REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2021.
211° y 162°
Causa Nº 1Aa-4079-21.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a este Tribunal Colegiado pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 14-10-2021 por los Abgs. MARY GRATEROL PETTI y JOSÉ VICENTE GUERRA RUBIO, Defensores Privados de URBEN MARÍA CORONA y WOLFANG ALFREDO CARMONA, contra la decisión dictada el 2-10-2021, y publicada su fundamentación el 6-10-2021, mediante la cual la Juez Suplente 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia agravada como coautora o perpetradora, previsto en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cooperadora inmediata en los delitos de sellos en perjuicio de otro, tipificado en el artículo 313 eiusdem, y de falsedad de documento con copia de acto público y agavillamiento, tipificados en el artículos 319 y 286, respectivamente, ambos del Código Penal, para URBEN MARÍA CORONA; y, como cooperador inmediato en los delitos de corrupción propia agravada, sancionado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y de sellos en perjuicio de otro, autor en el delito de falsedad de documento de acto público, y agavillamiento tipificados en los artículos 313, 319 y 286, respectivametente, todos del Código Penal, para WOLFANG ALFREDO CARMONA. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS PRETENSIONES PLANTEADAS
Los Abgs. MARY GRATEROL PETTI y JOSÉ VICENTE GUERRA RUBIO, Defensores de URBEN MARÍA CORONA y WOLNFANG ALFREDO CARMONA PEÑA, arguyeron:
“… PRIMERO: Tal como lo indico (sic) la Juzgadora en el auto que apelamos, no hubo flagrancia en la aprehensión y tampoco existía orden aprehensión contra nuestros defendidos, por lo que esta defensa no puede entender bajo que premisa fueron aprehendidos nuestros representados…
… Se desprende del auto apelado, que efectivamente nuestros defendidos no fueron aprehendidos por una Orden de Aprehensión y tampoco por la comisión en flagrancia de alguno de los delitos indilgados, siendo a todas luces ilegal e ilegítima su aprehensión…
… Cabe señalar al respecto que si los jueces, y demás funcionarios judiciales, por cualquier motivo, no están en capacidad de garantizar los medios de protección de los derechos de la persona y asumen, por el contrario, una actitud de indiferencia o complicidad con los infractores…
… SEGUNDO…
… es evidente que los derechos que nos otorga la Carta Magna y nuestro ordenamiento Jurídico son la garantía de poder gozar de nuestro estado pleno de derecho y de corregir las anomalías jurídicas que pudiesen atentar contra ese estado de derecho, basado en los principios de legalidad y de justicia.
… TERCERO…
… en el caso que nos ocupa, no se cumplió de las dos condiciones, por lo que insistimos, si no había orden de aprehensión y no hubo flagrancia con qué carácter se encuentran privados de libertad nuestros defendidos? (sic) ... nuestros representados fueron aprendidos (sic) ilegítimamente y llevados a una audiencia en la cual se le imputados delitos de los cuales no tenían conocimiento…”. (Folios 131 al 134 del presente cuaderno de incidencia).
II
CONTESTACION A LA PRETENSIÓN
La Representante de la Fiscalía 10ª del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA CASTILLO, dio respuesta a la pretensión interpuesta, señalando:
“… a juicio de esta representacion (sic) fiscal, la sentencia interlocutoria hoy objeto de impugnacion (sic) cumple con los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 240 de la ley adjetiva penal, aunado al hecho que la precalificacion (sic) fue la acertada por cuanto, se dan las circunstancias del tipo penal, ya que la conducta desplegadas por el imputado esta (sic) acorde con los delitos antes indicados…
… esta representación fiscal advierte que, en este caso, el delito merece privativa de libertad, artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal… esta (sic) mas (sic) que llenos los extremos de los articulos (sic) 236 y 237 del Codigo (sic) Organico (sic) procesal Penal…
… en audiencia de presentacion (sic) dio lectura al acta policial donde se indicaron los hechos, asi (sic) como, de cada uno de los elementos de convicción, concluyendo con la precalificacion (sic) de los delitos…”. (Folios 141 al 149 del presente cuaderno de incidencia).
III
DE LA DECISIÓN APELADA
Se lee de la decisión:
“… TERCERO: En atención a lo ya indicado, consta en el acta policial 881-2021 de fecha 30-09-2021 inserta en los folios Tres (03) al Cinco (05), levantada por los funcionarios SUB/COM (DGCIM) VICTOR GONZALEZ, INSP/JEFE (DGCIM) LUIS UZCATEGUI, SUB/INSP (DGCIM) YANDERSON BORGES, A/II (DGCIM) LUIS ALMEIDA, A/II (DGCIM) YELING TORRES, A/III (DGCIM) IGNACIO FIGUERA, A/III (DGCIM) JESUS GOMIS, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar No 32- APURE, donde se evidencia que las circunstancias de, tiempo lugar y modo en que se produjo la aprehensión de ciudadanos WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA… URBE MARIA CORONA… REGGIE JACKSON JESUS ALBERTO LINARES PEREZ… razón por la que se declara como NO flagrante la aprehensión de los hoy imputados de autos, al no adaptarse a los presupuestos de los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose Sin Lugar lo solicitado por la vindicta pública. Y así se decide.
CUARTO: En cuanto a las precalificaciones que hace en este acto el Ministerio Público en contra de los ciudadanos WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA… URBE MARIA CORONA… REGGIE JACKSON JESUS ALBERTO LINARES PEREZ… que si bien es cierto la aprehensión no fue en situación de flagrancia, conforme lo establecido en las sentencias N° 12 de fecha 17/03/2021 de Sala de Casación Penal… asimismo como el criterio vinculante establecido mediante sentencia No 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López…
Trae a colación el ministerio (sic) público (sic) una serie de elementos a los efectos de realizar la imputación formal y requerir las medidas de coerción personal, entre ellas señala:
1.- Acta de investigación penal, de fecha 30 de Septiembre de 2021 N° 881-2021, suscrita por los funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N° 32 APURE, quienes dejan constancia como se produce la aprehensión de los ciudadanos identificados en actas.
2- Acta de Inspección Técnica N° 044-2021 de fecha 29-09-201, con sus respectivos anexos (fijaciones Fotográficas).-
3- Planillas de Registros de Custodias N° 0783-21, 0782-2021, 0781,2021,0730-2021, 0779-2021, 0778-2021; 0777-2021, 0776-2021, 0775-2021, 0774-2021, 0773-2021, 0772-2021, 0771-2021, 0770-2021, 0769-2021, 0766-2021, 0767-2021, 0766-2021, 0765 2021, todas de fechas 29-09-21 donde se reflejan las evidencias recolectadas de interés criminalísticas
4.- Acta Policial N° 882-21 de fecha 29-09-21 suscrita por los funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N² 32- APURE, quienes dejan constancia como se produce la aprehensión de los ciudadanos identificado en actas.
5-Acta de Entrevista S/n de fecha 29-09-2021 realizada la (sic) ciudadano TABLANTE ORTEGA OSCAR GREGORIO.
6.- Acta de entrevista N 457-2021 de fecha 29-09-2021 realizada a la ciudadana SEIDIZ TERESA TORRES OROZCO.
Analizados como han sido los elementos que constan en la presentes actuaciones, se admiten provisionalmente los tipos penales precalificados por el Ministerio Público a saber: TOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA… COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado (sic) en el artículo 64,2 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 286 del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SELLOS EN PERJUICIOS DE OTRO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 313 del Código Penal, AUTOR DEL DELITO DE FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PUBLICO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 319 del Código Penal Venezolano y para los ciudadanos URBE MARIA CORONA… REGGIE JACKSON JESUS ALBERTO LINARES PEREZ… los delitos de COAUTORES O PERPETRADORES EN EL DELITO DE CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado (sic) en el artículo 64.2 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 286 del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SELLOS EN PERJUICIOS DE OTRO, previsto y sancionado (sic) en el articulo (sic) 313 del Código Penal, COOPERADORES INMEDIATOS DEL DELITO DE FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PUBLICO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 319 del Código Penal; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la precalificación otorgada a los hechos, por cuanto existen suficientes elementos convicción para determinar que nos encontramos en presencias de los delitos antes mencionados. Y así se decide…
… SEPTIMO: Ahora bien, el Ministerio Público solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que tales aseveraciones dadas por la defensa a criterio de quien aquí decide no son suficientes a los fines de conceder lo peticionado por la misma, toda vez que se evidencia que solicita el Ministerio Público Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; y revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 236 numeral 1° del texto adjetivo penal, referente a que nos encontramos en presencia de unos delitos graves, como lo son por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado (sic) en el artículo 64.2 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 286 del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SELLOS EN PERJUICIOS DE OTRO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 313 del Código Penal, AUTOR DEL DELITO DE FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo (sic) 319 del Código Penal Venezolano para el ciudadano WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA… y los delitos de COAUTORES PERPETRADORES EN EL DELITO DE CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado (sic) en el artículo 64.2 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado (sic) en el artículo del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SELLOS EN PERJUICIOS DE OTRO, previsto y sancionado (sic) en el articulo (sic) 313 del Código Penal COOPERADORES INMEDIATOS DEL DELITO DE FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PUBLICO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 319 del Código Penal, para los ciudadanos URBE MARIA CORONA… REGGIE JACKSON JESUS ALBERTO LINARES PEREZ… Que son unos delitos graves, con una alta entidad penológica, es decir que el límite superior de la pena es superior a los diez (10) años, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos por ser de reciente data. Numeral 2° Fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos plenamente identificados en autos, como autores o participes en la comisión de dicho ilícitos, elementos de convicción como: acta policial N° 881 21 de fecha 30-09-2021 inserta en los folios Tres (03) al Cinco (05), levantada por los funcionarios SUB/COM (DGCIM) VICTOR GONZALEZ, INSP/JEFE (DGCIM) LUIS ZCATEGUI, SUB/INSP (DGCIM) YANDERSON BORGES, A/11 (DGCIM) LUIS ALMEIDA, A/II (DGCIM) YELING TORRES, A/III (DGCIM) IGNACIO FIGUERA, AIL (DGCIM) JESUS GOMIS adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 32 APURE, así como las elementos de convicción que constan en las presentes actuaciones, donde son claras en indicar las circunstancias de tiempo lugar y modo en que se produjo la aprehensión. En cuanto al ordinal 3° existe una presunción razonable, por los apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga, toda vez que nos encontramos en presencia de unos delitos graves, con penas que superan a los diez (10) años en su límite máximo, y es evidente que estos delitos atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse gramaticalmente, si no más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico; aunado al hecho que nos encontramos en un Estado fronterizo con la República de Colombia, la cual es de fácil acceso por cualquier medio, para lo cual es importante traer a colación lo establecido en sentencia N° 2176 de fecha 12-09-2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que fijó criterio que se podrá decretar medida de privación judicial preventiva de libertad, a pesar de haberse decretado la aprehensión como no flagrante, siempre y cuando concurran los requisitos del artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como la circunstancia del hecho ocurrido que por los delitos cometidos y la pena que podría llegar a imponerse hace presumir la posibilidad de peligro de fuga que pondría en peligro las finalidades del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 236 numerales, 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal … a juicio de este Tribunal resulta procedente, DECRETAR A PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, a los ciudadanos WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA… URBE MARIA CORONA… REGGIE JACKSON JESUS ALBERTO LINARES PERES… satisfechos como se encuentran las exigencias establecidas en los artículos 236 y 237, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de conceder la libertad al referido imputado, por cuanto las mismas serían insuficientes para garantizar las resultas de la investigación. Y así se decide…”. (Folios 124 al 130 de la 1ª Pieza del presente cuaderno de incidencia).
