sic) DE VICTIMA (sic) Y DEMAS (sic) SUJETOS), el cual figura como víctima, el (sic) mismo manifestó no poseer falsa ni maliciosa información en consecuencia expuso lo siguiente: “el día jueves en horas de la noche, como a las ocho de la noche recibo una llamada telefónica de uno de mis empleados José castillo quien trabaja en mi fundo agrícola de nombre “Bella Vista”, ubicado en el sector Palos Quemaos Los Algarrobos, el (sic) me manifestó que se encontraban en el fundo trabajando con mis demás empleados remodelando la vivienda y acomodando los linderos y el ciudadano Ledvi Apone en compañía de los vecinos del frente empezaron a amenazarlos con machetes, escopetas y potes de gasolina que iban a quemar el canción y pude escuchar por el teléfono en el transcurso de la llamada que le decían gritando a José castillo (sic) que se fueran del fundo que si no los iban a matar, apenas termine (sic) de hablar con él me dirigí inmediatamente hacia mi fundo con todos mis documentos con la finalidad de sacar esas personas para poder seguir trabajando en el fundo, cuando llegue (sic) en la entrada del fundo estaba el ciudadano Ledvi Aponte con un palo en la mano y adentro del fundo estaban los vecinos del frente con machetes, palos y gasolina discutiendo con mis empleados que querían quemar el camión y en eso me grito (sic) Ledvi que no me iba a dejar pasar porque si pasaba yo sabía lo que me iba a pasar y también me grito (sic) que sacara la gente de allí porque esos terrenos eran propiedad de él, o entre (sic) a mi fundo me estacione (sic) con mi carro y yo le respondí que no era cierto que esos señores se encontraban allí trabajando hace un año para mi remodelando el fundo y también le mostré el documento que me dio el INTI donde dice que esas tierras son mía él me dice que no le importa y que como pase (sic)al fundo con mi camioneta él y las demás personas me iban a quemar el camión conmigo adentro me baje (sic) súper asustada salí corriendo dentro de la vivienda el ciudadano Ledvi Aponte cerró la puerta de la casa y me quede (sic) allí adentro el (sic) mismo gritaba que me iba a quedar allí adentro hasta que el (sic) quisiera, en eso el ciudadano Ledvi le dijo a la vecina Gladis que llamara a las hermanas de él para que lo ayudaran a hacerme entender que esas tierras no eran mías, tiempo después como a las once aproximadamente llegaron las hermanas del ciudadano Ledvi y obstaculizaron la entrada del fundo con su camioneta de color azul y empezaron a gritar que me iban a golpear y quemar dentro de la casa en eso llamo (sic) por teléfono a Yadexi y Neida les digo que este tipo no me quiere dejar salir y me está diciendo que tengo que darle un fundo y un carro para dejarme ir, pero yo le decía que no le iba a dar nada que me dejara ir que estaba muy asustada en eso se montaron al camión y fueron a buscar a dos guardias en el puesto de las Cotuas, cuando llegaron eran como las dos de la mañana y estaban acompañadas de dos guardias nacionales, cuando llegan ellos empiezan a hablar con las personas que tenían los potes con gasolina que querían quemar mi camioneta y el camión para que no hicieran eso, y también a decirle al señor Ledvi que me dejara salir que no me buscara problemas, y él decía que no me iba a dejar salir, en eso uno de mis trabajadores tumba una de las paredes traseras de la casa con el camión y en ese momento fue que pude salir corriendo a montarme en mi camioneta para irme a ese sitio y estando montada en mi camioneta ledvi (sic) aponte (sic) y sus hermanas continuaron intentando hacerme daño gritando que me querían matar y los guardias quitaron un pedazo de la cerca con mis trabajadores y por allí fue por donde pude salir con mi camioneta como a las 03:30 de la madrugada del fundo, después de que me fui me entere (sic) que mis trabajadores pudieron salir del lugar con mi camión porque le empezaron a tirar gasolina y piedras, luego de esto” (sic) me dirigi (sic) hasta la sede del CONA a colocar la denuncia por lo que había sucedido, y fui interrogada por el funcionario receptor…”. (Vuelto del folio 42 y folio 43 del presente cuaderno de incidencia).

