REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2021
211° y 162°

Causa Nº 1Aa-4072-21
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Corte decidir sobre la pretensión interpuesta el 7-10-2021, por el Abogado Carlos Andrés Salas García, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Anthony Jesús Pérez Vergara, contra la decisión dictada el 28-9-2021, y publicada el 1-10-2021, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Anthony Jesús Pérez Vergara, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, y Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 98 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Janethsy Catherine Utrera Rivas, Secretaria de esta Corte de Apelaciones, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que el día de hoy 17 de Noviembre de 2021, siendo las 11:25 a.m, el funcionario JOSE MANUEL DIAZ VIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.999.866, se trasladó hasta la sede del Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunspcripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-4072-21 (nomenclatura de esta Alzada), y 2C-23.846-21 (nomenclatura de Primera Instancia), siendo atendido por la funcionaria Abg. YRAIDA BEJAS, quien se desempeña como Secretaria del mencionado Tribunal, quien le informó que en fecha 12-11-2021, se acordó a favor de ANTHONY JESUS PEREZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.628.522, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que sustituida en primera instancia la orden de custodia en cárcel impugnada, a favor de Anthony Jesús Pérez Vergara, por la medida cautelar sustitutiva de libertad descrita en el artículo 242, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada 15 días, quedó satisfecha su pretensión, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar no ha lugar la misma. Y así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 7-10-2021, por el Abogado Carlos Andrés Salas García, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Anthony Jesús Pérez Vergara, contra la decisión dictada el 28-9-2021 y publicada el 1-10-2021, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Anthony Jesús Pérez Vergara, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, y Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ, (PONENTE)


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


LA JUEZA,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS





EMBL/JLSR/NECE/JCUR/José.-
Causa Nº 1Aa-4072-21