IV
DISPOSICIONES PARA RESOLVER
Para Impugnar la decisión dictada por la Juez A-quo, los Abgs. MARY GRATEOL PETTI y JOSÉ VICENTE GUERRA RUBIO, Defensores Privados de URBEN MARÍA CORONA y WOLFANG ALFREDO CARMONA, plantearon disconformidad con la orden de custodia en cárcel que afecta a sus defendidos, esbozada en que se decrete la nulidad del auto fundado publicado el 6 de Octubre de 2021 por la Juez HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO, por según:
“… La Juzgadora de autos no efectúa un análisis que enlace el contenido de los artículos transcritos con los hechos ocurridos, ni con la conducta de los Funcionarios al relajar normas de orden público y privar de libertad a los hoy imputados, trasgrediendo alegremente y bajo la condescendencia del Ministerio Público preceptos constitucionales y procesales que debieron cumplirse. Debió la juzgadora hacer mención del comportamiento lesivo al orden Constitucional y procesal de los funcionarios aprehensores y no lo hizo, limitándose tan solo a transcribir el artículo ya referido.
… En ese mismo orden de ideas, la juzgadora de autos, en su segundo particular, se limita a analizar el termino (sic) flagrar, dando una serie de conceptualizaciones sobre flagrancia y lo acogió por el Tribunal Supremo de Justicia y este Circuito Judicial Penal, en cuanto a la definición de aprehensión en flagrancia, sin que de la transcripción se desprenda que en el caso de marras hubo una violación del debido proceso y de un principio Constitucional, como si fuese de lo más normal el relajamiento de normas que tanto los Funcionarios Policiales como el Tribunal deben acatar…” (folios 132 del presente cuaderno de incidencia).
Con base a los alegatos hechos por la Defensa Técnica en el presente Asunto, este Tribunal Colegiado pasa a realizar un minucioso estudio de los pronunciamientos recurridos, pero antes es necesaria la verificación de actuaciones policiales que originaron el presente proceso.
Este Corte de la revisión de los autos que integran el presente cuaderno de incidencia constató que el ciudadano OSCAR GREGORIO TABALANTE ORTEGA en su condición de Coordinador Regional del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, presentó denuncia en fecha 25 de Junio del presente año, ante el Fiscal Superior del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por hechos relacionados con dicha Oficina, con sede en la Población de San Juan de Paya, y respectivamente la ubicada en el Nula, en la que manifestó con respecto a la primera que:
“… Es el caso Ciudadano (sic) Fiscal Superior, que en fecha 21 de Junio del año 2021 se envió a la Direccion (sic) Nacional de Movilización del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral oficio Sin Número asignado, exponiendo el hecho suscitado en fecha 18 de JUNIO del año 2021, pasa ciudadano Fiscal Superior, que la ciudadana. LCDA. SEIDIZ TERESA TORRES OROZCO… en su condición de jefa de movilización del INSAI del Estado (sic) Apure, donde verificando la cantidad de Tres (03) permisos de Sanitario para la Movilización de Animales, provenientes del Centro de Validación de Guías ubicado en la población de San Juan de Payara, del Municipio Pedro Camejo, del Estado (sic) Apure, pudiendo observar las mismas por OLIVA grupo de MOVILIZACION INSA 21, (Es grupo interno en el estado Apure trató más ese asume posteriormente el día lunes 21 de junio del año 2021, vuelven a pasar los permisos similares a las pasados el día viernes 18 de junio del 2021, procedo a verificar en ese sistema SIGMAV, Y veo que continua el mismo error que presento en día viernes en sistema, pero las que pasan al grupo con la misma numeración de identificación pero con una información en relleno de contenido totalmente distinta a la que tiene el sistema SIGMAV, presentado incongruencia y contenido distinto entre si ambas movilizaciones, presumiendo en Primer plano y posteriormente asegura que las guías pasadas al grupo eran montadas o falsas, salvo los datos del vendedor RICARDO CASTILLO… por la cantidad de Ciento treinta Toros (130) repartidos en tres (03) permisos de movilización, saliendo los mismos del Fundo denominas Agropecuaria La Fe, ubicada en el municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara, del estado Apure, propiedad del ciudadano FELIX ERNESTO ARANA luego procedo (sic) la ciudadana SEIDIZ TERESA TORRES OROZCO… a realizar una revisión mas (sic) profunda en las papeletas de venta -detecta que existe el mismo error al ciudadano comprador no le aparece el nombre en sistema, pero en físico si esta (sic), por lo que se presuma que las papeletas de venta también esta falsas y forjadas y usan usuarios de otros productores, como se señala FELIX ERNESTO ARANA CON DOS (02) papeletas de ventas, aparece el ciudadano. Bautista Castillo, hoy día fallecido con una (01) papeleta de venta, y una (01) papeleta de venta con error en vendedor - comprador, con el usuario de Rosa Armas, posteriormente a eso de las 10:30 Horas de la mañana se hacen por parte del mismo centro gado dos nuevas solicitudes, a nombre de RICARDO CASTILLO POR Cincuenta (toros con destino al Estado (sic) Miranda con la finalidad de Beneficio, se realiza el chequeo en sistema SIGMAV y determino que el contenido es totalmente diferente, unos segundos más tarde se presenta otra movilización por la cantidad de (30) para beneficio con destino al Estado (sic) Carabobo, a nombre del ciudadano RICARDO CASTILLO, ya arriba identificado, y constatando que la información del físico no concuerda con la del sistema, mirando que es falsa la información en físico de la guía, ya que el sistema SGMAV no acepta modificación.
Posteriormente el día Miércoles se apersona el ciudadano RICARDO CASTILLO, y se entrevista en la oficina de coordinación preguntando porque no se le había aprobado la movilización a su nombre para los diferentes destinos, y se le informa de la anomalía que se presentan las (guías de movilización) y el (sic) indica que el (sic) no sabía nada porque el (sic) le entrego (sic) toda la documentación 3 ciudadano Jonathan Montoya, y que este ciudadano le hizo todo aunado a esto se llama al señor Reggie Linares a la oficina de San Fernando este es el que cumple funciones de validador en san (sic) Jun (sic) de Payara, y este manifiesta que efectivamente el tramite el ciudadano que lleva la documentación al centro de validad de san Juan de payara es el señor Montoya…” (folio 77 del presente cuaderno de incidencia).
De igual forma hizo denuncia sobre sucesos ocurridos en la Población El Nula, tal como lo expresó, en misma fecha, ante el mismo Despacho Fiscal: “… Es el caso Ciudadano (sic) Fiscal Superior, que en fecha 04 de Agosto se recibió (sic) recibí audio en mi teléfono personal, y reconociendo la voz, puedo asegurar que esa voz es una de las Trabajadores (sic) del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Apure, específicamente orgánica de la Oficina de Centro de Validación de la Parroquía San Camilo (EL NULA), del Municipio José Antonio Páez del estado Apure, Ingeniero Angie Nathali Sánchez… el mismo audio se especifica por si (sic) solo, es decir es claro y entendible, nuestra trabajadora pide dádivas, dinero, sumas y cantidad de moneda extranjera por realizar inspecciones técnicas de campo propias de su contrato laboral, es decir nuestra trabajadora de forma descaradas y valiéndose de su investidura de servidor público exige al usuario dinero a cambio de un trabajo que el estado Venezolano por medios del INSAI su patrono le retribuye n su cuenta nomina los días 15 y 30 de cada mes, es decir es el INSAI y no el usuario quien debe pagar su prestación de servicio, dicho audio será por medio de un disco compacto, los nombres de los compañeros de labores en el NULA, paso a nombrarlos… Rosalva Sepulveda… Leidy Molina… Jhon Osorio… Hermes Vera… Tatiana Palencia…”(folio 77 del presente cuaderno de incidencia).
De igual forma el ciudadano arriba señalado, hizo extensivo el mismo escrito de denuncia ante el Comando Antiextorsión y Secuestro (CONAS) con sede en el Municipio San Fernando del estado Apure (folio 78 del presente cuaderno de incidencia).
