REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 18 de Noviembre de 2021
211° y 162°


CAUSA Nº 1Aam-3828-19
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, enunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta el 4-6-2019 por el Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Defensor de CRISTIAN FABIAN ARTAHONA CAMACHO, contra los pronunciamientos dictados en audiencia preliminar el 15-5-2019 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ÁNGEL RAFAEL VILCHEZ CUERVO. Este Órgano pasa a decidir en los siguientes términos:


I
DE LA ADMISIBILIDAD O NO
DE LA PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL

Se lee del escrito de amparo:

“… PRIMERA DENUNCIA…

… el juzgador se pronuncia violentando el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y así configurándose lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde se aprecia que el mencionado jurisdicente No admite los alegatos de la defensa privada por no haber hecho uso del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a oponer el escrito de excepciones, alegatos hechos por esta defensa sobre la base de los artículo 109 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal…

… debo destacar que, el Juzgador, incurrió en el llamado ERROR INEXCUSABLE DEL JUEZ, por falta de conocimiento de la sana y garantista administración de justicia, razón por la cual, solicito se declare la NULIDAD ABSOLUTA POR VIOLENTARSE EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEFENSA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA POR DENEGACIÓN DE JUSTICIA…

… SEGUNDA DENUNCIA:

En la mencionada audiencia preliminar de fecha 23/04/2019, observa esta Defensa, que el Juez, una vez que se pronunció con respecto a la admisión de la acusación Fiscal, así como la admisión de la totalidad de los medios probatorios, no instruyó e impuso a mi defendido de sus derechos y garantías consagrados en la carta magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, e inadvirtió al mentado, de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial por Admisión de Hechos, constituyendo una flagrante violación al debido proceso y la Tutela judicial efectiva que asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, pues, el momento procesal para hacer uso de esas medidas alternativas es en el acto de audiencia preliminar, una vez admitida la acusación fiscal…

… TERCERA DENUNCIA…

… Siendo conteste la víctima Anyeli Acevedo al manifestar que nunca coloco (sic) denuncia en contra de Cristian Artahona (acusad) y que no conoce a mi defendido, de igual manera en fecha 18/12/2018, el Ministerio Fiscal solicitó al Tribunal Único en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Apure, extensión Guasdualito Prueba en rueda de reconocimiento de imputados, donde se dejó constancia del reconocimiento del imputado LEDEZMA VITRIAGO ANGEL RAFAEL… Ahora bien, al momento de la detención de este en fecha 28/07/2018, con él, fue aprehendido otro ciudadano de nombre GARCIA CESAR JHONJANI… a quien el CICPC-Guasdualito vínculo con el delito de Robo a mano armada perpetrado en contra de las mencionadas víctimas, según acta de investigación policial de fecha 28 de julio de 2018, de igual manera la ciudadana A.M.A.F... en su declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, dejo constancia que los ciudadanos oscilaban entre 22 y 21 años de edad, por otra parte las victimas (sic) del Robo Agravado manifestaron en todo momento que los sujetos que las despojaron de sus teléfonos celulares eran dos y no tres; situación ésta que afirma una variación de las circunstancias que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de mi patrocinado…” (Folios 1 al 26 del presente expediente).

Procura el Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA que la Corte admita su pretensión sustentado en los artículos 174 y 175 del texto adjetivo penal, solicitando primero la nulidad de audiencia preliminar llevada a cabo el 23 de Abril de 2019, y actos posteriores al mismo, por ser violatorios a su derecho a la Defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva; y segundo, el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre CRISTIAN FABIAN ARTAHONA.

Debe precisar inicialmente este Tribunal actuando en sede Constitucional que el objetivo perseguido por el accionante al ejercer la presente acción de amparo, es se revise la medida privativa de libertad que pesa contra su defendido, ante lo cual debe señalarse, que prevé la Ley adjetiva penal vías ordinarias para ello, por lo que el mecanismo que empleó no es el adecuado, aunado a que debe hacerlo ante el tribunal de primera instancia.
El accionante en amparo establece que el Juez vulneró su Derecho a la Defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no acordarle el control judicial de la acusación, y que aunado a esa situación después de admitir el escrito fiscal, no instruyó a CRISTIAN FABIAN ARTAHONA, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, porque según su apreciación, el momento procesal para hacer uso de esas medidas alternativas es en el acto de audiencia preliminar; y por último arguyó que la víctima no denunció al acusado ni lo reconoce como responsable del hecho que se le endilgó, lo que vulneró la tutela judicial efectiva y el debido proceso.


*
De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la procedencia del amparo contra decisión judicial está supeditada a la concurrencia de dos supuestos, cuales son que el agraviante haya actuado fuera de su competencia, es decir con abuso de poder o de autoridad o usurpando funciones, y que efectivamente se haya verificado infracción de derechos constitucionales en la situación jurídica.
En el presente caso, la presente acción de amparo debe declararse inadmisible con sustento en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual preconiza, cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado, y de seguida se explica el por qué, debe ser así.
La supuesta infracción del derecho a la Defensa denunciado por el accionante, requiere que la actuación judicial señalada haya sido impedida por el presunto agraviante, lo que no se comprobó que sea así, pues el ejercicio de algunas de las facultades que le confiere el derecho de Defensa en su consagración constitucional, en este caso, no es atinente al Juez que conoce la causa.
Con respecto a esta situación, el Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, estuvo presente en audiencia preliminar llevada a cabo el 23 de Abril de 2019, por lo que si el acusado quería hacer uso de las alternativas a la prosecución del proceso o admitir los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, de seguro lo hubiese manifestado a su Defensa técnica, quien hace saber a su defendido la naturaleza de dicho acto, antes de llevarse a cabo, tal situación no pudo vulnerar el debido proceso o tutela judicial efectiva, si el pleito avanzó a etapa de juicio oral (etapa en que se debatirán medios probatorios), es porque no se manifestó la voluntad de acceder a alguna fórmula alternativa a la prosecución del proceso, y que finalmente el juez de control concluyó en que existía un pronóstico favorable de condena.
Ahora bien, precisado lo anterior, es motivo suficiente para que esta Corte asuma que lo ajustado a Derecho, en el presente asunto, y con sustento en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarar inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por el Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA. ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte actuando como Tribunal de Primera Instancia Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 4-6-2019 por el Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Defensor de CRISTIAN FABIAN ARTAHONA CAMACHO, contra los pronunciamientos dictados en audiencia preliminar el 15-5-2019 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ÁNGEL RAFAEL VILCHEZ CUERVO.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente expediente al Despacho a cargo del Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ


EL JUEZ,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA



LA SECRETARIA,


ABG. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos (11:00) a.m..

LA SECRETARIA,


ABG. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

EMBL/JLSR/NECE/jcur/amma.
Causa Nº 1Aam-3828-19