REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 9 de Noviembre de 2021.
211° y 162°
Causa Nº 1Aa-4070-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Corresponde a esta Alzada resolver la apelación interpuesta el 20-9-2021 por el Abg. ANDRÉS JOSÉ CORREIA MERMEJO, Defensor Privado de KELVIN JOSÉ PÉREZ SULBARAN, contra la decisión dictada el 9-9-2021, publicado el auto fundado el 14-9-2021, mediante la cual la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL, decretó orden de custodia en cárcel del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de complicidad correspectiva en el delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 eiusdem, y hacerse justicia por sí mismo, sancionado en el artículo 270 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL IMPUGNANTE
Para apelar alegó la Defensa Privada:
“… en cuanto a la detención y privación de libertad de mi defendido KELVIN JOSE PEREZ SULBARAN, en estos hecho (sic) narrados, no indican en ninguna parte, en forma clara y precisa, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar que lo involucren con un hecho punible, a criterio de esta defensa dicha orden de aprehensión y privación de libertad viola el debido proceso. Por otro lado, esta defensa que de igual manera no se cumple con los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de decretar la Privación Preventiva de Libertad del mencionado imputado, debido a que uno de sus numerales específicamente el numeral 2º, debido por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor, o participe en la comisión de un hecho punible. Y es en casos excepcionales y de extrema necesidad y urgencia siempre que concurran los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez de Control, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado…” (folios 207 al 212 del presente cuaderno de incidencia).
II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
El representante del Ministerio Público, dio contestación a la pretensión incoada por el Defensor Privado Abg. ANDRÉS JOSÉ CORREIA MERMEJO, arguyendo:
“…Luego de un exhaustivo análisis de la decisión recurrida, se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que se constata que se encuentra suficientemente motivada y que el Juez a quo, plasmo (sic) en la misma los elementos de convicción que hicieron procedente el dictado de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado. Adicionalmente, es importante destacar que las decisiones emanadas del acto de presentación de imputados si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, no requieren en su motivación las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como las que derivan de la audiencia preliminar o el juicio oral, sin embargo, en el presenta caso, estima quien aquí suscribe que la decisión emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, tiene una expresión razonada de las circunstancias que la motivan…” (folios 216 al 218 del presente cuaderno de incidencia).
III
DE LA DECISION APELADA
Se estampó en el auto impugnado:
“… Verificada dichas normas, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 236 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que nos encontramos en presencia de un delito sumamente grave, delito este precalificado y admitido por este Tribunal como es el de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por los hechos ocurridos de reciente data. Que merece pena privativa de libertad de supera los diez (10) años de prisión, para el primer tipo penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de data reciente.
En lo concerniente al numeral 2, el fumus comissi delicti o fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos identificados en autos, como autores o participes en la comisión de dicho ilícito, se configuró con lo siguiente:
“…1) ACTADEINVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de Agosto de 2020, suscrita por los Funcionarios Daniel Piñuela, Argenis Velásquez y Raúl Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure…
2) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0163-20, de fecha 07 de Agosto del año 2020, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado Daniel Piñuela y Raúl Pérez (Técnico de Guardia) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0164-20, de fecha 07 de Agosto del año 2020, suscrita por Raúl Pérez (Técnico de Guardia) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure (Técnico de Guardia) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
4) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, del ciudadano JULIO RAFAEL JIMENEZ (occiso), de fecha 07 de Agosto del año 2021, suscrito por el patólogo forense Dra. YASSENIA DELGADO, funcionaria adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado (sic) Apure…
5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de Agosto de 2020, suscrita por el Detective Agregado Daniel Piñuela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure, mediante el cual se deja constancia que del Acta de fecha 06 de Agosto de 2020, suscrita por un total de 63 personas de la comunidad que habita en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 3, Vía Pública Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure…
6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Agosto del año 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, a la ciudadana de la persona identificada como: P.J.G.A…
7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Agosto del año 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano B.C.R.P…
8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Agosto del año 2020,tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano F.D.J.F.L…
9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Agosto del año 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano H.I.J.A…
10) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 07 de Agosto del año 2020, suscrita por el Funcionario Detective Agregado Daniel Piñuela adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
11) Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias, pertenecientes al Destacamento de Seguridad Urbana Apure del Comando de Zona N 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, del día 07 de Agosto de 2020…
12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano E.A.M.J…
13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano A.C.G.P…
14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano P.C.C.A…
15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure,al ciudadano M.L.Y.J…
16) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure…al ciudadano U.U.N.M…
17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano… S.S.N.A…
18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure… H.R.J.M…
19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure… H.R.M.I…
20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure al ciudadano G.T.G.J…
21) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure al ciudadano L.C.Y.B…
21) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano P.J.P…
22) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano P.R.I.N…
23) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano V.H.G.R…
24) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano K.J.P.C…
25) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Agosto de 2020,tomadaante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano H.L.C.L…
26) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Agosto de 2020,tomadaante el Cuerpo de I Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano L.J.M…
27) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Agosto de 2020,tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano B.M.A.D.C…
28) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Agosto de 2020,tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano M.R.C.D.V…
29) EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N 9700-0063-ALB-0143,defecha 15 de Octubre del 2020, suscrita por el Detective Agregado CARLOS SIERRA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…
30) EXPERTICIA HEMATOLOGICA N 9700-0063-ALB-0144,defecha 15 de Octubre del 2020, suscrita por el Detective Agregado CARLOS SIERRA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…
31)ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Octubre de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano, A.C.H.M…
32) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Octubre de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano A.A.R…
33) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Octubre de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano R.H.A.L…
34) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Octubre de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano P.S.L.C…
35) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Noviembre de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano R.V.R…
36) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Noviembre de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano T.A.S.M…
37) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N y Análisis de Registros fílmicos, de fecha 06 de Diciembre del año 2020, suscrita por el Funcionario Detective Agregado Daniel Piñuela adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
38) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 099-20, de fecha 10 de Agosto del año 2020, suscrito por la Dra. YASSENIA DELGADO, Medico Patólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, rindió el resultado de la autopsia, practicada al cadáver de JULIO RAFAEL JIMÉNEZ…
39) EXAMEN MEDICO LEGAL POST MORTEN, N° 356-0406-0100-2020, de fecha 7 de Agosto del 2020, suscrita por el Dr. OSCAR RUIZ Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure…
… En cuanto al numeral 3, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad sobre un acto concreto de la investigación, toda vez que nos encontramos en presencia de delito grave, como lo es nos el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, con pena que supera los diez (10) años en su límite máximo, que no ha sido acreditado por cualquier medio que los imputados tengan un arraigo definido en el Estado.
… conforme a los parámetros establecidos en el artículo 236 numerales 1, 2, 3 y artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, para el aseguramiento del imputado al proceso, siendo que otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo, a juicio de este Tribunal resulta procedente DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JULIO JOSÉ MATIZ URBINA… JOSÉ PÉREZ SULBARAN…” (folios 189 al 230 del presente cuaderno de incidencia).