La presente denuncia ocasionó que el 29 de Septiembre del corriente año, se constituyera comisión constituida por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar Nº 3, Los Llanos, Base Militar Nº 32, San Fernando, Estado Apure, a saber SUB/COM (DGCIM) VICTOR GONZALEZ, INSP/JEFE (DGCIM) LUIS UZCATEGUI, SUB/INSP (DGCIM) YANDERSON BORGES, A/II (DGCIM) LUIS ALMEIDA, A/II (DGCIM) YELING TORRES, A/III (DGCIM) IGNACIO FIGUERA, A/III (DGCIM) JESUS GOMIS, quienes dejan constancia mediante acta que cursa de los folios 2 al 4 del presente cuaderno de incidencia, lo siguiente:
“… Nos (sic) trasladamos a (sic) al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, una vez encontrándose la comisión en lá (sic) Prevención del lugar antes mencionado, fuimos recibidos por el ciudadano: OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA… quien es Coordinador Regional del Instituto Nacional de Salud Agricola (sic) integral (INSAI) del Estado (sic) Apure, a quien se le informo (sic) el motivo de nuestra presencia, de igual manera se procedió a realizarle una entrevista identificada con el numero N° DGCIM-AE-456, de fecha 29 de Septiembre del 2021, en la cual se pudo conocer que en la localidad de San Juan de Payara, Estado (sic) Apure, existía un local comercial perteneciente a un ciudadano conocido como "ALIAS PAPITO" quien presuntamente es propietario de un Cyber y fotocopiado, en el cual forjan documentos que deberían ser tramitados en las oficinas del (INSAI) como lo son: Guías, el Aval, la Inspección, Sangrado e Inutilidad, cobrando una cantidad aproximada entre ciento ochenta (180$) y doscientos (200$) dólares Americanos, una vez culminada dicha entrevista y evaluando la información antes detallada, la comisión procedió a retirarse del lugar antes mencionado, trasladándose hasta la Av. Negro Primero, Urbanización Santa Barbara (sic), detrás de la Plaza Montoya, parroquia San Juan de Payara municipio Pedro Camejo estado Apure, una vez en el lugar, siendo las seis (06:00) horas de la tarde, se logró avistar en la entrada principal de local comercial a un ciudadano de sexo masculino a quien se le solicito (sic) que se identificara mostrando este su documentación de identidad, resultando llamarse: WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA… quien para el momento portaba una chemise color verde, pantalón Jeans color azul y calzado tipo zapato color negro y gris manifestando el mismo que en su comunidad era conocido como "PAPITO" así mismo se le informo (sic) que se tenia (sic) conocimiento que en su local comercial forjan documentación falsa del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, por ese motivo se realizaría una inspección técnica en el lugar… procediendo a efectuar dicho procedimiento logando evidenciar que en el mismo se encontraban documentos con sellos y firmas pertenecientes al INSAI sin ninguna descripción en su interior, por lo cual el ciudadano WOLFANG ALFREDO CAMONA PEÑA. Alias "PAPITO", manifestó que esos Documentos se los facilitaban los ciudadanos: 1-) REGGIE JACKSON JESUS ALBERTO LINARES PEREZ… quien es el GUIADOR del INSAI en San Juan de Payara, 2-) URBEN MARIA CORONA… quien es el Técnico de Campo y Responsable del Municipio Pedro Camejo del INSAI; 3-) ELIEXER ELIOMAR BUENO ROMERO… quien es VALIDADOR DE GUIAS DE MOVIIZACION del INSAI de San Fernando-Apure; al momento de ir a realizar su detención no se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la población de Cunabiche (sic) Municipio Pedro Camejo no lográndose efectuar su detención en flagrancia. 4-) ANGIS DANIELLA ALVAREZ MAICA… quien es la Médico Veterinario Adscrita a la SUB-REGION 2 del INSAI de la localidad de San Fernando-Apure (SAUD ANIMA INTEGRAL) que al momento de realizar su aprehensión no se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la oficina del INSAI de San Fernando estado Apure no lográndose efectuar su detención en flagrancia, por lo que se procedió a la Aprehensión en flagrancia del ciudadano WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA… actuando de conformidad con el artículo 234 del COPP imponiéndolo sobre sus derechos constitucionales de imputado de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del COPP Seguidamente se procedió a la realización de cuestionario de identificación plena del ciudadano en cuestión quedando identificado como WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA.... Informándole al referido ciudadano que exhibiera elementos que mantuviera en su poder y que sería objeto de una revisión corporal de conformidad con el artículo 191 del COPP, designándose al AGENTE/III (DGCIM) JESUS GOMIS, para realizar la misma obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés Criminalístico: 1-. Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA REDMI, MODELO 2003J6A1G, COLOR AZUL, SERIAL N°27283/60TY01478, IME11 862204056678274, IME12 862204057611878, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA MOVILNET SERIAL N°124344175, UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA MOVISTAR SIN SERIALES VISIBLES 2-.UN (01) CUADERNO COLOR MARON (sic), DONDE SE PUEDE LEER: GUIAS DE GANADEROS CON CUENTAS DE USUARIOS Y CLAVES, 3-. UN (01) CUADERNO DE COLORES MARCA MARFIL, DONDE EN SU PRIMER FOLIO SE PUEDE LEER: PEDRO ROMERO 18-04 2020 procediendo de manera secuencial a realizar una búsqueda… logrando colectar los siguientes elementos de interés Criminalístico: 4-. UNA (01) FOTOCOPIADORA MARCA CANON, MODELO 189204, COLOR BLANCO CON GRIS, SERIAL: N° (21) THR15874; 5-. UNA (01) FOTOCOPIADORA MARCA CANON, MODELO F189290, COLOR BLANCO CON GRIS, SERIAL: N° (21) THY12373; 6-. UN (01) CPU MARCA SIRAGON, COLOR NEGRO CON GRIS, MODELO PC-1500-W7S-G620-PDC-ALM, SERIAL Nº 00194-913-380.459, 7-. UNA (01) BARRA DE METAL (HIERRO) CON UNA EMPUÑADURA EN SU PARTE SUPERIOR Y EN SU PARTE INFERIOR SE PUEDE APRECIAR UNA FIGURA ABSTRACTA; 8-. UN (01) SOBRE DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO DE DOCUMENTOS VARIOS DONDE SE LEE CERTIFICADO NACIONAL DE VACUNACION; 9-. UNA (01) CARPETA DE COLOR MARRON CONTENTIVA DE DOCUMENTOS VARIOS DONDE SE LEE PERMISO SANITARIO PARA LA MOVILIZACION DE ANIMALES PRODUCTOS SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANMA E INSUMOS DE USO ANIMAL (LSAI ARTICULO 68, #7): 10-. UNA (01) CARPETA DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVA DE COPIAS FOTOSTATICAS RELACIONADAS A CONSTANCIAS DE REGISTRO INSAI; 11-. UNA (01) CARPETA DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS A REGISTROS DE HIERROS EN LOS CUALES SE PUEDE APRECIAR UN SELLO HUMEDO, DONDE SE LEE "REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA": 12-. UNA (01) CARPETA DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVA DE TREINTA Y NUEVE (39) FOLIOS, DONDE SE LEE EN EL FOLIO N° 1 "REPUBLICA BOLIVALANA (sic) DE VENEZUELA, MNISTERIO (sic) DEL PODER POPUAR (sic) PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA" 13-. CUATRO (04) DOCUMENTOS DONDE SE PUEDE OBSERVAR UN SELLO HUMEDO EN EL CUAL SE LEE "CENTRO DE EXPEDICION DE GUIAS 040503-05" Y FIRMADOS POR EL CIUDADANO ELIEXER BUENO 15.513.710, SIN NINGUN CONTENIDO ADICIONAL: 14-. SIETE (07) FOLIOS DOCUMENTOS DONDE SE OBSERVA UN SELLO HUMEDO EN EL CUAL SE LEE "OFICINA INSAI MUNICIPIO PEDRO CAMEJO Y FIRMADO, SIN NINGUN CONTENIDO ADIONAL (sic): 15-. CUATRO (04) DOCUMENTOS DONDE SE LEE "PERMISO SANITARIO PARA PRODUCTOS LA MOVIZACION (sic) DE ANIMALES, SUBPRODUCCTOS DE ORIGEN ANIMAL E INSUMOS DE USO ANIMA (LSAI ARTICULO 68, # 7), 16-. ONCE (11) DOCUMENTOS DONDE SE LEE "MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS", Seguidamente se procedió a la colecta del material de interés Criminalístico antes mencionados, para efectuar la respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia… Posteriormente en esta misma fecha, la comisión procedió a trasladarse hacia el INSAI de San Juan de Payara, Estado (sic) Apure, una vez en el lugar, siendo las siete y treinta (07:30) horas de la noche, se logró avistar en la entrada principal del INSAI de San Juan de Payara, un ciudadano de sexo masculino por el cual se procedió a solicitarle su documentación de identidad, resultando llamarse: URBEN MARIA CORONA... quien para el momento portaba una chemise de color verde, pantalón blue jean y calzado tipo alpargatas de color negro, informándole que quedaría detenido (sic) por encontrarse presuntamente vinculado (sic) a una Red Paralela al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del Estado (sic) Apure, en la cual se procesaban documentos relacionados a los permisos de movilización de ganado a todo el territorio nacional, facilitando del desvío del mismo hacia la frontera con la Republica (sic) de Colombia Seguidamente se procedió a la realización cuestionario de identificación plena del ciudadano en cuestión quedando plenamente identificado (sic) como URBEN MARIA CORONA… Informándole al (sic) referido (sic) ciudadano (sic) que exhibiera elementos que mantuviera en su poder y que sería objeto de una revisión corporal… designándose al A/III (DGCIM) JESUS GOMIS, para realizar la misma obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés Criminalístico: 1-. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SSMOOTH, MODELO SNAP, COLOR AZUL IME11:357093086658352, IME12: 357093086658360, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA MOVILNET, SERIAL: N°8958060001279180497 CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA SSMOOTH MODELO SNAP, SIN SERIALES VISIBLES procediendo de manera secuencial a realizar una búsqueda minuciosa… logrando colectar los siguientes elementos de interés Criminalístico 2- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA REDMI, MODELO M2004J19AG, COLOR GRIS, SERIAL N°28417131QU01150, IMEI1:869244059228084; IME12: 869244059228092, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIM PERTENICIENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA MOVILNET SERIAL N°1256687373; UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPANIA TELEFONICA MOVISTAR SIN SERIALES VISIBLES, 3-. DOS (02) CARNET, DONDE SE PUEDE LEER: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI) A NOMBRE DEL (sic) CIUDADANO (sic) URBEN MARIA CORONA (sic)… 4-. UN (01) SELLO HUMEDO DONDE SE PUEDE LEER. "OFICINA INSAI", 5.- UNA (01) CARPETA DE COLOR MARRON DONDE SE PUEDE LEER: ASOC. COORPORATIVA SAN ANTONIO GUAMITO N-° RIF- J-31143129-2 CONTENTIVA DE DOCUMENTOS VARIOS RELACIONADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI). 6.- UNA (01) CARPETA DE COLOR AMARILLO CONTENTIVA DE TREINTA Y UN (01) FOLIOS UTILES, DONDE SE PUEDE LEER EN EL FOLIO N° 1 "REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE, SAN JUAN DE PAYARA DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE Y UNO (2021)” Seguidamente se procedió a la colecta de todo el material de interés Criminalístico antes mencionados, para efectuar la respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia… Cabe destacar que el (sic) ciudadano (sic) antes mencionado (sic) manifestó que solo poseía un (01) dispositivo telefónico el cual es: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SSMOOTH, MODELO SNAP, COLOR AZUL IMEI1:357093086658352, IMEI2: 357093086658360, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA MOVILNET, SERIAL N°8958060001279180497. CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA SSMOOTH, MODELO SNAP SIN (sic) SERIALES VISIBLES, posteriormente en la búsqueda minuciosa se logró detectar otro dispositivo telefónico el cual tenía oculto tratando de ocultar información, con las siguientes características: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA REDMI, MODELO M2004J19AG, COLOR GRIS, SERIAL N°28417131QU01150, IMEI1:869244059228084, IME12:869244059228092, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIM PERTENICIENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA MOVILNET SERIAL N°1256687373; UNA (01) TARJETA SIN (sic) PERTENICIENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA MOVISTAR SIN SERIALES VISIBLES, que posteriormente el (sic) ciudadano (sic) antes mencionado (sic) manifestó que era de su pertenencia; seguidamente se procedió a consultar los datos del ciudadano REGGIE LINARES a través del Sistema Integral de Información Operativa (SIIO), Perteneciente a esta DGCIM, arrojando la siguiente descripción: REGGIE JACKSON JESUS ALBERTO LINARES PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V- 20.232.919. Dirección: 1-. Urbanización el Tamarindo, Sector Nº 2, Casa S/N Municipio San Fernando, Estado (sic) Apure, 2-. Consejo Comunal las Marias (sic). Por Detrás del Matadero Viejo, Casa S/N de Color Blanco, Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara, Estado Apure, Por lo que en esta misma fecha, las acho (08:00) horas de la noche, la comisión se traslada hacia la Urb. El Tamarindo, Sector N° 2. Casa S/N, Municipio San Fernando, Estado (sic) Apure, una vez en el (sic) se logró avistar en la entrada principal de la vivienda a un ciudadano de sexo masculino por el cual se procedió a solicitarle su documentación de identidad, quedando identificado como: REGGIE JACKSON JESUS ALBERTO LINARES PEREZ… quien para el momento portaba una chemise de color verde, pantalón blue jean y calzado tipo zapatos color negro, informándole que quedaría detenido por encontrarse presuntamente vinculado a una Red Paralela del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integra (sic) (INSAI) del estado apure (sic) en la cual se procesaban documentos relacionados a los permisos de movilización de ganado a todo el territorio nacional, facilitando sus desvíos hacia la frontera con la Republica (sic) de Colombia. Seguidamente se procedió a la realización de cuestionario de identificación plena del ciudadano en cuestión quedando plenamente identificado como REGGIE JACKSON JESUS ALBERTO LINARES PEREZ… Informándole al referido ciudadano que exhibiera elementos que mantuviera en su poder y que sería objeto de una revisión corporal… obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés Criminalístico: 1-. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA POCO, MODELO M2102J20SG, COLOR TORNASOL, SERIAL N°32477/61QCC3250, IME11:8644600 56268700, IME12 864460056268718, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIN (sic) PERTENICIENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA MOVILNET, SERIAL N° 895806000146843875 2. UN (01) DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO MASIVO (PNDRIVE (sic)) MARCA KINGSTON, COLOR AZUL CON GRIS. Seguidamente se procedió a la colecta de todo el material de interés Criminalístico antes mencionados, para efectuar la respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia… Posteriormente nos trasladamos a la BCIM 32 Apure, ubicada en Biruaca, Estado (sic) Apure, siendo las nueve y cuarenta (09:40) horas de la noche, una vez en el sitio se procedió a imponer sobre sus derechos constitucionales de imputado de conformidad con el articulo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo (sic) 127 del COPP, a los detenidos antes mencionados… Cabe destacar que una vez en la base de Contrainteligencia, se procedió a realizar una exploración preliminar a los equipos móviles de los ciudadanos antes mencionados, lográndose evidenciar que entre los mismos existía una trama de hecho punible, con la realización de pagos a funcionarios públicos pertenecientes al INSAI con la finalidad de lograr la agilización de la Documentación correspondiente al INSAI, violando así el debido proceso legal para dichos tramites (sic)…”. (Folios 2 al 4 del presente cuaderno de incidencia).
