REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 8 de noviembre de 2021.
211° 162°


CAUSA Nº 1Aa-4074-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pretensiones interpuestas el 11-10-2021 por los Abgs. MARCOS ELIAS GOITIA HERNÁNDEZ y PEDRO LUIS DÍAZ, Defensor Privado de IRWIN ELPIDIO PÉREZ RONDÓN; el 13-10-2021 incoada por el Abg. DAYAN ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Defensor Privado de JOSÉ DANIEL GARCÍA ALVARADO; el 14-10-2021 presentada por los Abgs. MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ y ÁNGEL HERNÁNDEZ, Defensores Privados de MAYCOL STIVEN FORERO, JHON MARLON LAVERDE BUITRAGOS y DAISY YUNECCIS QUERALES LÓPEZ; y el 15-10-2021 consignado por los Abgs. ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQEUL y LUIS ALFREDO ARGUELLO, Defensores Privados ÁNGEL ARNOLDO BOLÍVAR BOLÍVAR, contra la decisión dictada el 4-10-2021, y publicada su fundamentación el 7-10-2021, mediante la cual la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. HELEM CAROLINA OJEDA PALACIO, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, para IRWIN ELPIDIO PÉREZ RONDÓN como coautor en los delitos de falsedad de documento público, tipificado en el artículo 319 del Código Penal y de alteración y daño a documento público, previsto en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción; para JOSÉ DANIEL GARCÍA ALVARADO, como coautor en los delitos de corrupción propia agravada, sancionado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, obtención ilegal de lucros, previsto en el artículo 74 eiusdem, y coautor en el delito de asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; para JHON MARLON LAVERDE BUITRAGOS, como cooperador inmediato en el delito de corrupción propia agravada, tipificado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y asociación, sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo; para DAISY YUNECCIS QUERALES LÓPEZ por los dos delitos arriba indicados, y como coautora en el delito de falsedad de documento público, tipificado en el artículo 319 del Código Penal; y para ÁNGEL ARNOLDO BOLÍVAR BOLÍVAR de los imputados ut supra mencionados, como coautor en los delitos de corrupción propia agravada, sancionado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, obtención ilegal de lucros, previsto en el artículo 74 eiusdem, y coautor en el delito de asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pretensiones con sustento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA JUEZ,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS.


EMBL /JLSR/NECE/JCUR/Mayeda
Causa 1Aa-4074-21