IV
DISPOSICIONES PARA RESOLVER
La presente incidencia se generó como consecuencia de la pretensión intentada por el Abg. ANDRÉS JOSÉ CORREIA MERMEJO, contra el pronunciamiento que dictara la Juez ROSMERY TORRES LEAL, mediante el cual ordenó la custodia en cárcel de KELVIN JOSÉ PÉREZ SULBARÁN por según ser cómplice en la comisión del delito de homicidio intencional simple, y hacerse justicia por sí mismo, que fue imputado por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputado. El Apelante hizo lo propio, su argumento para impugnarlo fue el siguiente: “… Es sabido que en la (sic) investigaciones penales se entiende, como primer paso detener al sujeto indicado, pareciera que el principio constitucional de presunción de inocencia, se desmorona, ya que al priva de libertad a una persona considerada que es culpable del delito que se le imputa, como es en el caso que examinaos, ya que en el procedimientos (sic) policial, no se desprende que existan elementos de convicción para lo cual se necesita un cúmulo de indicios, que hagan presumir la comisión de dicho delito. Al realizar un análisis de la decisión de la ciudadana Juez, ésta consideró que se encontraban llenos los extremos exigidos en dicho precepto legal, en el caso que nos ocupa, en la decisión dictada se le otorgó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HACERSE JUSTICIA POR SUS PROPIAS MANOS, al efectuarse un análisis del acta policial y procesal inserta al referido expediente, se deduce que en el mismo, no se cumple o no están determinados taxativamente, como lo exige el ordenamiento jurídico, los presupuestos procesales, para proceder a otorgar a mi defendido dicha medida cautelar tan gravosa…”(folio 210 del presente cuaderno de incidencia).
Es contradictoria la argumentación de la Defensa, por cuanto en su petitorio inicia objetando la acreditación del fumus comissi delicti, señalando que no había elementos de convicción de los cuales deducir la presunción razonable de participación del imputado en los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público; y luego pide se revoque el auto impugnado y se decrete la libertad sin restricciones, o se le otorgue medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad. Si no hay fundados elementos de convicción para acreditar la presunción razonable de participación, entonces cómo requiere una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, cuando lo que opera es la libertad sin restricciones.
Es claro para este Tribunal Colegiado, ante lo confuso de la pretensión, que su reclamación versa en que la A-quo no pudo establecer los requisitos estatuidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar el requerimiento fiscal.
Antes que nada debe indicar este Órgano Superior que consta de los folios 1 al 6 del presente cuaderno de incidencia, orden de aprehensión suscrita por el Fiscal OSWALDO DE JESÚS ROSALES LUNA, interpuesta el 23 de Julio de 2021 ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, valga decir, de los ciudadanos KEYLA MARÍA PECK, JULIO JOSÉ MATIZ URBINA, KELVIN JOSÉ PÉREZ SULBARÁN, y JESÚS GABRIEL MORAN GUERRA, sustentada con elementos de convicción, que procederá esta Alzada a revisar.
Cursa de los folios 11 al 14 del presente cuaderno de incidencia, acta de investigación penal de fecha 7-8-2020, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, de la que se lee: “…siendo las 08:30 horas de la mañana, del día de hoy viernes 07-08-2020, me trasladé en compañía de los Detectives Agregados Argenis VELASQUEZ y RAÚL PEREZ… hacia la siguiente dirección: HOSPITAL DOCTOR PABLO ACOSTA ORTIZ, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, a fines de verificar presunto occiso, una vez en el lugar… fuimos recibido (sic) por el ciudadano Adán NARVAEZ… quién nos permitió el libre acceso a la morgue, en la que observamos sobre una camilla… el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino desprovisto de vestimenta, por lo que siendo las 09:00 horas de la mañana, procedió el funcionario Detective Agregado Raúl PEREZ… a practicar la inspección técnica del cadáver… la cual consigno (sic) mediante la presente acta, se pudo observar que el occiso se encontraba desprovisto de vestimenta, el cual presentaba los siguientes FENÓMENOS CADAVÉRICOS: piel fría y rigidez cadavérica, siendo sus CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS: piel morena, contextura delgada, cabello color negro, corto y liso, frente corta, cejas pobladas y separadas, ojos color pardo claro, nariz grande, con bigote y barba, boca grande, labios gruesos, mentón agudo y ojeras pequeñas, de un metro setenta (1.70 mtrs) de estatura, y presentaba los siguiente (sic): SIGNOS EXTERNOS DE VIOLENCIA EN SU ANATOMÍA: 01- una (01) escoriación en la región del hombro derecho, 02.- una (01) escoriación en la región del hombro izquierdo, 03.- una (01) escoriación en la región del pómulo izquierdo, 04.- una (01) escoriación en la región escapular derecha, 05- una (01) escoriación en la región infraescapular (sic) del lado derecho, 06.- una (01) escoriación en la región dorsal, 07.- una (01) escoriación en la región media del brazo derecho, 08.- una (01) escoriación en la región del pómulo derecho, 09.- una (01) escoriación en la región media del brazo izquierdo, todas estas por sus morfologías producidas por la fricción de un objeto de superficie irregular, 10.- un (01) hematoma en la región del costado del lado izquierdo, 11.- una herida (01) contusa en la región mastoidea del lado izquierdo, 12.- una herida (01) contusa en la región parietal izquierda, 11 (sic).- una herida (01) contusa en la región media de la pierna izquierda, 12 (sic).- una herida (01) de forma lineal en la región del pies (sic) derecho. 1.- una herida (01) en la región del pies (sic) izquierda (sic), las cuales por su morfologías fueron producidas por un objeto contundente, seguidamente se colectó una muestra de sangre directamente de unas de las heridas del cadáver, usando para ello la técnica de impregnación a través de un hisopo, el cual fue colectado, embalado, rotulado, y etiquetado, para su posterior experticia, mediante de cadena de custodia numero EH-0386-21, igualmente se impregnaron de tinta los pulpejos dactilares de ambas manos del hoy interfecto y fueron y fueron estampados en la planilla de Necrodactilia R-17, la cual fue rotulada y etiquetada, para su posterior experticia, mediante cadena de custodia numero (sic) EH-0387-21, por cuanto la misma será enviada al laboratorio de LOFOSCOPIA-CARACAS para su posterior identificación plena. Seguidamente realizamos una minuciosa pesquisa en las adyacencia (sic) del nosocomio, y la multitud de personas que habían en el lugar, con el fin de ubicar alguna persona o familiar, que nos aportara los datos del occiso, logrando sostener entrevista con un ciudadano quien dijo ser primo del mismo, siendo identificado de la siguiente manera: P.J.G.A… quien identificó al occiso de la siguiente manera: JIMENEZ JULIO RAFAEL…y manifestó, que al momento que se encontraba trabajando como moto taxista recibió una llamada telefónica de parte de su prima, quien le dijo que fuera al hospital a verificar si era verdad que su primo de nombre Julio se encontraba grave allí, ya que le habían dicho que en la madrugada de hoy lo habían agarrado robando dentro de una casa, la comunidad lo agarro (sic) y lo lincho (sic), por lo que él decide trasladarse para el hospital al llegar se dirige al área de emergencia y pregunta que si no había ingresado una persona de nombre Julio, y ellos le dijeron que si, pero que luego de prestarle los primero (sic) auxilio (sic) falleció y que el cuerpo se encontraba en la morgue por lo que decidió trasladarse hasta la morgue, al llegar le pregunto (sic) al portero que si había ingresado el cadáver de una persona del sexo masculino de nombre Julio, manifestándole el mismo, que en horas de la mañana había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta procedente de la urbanización Rómulo Gallegos, por lo que le permitió el acceso para que verificara si se trataba de la misma persona que él buscaba, al pasar logra constatar que si era su primo. Acto seguido fuimos abordados por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana… quienes nos manifestaron que al momento que se encontraban en su comando recibieron una llamada telefónica donde le informaban que en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 2 con calle 3, Parroquia (sic) el Recreo, Municipio (sic) San Fernando, Estado (sic) Apure, la comunidad había agarrado a un sujeto quien se encontraba robando en una casa y lo tenían amarrado a un poste a la espera de alguna Comisión