En relación a esta situación que condujo a la aprehensión de URBEN MARÍA CORONA, WOLFANG ALFREDO CARMONA y REGGIE JACKSON JESUS LINARES PEREZ, rinde entrevista en fecha 29 de Septiembre de 2021, el ciudadano OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, en su carácter de Coordinador Regional del Instituto Nacional de Agrícola Integral del estado Apure (INSAI), y denunciante, quien manifestó: "… Aproximadamente desde el dos mil veinte 2020 recibo el instituto nacional de agrícola integral Apure (INSAI) como coordinador regional del estado, mientras me ambientaba en el ámbito laboral del INSAI empecé a chequear el sistema sigmav, el aval y permiso sanitario de movilización animal y vegetal con la finalidad de obtener el control de los animales que salían del estado, queso, maíz, frijol, arroz, soya, creando un grupo de wassap para que todos los guiadores de la parroquias de los municipios me pasen los aval de vacunas, la guía, la inutilidad y la prueba de sangrado ya que sin ese protocolo sanitario el animal y vegetal no pueden salir del estado por que (sic) no se garantiza la salubridad para el consumo humano, ya estando bien en el cargo de director del INSAI me llegaron varios productores a la oficina haciéndome el comentario de que habían un cibert (sic) que asían (sic) las guías el aval, la inspección, sangrado e inutilidad en la población de san (sic) juan (sic) de payara (sic) donde me nombran a un ciudadano de Alias (PAPITO) que es el dueño del cibert (sic) donde forjan los documentos falsos y que cobraba entre ciento ochenta y doscientos (180 y 200 $) americanos, una vez que me entere de tal irregularidad me dirigí al CONAS de san Fernando para comentarle dicha irregularidad al sargento Supervisor GUZMAN BOLÍVAR JUAQUIN y al comandante de la unidad que estaba en ese momento los cuales me dijeron que para con más tiempo para planear la estrategia para solicitar el servicio de las guías, así mismo se informe a mi jefa en de Maracay ANA BANDRES quien es la directora nacional de consultoría del INSAI, quien vino hasta la ciudad de san (sic) Fernando para acompañarme a ratificar las denuncias que estaban en la fiscalía y en el CONAS de fechas 25 de junio 2021 al fiscal superior y 26 de agosto del 2021 fiscalía superior y 26 de agosto 2021 al CONAS a la cual nunca recibí respuestas de las denuncias realizadas ante los entes nombrados "No expuso más. Seguidamente el funcionario procede a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA: DIGA USTED, CUAL ES SU PROFESIÓN O OFICIO? (sic) CONTESTÓ: "soy abogado y soy Coordinador Regional del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE CARGO OCUPA EN EL INSAI DEL ESTADO APURE? CONTESTÓ: "Coordinador Regional del Estado (sic) Apure". TERCERA: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO TIENE EN EL CARGO DEL INSAI? CONTESTÓ: "tengo 1 año y 2 meses". CUARTA: ¿DIGA USTED CUANTOS SELLOS PARA VALIDAR LOS SERVICIOS NACIONAL DE MOVILIZACION ANIMAL Y VEGETAL TIENE EN EL ESTADO APURE? CONTESTÓ: 'por salud animal hay 24 sellos que están en todas las parroquias y municipios del estado apure, por salud vegetal hay 20 porque no hemos aperturados (sic) mas (sic) centros de validación", QUINTA: ¿DIGA USTED. SI LOS SELLOS PARA VALIDAR LA MOVILIZACION ANIMAL COMO VEGETAL SOLO LOS TIENE USTED BAJO SU RESGUARDO? CONTESTÓ: 'no, eso lo tiene cada movilizador en cada oficina de la parroquia o municipio, así son ellos los únicos responsables de cada documento emitido", SEXTA: ¿DIGA USTED, COMO DEBE SER EL TRAMITE PARA VALIDAR LOS SERVICIOS NACIONAL DE MOVILIZACION ANIMAL Y VEGETAL EN EL ESTADO APURE? CONTESTÓ: "llega el usuario al centro de validación con la gula y el resto de la papelería, el validador le toma la foto y la envía al grupo de whatsapp de movilización estadal, a su vez la encargada de movilización en el estado la envía a un grupo de movilización nacional para la verificación, después de verificado dicen si la aprueban o la niegan", SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI COMO DIRECTOR DEL INSAI HA NOTADO ALGUNA IRREGULARIDAD? CONTESTÓ: "si, a mi me han pasado papeletas de ventas falsa, aval nacional falsas, de vacunas falsas, guias (sic) de movilización falsas, pruebas de sangrados adulterados, todos esos procedimientos yo los eh pasado para Maracay a través de denuncia para bloquear el usuario de esas personas", OCTAVA: DIGA USTED, SI HA NOTIFICADO ALGUNA IRREGULARIDAD A LOS ORGANOS POLICIALES COMPETENTES? CONTESTÓ: “si yo he hecho denuncia al Ministerio Público, al CONAS y a la Dirección de Movilización Nacional y al CICPC de San Fernando", NOVENA: DIGA USTED, SI HAS COLOCADO ALGUNA DENUNCIA CON REPECTOS A LAS IREGULARIDADES DETECTADAS? CONTESTÓ: "Si, en el CICPC, CONAS, Ministerio Publico (sic)", DECIMA: ¿DIGA USTED, COMO OBTUVO CONOCIMIENTO QUE EN LA POBLACION DE SAN JUAN DE PAYARA HABIA UN CENTRO DE FALSIFICACION DE GUIAS DE MOVILIZACION DE GANADO Y VEGETALES? CONTESTO: "llego una señora a 3 oficina con un queso y me dijo que se había venido sin guía porque en un cyber de san (sic) juan (sic) de payara le estaban cobrando treinta (30) dólares $ para hacerle la guía, y otros productores que llegado y me lo han dicho", DECIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI RECIBIO ALGUNA GUIA DE MOVILIZACION FALSA DE LA LOCALIDAD DE SAN JUAN DE PAYARA? CONTESTO: "si, varias, en el sistema se detectaba y eran emitidas de Cunaviche y de san (sic) Juan de Payara, Papeletas de Ventas y Guías", DECIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI RECIBIO DADIBAS DE PARTE DEL FUNCIONARIO DEL INSAI QUE CUMPLE FUNCIONES EN SAN JUAN DE PAYARA PARA LA AGILIZA4CION DE LAS GUIAS DE MOVILIZACION DE GANADO Y VEGETAL? CONTESTO: "no, jamás, a ninguno de mis empleados le exijo eso, eso es gratis, si tienen los papeles al día no es necesario agilizar nada", DECIMA TERCERA: ¿DIGA USTED COMO FUE TRATADO EN LA ENTREVISTA? CONTESTÓ: "excelente" DECIMA CUARTA: ¿DIGA USTED DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA SIGUIENTE ENTREVISTA? CONTESTO: "Si, deseo consignar copias de las denuncias colocada ante el ciudadano Comandante del comando nacional anti extorción y secuestro (CONAS) y denuncia ante la fiscalía superior del estado APURE y el CICPC"…” (folios 73 y 74 del presente cuaderno de incidencia). Declaración que coincide con la rendida por la ciudadana SEIDIZ TERESA TORRES OROZCO, quien es administradora de dicho Instituto, al expresar: "Comencé a trabajar en el Instituto Nacional De Salud Agrícola Integral (INSAI) el primero de agosto del 2010, como administradora del Instituto, aproximadamente hace dos años comencé a trabajar en el área de movilización de productos agrícolas, bovinos y bufalinos." Seguidamente el funcionario procede a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUAL ES SU PROFESIÓN O OFICIO? CONTESTÓ: "Administradora" SEGUNDA: ¿DIGA USTED, CUANTOS AÑOS TIENE TRABAJANDO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL? CONTESTÓ: Aproximadamente once (11) Años. TERCERA: ¿DIGA USTED DURANTE EL TIEMPO QUE TIENE LABORANDO EN DICHA INSTITUCIÓN A (sic) OBSERVADO ALGUNA IRREGULARIDAD? CONTESTÓ: "No, pero se ha rumorado que existe un ciudadano apodado papito que facilita los documentos y trámites para la movilización de ganado y hace unos meses el hijo del señor JOSE BLACO alias (LOLO BLANCO), colaboraron voluntariamente con la reparación de los aires acondicionados de la institución” CUARTA:¿DIGA USTED EL SEÑOR JOSE BLANCO… ALIAS (LOLO BLANCO), A (sic) OFRECIDO DADIVAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS TRAMITES? CONTESTÓ: “El señor JOSÉ BLANCOha (sic) venido pocas veces, alguna colaboración o traen materiales para donar a la institución", QUINTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DEL LUGAR DE TRABAJO DEL SEÑOR JOSE BLANCO ALIAS (LOLO BLNCO)? CONTESTÓ: "No. Solo sé que tiene una Finca llamada La Romana en la parroquial Cunaviche, municipio pedro (sic) Camejo y su hijo una vez me confirmo (sic) que su padre tenía otra Finca llamada La Bendición en san (sic) Rafael de atamaica (sic), municipio San Fernando, estado Apure” SEXTA: ¿DIGA USTED, DURANTE EL TIMPO QUE TIENE LABORANDO EN LA INSTITUCION VISTO ALGUN PERMISO DE MOVILIZACIÓN FALSO? CONTESTO "Si, anteriormente era frecuente, pero actualmente ha disminuido un poco" SEPTIMA: ¿DIGA USTED, RECUERDA LAR ULTIMA VEZ QUE FALCIFICARON UN PERMISO DE MOVILIZACION Y A NOMBRE DE QUIEN SE ENCONTRABA? CONTESTÓ: "El ultimo (sic) que recuerdo fue en junio de este año, cuando REGGIS LINARES el validador de los permisos de movilización en la parroquia San Juan de Payara, solicito (sic) la autorización para la movilización fuera del estado a nombre de Ricardo Castille las cuales al ser verificadas no concordaban, notificándole de la novedad a mi jefe inmediato” OCTAVA: ¿DIGA USTED, A (sic) NOTADO A SU JEFE OSCAR TABLANTE, SOTENER REUNIONES FRECUENTEMENTE CON LOS AGRICULTORES? CONTESTO: "SI, se reúne con todos los productores que deseen hablar con él, pero el más frecuente es JULIO CAMACHO” NOVENA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SOBRE IRREGULARIDADES O QUEJAS EN LAS DIFERENTES SUCURSALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL DEL ESTADO APURE? CONTESTO: "Si, han surgido muchos rumores en la sucursal de San Juan de Payara, relacionado a que existe un ciudadano apodado papito que resuelve toda la documentación relacionada a la movilización de ganado subproducto, también ocurrió una falsificación realizada en un Cyber en la parroquia guachara, municipio Achaguas, estado Apure” DECIMA: ¿DIGA USTED COMO FUE TRATADO EN LA ENTREVISTA? CONTESTÓ: "excelente DECIMA PRIMERA ¿DIGA USTED DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA SIGUIENTE ENTREVISTA? CONTESTÓ: "Si, deseo consignar copias de las denuncias colocada ante el ciudadano Comandante del comando nacional anti extorción y secuestro (CONAS) y denuncia ante la fiscalía superior del estado APURE"…”. (Folio 7 del presente cuaderno de incidencia).
