REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 23 de noviembre de 2021.
211° y 162°

CAUSA Nº 1Aa-4021-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 1-9-2021 por el Abg. RONALD JOSÉ FLORES DÍAZ, Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, contra la decisión dictada el 8-12-2019, publicado el auto fundado en fecha 29-12-2020, por el Juez 1º del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. XIOMARA PEÑA RODRÍGUEZ, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 5 años de prisión, por la comisión del delito de tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégico en grado de frustración, tipificado en el artículo 34 con las agravantes previstas en los numerales 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA S.A). La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ SUPERIOR,


JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


JUEZ SUPERIOR,


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LA SECRETARIA,

JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/JLSR/NECE/JACUR/Mayeda
1Aa-4021-21