Policial, motivo por el cual se conformo (sic) comisión integrada por los funcionarios arriba mencionados hacia dicha dirección, donde al llegar logran ver una aglomeración de personas enardecida y en el medio de ellos una persona del sexo masculino toda golpeada y atada a un poste, por lo que ellos proceden a liberarlo y trasladarlo hasta el hospital de esta localidad con la finalidad de prestarle los primeros auxilios, donde una vez presente en dicho nosocomio pasan al detenido al área de emergencia donde luego de ser intervenido falleció. Tomando en cuenta lo ya expuesto se le indico (sic) al súbito y a nuestro testigo, que tendrá que acompañarnos hasta el lugar donde ocurrieron los hechos que narra… seguidamente nos trasladamos con el familiar del occiso y la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, hasta la siguiente dirección: URBANIZACIÓN RÓMULO GALLEGO, CALLE 3, VIA PUBLICA PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, lugar donde fue señalado por la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, como el sitio exacto donde ocurrió el hecho que investiga… al realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio, la cual consigno mediante la presente acta donde se logro (sic) apreciar un poste metálico de color plateado, el mismo se encuentra signado con la siguiente nomenclatura 1177330, dicho postes (sic) cuenta con una base elaborada en concreto armado, revestido en pintura de color blanco, donde se logro (sic) colectar en dicha base de concreto sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectada una muestra utilizando para ello un hisopo, dando inicio a la cadena de custodia de evidencias físicas numero (sic) EH-0384-20, seguidamente se realizo (sic) una pesquisa entre la multitud de las personas que se encontraban en el lugar, con la finalidad de ubicar algún testigo presencial que nos diera información del caso que se investiga, siendo abordados por tres personas dos del sexo femenino y dos del sexo masculino quienes quedaron identificado (sic) para la investigación de la siguiente manera… B.C.R.P, P.L.M, F.D.J.L y H.I.J.A… quienes manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga y que ellos habían redactado un acta de lo ocurrido el dia (sic) de hoy 07-08-20 en horas de la madrugada, que fue firmada por todos los vecinas que participaron en la captura del antisocial, la cual se nos fue entregada y consigno (sic) mediante la presente, motivo por el cual le manifestamos a nuestros interlocutores que debian (sic) acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho a fin de que rindan declaración en torno a lo sucedido, informándonos los mismo (sic) no tener inconveniente alguno en hacerlo…”.
Con este cuadro de fondo, se verificó de las actuaciones que rindió entrevista una persona que quedó identificada como “P.J.G.A.” quien manifestó ante el Eje de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre otras cosas que su prima de nombre CHOLENNY JIMENEZ le pidió que fuera al Hospital PABLO ACOSTA ORTIZ a verificar si era cierto que su primo le habían dado unos palazos ya que lo habían agarrado en una casa robando y que se encontraba grave, por lo que decidió trasladarse hasta el sitio y estando en el área de emergencia le informaron que si había ingresado una persona proveniente de la Urbanización Rómulo Gallegos, pero que había fallecido, o único que acotó sobre las preguntas realizadas por los funcionarios es que su primo era mala conducta y que había estado detenido en el Centro Penitenciario Santa Ana, no refirió nada sobre el proceso de investigación.
De este modo rinde entrevista ante el Eje de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre los hechos, una persona que se distinguió en actuaciones como “B.C.R.P” (folio 32 y 33 del presente cuaderno de incidencia), y quien indicó que estando en su lugar de residencia como a las 03:00 horas de la madrugada del día 07-08-20, escuchó un ruido en el techo de la casa y comenzó a pegar gritos pidiendo auxilio, pero se quedó adentro, escuchando que los vecinos salían y gritaban que estaba arriba del techo y que estos empezaron a correr por encima de los techos siguiéndolo hasta que el sujeto se lanzó al patio de la casa de la familia INFANTE y fue ahí donde lo agarraron y lo sacaron hacia la segunda calle, que era de donde había más personas, y ella se quedó en la esquina de su casa con otros vecinos, que a eso de las 5: 00 a.m. llegó una comisión de la Guardia y se lo llevó, y como a las 11:00 a.m., se enteró que había fallecido, a preguntas realizadas la persona manifestó “… TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, de que alguna otra persona se haya percatado de lo sucedido? CONTESTO (sic): “Salió fue la comunidad completa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes de los vecinos salieron y agarraron al ciudadano hoy occiso? CONTESTO(sic): “No pude diferencial (sic) quienes de los vecinos salieron porque cargaban la cara cubierta y tapa bocas”…”.
En este marco, rinde de igual manera entrevista persona que quedó identificada en actuaciones como “F.D.J.F.L.” (folio 34 al 36 del presente cuaderno de incidencia), ante el mismo Departamento, quien refirió que a eso de las 03:00 horas de la madrugada escuchó gritos de una persona que decía: “NO ME PEGUEN, DEJENME QUIETO”, que salió de su residencia y se puso a hablar con una vecina que está diagonal a su casa y desde ahí vio que frente al paredón habían 8 personas entre las cuales habían como 4 personas encapuchadas y estaban golpeando a una persona que estaba tirada en el suelo, también los que lo estaban golpeando decían que eso le pasaba por ladrón, y que luego de una hora la gente lo amarró a un poste de luz, posterior a eso llegó una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana en moto, y se lo llevaron, luego llegó una muchacha a quien conoce como Leila, quien cargaba un documento en la mano y le dijo que si podía firmar ese respaldo donde decía que la comunidad estaba cansada de tantos robos y que esa persona era un azote de barrio, él firmó ese documento, sin embargo a preguntas realizadas la misma dijo que: “… CUARTA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento si la persona que estaba siendo golpeada le fue encontraba (sic) algún objeto robado? CONTESTO (sic): “Solo vi que una persona masculina, a quien no logre (sic) distinguir bien, le entregó un bolso tricolor a la Guardia Nacional” SEXTA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento, el hoy occiso andaba en compañía de alguna otra persona en particular? CONTESTO (sic): “Solo se (sic) y escuche (sic) que andaba solo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿… como (sic) era la iluminación en el lugar donde se suscitó el hecho que narra? CONTESTO (sic): “Es poca la iluminación por ese lugar” OCTAVA PREGUNTA: ¿… entre las personas que golpeaban al ciudadano hoy occiso, logró reconocer a alguno de ellos? CONTESTO(sic): Solo reconocí a dos personas que conozco de vista, a uno que le dicen Julio y a una muchacha de nombre Leila” NOVENA PREGUNTA:¿… tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO (sic): “Ellos se encuentran en esta oficina” DECIMA (sic) PREGUNTA: ¿… que (sic) objeto utilizaban los ciudadanos para agredir físicamente al hoy inerte? CONTESTO: “Por la distancia solo pude distinguir que eran palos” DECIMA (sic) PRIMERA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que el hoy inerte es residente de la Urbanización donde se suscitó el hecho que narra? CONTESTO (sic): “No era de la Urbanización” DECIMA (sic) SEGUNDA PREGUNTA: ¿… al momento que llega la comisión de la guardia Nacional, el ciudadano agredido se encontraba con vida? CONTESTO (sic): “Se veía que estaba con vida? DECIMA (sic) TERCERA PREGUNTA: ¿… que (sic) persona redacto (sic) el acta que portaba la señora mencionada en su relato como Leila? CONTESTO (sic): “No lo sé” DECIMA (sic) CUARTA PREGUNTA: ¿… motivo por el cual su persona no se acercó al lugar donde estaban golpeando al hoy occiso a ver si se trataba de algún vecino o miembro de la Urbanización donde reside? CONTESTA: “No quise llegarme a ese lugar ya que no es de mi agrado hacer este tipo de cosas” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento de alguna otra persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO(sic): “Si, la vecina de nombre Geimar Vilchez con quien yo estaba a esa hora de la madrugada y casi todos los vecinos de la zona”… DECIMA (sic) SÉPTIMA PREGUNTA: ¿… por la Urbanización donde reside ha habido robos de Hurtos (sic)? CONTESTO (sic): “El hurto es muy común por la zona, siempre se viven metiendo a las casas para robar…”.