Ahora bien, este Tribunal Superior observó que la juez de primera instancia el 2 de Octubre de 2021, llevó a cabo acto de audiencia de imputación contra URBEN MARÍA CORONA y WOLFANG ALFREDO CARMONA, quienes al momento de llevarse a cabo rinden declaración, libre de apremio y coacción, en los siguientes términos: WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA: “… yo presto un servicio de copiado e impresión y papelería; para mi negocio van los productores para sacar las guías de movilización; ya que algunos usuarios no saben ni como registrarse yo les prestó (sic) la colaboración para que hagan su tramite (sic); como hay unos que si saben y crean su usuarios y gestionan pues lo que es la documentación. Es todo.” Seguidamente la Representación fiscal realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿cuando usted indica que van los productores a agilizar los procesos, a que (sic) se refiere específicamente? R= hacer la papeletas de ventas de ganado; la guía de movilización para que el (I.N.S.A.I) las apruebe. 2.- ¿Cuáles son esas personas cuando van agilizar, esos procesos, llevan algún requisito? R= si, llevan su aval, su usuario y su clave para ingresar al sistema del (I.N.S.A.I); imprimen, se arman las copias para que así las lleven al (I.N.S.A.I). 3.- ¿esas personas ingresan a la computadora que usted tiene? R= cuando saben, hay unos que no saben ni leer. 4.- ¿ usted le provee algún tipo de trámite en ese proceso de agilización? R= si yo los ayudo, les imprimo su guía, les saco las respectivas copias, para la aprobación de la guía. Posteriormente la defensa privada el ABG. ANDRÉS CORREIRA; realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿cuál es la función que usted cumple dentro del cyber? R= soy propietario de mismo y prestó (sic) servicio de copiado, e impresión y papelería. 2.- ¿Usted le crea el usuario y la contraseña a los productores? R= hace tiempo sí; ahora no se puede hacer eso ellos deben dirigirse al (I.N.S.A.I) de acá de San Fernando o a la institución del (I.N.S.A.I) mas (sic) cercano para que le tramiten su usuario y su clave. 3.- ¿al momento de su aprehensión los funcionarios del DGCIM; le llegaron a mostrar una orden de aprehensión emanada por algún tribunal de control? R= no. 4.- ¿qué sucedió ese día, le sustrajeron al implementos pertenecientes a su negocio? R= si, un CPU y no sé que más se llevarían. 5.- ¿cuál fue la información que le suministraron los funcionarios del DGCIM pata aprenderlo? R= que falsificaba los documentos, que habían guías falsas. 6.- ¿en algún momento los funcionarios de DGCIM; fueron a citarlo a usted para una entrevista? R= no. Por consiguiente el representante del derecho el ABG. ANDRES OCTAVIO PÉREZ; realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿quien (sic) lleva la documentación requerida para imprimir la guía de movilización? R= el productor. 2.- ¿quién maneja los usuarios y claves de los productores? R= solo en algunos que no saben leer. 3.- ¿quien (sic) le solicita a usted los servicios de tramitación de guía? R= los productores. 4.- ¿como un productor accede a su usuario particular para expedición de guía de movilización de semovientes? R= ellos tiene su usuario y su clave, de cada quien, ellos entran colocan su cedula. 5.- ¿Usted a (sic) obligado de alguna manera, o exigido cantidades de dinero a algún productor; para manejarle el sistema usuario y clave de acceso a la expedición de guía? R= no. 6.- ¿en qué consiste su trabajo dentro del cyber, a los efectos de la tramitación de guía de movilización? R= imprimir, sacar copias de los documentos, sacar copias del aval. 7.- ¿quién es la persona que le lleva la documentación los avales, el certificado de vacuna, las inspecciones para el trámite de la expedición de la guía? R= el productor. Seguidamente la defensa privada el profesional del derecho el ABG. MANUEL HERNÁNDEZ; realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿tiene usted un registro comercial para tramitación de la guía? R= para tramitación de la guía no es necesario tener un registro comercial; eso se puede hacer en la casa en la computadora. Y posteriormente la ciudadana URBEN MARÍA CORONA: “… soy trabador del (I.N.S.A.I); desde que se constituyo esa institución trabajo ahí, mi responsabilidad es técnico de campo del municipio Pedro camejo (sic); voy verifico la existencia de la finca y lo que allí se encuentra; por lo tanto se hace lo que se llama la inspección; en cuanto a la vacunación también muchas veces me toca ir porque me lo pide el productor; en cada municipio hay un responsable de cada oficina de la institución; ahora bien, voy a explicar el proceso de la guía; cada productor tiene su usuario para ingresar al sistema; el productor puede bajar la guía; en cualquier con acceso a internet; nosotros no hacemos guía validamos la guía en ese caso no lo hago yo lo hace el responsable que es guiador; cuando el productor cumple con todos los requisitos, el guiador esos requisitos los envía vía Whatssapp al grupo; a la central que en este caso es San Fernando ellos revisan y verifican; si la guía esta correcta, esta legal, si la guía esta legal, san (sic) Fernando envía esos mismos documentos; a Maracay la compañía responsable de aprobar o no la guía; esa respuesta llega a san (sic) Fernando y este, se lo envía inmediatamente de donde salió la guía por lo tanto no veo otra cosa; en el transcurso de eso la oficina de san (sic) Fernando hace in recuadro donde envía a todos los puntos de control el numero de guía que van a salir; así se maneja el sistema de enviando; de esa forma, de esa manera como responsable del municipio manejo sellos; que pueden investigar sobre exclusivamente para lo que tiene que ver con lo de la oficina, para la guía no, ese sello no es válido para la guía; la guía tiene su sello mas no el que yo utilizo, ese sello solo se usa exclusivamente para las inspección; o para algún otro oficio que sea emitido al coordinador o para cualquier productor de la zona; manejo ese sello, y manejo otro sello que es de control animal, porque también los productor nos solicitan ir al sitio a verificar el sitio; en este caso, esa es mi responsabilidad; quien verifica si está o no esta correcta la guía Maracay; entonces nuestro trabajo es sellar cuando la guía ya esta aprobaba; como responsable del municipio; muchos productores me llaman, yo fui notificado de este un día antes y vine voluntariamente vine a la oficina de San Fernando el día miércoles 29/09/2021; yo no fui detenido en San Juan de Payara; a las 12:00 del medio día fui abordado por los funcionarios del DGCIM; y estuve en la oficina hablando y verificando. Seguidamente la Representación fiscal 10° realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué requisitos necesita el productor para una inspección técnica? R= cuando se realiza una hace una inspección técnica la aprobación viene enviada de Maracay tiene que tener copia de la cedula; carta agraria; permiso sanitario y en la carta agraria están los datos que cuando yo voy inspeccionar verifico cuantas hectáreas tiene la finca, cuantos semovientes tiene según el INTI. 2.- ¿En caso de que la naturalización del producto sea del mismo estado apure (sic) por ejemplo; guasdualito (sic), San Fernando se requiere igualmente la admisión de una guía, que es dentro del mismo estado? R= en ese caso se hace el mismo recorrido de guía. 3.- ¿pero necesario que le productor saque su guía así sea del mismo estado? R= es correcto. 4.- ¿en caso del traslado sea de mismo estado, usted hace la inspección final hacia dónde va? R= negativo; eso lo hace el técnico de guadualito; eso no lo hago yo, yo solo hago la inspección de Pedro camejo (sic); porque guasdualito (sic) hay un técnico del (I.N.S.A.I); que se encarga de eso. 5.- ¿una vez que imprime ese formato; de inspección técnica cual es el siguiente paso a seguir? R= se la hago llegar al productor; porque eso es un requisito primordial para despachar animales. 6.- ¿usted firma esa inspección? R= no, yo solo coloco el sello; para el control de animales. 7.- ¿usted lleva algún testigo al momento de realizar cualquier inspección? R= cuando tenía teléfono no lo hacía; pero ahora sí; tomo fotos y se las mando a la central para que tengan recaudo de ello. Posteriormente la defensa privada la ABG. MARY GRATEROL PETTI; realiza las siguientes preguntas: 1.-¿ especifique cuáles son sus funciones técnicas como técnico de campo? R= técnico de campo. 2.- ¿qué hace el técnico de campo? R=se dirige a la finca, verifica hectáreas y si hay o no semovientes. 3.- ¿Usted cobra por esas inspecciones? R= no. 4.- ¿Necesita que Alguien le autorice la salida de los animales? R= si, al jefe inmediato un veterinario de acá de San Fernando de apure. 5.- ¿cuando fue su aprehensión? R= yo estaba acá en San Fernando, y yo vine a resolver un problema con una guía; que salió de Pedro Camejo; a barinas; llega la comisión del DGCIM; y eso fue el día miércoles 29-09-2021 a las del medio día. 6.- ¿al momento de su detención, que le indicaron a usted los funcionarios del DGCIM? R= me dijeron que yo quedaba detenido por crear guías falsas. 7.- ¿Usted mencionando dos sellos nos pueden indicar cuáles son? R= efectivamente yo manejo dos sellos; uno de salud vegetal y el otro sello es el del ganado. 8.- ¿Ninguno de esos sellos van en la guía de movilización? No, ninguno. 9.- ¿usted tiene comunicación con los demás ciudadanos que están siendo procesados en este momento? R= si; con el guiador y con el otro el que tiene un cyber; por lo tanto tengo sus números. 10.- ¿Un productor puede descargar la guía? R= si, si tiene su usuario y clave al ingresar, si tiene bien su guía si la puede imprimir. 11.- ¿Tiene conocimiento de quien maneja el sello de las guías? R= si, el ciudadano REGGIE JACKSON. Posteriormente la defensa privada el ABG. ANDRÉS OCTAVIO PÉREZ; le solicita a la ciudadana juez; que si le puede realizar una pregunta al ciudadano: URBEN MARÍA CORONA; por cuanto la misma realiza le concede el permiso; seguidamente el profesional del derecho el ABG. ANDRÉS OCTAVIO PÉREZ; realiza la siguiente pregunta: 1.- ¿Cuánto tiempo dura la valides del documento de inspección de los predios? R= el, siglo de vacunación se hace dos veces al año…”. (Folios 116 al 118 del presente cuaderno de incidencia).