En el presente cuaderno de incidencia corre inserta en los folios 4 y 5, acta policial de fecha 10-5-2019, suscrita por funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, de la que se lee: “… DIA 11 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA ENCONTRANDOME (sic) DE SERVICIO POR LA SECCION (sic) DE LAS INVESTIGACIONES PENALES SE PRESENTO (sic) EN ESTA UNIDAD ESPECIAL, UNA CIUDADANA QUIEN SE IDENTIFICO (sic)… COMO Y.J.A (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SERÁN ENVIADOS EN UN SOBRE SELLADO PARA USO EXLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO) SIENDO ATENDIDA POR EL SUSCRITO, DE IGUAL FORMA SE PROCEDIÓ A TOMAR DENUNCIA FORMAL A MENCIONADA CIUDADANA, QUIEN MANIFESTO (sic) HABER SIDO VÍCTIMA DE UN PRESUNTO DELITO “SECUESTRO” EN SU FUNDO DE NOMBRE BELLA VISTA, UBICADO EN EL SECTOR LOS ALGARROBOS, DEL MUNICIPIO BIRUACA, ESTADO APURE, POR PARTE DE DIEZ PERSONAS QUE INGRESARON A LA FUERZA A LAS SEIS DE LA TARDE APROXIMADAMENTE DEL DIA 10 DE MAYO DEL 2019, LOS MISMOS SUJETOS AL MOMENTO DE INGRESAR AL FUNSO SE ENCONTRABAN ARMADOS CON ARMAS DE FUEGO Y ARMAS BLANCAS (MACHETES) , INTERRUMPIERON LAS ACTIVIDADES LABORALES DE LOS OBREROS, EXIGIENDOLES QUE SE RETIRARAN A CAMBIO DE NO ATENAR EN CONTRA DE SU INTEGRIDAD FISICA Y DE NO DAÑAR EL VEHICULO (sic) DE CARGA QUE ESTABA ESTACIONADO EN FRENTE DEL FUNDO, ESTANDO LOS OBREROS DE DICHO FUNDO FRENTE A ESTA SITUACION (sic) PROCEDEN A REALIZAR LLAMADA TELEFONICA (sic) A LA PERSONA QUE FUNGE COMO VICTIMA (sic), CON LA FINALIDAD DE QUE LA MISMA SE PRESENTARA CON LOS DOCUMENTOS LEGALES QUE AMPARARAN (sic) LA PROPIEDAD LEGITIMA (sic) DE DICHOS TERRERNOS Y ASI PODER CONTINUAR CON SUS LABORES DIARIAS, UNA VES (sic) QUE LA PERSONA QUE PARTE DE UN SUJETO DE NOMBRE LEDVI APONTE (PRIMO) DE LA MISMA, DICHO SUJETO POSEIA (sic) UNA ACTITUD AGRESIVA, LUEGO PRODUCTO DE LA PRESION (sic) EJERCIDA DE LAS AMENZAS EN CONTRA DE LA EPRSONA QUE FUNGE COMO VICTIMA (sic) POR PARTE DE LOS VECINOS Y EL SUJETO DE NOMBRE LEDVI APONTE, LA VICTIMA (sic) SE RESGUARDA EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA UBICADA EN EL FUNDO, APROVECHANDO ESTA SITUACION (sic) EL SUJETO DE NOMBRE LEDVI APONTE ENCIENRRA A LA PERSONA QUE FUNGE COMO VICTIMA (sic) DENTRO DE LA VIVIENDA CERRANDO LAS PUERTAS DE LA MISMA, APROXIMADAMENTE A LAS NUEVE DE LA NOCHE DEL DIA 10 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, CON LA FINALIDAD DE QUE ACCEDIERA A CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DEL SUJETO LEDVI APONTE, QUIEN LE PEDÁ UN FUNDO DE PRODUCCION (sic) AGRICOLA (sic) Y UN VEHICULO (sic) AUTOMOTOR DE CARGA A CAMBIO DE NO ATENTAR EN CONTRA DE LA INTEGRIDAD FISICA (sic) DE LA VICTIMA (sic) Y DEJARLA SALIR DE ADENTRO DE LA VIVIENDA, LA MISMA MANIFIESTA QUE NUNCA ACCEDIO (sic) A PAGARLE A ESTE SUJETO DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVO ENCERRADA EN LA VIVIENDA, LUEGO DE ESTO APROXIMADAMENTE A LAS ONCE DE LA NOCHE DOS MUJERES DE NOMBRE MAYRA APONTE Y JULIEDNA APONTE HACEN PRESENCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS A BORDO DE UN VEHICULO (sic) MARCA CHEVROLET TIPO CAMIOENTA DE COLOR AZUL EN LUGAR DE LOS HECHOS LAS MISMAS SON FAMILIA (HERMANS) DEL SUJETO LEDVI APONTE, SIENDO ELLA (sic) LAS MUJERES QUE OBSTRUYEN CON SU CAMIONETA LA ENTRADA DEL FUNDO, IMPIDIENDO LA LIBRE CIRCULACION (sic) DE LOS VEHICULOS (sic) QUE SE ENCONTRABAN DENTRO DEL FUNDO, ENTRE ESOS VEHICULOS (sic) SE ENCONTRABA EL VEHICULO (sic) DE LA VICTIMA (sic), EL CUAL, QUEDO (sic) ATRAPADO DENTRO DEL FUNDO HASTA APROXIMADAMENTE A LA 01:00 DE LA MADRUGADA QUE LOS TRABAJADORES Y DOS MUJERES MAS (sic) FUERON EN BUSCA DE AYUDA DE LAS AUTORIDADES MAS (sic) CERCANAS, EN ESE MOMENTO EL PUESTO DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL PUNTO DE ATENCION (sic) AL CIUDADANO LAS COTUAS REGRESANDO AL LUGAR DE LOS HECHOS APROXIMADAMENTE A LAS DOS DE LA MADRUGADA, CON DOS EFECTIVOS MILITARES DE LA GUARDIA NACIONAL, QUIENES AL LLEGAR AL LUGAR DE LOS HECHOS, MANIFIESTA LA VICTIMA (sic), EMPEZARON A INTENTAR HACER QUE LAS PERSONAS DESISTIERAN DE QUERER QUEMAR EL CAMION (sic) Y DE QUERER GOLPEAR Y DAÑAR A LA PERSONA A LA MISMA (sic), AUNQUE PARA PODER LIBERAR A LA PERSONA QUE FUNGE COMO VICTIMA (sic) FUE NECESARIO QUE LOS TRABAJADORES DERRIBARAN UNA DE LAS PAREDES QUE SE ENCUENTRAN DE FRENTE A LA VIA PRINCIAL DE LOS ALGARROBOS CON LA PARTE TRASERA DEL VEHICULO (sic) DE CARGA, YA QUE LA SITUACION (sic) SE ESTABA TORNANDO TENSA Y LOS VECINOS DEL FRENTE DEL FUNDO, EL CIUDADANO LEDVI APONTE Y SUS DOS HERMANAS INTENTABAN QUEMAR EL VEHICULO (sic) TIPO CAMION (sic) Y DAÑAR FISICAMENTE A LA PERSONA QUE FUNGE COMO VICTIMA (sic), SIENDO LIBERADA Y LOGRANDO HUIR DEL LUGAR DE LOS HECHOS A LAS 03:30 HORAS DE LA MAÑANA DEBIDO A LA INTERVENCION (sic) DE LOS TRABAJADORES Y LOS EFECTIVOS MILITARES…”.