Con referencia al hecho, rindió entrevista “H.I.J.A.” en dicho Organismo, aduciendo que eran como a las 03:00 hora de la mañana cuando se encontraba en casa de una tía, escuchó a alguien que pasó corriendo por el techo de la casa y cayó por el lado de la señora Leila, que salió a ver qué pasaba y logró observar como veinte personas encapuchadas dándole palazos a una persona que estaba tirada en la calle que decía “NO ME PEGUEN MÁS” y la gente decía que le dieran más duro por ladrón, luego lo arrastraron para un poste, y que aproximadamente a eso de las 05:00 de la mañana, llegó la Guardia Nacional y se lo llevó, posteriormente como a las 10:00 horas de la mañana cuando estaba en la casa de su tía llegó una muchacha a quien le dicen “LEILA”, diciéndole que le colaborara en firmar un documento de respaldo de lo que había sucedido, luego de eso fueron funcionarios de ese despacho al lugar y le dijeron que si había visto lo sucedido y les dijo que si, y a preguntas realizadas por funcionarios adscritos al Departamento arriba mencionado, refirió: “…CUARTA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento la persona que estaba siendo golpeada le fue encontraba (sic) algún objeto robado? CONTESTO (sic): “Solo sé que cargaba un bolso tricolor y la gente selo (sic) entrego (sic) a la Guardia” QUINTA PREGUNTA: ¿… es primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza por la Urbanización donde reside? CONTESTO (sic): Primera vez que yo sepa. SEXTA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento el hoy occiso andaba en compañía de alguna otra persona en particular? CONTESTO (sic): “andaba solo” SEPTIMA (sic)PREGUNTA: ¿… como (sic) era la iluminación en el lugar donde se suscitó el hecho que narra? CONTESTO (sic): “Si se veía más o menos” OCTAVA PREGUNTA: ¿… entre las personas que golpeaban al ciudadano hoy occiso, logró reconocer a alguno de ellos? CONTESTO (sic): “No ya que no soy de la zona, solo estoy acompañando a mi tío” NOVENA PREGUNTA: ¿… que (sic) objeto utilizaban los ciudadanos para agredir físicamente al hoy inerte? CONTESTO (sic): “Con palos y tubos” DECIMA (sic) PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que el hoy inerte es residente de la Urbanización donde suscitó el hecho que narra? CONTESTO (sic): “No sé”. DECIMA (sic) PRIMERA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que al momento que llega la comisión de la guardia Nacional el ciudadano agredido se encontraba con vida? CONTESTO: “Si iba con vida”…” (folios 37 y 38 del presente cuaderno de incidencia).
Así mismo hizo acto de presencia ante el Eje de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, persona que se distinguió con las iníciales “E.A.M.J” quien dijo: que encontrándose en labores de trabajo, aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada del día 7 de Agosto 2020, se recibió llamada telefónica de parte de un familiar de su compañero Sargento Primero JORGE HEREDIA, a quien le informaron que vecinos se percataron que un delincuente se encontraba dentro de una casa intentando robar, por lo que la comunidad lo neutralizó y lo amarraron en un poste, terminada la comunicación se trasladaron hasta el sitio donde observaron una gran multitud de personas y en la base de un poste un ciudadano amarrado de pies y manos, lo cual procedieron a desamarrar e inspeccionar su estado de salud, encontrándose el mismo muy lesionado producto de la golpiza que le propinaron los habitantes de la urbanización, seguidamente lo trasladaron hasta el hospital central de esta ciudad, con la finalidad que recibiera asistencia médica, luego de su ingreso y pasado de unos minutos, el médico de guardia nos informa que debido a la gravedad de las lesiones en el ciudadano falleció, a preguntas realizadas: “… SEPTIMA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que la víctima del presente caso, se había robado algún objeto de valor al momento de que lo agarron (sic)? CONTESTO (sic): “Si, una impresora sin funcionamiento y un embobinado de una bomba de agua, los cuales se encuentran en el comando”. OCTAVA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento, cuales (sic) eran las personas, dentro de la multitud, que lesionaban a la víctima del presente caso? CONTESTO (sic): “No, para el momento que llegue (sic) solo estaban alrededor muchas personas de la urbanización.” NOVENA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que algún grupo de persona (sic) o una el (sic) particular, estuviera tomando fotografía o grabando un video? CONTESTO (sic): “No”… DECIMA (sic) PRIMERA PREGUNTA: ¿… como (sic) era la iluminación del lugar para el momento del hecho? CONTESTO (sic): “Se veía bien era debajo del postal (sic) en que se encontraba amarrado el ciudadano”. DECIMA (sic) SEGUNDA PREGUNTA: ¿… como (sic) era la iluminación del lugar para el momento del hecho? CONTESTO (sic): “Para el momento que Salí (sic) a la calle estaba oscuro, donde se veía bien era debajo del postal (sic) en que se encontraba amarrado el ciudadano…” (folios 46 al 48 del presente cuaderno de incidencia).
En relación a “A.C.G.P” el mismo señaló ante el Eje de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que aproximadamente a eso de las 7: 30 a.m., del día siguiente llegó hasta su casa, la señora LEYLA PECK, con una lista donde ya habían firmado vecinos de la urbanización y que esas firman eran porque habían agarrado a un hombre que estaba robando en una de las casas de la urbanización y que se lo había llevado la Guardia Nacional y las firmas eran para ir a realizar la denuncia, para que no soltaran al hombre, entonces aproximadamente a las 11:00 de la mañana llegó una comisión de CICPC y en eso se enteró que el hombre que habían agarrado en la urbanización murió porque lo habían golpeado y amarrado en un poste, lo único que refirió a preguntas realizadas fue: “… QUINTA PREGUNTA: ¿… quienes (sic) eran los sujetos que andaba (sic) encapuchados alrededor de la víctima del presente caso? CONTESTO (sic): “en la urbanización dicen que andaban encapuchado mas (sic) yo no sé por qué nunca Sali (sic) cuando estaban golpeando a ese hombre de hecho ni escuche (sic) nada”. SEXTA PREGUNTA:¿… conoce de vista, trato y/o comunicación a la victima (sic) del presente caso? CONTESTO (sic): “No nunca lo había visto”. SEPTIMA (sic) PREGUNTA: ¿… que (sic) persona fue la que redacto (sic) el acta mencionada en su relato? CONTESTO (sic): “no sé por qué (sic) a mi (sic) no me mostraron ninguna acta al momento de firmar, incluso firme (sic) por mis hijo (sic) para que hubiesen más firmas”…” (folios 49 y 50 del presente cuaderno de incidencia).