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En este Asunto, se verificó que la detención del ciudadano WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA se produjo por cuanto el ciudadano OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA en entrevista realizada ante la Dirección Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar Nº 3, Los Llanos, Base Militar Nº 32, San Fernando, estado Apure, expuso que en la Población de San Juan de Payara existía un local comercial perteneciente a un ciudadano conocido como “ALIAS PAPITO” quien era propietario de un CYBER donde presuntamente se forjaban documentos que debían ser tramitados ante las Oficinas del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Apure (INSAI), de esa Población, quien resultó ser el prenombrado imputado.
Al momento de su detención los funcionarios encontraron entre sus pertenecías en el Local Comercial ubicado en la Avenida Negro primero, Urbanización Santa Bárbara, detrás de la Plaza Montoya, Parroquia San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo, lo siguiente: “… 1-. Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA REDMI, MODELO 2003J6A1G, COLOR AZUL, SERIAL N°27283/60TY01478, IME11 862204056678274, IME12 862204057611878, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA MOVILNET SERIAL N°124344175, UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA MOVISTAR SIN SERIALES VISIBLES 2-.UN (01) CUADERNO COLOR MARON (sic), DONDE SE PUEDE LEER: GUIAS DE GANADEROS CON CUENTAS DE USUARIOS Y CLAVES, 3-. UN (01) CUADERNO DE COLORES MARCA MARFIL, DONDE EN SU PRIMER FOLIO SE PUEDE LEER: PEDRO ROMERO 18-04 2020 procediendo de manera secuencial a realizar una búsqueda… logrando colectar los siguientes elementos de interés Criminalístico: 4-. UNA (01) FOTOCOPIADORA MARCA CANON, MODELO 189204, COLOR BLANCO CON GRIS, SERIAL: N° (21) THR15874; 5-. UNA (01) FOTOCOPIADORA MARCA CANON, MODELO F189290, COLOR BLANCO CON GRIS, SERIAL: N° (21) THY12373; 6-. UN (01) CPU MARCA SIRAGON, COLOR NEGRO CON GRIS, MODELO PC-1500-W7S-G620-PDC-ALM, SERIAL Nº 00194-913-380.459, 7-. UNA (01) BARRA DE METAL (HIERRO) CON UNA EMPUÑADURA EN SU PARTE SUPERIOR Y EN SU PARTE INFERIOR SE PUEDE APRECIAR UNA FIGURA ABSTRACTA; 8-. UN (01) SOBRE DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO DE DOCUMENTOS VARIOS DONDE SE LEE CERTIFICADO NACIONAL DE VACUNACION; 9-. UNA (01) CARPETA DE COLOR MARRON CONTENTIVA DE DOCUMENTOS VARIOS DONDE SE LEE PERMISO SANITARIO PARA LA MOVILIZACION DE ANIMALES PRODUCTOS SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANMA E INSUMOS DE USO ANIMAL (LSAI ARTICULO 68, #7): 10-. UNA (01) CARPETA DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVA DE COPIAS FOTOSTATICAS RELACIONADAS A CONSTANCIAS DE REGISTRO INSAI; 11-. UNA (01) CARPETA DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS A REGISTROS DE HIERROS EN LOS CUALES SE PUEDE APRECIAR UN SELLO HUMEDO, DONDE SE LEE "REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA": 12-. UNA (01) CARPETA DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVA DE TREINTA Y NUEVE (39) FOLIOS, DONDE SE LEE EN EL FOLIO N° 1 "REPUBLICA BOLIVALANA (sic) DE VENEZUELA, MNISTERIO (sic) DEL PODER POPUAR (sic) PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA" 13-. CUATRO (04) DOCUMENTOS DONDE SE PUEDE OBSERVAR UN SELLO HUMEDO EN EL CUAL SE LEE "CENTRO DE EXPEDICION DE GUIAS 040503-05" Y FIRMADOS POR EL CIUDADANO ELIEXER BUENO 15.513.710, SIN NINGUN CONTENIDO ADICIONAL: 14-. SIETE (07) FOLIOS DOCUMENTOS DONDE SE OBSERVA UN SELLO HUMEDO EN EL CUAL SE LEE "OFICINA INSAI MUNICIPIO PEDRO CAMEJO Y FIRMADO, SIN NINGUN CONTENIDO ADIONAL (sic): 15-. CUATRO (04) DOCUMENTOS DONDE SE LEE "PERMISO SANITARIO PARA PRODUCTOS LA MOVIZACION (sic) DE ANIMALES, SUBPRODUCCTOS DE ORIGEN ANIMAL E INSUMOS DE USO ANIMA (LSAI ARTICULO 68, # 7), 16-. ONCE (11) DOCUMENTOS DONDE SE LEE "MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS"…”. Cuyo material fue resguardado a través de Planillas de Registro de Cadenas de Custodia que cursan de los folios 28 al 36 del presente cuaderno de incidencia.
Sobre este procedimiento se verifica que guarda contesticidad con lo que manifestara OSCAR GREGORIO TABLANTE OTEGA, en su entrevista del 29 de Septiembre de 2021, toda vez que el imputado tenía en su poder un cuaderno con información de usuarios del INSAI con sus respectivas claves, documentación con sello y firma de la Institución, y que su declaración en audiencia cuando a preguntas formuladas el Representante del Ministerio Público sobre los hechos, manifestó que: “… 1.- ¿cuando usted indica que van los productores a agilizar los procesos, a que (sic) se refiere específicamente? R= hacer la papeletas de ventas de ganado; la guía de movilización para que el (I.N.S.A.I) las apruebe. 2.- ¿Cuáles son esas personas cuando van agilizar, esos procesos, llevan algún requisito? R= si, llevan su aval, su usuario y su clave para ingresar al sistema del (I.N.S.A.I); imprimen, se arman las copias para que así las lleven al (I.N.S.A.I). 3.- ¿esas personas ingresan a la computadora que usted tiene? R= cuando saben, hay unos que no saben ni leer. 4.- ¿ usted le provee algún tipo de trámite en ese proceso de agilización? R= si yo los ayudo, les imprimo su guía, les saco las respectivas copias, para la aprobación de la guía…”.
Aunado a ello se verificó que consta fijación fotostática y audios de ambiente que cursan al folio 59 y 60 del presente cuaderno de incidencia, entre el ciudadano WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA y “Relly insai” de la que se lee:
“… Mano necesito imprimir 4 guías que ya Stan (sic) echas (sic) solo falta imprimir.
Mira mándamela pues, lo que pasa es que es que se me daño (sic) la computadora pero ya estoy instalando la otra…”.
“… Mira mándame la… pues, mándame la… que aquí está el gordo.
Búscala en el sistema, en el sistema esas están formuladas ya, la esas que están allí las que se hicieron hoy.
Ya va déjame ver la inutilidad xq (sic) ha que sacar 25 vacas…”.
Así mimo cursa a los folios 63 al 65 del presente cuaderno de incidencia, fijación fotostática de audio ambiente entre dicho ciudadano y “Anyi Veterinario”:
“… Por lo menos 70 y 70 de cada uno oite (sic), por lo menos para que tengas más chance.
Que esos 70 y 70 son para publicar yo mañana.
Le dices al sr que los protocolos salen a 1.5 ya están listos te los paso en la mañana…”.
“… Papito buenos días cuéntame (sic) que (sic) paso (sic)? Le dije a una pwrsona (sic) que antes (sic) de medio día le cancelaba que hago… Discúlpame tanta insistidera (sic).
Transacción realizada: 198.550.000,00 bs de parte del ciudadano WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA, a la ciudadana “Anyi Veterinario”…”.
“Se evidencia en la siguiente imagen fotostática la movilización clandestina e ilegal de documentos (varios) perteneciente al Instituto Nacional de Salid Agrícola Integral (INSAI) movilizados entre los ciudadanos: “Anyi Veterinario” y WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA.
Un fragmento de Documentos enviados por el ciudadano WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA, a la ciudadana “Anyi Veterinario” para la transacción y adelantos de diligencias ilegales. (Folio 65 del presente cuaderno de incidencia).
Sobre la base de estas circunstancias fácticas, la Juez HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO, el 2 de Octubre de 2021, al celebrarse audiencia de presentación de imputado, admitió la calificación jurídica que realizó el Representante del Ministerio Público contra WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA como cooperador inmediato en los delitos de corrupción propia agravada, tipificado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley contra la Corrupción; uso de sellos en perjuicio de otros, sancionado en el artículo 313 del Código Penal, ambos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal; y autor en el delito de falsedad con copia de acto público, tipificado en el artículo 319 del Código Penal.