La decisión del Juez JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA no fue arbitraria, expresó que no se estaba ante el delito de: “… En cuanto a la precalificación por los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD… y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA… que hace en este acto el Ministerio Público en contra de los ciudadanos APONTE DE CALDERÓN JULIEDNA CANIBAY… APONTE VENERO MAYRA ELIZABETH…y APONTE VENEZO LEDVIN JOHAN… considera este jurisdicente que de la revisión del conjunto de elementos de convicción consignados por el Ministerio Público y la documentación aportada por la defesa (sic) privada al momento de la realización de la Audiencia de Presentación de Imputados, como es Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, donde se evidencia que el ciudadano APONTE VENERO LEDVIN JOHAN… es igualmente poseedor del lote de terreno que se suscitaron los hechos, no encuadrando de esta forma en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA…” (vuelto del folio 42 y folio 43 del presente cuaderno de incidencia), y sobre este tema verificó esta Alzada que ciertamente corre inserto de los folios 32 al 34 del cuaderno de incidencia, Carta Agraria y Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario de Tierras a favor de ÁNGEL ANTONIO APONTE ALVARADO.

Aunado a esta situación el Juez de Control estableció en la recurrida que los ciudadanos MAYRA ELIZABETH APONTE VENERO, JULIEDNA CANIBAY APONTE CALDERON y LEDVIN JOHAN APONTE VENERO, son herederos del lote de terreno y de bienhechurías que se encuentran en el mismo, lo cual dedujo el A-quo de lo esgrimido por la víctima YAIREE JACQUELINE APONTE, y por los imputados en fecha 13 de Mayo de 2019 al momento de llevarse a cabo acto de audiencia de presentación, en la que ambos rindieron descargos en la siguiente forma: “… el ciudadano APONTE VENERO MAYRA ELIZABETH, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.998.274, expone: buenas tardes, yo soy coheredera del fundo, eso era parte de una herencia, es mi prima, y desde que mi papa muere, la posesión siempre la ha tenido mi padre, quedo mi hermano con el ganado, tenemos cochinos, tenemos producción activa con el gobierno, el jueves ya veníamos hablando, las ciudadanas llamaban a los trabajadores de ella, el trabajo 14 años con mi papa, los muchachos se trataban de meter, pero nunca les hizo nada, ese día no había luz, yo lo quería llamar, ese jueves a las 9pm,. Llega a mi casa y me dice a ledny lo quieren matar, vámonos, nos paramos en las cotúas, estaban dos funcionarios en las cotúas, la comisión está en los algarrobos, cuando llegamos se encuentra un camión gris,. Estaba una camioneta blanca de la señora, cuando fuimos vi varios tipos, nadie te va a dar para comprarte, cuando veo ese poco de hombres me salí y vi las partes de donde estaba, es mas en el cuarto esta un maíz, vi las ventanas acabada y vi que acabaron con todo, andaba un funcionario montado, en ese de la camioneta que yo les dije, Uds. son funcionarios porque permitieron que hicieran todo lo que hicieron, Uds. no debieron haber permitido eso, la misma comisión de las cinturas sabe el procedimiento de ese fundo, ya el camión había salido, estaba la ciudadana Jayre montada en la camioneta, ya estaban todas las partes de las cercas, la camioneta estaba apagada, la misma comunidad fue que no lograron, a ledny lo iban a matar, llego la señora y acabo todo, fue lo único que dije, el ganado no estaba , estaba de este lado, este problema viene desde que mi papa murió, el INTI nos ha hecho producción, aparte de eso nosotros tenemos en la defensoría agraria, tenemos el procedimiento por allí, sobre la carta agraria, sobre las tierras, cuando estaba el funcionario, el mismo yo lo vi en la defensoría superior, la señora me está echando broma, me pidió cuando esa vez, ella quería que le mandaran un oficio que cargaba un arma y la había apuntado, de lo que ella me planteo a mí, hemos tratado de buscar un alejamiento, el día siguiente, fui al tribunal superior, hable con el fiscal superior, me dijo que por allí no se pone denuncia, ve lo que nos está pasando, ayúdanos, no nos atendió mas, fuimos a la defensoría del pueblo, cuando nosotros venimos viajando, nos intercepto el conas, bajo un funcionario de la defensoría que porque no me detenían, llegamos al conas, nos detienen, estaba allí, hay nos informaron como a las 8pm que estábamos detenidos, y le pregunte al teniente, me dijo que por destrucción a la propiedad privada, pero porque, esto es agrario, después cuando fuimos al cicpc nos estaban reseñando por secuestro, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿cuál es el nombre del trabajador? R: Jeifre Venero y Pedro Omar Rodríguez y Gladys, esposa de ella, P: ¿Cómo tiene conocimiento de que a su hermano lo iban a amarrar? R: por una vecina que llamo a mi hermana, P: ¿alguna persona resulto lesionada? R: No, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿el vehículo es de quien? R: de mi hermana, P: ¿Cuándo llegaron ya había cesado la violencia? R: si, P: ¿había mucha gente armada? R: si, estábamos con ella, P: ¿puede identificar los nombres? R: No, P: ¿Qué otra cosa de importancia vio Ud.? R: todo destruido, P: ¿cuántas casas hay en ese fundo? R: Una sola y una bienhechuría que está dentro de ese lote, P: ¿Quién vive en esa casa? R: Mi hermano y su esposa, nosotros vamos los fines de semana, P: ¿Qué empleado vive en ese fundo? R: Jeifre, ya él venía trabajando con mi papa, es todo…La ciudadana APONTE DE CALDERÓN JULIEDNA CANIBAY, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.998.273, expone: para el día jueves cuando me llamaron de la comunidad a las 09pm , no teniendo la hora exacta, cuando recibo la llamada me dicen que a mi hermano lo tenían para matarlo, que por ellos no sucedió el hecho, en vista de eso yo fui hacia la casa y hable con mi hermana de lo sucedido, no había luz, los vecinos lo cargarían, lo cierto es que me llama, yo me traslado hacia el sector, estaba un sargento de apellido moreno, cuando le digo a Moreno, porque nos habían dicho que lo quería matar, cuando nos dan pero respeta que ya hay una comisión en el sitio, ya entraos la unidad de producción, estaba la ciudadana en una camioneta blanca, estaba todo derrumbado, cuando me metí estaba una gente con mandarria, bueno entonces en vista de eso, cuando veo había ciertamente personas de la comunidad, donde los mismo ciudadanos lo ven, por lo menos en este caso, no sé si es válido hacer una pregunta, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿Ud. manifiesta que alguien la llamo? R: Si, P: ¿sabe quien fue? R: no, donde estaciona su vehículo? R: Al frente, yo estaba en la puerta, P: ¿quien vive allí en el inmueble? R: Mi hermano, consta donde hay dos voceros de la comunidad, P: ¿el ciudadano José Castillo hace vida activa? No, es todo…El ciudadano APONTE VENERO LEDVIN JOHAN, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.608.475, expone: el día viernes estaba el camión de la señora, donde me amarraron para quemarme, la gente de la comunidad me dijeron y salieron, llamaron a mis hermanos, cuando ellos primera vez que llegaron, como a las 7pm venia el camión, escuchamos el golpe de la pared, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿en qué consiste la situación de violencia? R: el camión llego con 13 evidencias a quemarme, salieron la gente de la comunidad, la gente estaba allí, y la gente se fueron, después llego la gente como a las 09:00pm, el camión se mete y le da con la platabanda, es primera vez que se presenta esto? R: No, han sido varias veces, yo vi en el conas todos los que amarraron, P: ¿en alguna oportunidad habían tenido problemas? No, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿dijiste que las personas habían llegado con un camión, se fueron y después volvieron a llegar? R: La primera vez fue a las 06pm, eran 13, el ptj se metió, y le dije entre y revise, salió el funcionario y dijo ya no depende de mí, se fueron y después llegaron a quemarme, P: ¿en el momento que ocurrieron los hechos los acompañaba? R: No, ella llego a las 8pm con los funcionarios de la guardia, P: ¿cuál fue su intervención? R: Ellos prácticamente se quedaron quietos allí, no dijeron nada, P: ¿cómo se llama la persona que trabaja en el fundo? R: Son dos, uno es Juan Rodríguez, y Jefferson Venero, P: ¿que otros daños ocasionaron? R: Todo, P: ¿tú vives permanentemente allí? R: Si, P: ¿eres Abg? R: SI, es todo… De seguida se le concede el derecho de palabra y la victima y como es concedido expone:… ciudadano juez, realmente lo que me tiene por acá es que he tenido una relación bastante grave y consigne un Cd, en el 2003 yo adquirí unas bienhechurías, donde tengo conversaciones donde yo les digo que voy a esperar, estoy con la gente clara, yo tuve una excelente relación con él hasta que fallece, hay una denuncia donde mis primas lo amenazan, a partir de ese momento fue cuando vi la situación irregular, hay una confucion (sic) de hora, eran de nosotros dos, muy claros esos 50% restante, tengo las ordenes de traslado por mi ganado, me disculpa la reseña, no es lo que me tiene acá, pasa eso y yo me dirijo al inti, le demuestro el traslado desde cuando yo soy, un mes y medio después renuncia mi tío a las tierras, ellos hacen una inspección técnica, se dan cuenta que existe una finca fraudulenta, cuando ellos sacan a mis empleados y meten unos animales, yo fui varias veces a conversan con ellos, ellos mando a quemar unos árboles en venta, en el CD que consigne Mayra le dice que se venga con la gente, porque erran tres funcionarios, se puede ver, mi camión hace esos trabajos, la (sic) era mía y se desaparece, ese día no quisieron hacer nada, yo en ningún momento he reconocido, yo me entero después de la carta fraudulenta, eso se acabo, yo me entere que había una carta agraria, si hicieron todas las inspecciones, hagan una declaración sucesoral, ese