Esta Corte verificó de igual forma que inició entrevista el 8 de Agosto de 2020, persona que quedó identificada como “P.C.C.A”, quien manifestó que el día 07-8-20 como a las 03:00 horas de la madrugada escuchó varias pisadas en el techo de la casa, decidió quedarme dentro de la casa y seguimos escuchando las pisadas en la platabanda y como media hora después escuchó que decían “LO AGARRAMOS” y que en ese instante fue cuando decidió salir a ver lo que pasaba, cuando salieron observaron como diez personas encapuchadas que estaban golpeando a un chamo con palos el cual estaba en medio de la calle, luego de eso llegó una comisión motorizada de la Guardia Nacional y como cinco personas encapuchadas se acercaron a la comisión y le explicaron que lo habían agarrado robando, seguidamente los funcionarios lo soltaron y lo montaron en una de las motos que cargaban y se lo llevaron, luego pasaron las señoras “LEILA” y “BELKIS” con un documento que había que firmar para colocar la denuncia referente a lo sucedido, esta persona, a preguntas realizadas por el Órgano de Investigación, dijo: “…SEPTIMA (sic) PREGUNTA:¿… como era iluminación el lugar donde se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: “Es regular la iluminación” OCTAVA PREGUNTA: ¿entre las personas que golpeaban al ciudadano… logró reconocer a alguno de ellos? CONTESTO (sic): “no logré reconocer a ninguno por las capuchas que cargaban” NOVENA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que tipo de capuchas portaban los ciudadanos que agredieron a la víctima del presente caso? CONTESTO (sic):“Ellos cargaban trapos y camisas en la casa” DECIMA (sic) PREGUNTA:¿… tiene conocimiento que (sic) objeto utilizaban los ciudadanos para agredir físicamente al hoy inerte? CONTESTO (sic):“Palos y tubos”. DECIMA (sic) PRIMERA PREGUNTA:¿… tiene conocimiento que el hoy inerte es residente de la Urbanización donde suscitó el hecho que narra? CONTESTO (sic):“Creo que no”. DECIMA (sic) SEGUNDA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que al momento que llega la comisión de la guardia Nacional, el ciudadano agredido se encontraba con vida? CONTESTO (sic): “Si” DECIMA (sic)TERCERA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que persona redacto (sic) el acta que portaba la señora mencionada en su relato como Leila? CONTESTO (sic):“No lo sé”. DECIMA (sic) CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, motivo por el cual su persona no se acercó al lugar…? CONTESTA: “Porque no me gusta participar en esos asuntos” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento de alguna otra persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: “Los que logre (sic) ver fueron a la señora de apellido Flor, otra de nombre Nancy, un señor de nombre Tony”… DECIMA (sic) SÉPTIMA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que por la Urbanización donde vive es constantes (sic) los robos y hurtos? CONTESTO:“Si son constantes” DECIMA(sic) OCTAVA PREGUNTA:¿… tiene reconocimiento que el hoy inerte para el momento del hecho portaba algún arma de fuego? CONTESTO (sic):“No lo sé” DECIMA (sic) NOVENA PREGUNTA:¿… tiene conocimiento de que el occiso al momento de ser agredido físicamente logro (sic) expresar alguna palabra o frase? CONTESTO (sic): “Escuche (sic) que decía que iba para las Cabañitas y tomo (sic) el atajo por la Urbanización...” (folios 51 y 53 del presente cuaderno de incidencia).
Con relación al ciudadano “M.L.Y.J”, fue enfático cuando dice que el día 8 de Agosto de 2020, a las 05:00 horas de la tarde, se encontraba en su casa y se presentaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y preguntaron por su esposo CARLOS PARRA, yo les dije que si estaba conmigo en el negocio, luego los funcionarios nos preguntaron si tenían conocimiento sobre la muerte de una persona que habían matado en la madrugada de ese día, cerca de su casa, ellos les manifestaron que si tenían conocimiento ya que en la madrugada de ese día estaban acostados en su habitación y escucharon un ruido en el techo, se asomaron por la ventana pero no había nadie y sólo se escuchaba a los vecinos gritando, por lo que decidieron ir para la parte trasera de su casa y tampoco vieron nada, cuando deciden salir de la casa, lograron ver a la mayoría de los vecinos que tenían a un tipo en la calle golpeándolo, luego de eso lo amarraron en un poste y lo seguían golpeando en diferentes partes del cuerpo, posteriormente a las 10:00 a.m., se presentó a su residencia mi vecina de nombre LEILA PECK, con un documento, que estaba recogiendo firmas en la comunidad para formular una denuncia en relación a lo sucedido esa noche y era para apoyar a los vecinos que habían agarrado al tipo que presuntamente estaba robando un aire, este ciudadano a preguntas realizadas solo dijo: “… SEXTA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento quienes fueron las personas que ataron al sujeto hoy occiso...? CONTESTO (sic):“ Yo, logre (sic) ver fue a Luis, Carlos, Anibal (sic), Flor, Nancy y otro grupo de personas que no me se (sic) los nombres”… OCTAVA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento a quienes pertenecen el acondicionador de aire que el ciudadano occiso presuntamente quiera (sic) hurtar? CONTESTO(sic): “Son las unidades consolar de mis acondicionadores de aire y fue allí donde escuchamos los ruidos y por esta razón se presumía que quería robar”… DECIMA (sic) TERCERA PREGUNTA: ¿…como (sic) era la iluminación del lugar para el momento del hecho? CONTESTO (sic):“Se veía regular”. DECIMA (sic) CUARTA PREGUNTA:¿… tiene conocimiento cuantas (sic) oportunidades los agresores agredieron físicamente al hoy occiso? CONTESTA: “En muchas oportunidades” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿… por el referido lugar existe algún tipo de seguridad a base de cámaras de vigilancia? CONTESTO: “En mi casa pero están desactivadas”. DECIMA (sic)SEXTA PREGUNTA: ¿…logro (sic) reconocer entre las personas agresores a alguna persona en particular? CONTESTO. “No, ya que casi todos cargaban mascaras (sic)”DECIMA(sic) SÉPTIMA PREGUNTA:¿… que (sic) personas fueron las que amarraron y arrastraron al hoy occiso? CONTESTO:“No logre (sic) visualizar” VIGESIMA (sic) PREGUNTA:¿…que (sic) tiempo transcurrió desde que tenían amarrado al hoy occiso hasta que llegara la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTO (sic): “como unos veinte cinco (sic) minutos aproximadamente...” (folios 54 al 56 del presente cuaderno de incidencia).