En adición con lo anterior, y en relación con lo precedentemente descrito, con respecto al ciudadano URBEN MARÍA CORONA, la A-quo admitió los tipos penales en su perjuicio como coautor de los delitos de corrupción propia agravada, tipificado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley contra la Corrupción; uso de sellos en perjuicio de otros, sancionado en el artículo 313 del Código Penal, falsedad con copia de acto público, tipificado en el artículo 319 del Código eiusdem, ambos en concordancia con su artículo; y agavillamiento, previsto en el artículo 286 ibidem, tomando en consideración de igual forma el acta policial de fecha 29 de Septiembre de 2021, en la que se dejó constancia que su aprehensión se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Apure (INSAI), con sede en la Población de San Juan de Payara, en la que se dejó constancia que: “… para el momento portaba una chemise de color verde, pantalón blue jean y calzado tipo alpargatas de color negro, informándole que quedaría detenido (sic) por encontrarse presuntamente vinculado (sic) a una Red Paralela al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del Estado (sic) Apure, en la cual se procesaban documentos relacionados a los permisos de movilización de ganado a todo el territorio nacional, facilitando del desvío del mismo hacia la frontera con la Republica (sic) de Colombia Seguidamente se procedió a la realización cuestionario de identificación plena del ciudadano en cuestión quedando plenamente identificado (sic) como URBEN MARIA CORONA… Informándole al (sic) referido (sic) ciudadano (sic) que exhibiera elementos que mantuviera en su poder y que sería objeto de una revisión corporal… designándose al A/III (DGCIM) JESUS GOMIS, para realizar la misma obteniendo la colecta del siguiente elemento de interés Criminalístico: 1-. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SSMOOTH, MODELO SNAP, COLOR AZUL IME11:357093086658352, IME12: 357093086658360, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA MOVILNET, SERIAL: N°8958060001279180497 CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA SSMOOTH MODELO SNAP, SIN SERIALES VISIBLES procediendo de manera secuencial a realizar una búsqueda minuciosa… logrando colectar los siguientes elementos de interés Criminalístico 2- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA REDMI, MODELO M2004J19AG, COLOR GRIS, SERIAL N°28417131QU01150, IMEI1:869244059228084; IME12: 869244059228092, CONTENTIVO DE UNA (01) TARJETA SIM PERTENICIENTE A LA COMPAÑIA TELEFONICA MOVILNET SERIAL N°1256687373; UNA (01) TARJETA SIN PERTENICIENTE A LA COMPANIA TELEFONICA MOVISTAR SIN SERIALES VISIBLES, 3-. DOS (02) CARNET, DONDE SE PUEDE LEER: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI) A NOMBRE DEL (sic) CIUDADANO (sic) URBEN MARIA CORONA (sic)… 4-. UN (01) SELLO HUMEDO DONDE SE PUEDE LEER. "OFICINA INSAI", 5.- UNA (01) CARPETA DE COLOR MARRON DONDE SE PUEDE LEER: ASOC. COORPORATIVA SAN ANTONIO GUAMITO N-° RIF- J-31143129-2 CONTENTIVA DE DOCUMENTOS VARIOS RELACIONADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI). 6.- UNA (01) CARPETA DE COLOR AMARILLO CONTENTIVA DE TREINTA Y UN (01) FOLIOS UTILES, DONDE SE PUEDE LEER EN EL FOLIO N° 1 "REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE, SAN JUAN DE PAYARA DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE Y UNO (2021)” Seguidamente se procedió a la colecta de todo el material de interés Criminalístico antes mencionados, para efectuar la respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia…”.
Procedimiento en que se realizó fijación fotostática de audio ambiente que consta al folio 67 del presente cuaderno de incidencia, de la que se lee:
“… Si ya patrón ya lo aprobaron.
Buen día patrón voy para San Fernando, en la gaveta esta (sic) una carpeta que dice hoja de firma, ahí t (sic) deje (sic) hojas firmadas x (sic) si necesitas.
Acá tengo una de Henry León de 50 toros…”.
Al margen de todo, se evidenció en el presente Asunto, que de lo expuesto por JOSE GREGORIO TABLANTE ORTEGA el 26 de Agosto de 2021, referente a que el día 18 de Junio de 2021, al momento de realizar la verificación de tres (3) Guías de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales provenientes del Centro de Validación, ubicado en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, se logró establecer que existía un enlace entre URBEN MARÍA CORONA, quien cumple funciones como responsable de la Oficina de INSAI en el Municipio Pedro Camejo desde el año 2018 (folio 117 del expediente principal) y REGGIE JACKSON JESUS LINARES PEREZ quien se desempaña como Guiador y Validador de Permisos Sanitarios en dicha Institución (folio 116 del presente expediente), con WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA, quien era el mediador, según lo desprendido en el proceso de investigación, como el sujeto apodado “PAPITO”, quien entregaba permisos sanitarios para la movilización de animales (productos o subproductos de origen animal e insumos de uso animal), presuntamente de manera fraudulenta, así como se le encontraron en un local comercial de su propiedad, sitio en el que fue aprehendido, diversos tipos de documentación con firma y sello húmedo del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Apure, sin ningún tipo de información.
Se puede afirmar, sin duda, que la Juez de Control HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO, estableció que existe una presunción razonable de participación de URBEN MARÍA CORONA, REGGIE JACKSON JESUS LINARES PEREZ y WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA en los hechos que le atribuyó el Ministerio Público, tomando en consideración el acta policial ya referida, y fijaciones fotográficas que constan en el presente cuaderno de incidencia, es decir que existe una correcta adecuación jurídica según los hechos, a saber por los delitos de corrupción propia agravada, tipificado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley contra la Corrupción; uso de sellos en perjuicio de otros, sancionado en el artículo 313 del Código Penal, falsedad con copia de acto público, tipificado en el artículo 319 del Código eiusdem, y agavillamiento, por lo que su argumentación, atacada por la Defensa técnica de los imputados de autos, es acorde para el decreto de una orden de custodia en cárcel:
“...TERCERO: En atención a lo ya indicado, consta en el acta policial 881-2021 de fecha 30-09-2021 inserta en los folios Tres (03) al Cinco (05), levantada por los funcionarios SUB/COM (DGCIM) VICTOR GONZALEZ, INSP/JEFE (DGCIM) LUIS UZCATEGUI, SUB/INSP (DGCIM) YANDERSON BORGES, A/II (DGCIM) LUIS ALMEIDA, A/II (DGCIM) YELING TORRES, A/III (DGCIM) IGNACIO FIGUERA, A/III (DGCIM) JESUS GOMIS, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar No 32- APURE, donde se evidencia que las circunstancias de, tiempo lugar y modo en que se produjo la aprehensión de ciudadanos WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA… URBE MARIA CORONA… REGGIE JACKSON JESUS ALBERTO LINARES PEREZ… razón por la que se declara como NO flagrante la aprehensión de los hoy imputados de autos, al no adaptarse a los presupuestos de los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose Sin Lugar lo solicitado por la vindicta pública. Y así se decide.
CUARTO: En cuanto a las precalificaciones que hace en este acto el Ministerio Público en contra de los ciudadanos WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA… URBE MARIA CORONA… REGGIE JACKSON JESUS ALBERTO LINARES PEREZ… que si bien es cierto la aprehensión no fue en situación de flagrancia, conforme lo establecido en las sentencias N° 12 de fecha 17/03/2021 de Sala de Casación Penal… asimismo como el criterio vinculante establecido mediante sentencia No 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López…
Trae a colación el ministerio (sic) público (sic) una serie de elementos a los efectos de realizar la imputación formal y requerir las medidas de coerción personal, entre ellas señala:
1.- Acta de investigación penal, de fecha 30 de Septiembre de 2021 N° 881-2021, suscrita por los funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N° 32 APURE, quienes dejan constancia como se produce la aprehensión de los ciudadanos identificados en actas.
2- Acta de Inspección Técnica N° 044-2021 de fecha 29-09-201, con sus respectivos anexos (fijaciones Fotográficas).-
3- Planillas de Registros de Custodias N° 0783-21, 0782-2021, 0781,2021,0730-2021, 0779-2021, 0778-2021; 0777-2021, 0776-2021, 0775-2021, 0774-2021, 0773-2021, 0772-2021, 0771-2021, 0770-2021, 0769-2021, 0766-2021, 0767-2021, 0766-2021, 0765 2021, todas de fechas 29-09-21 donde se reflejan las evidencias recolectadas de interés criminalísticas
4.- Acta Policial N° 882-21 de fecha 29-09-21 suscrita por los funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N² 32- APURE, quienes dejan constancia como se produce la aprehensión de los ciudadanos identificado en actas.
5-Acta de Entrevista S/n de fecha 29-09-2021 realizada la (sic) ciudadano TABLANTE ORTEGA OSCAR GREGORIO.
6.- Acta de entrevista N 457-2021 de fecha 29-09-2021 realizada a la ciudadana SEIDIZ TERESA TORRES OROZCO.
Analizados como han sido los elementos que constan en la presentes actuaciones, se admiten provisionalmente los tipos penales precalificados por el Ministerio Público a saber: TOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA… COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado (sic) en el artículo 64,2 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 286 del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SELLOS EN PERJUICIOS DE OTRO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 313 del Código Penal, AUTOR DEL DELITO DE FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PUBLICO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 319 del Código Penal Venezolano y para los ciudadanos URBE MARIA CORONA… REGGIE JACKSON JESUS ALBERTO LINARES PEREZ… los delitos de COAUTORES O PERPETRADORES EN EL DELITO DE CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado (sic) en el artículo 64.2 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 286 del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SELLOS EN PERJUICIOS DE OTRO, previsto y sancionado (sic) en el articulo (sic) 313 del Código Penal, COOPERADORES INMEDIATOS DEL DELITO DE FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PUBLICO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 319 del Código Penal; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la precalificación otorgada a los hechos, por cuanto existen suficientes elementos convicción para determinar que nos encontramos en presencias de los delitos antes mencionados. Y así se decide…
… SEPTIMO: Ahora bien, el Ministerio Público solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que tales aseveraciones dadas por la defensa a criterio de quien aquí decide no son suficientes a los fines de conceder lo peticionado por la misma, toda vez que se evidencia que solicita el Ministerio Público Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; y revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 236 numeral 1° del texto adjetivo penal, referente a que nos encontramos en presencia de unos delitos graves, como lo son por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado (sic) en el artículo 64.2 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 286 del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SELLOS EN PERJUICIOS DE OTRO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 313 del Código Penal, AUTOR DEL DELITO DE FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo (sic) 319 del Código Penal Venezolano para el ciudadano WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA… y los delitos de COAUTORES PERPETRADORES EN EL DELITO DE CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado (sic) en el artículo 64.2 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado (sic) en el artículo del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SELLOS EN PERJUICIOS DE OTRO, previsto y sancionado (sic) en el articulo (sic) 313 del Código Penal COOPERADORES INMEDIATOS DEL DELITO DE FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PUBLICO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 319 del Código Penal, para los ciudadanos URBE MARIA CORONA… REGGIE JACKSON JESUS ALBERTO LINARES PEREZ… Que son unos delitos graves, con una alta entidad penológica, es decir que el límite superior de la pena es superior a los diez (10) años, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos por ser de reciente data. Numeral 2° Fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos plenamente identificados en autos, como autores o participes en la comisión de dicho ilícitos, elementos de convicción como: acta policial N° 881 21 de fecha 30-09-2021 inserta en los folios Tres (03) al Cinco (05), levantada por los funcionarios SUB/COM (DGCIM) VICTOR GONZALEZ, INSP/JEFE (DGCIM) LUIS ZCATEGUI, SUB/INSP (DGCIM) YANDERSON BORGES, A/11 (DGCIM) LUIS ALMEIDA, A/II (DGCIM) YELING TORRES, A/III (DGCIM) IGNACIO FIGUERA, AIL (DGCIM) JESUS GOMIS adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 32 APURE, así como las elementos de convicción que constan en las presentes actuaciones, donde son claras en indicar las circunstancias de tiempo lugar y modo en que se produjo la aprehensión. En cuanto al ordinal 3° existe una presunción razonable, por los apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga, toda vez que nos encontramos en presencia de unos delitos graves, con penas que superan a los diez (10) años en su límite máximo, y es evidente que estos delitos atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse gramaticalmente, si no más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico; aunado al hecho que nos encontramos en un Estado fronterizo con la República de Colombia, la cual es de fácil acceso por cualquier medio, para lo cual es importante traer a colación lo establecido en sentencia N° 2176 de fecha 12-09-2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que fijó criterio que se podrá decretar medida de privación judicial preventiva de libertad, a pesar de haberse decretado la aprehensión como no flagrante, siempre y cuando concurran los requisitos del artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como la circunstancia del hecho ocurrido que por los delitos cometidos y la pena que podría llegar a imponerse hace presumir la posibilidad de peligro de fuga que pondría en peligro las finalidades del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 236 numerales, 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal … a juicio de este Tribunal resulta procedente, DECRETAR A PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, a los ciudadanos WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA… URBE MARIA CORONA… REGGIE JACKSON JESUS ALBERTO LINARES PERES… satisfechos como se encuentran las exigencias establecidas en los artículos 236 y 237, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de conceder la libertad al referido imputado, por cuanto las mismas serían insuficientes para garantizar las resultas de la investigación…” (Folios 124 al 130 de la 1ª Pieza del presente cuaderno de incidencia).