documento no estaba registrado, durante el 2003 solo estaba notariado, pasa todo eso, se manda ese informe a caracas, el ministerio envía su gente al grupo de abogados, cada quien sabe el trabajo que debe hacer, el se robo la carpeta con ella al abg, del inti, ellos fueron solicitados, yo en ningún momento me he negado, cuando ellos tengan sus hectáreas, ellos tres, yo tengo una denuncia porque él me empujo, ellos son seis, la viuda sabe que yo soy dueña de eso, la ley está para eso, ese mismo día consigne el cd, porque yo voy desde mi oficina allá, el se la pasa en eso, yo tengo él en informe las evidencias, siempre tengo que ir yo, yo ese día me entere cuando me monto en mi camioneta les decía Gladys ven, vamos a quemarla, y mi prima aquí también, a mi camión lo quería quemar desde temprano, se perjudican los dueños de la bienhechuría, había necesidad, dile que me dé un fundo de Sara, para que esto se termine, yo fui socia de mi tío y jamás tuve un problema con él, vengo a discutir que yo no logre nada fraudulentamente, yo no salgo del fundo, yo le dije al muchacho que tumbe la cerca, la casa que da a la calle, algún día que hagan su sucesión salía al frente de mi casa, grava, yo me orino en los interiores de los guardias, si trabajo para nosotros, yo sé que es lo que tengo que hacer, yo no les estoy agarrando nada, el tractor dijo que me lo iba a quemar, pendiente con mi hermana, yo lo único que quiero es se aleje de mí, yo fui al cicpc cuando el, primo quédate quieto déjame en paz, en estos días fui con la viuda, deja esa mujer en paz, el no respeta la gente, están mis intereses allí, y tengo como demostrar, el inti me dio desde el 2018, tomate con calma las cosas, dos hermanos de ellos mas, porque Yuli pone su camioneta en medio, no salgo porque no quería romper mas cercas, porque ella puso la camioneta para sentarse en el medio, y Dios sabe que yo lo que quería era que hubiese, el inti te adjudica el predio, porque no te vas para tus hectáreas, por los corrales que hice, yo con ellos los quiero lejos de mi vida, yo no tengo problemas con la viuda, en estos días fueron con ambiente, quemaron todo, pero sencillamente porque no salgo de mi camioneta, porque voy a estacionar mi camioneta, ella llego afuera, y esta la foto donde Mayra no le dolía la barriga, Ud. no tiene idea, yo tengo mi poder y todo lo iba a querellar, pero de todos, yo necesito que mi seguridad este resguardada, el inti me dio mi documentación de 67 hectáreas, y el ministerio mando, yo fui notificada para ver si yo quería accionar contra él, porque los cuadros de mi mama y demás pertenecientes, yo no les voy a pedir a ellos, ni tampoco nadie me va a reparar el camión, le pregunto porque no consiguen la escopeta, y si fuese loca no hubiese hecho lo que hecho legalmente, cuando me empujo y lo reseñaron, mire Dra. aquí está todo, con esa constante de que él no le da la gana, vete para tus tierras. Saque una habitación y agarre el restante de sus tierras, yo tengo mi constancia de traslado, cuando yo me vi indefensa, donde dijo que no era él, yo acciones y solicite todos los escritos que había una carta agraria, esa mitad es de la sucesión y el esto son las nuevas que yo hice, yo lo único que quiero es que me deje en paz, mis empleados quitaron la cerca, y justo ella en el video y él lo dice que si yo no le doy una casa por una hectárea el me deja en paz, entonces yo no puedo estar en esto, directo al conas porque yo también les digo, voy a esperar que me maten, el trabajaba para nosotros, de lo que hizo allí, entonces que quieren, yo necesito que cada vez que tenga mi gente trabajando pueda tener paz, teniendo mis tierras porque quería que me dieran mis partes, o es agradable que yo tenga salir, que ando queriendo agarrarme las cosas de los demás, yo no tengo nada me dijo la viuda, la parte de la bienhechuría, yo no salgo directamente a la calle, si la joven se quita y no le dolía nada, lo que necesito es poder trabajar mis cosas, yo no quiero 138 hectáreas solo quiero las que me dio el inti, entonces lo único que quiero es eso, yo quiero solamente que estén lejos de mí, si ellos quieren vender eso da hacia la calle, y el camión mío sale como sale porque el lo mando a quemar, yo voy a querer romper eso? Cuando tu sabes cuánto valen las cosas, hasta el tiene, fotos cuando estábamos en el fundo, es mi familia, yo tengo que salir a las 4am al conas porque cuando le dijo, el funcionario les dijo que la dejaran quieta, mi gente no fue, si tengo las bienhechurías, es lo único que quiero y lo quiero lejos de mí, porque quienes somos nosotros, va a ir a hacer eso, Yo lo único que necesito es que me dejen en paz, mas nada, ay me lo dijo a mí, porque yo sé donde tuvo que ir, yo quería que todo fuera legal, yo ni siquiera tenía idea de lo que me habían dejado, yo trabajo, soy una empleada mas, es todo, yo no ando robando a nadie, que no me dejaron, se me mueren los animales, es posible tengo todo, los tienen que correr, el iba para allá, que eso es parte del pasado, lo que deseo, para mí su papa era muy importante, me decía hasta novia, porque siempre tuvimos confianza mientras estuvimos juntos, yo no le quito nada a nadie que tenga que ver con su sucesión, porque si es así yo no me fui de una vez, están las fotos de los funcionarios, el señor les dijo, quiten la camioneta, si fuese así no se me fuese perdido mi pasto, quiero que estén lejos de mí, y no salgo de todo, traigan gasolina, llama a la gente, que se venga, yo andaba con mi hermana y con una compañera de trabajo, yo tengo mis guías, ah pero es ella, vénganse y le caigan arriba a los muchachos, es todo…”. (Folios 27, 28 y 29 del presente cuaderno de incidencia).