Por otro lado rinde entrevista el funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento N° 351 del Comando de Zona N° 35 de San Fernando de Apure “U.U.N.M” en fecha 8-8-2020, quien expresó: que ese día, a eso de las 03:30 horas de la madrugada, aproximadamente, estando en sus labores de trabajo en el Destacamento DESUR, recibió una llamada telefónica donde le manifiestan que en la Urbanización Rómulo Gallegos, habían agarrado a una persona del sexo masculino y la habían golpeado ya que lo habían agarrado intentándose meter a robar a una vivienda, por lo que estaba amarrado a un poster, sobre las preguntas que le realizaron manifestó que: “…TERCERA PREGUNTA: ¿… quienes (sic) fueron los funcionarios que fueron al lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO (sic): “Sargento Primero Jorge Mauricio HEREDIA RICO… Sargento Primero Edgar Alexander Montoya Jaramillo… Sargento Primero Nicanor Sevilla Silva”.... QUINTA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento a bordo de que (sic) vehiculo (sic) acudieron los funcionarios al lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO (sic): “Ellos fueron en Dos (sic) vehículos tipo Moto Marca Kawasaki…”. SEXTA PREGUNTA: ¿…como (sic) se entero (sic) su persona que había fallecido víctima del presente caso…? CONTESTO (sic):“Me llamo (sic) Sargento Primero Edgar Alexander Montoya Jaramillo… y me informo (sic) de lo ocurrido”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿… tienen conocimiento que (sic) tipo de información recibió su persona vía whatsapp ese día? CONTESTO (sic):“Sí, solo me pasaron 3 fotos y un video, ya que la persona que lo hizo me bloqueo (sic) luego de enviármelas”. OCTAVA PREGUNTA: ¿… quien (sic) fue la persona que le pasó vía whatsapp las fotos y el video? CONTESTO (sic): “Desconozco, ya que mi numero (sic) lo habían dado en la comunidad para que pasaran información sobre lo ocurrido y fue donde me mandaron esas fotos y videos”… OCTAVA (sic) PREGUNTA: ¿… cual (sic) fue el número telefónico de donde le mandaron el video y las fotografías? CONTESTO (sic):“… su número es…. Ya que yo solo elimine (sic) los mensajes, pero quedo (sic) la conversación donde deja reflejado que se eliminaron los mensajes, de igual forma deseo consignar copia de los captures donde se ve el número que me escribió… NOVENA PREGUNTA: ¿… de que (sic) numero (sic) recibió la llamada telefónica su persona manifestando lo ocurrido? CONTESTO (sic): “Si me llamaron de un 0247.331-0185. NOVENA (sic) PREGUNTA: ¿… a quien (sic) le pertenece el número de donde recibió la llamada telefónica...? CONTESTO (sic): “… es de la casa de mi compañero de trabajo de nombre Jorge Mauricio Heredia Rico, quien vive cerca del lugar donde ocurrieron los hechos”...” (folios 57 al 59 del presente cuaderno de incidencia).
De igual forma, rinde entrevista funcionario adscrito al Comando DESUR de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando de Apure, quien integró la comisión que hizo acto de presencia inicialmente y llevó al occiso al Hospital Pablo Acosta Ortiz, quien quedo identificado en actuaciones como “S.S.N.A”, señalando que en fecha 8 de Agosto de 2020, a eso de las 04:30 horas de la madrugada me encontraba en el comando en labores de servicio y recibieron llamada telefónica de un número desconocido donde les indicaban que en la Urbanización Rómulo Gallego, calle 2 con calle 3, residentes de ese sector tenía a un sujeto maniatado, luego se fueron en comisión integrada por los funcionarios Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana HEREDIA RICO JORGE MAURICIO Y MONTOYA JARAMILLO y su persona, en dos motos asignadas al comando, que cuando llegaron lograron ver una multitud de personas que golpeaban a un sujeto que tenían amarrado de pies y manos sobre un poste y la multitud al verlos comenzó a despejar el lugar, luego se fueron con el sujeto para el hospital y cuando llegaron lo ingresaron por la parte del área de emergencia y lo recibieron los galenos de guardia de quirófano y cuando lo evaluaron le notificaron que había fallecido, después lo pasaron para la morgue y le informaron a su Jefe inmediato Capitán Albardo Hidalgo, a preguntas realizadas sobre los hechos ocurridos, especificó: “… CUARTA PREGUNTA: ¿… para el momento que llegaron al lugar del hecho, lograron detener o tomar notas de alguna de las personas autoras del presente hecho? CONTESTO (sic): “No, logramos detener ni afiliar a nadie ya que cuando nos vieron llegar, se retiraron de ese lagar (sic) y dejaron la zona despejada”. QUINTA PREGUNTA: ¿… para el momento que estaban en el sitio del hecho, lograron colector (sic) algún objeto de valor? CONTESTO (sic): “Si, en el lugar donde ocurrió el hecho había una impresora de color negro y un caracol de un (sic) bomba de agua color azul”. SEXTA PREGUNTA: ¿…la comisión actuante apertura alguna averiguación en relación a lo sucedido? CONTESTO (sic): “Si, íbamos a apertura (sic) una averiguación pero como la víctima murió no lo hicimos porque no era de nuestra competencia, por tal motivo mi Capitán… notifico (sic) a esta oficina”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿… donde (sic) se encuentran los objetos colectados por su comisión arriba mencionada? CONTESTO (sic):“Si, eso está en nuestro comando”. OCTAVA PREGUNTA: ¿… a quien (sic) le pertenecen los objetos antes dichos? CONTESTO(sic): “Desconozco”… NOVENA PREGUNTA:¿… tiene conocimiento en el lugar donde ocurrió el hecho existe algún sistema de cámara de seguridad? CONTESTO (sic):“… Desconozco”… DECIMA (sic) PRIMERA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano occiso auxiliado por la comisión? CONTESTO (sic): “Si, él se llamaba JIMÉNEZ JULIO Rafael”...” (folios 63 al 65 del presente cuaderno de incidencia).