La actuación policial que dio origen a este proceso, como ya se indicó se generó como consecuencia de denuncia que interpusiera el 26 de Agosto de 2021, el ciudadano JOSE GREGORIO TABLANTE ORTEGA basadas sobre hechos que se detectaron el día 18 de Junio de 2021, al momento de realizar la verificación de tres (3) Guías de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales provenientes del Centro de Validación, ubicado en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, las cuales se verificaron no tenía nombre de productor ni vendedor, permisos que posteriormente fueron presentados el día 21 de Junio, arrojando el sistema un error en los mismos, toda vez que los formularios rellenos a mano, eran distintos a los reflejados por el sistema, por lo que se presumía que eran falsas, y ante el hecho que se presentó una papeleta a nombre de BAUTISTA CASTILLO, sujeto que según ya falleció, y de un usuario de nombre ROSA ARMAS, quien de igual forma presentaba errores, por lo que en el caso bajo estudio, la Juez dejó establecido que procedía la orden de custodia en cárcel de los imputados, basándose en suficientes elementos de convicción que se encuentran amparados a estas circunstancias, que concibieron tiempo más tarde, procedimiento que quedó asentado en acta de investigación penal distinguida con el N° 884-2021, fechada 29 de Septiembre de 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar Nº 3 Los Llanos, Base Militar Nº 32 San Fernando, estado Apure, quienes dejan constancia como se produce la aprehensión de URBEN MARÍA CORONA, REGGIE JACKSON JESUS LINARES PEREZ y WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA, en la que dejan constancia del modo, tiempo y lugar como se produce, de igual forma cursan en el presente cuaderno de incidencia, así como lo manifestado en acta de entrevistas del denunciante y de SEIDIZ TERESA TORRES OROZCO; Dictamen Pericial de Fijaciones Fotográficas de Dispositivo Móvil de los ciudadanos antes señalados, ambas del 29 de Septiembre de 2021, con sus respectivas Planillas de Registros de Custodias (folios 19 al 35 del presente cuaderno de incidencia) donde se reflejan las evidencias colectadas de interés criminalístico, así como acta de inspección técnica S/N de fecha 1-10-2021, realizada Local Comercial propiedad de WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA, así como a las instalaciones de las Oficinas del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Apure, con sede en San Juan de Payara, con sus respectivas fijaciones fotográficas, lo que le permite a esta Corte decir que se ve satisfecho el numeral 2 de la misma norma; y en cuanto a su numeral 3, existe una presunción razonable de peligro de fuga, toda vez que los ilícitos que se atribuyeron a URBEN MARÍA CORONA, REGGIE JACKSON JESUS LINARES PEREZ y WOLFANG ALFREDO CARMONA PEÑA, impondrían en caso de una sentencia condenatoria, una pena de alta entidad penológica, razón por la cual se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre los imputados.
Sobre lo pedido por los Recurrentes, sobre: “… La Juzgadora de autos no efectúa un análisis que enlace el contenido de los artículos transcritos con los hechos ocurridos, ni con la conducta de los Funcionarios al relajar normas de orden público y privar de libertad a los hoy imputados, trasgrediendo alegremente y bajo la condescendencia del Ministerio Público preceptos constitucionales y procesales que debieron cumplirse. Debió la juzgadora hacer mención del comportamiento lesivo al orden Constitucional y procesal de los funcionarios aprehensores y no lo hizo, limitándose tan solo a transcribir el artículo ya referido.… En ese mismo orden de ideas, la juzgadora de autos, en su segundo particular, se limita a analizar el termino (sic) flagrar, dando una serie de conceptualizaciones sobre flagrancia y lo acogió por el Tribunal Supremo de Justicia y este Circuito Judicial Penal, en cuanto a la definición de aprehensión en flagrancia, sin que de la transcripción se desprenda que en el caso de marras hubo una violación del debido proceso y de un principio Constitucional, como si fuese de lo más normal el relajamiento de normas que tanto los Funcionarios Policiales como el Tribunal deben acatar…”, vale decir que este Tribunal Superior dejó sentado sobre el tema de la aprehensión de los imputados, en caso similar, para ser más específico en Expediente Nº 1Aa-4074-21, cuya Ponencia es de quien suscribe el presente fallo, sobre la aprehensión, lo siguiente:
“… Entonces el petitorio de los Apelantes, es que se decrete la nulidad del auto dictado por la Juez HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO, basados en que la detención se produjo de manera violatoria, según lo estatuido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que ciertamente no fue así, en virtud que no existe ningún hecho que haya vulnerado los Derechos de IRWIN ELPIDIO PÉREZ RONDÓN, JOSÉ DANIEL GARCÍA ALVARADO, MAYCOL STIVEN FORERO YUGUE, JHON MARLON LAVERDE BUITRAGOS, DAISY YUNECCIS QUERALES LÓPEZ, y ÁNGEL ARNOLDO BOLÍVAR BOLÍVAR, por lo que el pronunciamiento de la A-quo sobre este punto fue:
“… En atención a lo ya indicado, consta en el acta policial 884-2021 de fecha 01-10-2021 inserta en los folios Tres (03) al Seis (06), levantada por los funcionarios SUB/COM (DGCIM) VICTOR GONZALEZ, INSP/JEFE (DGCIM) LUIS UZCATEGUI, SUB/INSP (DGCIM) YANDERSON BORGES, A/II (DGCIM) LUIS ALMEIDA, A/II (DGCIM) YELING TORRES, A/III (DGCIM) IGNACIO FIGUERA, A/III (DGCIM) JESUS GOMIS, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N° 32- APURE, donde se evidencia las circunstancias de, tiempo lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos FORERO. YUGUE MAYCOL STIVEN… LAVERDE BUITRAGO JHON MARLON… GARCÍA ALVARADO JOSÉ DANIEL… OCHOA URBINA CESAR ANDRS… CARABALLO RUADEZ JHONATHAN JOSÉ… SOLÓRZANO SOLANO ARIS MOISÉS… PÉREZ RONDÓN IRWIN ELPIDIO… CELIS SANZ CARMEN VICTORIA… MILLAN RANGEL VICENTE JHONSMITH… BOLÍVAR BOLÍVAR ÁNGEL ARNOLDO… QUERALES LÓPEZ DAISYS YUNECCYS… razón por la que se declara como NO flagrante la aprehensión de los hoy imputados de autos, al no adaptarse a los presupuestos de los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose Sin Lugar lo solicitado por la vindicta pública. Y así se decide…”.
Por lo general y por máximas de experiencia que quien comete un hecho punible, no se entrega a las autoridades. La puesta en movimiento del aparato de investigación del Estado, liderizado por el Ministerio Público, con subordinación de los órganos de policía de investigaciones penales, no está sujeta a la detención de una persona. La investigación se inicia independientemente de ello, porque precisamente sirve, entre otras cosas, para individualizar los partícipes en su comisión.
En fase de investigación, la práctica de diligencias que permitan al Ministerio Público precisar quiénes cometieron el hecho punible, lo facultan para solicitar al juez de control la medida de coerción personal que considere, temporalmente, mientras se lleva cabo la fase preparatoria, por lo que mal pueden decir los Recurrentes que hubo una detención arbitraria, y pretender se declare con lugar con sustento en el artículo 175 de la Ley adjetiva penal, pues existen elementos de convicción hasta este momento procesal que hacen presumir la participación de los imputados en los hechos que fueron provisionalmente admitidos por la A-quo y que luego pudieran variar…”.
Sirva también la argumentación que precede para desestimar la objeción que se hizo sobre la validez de la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados. La Juez HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO, no yerra al decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que actuó con estricto apego al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón resulta imperioso declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 14-10-2021 por los Abgs. MARY GRATEROL PETTI y JOSÉ VICENTE GUERRA RUBIO, Defensores Privados de URBEN MARÍA CORONA y WOLFANG ALFREDO CARMONA, contra la decisión dictada el 2-10-2021, y publicada su fundamentación el 6-10-2021, mediante la cual la Juez Suplente 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO, contra la decisión dictada el 4-10-2021, y publicada su fundamentación el 7-10-2021, mediante la cual la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO. Se confirma el auto recurrido. Así decide.
V
OBSERVACIÓN PARA LA JUEZ A-QUO
Esta Corte de Apelaciones no puede dejar pasar por alto el error en que incurrió la juez A quo al momento de fundamentar legalmente la presunción de peligro de fuga, de conformidad con los artículos 236 y 237 del texto adjetivo penal, toda vez que sustentó legalmente su resolución sobre la base del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ya reformado en fecha 17-9-2021, el cual fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.644, específicamente el parágrafo primero, el cual prevé otro supuesto distinto al quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse como motivo para la presunción razonable de peligro de fuga, que establecía que ella se presumía cuando la pena que pudiera llegar a imponerse fuese igual o superior a los diez años en su límite máximo, de acuerdo a los delitos por los cuales fueron imputados, y aceptados por el tribunal de merito. Debe ser más cuidadosa la juez en mención al momento de fundamentar las decisiones que adopte sobre la base de las leyes que actualmente se encuentren en vigencia, toda vez que ello pudiera producir inseguridad jurídica respecto a los justiciables.
VI
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 14-10-2021 por los Abgs. MARY GRATEROL PETTI y JOSÉ VICENTE GUERRA RUBIO, Defensores Privados de URBEN MARÍA CORONA y WOLFANG ALFREDO CARMONA, contra la decisión dictada el 2-10-2021, y publicada su fundamentación el 6-10-2021, mediante la cual la Juez Suplente 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia agravada como coautora o perpetradora, previsto en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cooperadora inmediata en los delitos de sellos en perjuicio de otro, tipificado en el artículo 313 eiusdem, y de falsedad de documento con copia de acto público y agavillamiento, tipificados en el artículos 319 y 286, respectivamente, ambos del Código Penal, para URBEN MARÍA CORONA; y, como cooperador inmediato en los delitos de corrupción propia agravada, sancionado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y de sellos en perjuicio de otro, autor en el delito de falsedad de documento de acto público, y agavillamiento tipificados en los artículos 313, 319 y 286, respectivamente, todos del Código Penal, para WOLFANG ALFREDO CARMONA.
SEGUNDO: Confirma el auto recurrido.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse en el lapso de Ley las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure.Líbrese lo conducente.Cúmplase.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ SUPERIOR,
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA JUEZ SUPERIOR,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publicó la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m..
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa Nº 1Aa-4079-21
EMBL/JLSR/NECE/JCUR/amma.-