Por lo que el A-quo hizo lo propio, dejó establecido que no existían suficientes elementos de convicción que ampararan la calificación de perturbación a la posesión pacífica, tipificado en el artículo 472 del Código Penal, y respecto a la privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, refirió que la misma víctima en relación a los hechos se resguardó en la casa ante la situación, y así lo manifestaron personas identificadas en actas de entrevistas como “S.P.J.C.” y “C.J.A.”, sin embargo, la situación quedó en entredicho tomando en consideración lo manifestado por LEDVIN JOHAN APONTE VENERO, y lo expuesto por la Defensa cuando indicó en acto de audiencia que: “… Buenos días a todos los presentes, por alguna razón el legislador estableció un sistema de valoración de todos los hechos, la lógica jurídica y las máximas de experiencia, luego de la lectura, los testigos a quien el gaes les toma entrevista refieren que fueron a hacer reparación de cerca de noche, en el llano no se hace nada de noche, mucho menos si había luz, incongruencia en los testigos en razón a los hechos explanados por la fiscal, es confuso, con lo respecta a lo narrado, como por lo expuesto por los funcionarios, no cabe duda que hubo una intervención de la comunidad, que era la comunidad que acaba de arremeter en su contra, razón por la cual dice si ledvin y la comunidad intervinieron, porque imputan a mis otras defendidas, ellas dicen que cuando llegaron todo había pasado, el ministerio público no individualizo la conducta,. Pero también se presenta otra contradicción mas, ya que el camión demostró que solo destruyo la pared, hay destrucción de otras paredes, ya en el punto, no existía otro impedimento, para Salir, como elemento de convicción, aquí le consigno la primera fotografía de coloro, ya no existía impedimento para salir del fundo, el camión solo rompió una puerta o una pared, no lo pudo hacer el camión, es falso el testimonio de los testigos, todos estos hechos fueron realizados, prueba de ello, es un hueco que el camión fue el que lo tumbo, no se cayó toda la pared , estas memorias fotográficas las voy a consignar con esta constancia manuscrita de los miembros del consejo comunal y son las personas que pueden dejar constancia de cómo ocurrieron los hechos, la defensa hara (sic) lo conducente, con ello estoy acreditando que los dichos por mi defendido tienen razón en lo expuesto, en los autores materiales de los daños físicos, si ello fue así, es materia de un delito de instancia de parte agraviada, el también era socio de la víctima, el instituto le adjudico una carta agraria a su nombre y le adjudica un titulo previa inspección, el inti tiene que ir presidido, eso va a caracas y le dan el titulo, cuyas coordenadas y lindero, se las consigno para acreditar que mi defendido vive y desarrolla esa unidad de producción, antes de la lectura de los derechos, el mismo funcionario deja la existencia de unos funcionarios, independientemente, puedo aseverar que mas allá de la documentación como tal, mi defendido si está trabajando la actividad, ese ganado es del, y debe valorarse a los fines de demostrar que mis defendidas, son ingenieras pero que hacen vida activa, ambas, consigno las respectivas constancias de trabajo, mis defendidas y menos una personas privada de libertad puede probar a otra con cinco hombres, pudieron dejarla someter, sencillamente esta sola persona con el trabajador, lo razonable en ese momento eran los funcionarios actuantes debieron haber practicado una revisión, una persona estaba utilizando un arma de fuego, porque no hicieron ninguna actuación, la defensa considera inoficioso el resultado le hizo un diagnostico, no realizo ningún acto arbitrario, de acuerdo a la petición que hace esta defensa que los hechos ocurrieron el día jueves 09 y la aprehensión de ellos el día 11 del mes de mayo, pido la nulidad del acto de aprehensión, por cuanto no fueron sorprendidos en ninguno de los supuestos de la flagrancia, mi defendido fue amarrado, la víctima pudo haber sido mi defendido y que pudiéramos estar en presencia de una simulación de hecho punible…”, y sobre el asunto la víctima no refirió absolutamente nada en cuanto a la situación de haber sido privada de libertad.