En cuanto a los funcionarios que hicieron acto de presencia al momento de los hechos, rinde entrevista funcionario adscrito al Destacamento De Seguridad Urbana (DESUR) de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento N° 351 del Comando de Zona N° 35 de San Fernando de Apure, quedando identificado como “H.R.J.M”, para la misma fecha, quien entre otras cosas manifestó que se encontraban de servicio y que recibieron una llamada telefónica desde el número de su casa y le preguntan por él, en eso su compañero le pasa el teléfono y su hermano le manifestó que en la comunidad Rómulo Gallegos, habían agarrado un tipo robando, y le preguntó que si podían ir a buscarlo para meterlo preso, seguidamente se fueron en comisión integrada por los funcionarios MONTOYA JARAMILLO, SEVILLA SILVA NIKANOL y su persona, todos adscritos al comando DESUR, en dos motos asignada al comando, luego que llegaron lograron ver una multitud de personas quienes se dispersaron al momento de notar la presencia de los funcionarios, en eso logró ver a una persona amarrado a un poste todo golpeado, y procedieron a tomarle fotos, para dejar reflejado las condiciones que se encontraba la víctima, en seguida procedieron a soltarlo, lo levantaron, lo montaron en la moto y lo llevaron al Hospital, lo recibieron los galenos de quirofanito y cuando lo evaluaron y le estaban prestando los primeros auxilios, al rato salió el Doctor y les notificó que había muerto, lo único que refirió a preguntas realizadas fue que: “… CUARTA PREGUNTA: ¿… para el momento que llegaron al lugar del hecho, lograron detener o tomar notas de alguna de las personas autoras del presente hecho? CONTESTO: “No, logramos detener ni afiliar a nadie ya que cuando nos vieron llegar, se retiraron de ese lagar (sic9 y dejaron la zona despejada”. QUINTA PREGUNTA: ¿… para el momento que estaban en el sitio del hecho, lograron colector (sic) algún objeto de valor? CONTESTO (sic): “Si, en el lugar donde ocurrió el hecho había un bolso tricolor con una impresora de color negro y un caracol de un (sic) bomba de agua color azul”. SEXTA PREGUNTA: ¿…la comisión actuante apertura alguna averiguación en relación a lo sucedido? CONTESTO (sic): “Íbamos a apertura (sic) una averiguación pero como la víctima murió no lo hicimos porque no era de nuestra competencia, por tal motivo mi Capitán… notifico (sic) a esta oficina”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿… donde (sic) se encuentran los objetos colectados por su comisión arriba mencionada? CONTESTO (sic):“Si, eso está en nuestro comando”. OCTAVA PREGUNTA: ¿… a quien (sic) le pertenecen los objetos antes dichos? CONTESTO (sic): “Desconozco”… NOVENA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento en el lugar donde ocurrió el hecho existe algún sistema de cámara de seguridad? CONTESTO (sic):“… Desconozco”... DECIMA (sic) SEXTA PREGUNTA: ¿… al momento de llegar al sitio llego (sic) a reconocer alguna persona de la comunidad? CONTESTO (sic): “Bueno en los alrededores logre (sic) distinguir y ver a mis vecinos de nombres Greimar, Carmen, Alexander, el señor Freddy, Kelvin y muchas personas más habían, de los cuales no me recuerdo”...”(folios 66 al 69 del presente cuaderno de incidencia).
Debido a los hechos ya narrados, rinde declaración de igual forma una persona que quedó identificada como “H.R.M.I.” el 8 de Agosto de 2020, quien manifestó ante el Eje de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el día anterior como a eso de las 04:00 a.m., se encontraba en su lugar de residencia descansando, que escuchó ladridos de perros, y que cuando se asomó, vio personas que corrían de un lugar a otro, que al salir vio a vecinos salir de sus casas, y al mismo tiempo escuchaba personas decir que habían agarrado a un sujeto, que decidió acercarse y observó que varias personas encapuchadas y con tapa bocas tenían a un sujeto en medio de la calle dándole golpes con palos y lo estaban arrastrando hacia un poste, también le decían que lo estaban golpeando por ladrón, que ya estaban cansados que se metiera a las casas a robar, señaló que fue quien llamó a funcionarios de la Guardia Nacional porque su hermano labora en ese Organismo, para que llegaran al sitio y se lo llevaran en una moto, que una vez terminado todo, se fue a su casa y que posteriormente como a las 08:30 a.m., la señora Carmen Pantoja, redactó un acta donde apoyaban los hechos por estar cansados de tantos robos y hurtos en la Urbanización, documento que él mismo firmó. A preguntas realizadas el ciudadano dijo: “… ¿… conoce de vista, trato o comunicación al sujeto…? CONTESTO (sic): “No”... QUINTA PREGUNTA: ¿… es primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza por la Urbanización? CONTESTO (sic): “Ya son dos vez (sic) que la comunidad agarra a alguien robando”. SEPTIMA (sic) PREGUNTA: ¿… como (sic) era la iluminación en el lugar donde suscitó el hecho...? CONTESTO (sic): “Se veía más o menos bien. OCTAVA PREGUNTA: ¿… entre las personas que golpeaban al ciudadano…logró reconocer a alguno de ellos? CONTESTO (sic): “No porque cargaban franelas amarradas en la cabeza y tapabocas”. NOVENA PREGUNTA: ¿… que (sic) objeto utilizaban los ciudadanos para agredir…? CONTESTO(sic):“Palos”…DECIMA(sic) SEGUNDA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que al momento que llega la comisión de la Guardia Nacional el ciudadano agredido se encontraba con vida? CONTESTO: “Si estaba con vida”. DECIMA (sic) TERCERA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que (sic) persona redacto (sic) el acta que portaba la señora mencionada en su relato como Leila? CONTESTO (sic): “… Carmen Pantoja”...” (folios 71 al 73 del presente cuaderno de incidencia).
Algo semejante dijo persona que quedó identificada en actuaciones como “M.U.J.J.”, en misma fecha, ante el mismo Organismo de Investigaciones, quien señaló que eran las 03:00 a.m., cuando se encontraba en su lugar de residencia, que escuchó unos gritos que decían “AQUÍ ESTÁ EL MALANDRO”, por lo que abrió la puerta y ve una aglomeración de personas, que se escuchaban gritos, por lo que salió de la casa y se acercó a ver qué era lo que estaba pasando, al llegar logró ver que estaba una persona amarrada a un poster, que como a los treinta minutos, en la esquina de una casa de unos vecinos, le dijeron a “MAIKOL” que llamara a la Guardia Nacional, que como a las 4: 30 a.m., llegó una comisión lo soltaron, en eso esa persona se levantó del piso y lo montan en una moto, que luego se fue a dormir y que a eso de las 09:00 a.m., fue a su casa una vecina de nombre “BELKYS” y llevó un acta que habían redactado los vecinos de la comunidad para formular la denuncia sobre lo ocurrido y que él firmó, igual a preguntas realizadas, señaló: “… SEXTA PREGUNTA: ¿… quienes (sic) eran los sujetos que se encontraban alrededor del hoy occiso? CONTESTO (sic): “Solo logre (sic) ver a 3 personas encapuchado (sic)”. SEPTIMA (sic) PREGUNTA: ¿… quienes (sic) eran los sujetos que andaba encapuchado alrededor de la víctima del presente caso? CONTESTO (sic): “Desconozco ya que no logre (sic) distinguir quienes eran, porque me encontraba lejos de ellos y de paso estaban encapuchados”. OCTAVA PREGUNTA: ¿…tiene conocimiento de las características fisionómicas de las personas que se encontraban encapuchados? CONTESTO (sic): “No los distinguí bien ya que de lejos yo no veo bien”... DECIMA (sic) PREGUNTA: ¿… conoce de vista, trato y/o comunicación a los sujetos agresores del presente caso? CONTESTO: “… a las personas que estaban alrededor del que eran encapuchados, no los conozco ya que no pude distinguir quienes eran”... DECIMA (sic) SEGUNDA PREGUNTA:¿… como (sic) era la iluminación del lugar para el momento del hecho…? CONTESTO (sic):“… donde tenían al muchacho era debajo de un poste y la lámpara estaba prendida y si se veía”…DECIMA (sic)OCATAVA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento con que (sic) agredieron al hoy occiso? CONTESTO: “Solo sé que le pegaban con palos”. DECIMA (sic) NOVENA PREGUNTA: ¿… que (sic) persona cargaban los objetos con que agredieron al hoy occiso? CONTESTO (sic): “… Desconozco”. VIGESIMA (sic) PREGUNTA: ¿… que (sic) personas fueron las que amarraron y arrastraron al hoy occiso? CONTESTO (sic): “…No, ya que cuando yo salí ya el (sic) estaba amarrado al poster (sic)...” (folios 74 al 76 del presente cuaderno de incidencia).
