REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2.021.
211° y 162°



CAUSA Nº 1Aa-4093-21
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 22-9-2021, por el Abg. Manuel José Hernández Camejo, quien alega ser el Defensor Privado del ciudadano Álvaro Pérez Venero, contra la decisión dictada el 17-9-2021, por el Juez 3° de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Antonio Méndez Laprea, mediante la cual acordó Con lugar el pedimento de la entrega en plena propiedad de cuatro (4) semovientes de la clase Bovino, raza, Búfalo, sexo, Hembra, el cual se encuentran depositados en la finca denominada AGROPECUARIA TOTUMITO, ubicada en el sector Manglarote, parroquia El Recreo, municipio San Fernando, estado Apure, reclamados por la ciudadana Rosa Lenny Venero Alfonzo, titular de la cédula de identidad N° V-9.594.252; todo conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se evidencia, que no consta en las mismas, mandato alguno que demuestre la cualidad de defensor privado del ciudadano Álvaro Pérez Venero, por parte del apelante Abg. Manuel José Hernández Camejo, en virtud de ello el Juez 3° de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Antonio Méndez Laprea, mediante decisión de fecha 30 de septiembre del año 2.021, declaró improcedente la designación como defensores privados a los abogados Manuel José Hernández Camejo y Nabor Jesús Lanz Calderon, por cuanto no se ha formalizado individualización como imputados en la presente causa, siendo lo correcto presentar poder debidamente notariado para que lo acredite como apoderado judicial del ciudadano Álvaro Pérez Venero, en el asunto penal N° S3C-2689-21, cursante a los folios 157 al 158, de la pieza I.


Razón por la cual se desprende, que éste carece de legitimación para ejercer el presente recurso en representación de la presunta víctima, y como quiera que la Ley Adjetiva Penal señala que podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente ese derecho, se observa que tal situación encuadra dentro de la causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del literal “a”, el cual señala:

…Articulo 428.- Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…

En este sentido, no encontrándose acreditada en actas la cualidad de representante legal del ciudadano Álvaro Pérez Venero, para actuar como apoderado judicial en este asunto, lo cual impide al mismo ejercer el recurso de apelación, contra la decisión dictada el 17-9-2021, por el Juez 3° de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Antonio Méndez Laprea, mediante la cual acordó Con lugar el pedimento de la entrega en plena propiedad de cuatro (4) semovientes de la clase Bovino, raza, Búfalo, sexo, Hembra, el cual se encuentran depositados en la finca denominada AGROPECUARIA TOTUMITO, ubicada en el sector Manglarote, parroquia El Recreo, municipio San Fernando, estado Apure, reclamados por la ciudadana Rosa Lenny Venero Alfonzo, titular de la cédula de identidad N° V-9.594.252; todo conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso planteado por el mencionado ciudadano, en virtud de no haber demostrado su cualidad en el proceso, careciendo de legitimidad para intentarlo, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428, en concordancia con el encabezamiento del artículo 424 ambos de la Ley Penal Adjetiva. Y así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el artículo 428 literal “a”, en concordancia con el encabezamiento del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 22-9-2021, por el Abg. Manuel José Hernández Camejo, quien alega ser el Defensor Privado del ciudadano Álvaro Pérez Venero, contra la decisión dictada el 17-9-2021, por el Juez 3° de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Antonio Méndez Laprea, mediante la cual acordó Con lugar el pedimento de la entrega en plena propiedad de cuatro (4) semovientes de la clase Bovino, raza, Búfalo, sexo, Hembra, el cual se encuentran depositados en la finca denominada AGROPECUARIA TOTUMITO, ubicada en el sector Manglarote, parroquia El Recreo, municipio San Fernando, estado Apure, reclamados por la ciudadana Rosa Lenny Venero Alfonzo, titular de la cédula de identidad N° V-9.594.252; todo conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Tribunal A quo. Cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ, (PONENTE)

JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


LA JUEZA,

NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA



LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA



EMBL/ JLSR/NECE/JU/José.-
Causa Nº 1Aa-4093-21