Del mismo modo, el A-quo hizo lo correcto cuando dejó establecido que: “… a criterio de este jurisdicente se está es en presencia del delito de AMENAZAS… el cual existe un obstáculo para la persecución penal, ya que dicho delito es denominado por la doctrina como violencia privada, el cual para su enjuiciamiento requiere de QUERRELLA PENAL DEL AMENZADO, es decir es de instancia de parte agraviada, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la Fiscalía Vigésima consecuencialmente pueda ejercer la acción pública. Otorgándose de esta forma la libertad sin restricciones a dichos ciudadanos. Y así se decide…” (vuelto del folio 42 y folio 43 del presente cuaderno de incidencia), ante esta situación se presume la configuración del delito de amenaza, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, de lo expuesto por la víctima en su denuncia: “… UBICADO EN EL SECTOR LOS ALGARROBOS, DEL MUNICIPIO BIRUACA, ESTADO APURE, POR PARTE DE DIEZ PERSONAS QUE INGRESARON A LA FUERZA A LAS SEIS DE LA TARDE APROXIMADAMENTE DEL DIA 10 DE MAYO DEL 2019, LOS MISMOS SUJETOS AL MOMENTO DE INGRESAR AL FUNSO SE ENCONTRABAN ARMADOS CON ARMAS DE FUEGO Y ARMAS BLANCAS (MACHETES) , INTERRUMPIERON LAS ACTIVIDADES LABORALES DE LOS OBREROS, EXIGIENDOLES QUE SE RETIRARAN A CAMBIO DE NO ATENAR EN CONTRA DE SU INTEGRIDAD FISICA Y DE NO DAÑAR EL VEHICULO (sic) DE CARGA QUE ESTABA ESTACIONADO EN FRENTE DEL FUNDO, ESTANDO LOS OBREROS DE DICHO FUNDO FRENTE A ESTA SITUACION (sic) PROCEDEN A REALIZAR LLAMADA TELEFONICA (sic) A LA PERSONA QUE FUNGE COMO VICTIMA (sic), CON LA FINALIDAD DE QUE LA MISMA SE PRESENTARA CON LOS DOCUMENTOS LEGALES QUE AMPARARAN (sic) LA PROPIEDAD LEGITIMA (sic) DE DICHOS TERRERNOS Y ASI PODER CONTINUAR CON SUS LABORES DIARIAS, UNA VES (sic) QUE LA PERSONA QUE PARTE DE UN SUJETO DE NOMBRE LEDVI APONTE (PRIMO) DE LA MISMA, DICHO SUJETO POSEIA (sic) UNA ACTITUD AGRESIVA, LUEGO PRODUCTO DE LA PRESION (sic) EJERCIDA DE LAS AMENZAS EN CONTRA DE LA EPRSONA QUE FUNGE COMO VICTIMA (sic) POR PARTE DE LOS VECINOS Y EL SUJETO DE NOMBRE LEDVI APONTE, LA VICTIMA (sic) SE RESGUARDA EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA UBICADA EN EL FUNDO, APROVECHANDO ESTA SITUACION (sic) EL SUJETO DE NOMBRE LEDVI APONTE ENCIENRRA A LA PERSONA QUE FUNGE COMO VICTIMA (sic) DENTRO DE LA VIVIENDA CERRANDO LAS PUERTAS DE LA MISMA, APROXIMADAMENTE A LAS NUEVE DE LA NOCHE DEL DIA 10 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, CON LA FINALIDAD DE QUE ACCEDIERA A CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DEL SUJETO LEDVI APONTE, QUIEN LE PEDÁ UN FUNDO DE PRODUCCION (sic) AGRICOLA (sic) Y UN VEHICULO (sic) AUTOMOTOR DE CARGA A CAMBIO DE NO ATENTAR EN CONTRA DE LA INTEGRIDAD FISICA (sic) DE LA VICTIMA (sic) Y DEJARLA SALIR DE ADENTRO DE LA VIVIENDA, LA MISMA MANIFIESTA QUE NUNCA ACCEDIO (sic) A PAGARLE A ESTE SUJETO DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVO ENCERRADA EN LA VIVIENDA, LUEGO DE ESTO APROXIMADAMENTE A LAS ONCE DE LA NOCHE DOS MUJERES DE NOMBRE MAYRA APONTE Y JULIEDNA APONTE HACEN PRESENCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS A BORDO DE UN VEHICULO (sic) MARCA CHEVROLET TIPO CAMIOENTA DE COLOR AZUL EN LUGAR DE LOS HECHOS LAS MISMAS SON FAMILIA (HERMANS) DEL SUJETO LEDVI APONTE, SIENDO ELLA (sic) LAS MUJERES QUE OBSTRUYEN CON SU CAMIONETA LA ENTRADA DEL FUNDO, IMPIDIENDO LA LIBRE CIRCULACION (sic) DE LOS VEHICULOS (sic) QUE SE ENCONTRABAN DENTRO DEL FUNDO, ENTRE ESOS VEHICULOS (sic) SE ENCONTRABA EL VEHICULO (sic) DE LA VICTIMA (sic), EL CUAL, QUEDO (sic) ATRAPADO DENTRO DEL FUNDO HASTA APROXIMADAMENTE A LA 01:00 DE LA MADRUGADA QUE LOS TRABAJADORES Y DOS MUJERES MAS (sic) FUERON EN BUSCA DE AYUDA DE LAS AUTORIDADES MAS (sic) CERCANAS, EN ESE MOMENTO EL PUESTO DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL PUNTO DE ATENCION (sic) AL CIUDADANO LAS COTUAS REGRESANDO AL LUGAR DE LOS HECHOS APROXIMADAMENTE A LAS DOS DE LA MADRUGADA, CON DOS EFECTIVOS MILITARES DE LA GUARDIA NACIONAL, QUIENES AL LLEGAR AL LUGAR DE LOS HECHOS, MANIFIESTA LA VICTIMA (sic), EMPEZARON A INTENTAR HACER QUE LAS PERSONAS DESISTIERAN DE QUERER QUEMAR EL CAMION (sic) Y DE QUERER GOLPEAR Y DAÑAR A LA PERSONA A LA MISMA (sic), AUNQUE PARA PODER LIBERAR A LA PERSONA QUE FUNGE COMO VICTIMA (sic) FUE NECESARIO QUE LOS TRABAJADORES DERRIBARAN UNA DE LAS PAREDES QUE SE ENCUENTRAN DE FRENTE A LA VIA PRINCIAL DE LOS ALGARROBOS CON LA PARTE TRASERA DEL VEHICULO (sic) DE CARGA, YA QUE LA SITUACION (sic) SE ESTABA TORNANDO TENSA Y LOS VECINOS DEL FRENTE DEL FUNDO, EL CIUDADANO LEDVI APONTE Y SUS DOS HERMANAS INTENTABAN QUEMAR EL VEHICULO (sic) TIPO CAMION (sic) Y DAÑAR FISICAMENTE A LA PERSONA QUE FUNGE COMO VICTIMA (sic), SIENDO LIBERADA Y LOGRANDO HUIR DEL LUGAR DE LOS HECHOS A LAS 03:30 HORAS DE LA MAÑANA DEBIDO A LA INTERVENCION (sic) DE LOS TRABAJADORES Y LOS EFECTIVOS MILITARES…”, y del contexto como ocurrieron los hechos al intervenir de igual forma la comunidad tal como se verificó de las actuaciones, pues consta en autos de los folios 35 al 37 del presente cuaderno de incidencia, acta suscrita por los voceros de Consejo Comunal de “Palo Quemado”, en el cual se dejó asentado: “… La ciudadana Yaquelin Aponte se presentó en e vecindario palo Quemao (sic) específicamente en la casa del ciudadano Leibis Aponte, con un grupo de personas y 4 funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. La cual ordenó a los ciudadanos que la acompañaban a derribar la reja que daba entrada a dicha casa, posteriormente ya dentro de la cerca procedieron a derribar la puerta de la casa y las paredes de la misma con mandarrias, siguiendo ordenes (sic) de la ciudadana…”.

Es claro que el delito de amenaza requiere querella por parte de la persona afectada, en tal sentido existe un obstáculo para la intervención del Ministerio Público, por lo que dicho pronunciamiento no causa gravamen irreparable, luego las argumentaciones hechas previas son más que suficientes para declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 4-6-2019 por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal 20ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, se confirma el auto impugnado. Así se declara.

V
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 4-6-2019 por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal 20ª del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 13-5-2019, publicado el auto fundado el 23-5-2019, por el Juez 2º del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, mediante la cual declaró la nulidad de la aprehensión en flagrancia y de la precalificación fiscal y como consecuencia de ello, la libertad sin restricciones de los ciudadanos MAYRA ELIZABETH APONTE VENERO, JULIEDNA CANIBAY APONTE CALDERON y LEDVIN JOHAN APONTE VENERO.

SEGUNDO: Se confirma el auto impugnado.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Líbrese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ SUPERIOR,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA JUEZ SUPERIOR,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publicó la anterior decisión, siendo 10:00 a.m..

LA SECRETARIA,


ABG. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Causa Nº 1Aa-3853-19
EMBL/JSLR/NECE/JCUR/Amma.