En ilación con lo anterior, se entrevistó a persona que se identificó en actuaciones como “G.T.G.J” en fecha 10 de Agosto de 2020, quien solo refirió que se levantó a eso de las 08:00 a.m., y salió al frente de su casa, y que su vecina de nombre “LEILA” le preguntó que si podía colaborar en firmar un documento para apoyar la comunidad, ya que en la madrugada habían agarrado a una persona y la habían golpeado por lo que el accedió a firmarla, solo indicó a preguntas realizada ante el Eje de Homicidios dijo: “… CUARTA PREGUNTA: ¿… donde (sic) se encontraba su persona para el momento de cometer el hecho que se investiga? CONTESTO (sic): “Me encontraba en mi casa dormida”. SEPTIMA (sic) PREGUNTA: ¿… para la madrugada del hecho logro (sic) escuchar algún ruido o gritos fuera de su lugar de residencia? CONTESTO (sic): “No”... DECIMA (sic) TERCERA PREGUNTA: ¿…tiene conocimiento de lo que decía el documento que portaba la señora Leila…? CONTESTO (sic): “No sé que (sic) decía ya que no lo leí”...” (folios 79 y 80 del presente cuaderno de incidencia).
Con respecto a persona que se dejó identificada en actas como “L.C.Y.B” rindió declaración el 10 de Agosto de 2020, y sobre los hechos dijo que ese día como a eso de las 02:30 a.m., escuchó unos gritos, que se asomó a la calle y vio una aglomeración de personas, observando en el techo de una vecina un sujeto a quienes le decían “QUE POR LAS BUENAS SE BAJARA”, que se metió a su casa, apagó el aire acondicionado y al rato escuchó gritos de una persona pidiendo ayuda, que ella se imaginó que era la persona que estaba montada en el techo, y que se quedó dormida, que en la mañana va a su csa una vecina de la urbanización de nombre “BELKYS” y le llevó un acta recogiendo firmas para ir a formular una denuncia debido a los robos que han ocurrido en el trascurso de la semana, a preguntas realizadas enfatizó: “…CUARTA PREGUNTA: ¿… donde (sic) se encontraba su persona para el momento que ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTO (sic): “Me encontraba en mi casa dormida”. DECIMA (sic) NOVENA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que (sic) persona de la comunidad pudo haber grabado el video…? CONTESTO (sic): “Desconozco”...” (folios 81 al 83 del presente cuaderno de incidencia).
Cursa del folio 86 al 89 de presente cuaderno de incidencia, acta de entrevista donde se asentó lo expuesto por “P.R.I.N.”, en fecha 13 de Agosto de 2020, al momento que se encontraba en su lugar de residencia, le tocaron la puerta funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes le preguntaron si se encontraba su esposo de nombre KELVIN y su suegro de nombre PORTALINO, manifestándole a la comisión que habían salido desde temprano y no habían regresado, que uno de los funcionarios le dice que andaban investigando en relación al caso del sujeto que lincharon en la comunidad, manifestándoles que esa madrugada se encontraba con su esposo en el cuarto, y al escuchar los gritos, se levantaron y salieron a la calle a ver qué era lo que estaba pasando, que vieron una aglomeración de personas reunidas frente a una “BODEGA DE LA POLAR”, al llegar les dijeron que habían agarrado a un muchacho en una casa robando y lo tenían amarrado a un poste, y como a los 5 minutos llegó una comisión de la Guardia Nacional y se llevó al sujeto, a preguntas que le realizara el Órgano de Investigación enfatizó: “…SEXTA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento quienes (sic) eran las personas que se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO(sic): “Bueno en la calle también estaban mis vecinos de nombre Johana y su esposo Carlos, la señora Flor y su esposo… mi esposo Kelvin que salió conmigo, un muchacho apodado el Gocho, no me acuerdo de más nadie ya que no habían muchas personas”. SEPTIMA (sic)PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento si al momento que ocurrieron los hechos logro (sic) ver que andaban algunas personas encapuchadas? CONTESTO (sic): “No logre (sic) a nadie encapuchados”... DECIMA (sic) PREGUNTA: ¿… al momento que se percató de lo que estaba ocurriendo con quien (sic) salió su persona de su casa a ver qué era lo que pasaba en la calle…? CONTESTO (sic): “Con mi esposo Kelvin”…DECIMA (sic) PRIMERA PREGUNTA: ¿… en compañía de quien (sic) se encontraba esa noche su persona en su casa…? CONTESTO (sic): “… en mi casa estaba esa noche mi esposo de nombre KELVIN PEREZ y mi suegro…”... DECIMA (sic) TERCERA PREGUNTA: ¿… cual (sic) es el número telefónico que utiliza su esposo de nombre Kelvin? CONTESTO (sic): “… el (sic) tiene un movistar que es 0424-384-11440 y un Digitel 0412-047-3049”. DECIMA (sic) CUARTA PREGUNTA: ¿… cuál de los números antes mencionados es el que está utilizando su pareja actualmente en la aplicación de whatsapp? CONTESTO (sic): “… El está utilizando el Movistar…”… DECIMA(sic) OCTAVA PREGUNTA: ¿… como (sic) era la iluminación del lugar para el momento del hecho? CONTESTO (sic): “… Bueno donde tenían el muchacho amarrado se veía bien porque era debajo de un poster”… DECIMA (sic) VIGESIMA (sic) SEGUNDA PREGUNTA: ¿… alguna persona logro (sic) percatarse del hecho que se investiga? CONTESTO (sic): “… cuando yo salí con mi esposo Kelvin ya afuera estaban mis vecinos de nombre Johana y su esposo Carlos, la señora Flor y su esposo… y un muchacho apodado el Gocho”… VIGESIMA (sic) CUARTA PREGUNTA: ¿… que (sic) personas fueron las que amarraron al hoy occiso? CONTESTO (sic): “… No, ya que cuando yo salí ya él estaba amarrado al poster. VIGESIMA (sic) QUINTA PREGUNTA: ¿… que (sic) personas grabaron el video al momento que le pegaban y agredían al hoy occiso? CONTESTO (sic): “… Desconozco”...”.
Cursa de los folios 93 al 96 del presente cuaderno de incidencia, acta de entrevista realizada a “V.H.G.R” en fecha 14 de Agosto de 2020, quien expuso que el día anterior se encontraba en su casa cuando llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y le dijeron que estaban investigando en relación a los hechos ocurridos el 7 de Agosto de ese mismo año, quien les indicó que se encontraba en su casa acostada y como a las 03:30 a.m., se levantó y que escuchó un alboroto en la calle, por lo que se asomó por la ventana para ver qué era lo que pasaba y observó un montón de personas reunidas que sale y un vecino de nombre Freddy, le preguntó qué era lo que había pasado y él le dijo que habían agarrado un muchacho y lo habían sobado, le preguntó que en donde lo tenían y el miso manifestó que debajo del poster, y ante esa situación se puso nerviosa y se fue para su casa, se sentó en la sala, y desde ahí vio cuando llegó la comisión de la Guardia Nacional y se llevaron a la víctima, a preguntas realizadas manifestó: “… TERCERA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento de quien (sic) es la casa donde los vecinos agarraron al hoy occiso robando? CONTESTO (sic): “… de la señora Belkys”... SEXTA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento quienes (sic) fueron las personas que ayudaron en la captura del hoy occiso? CONTESTO (sic): “… yo le pregunte (sic) a mi vecino Freddy en la mañana después me entere (sic) que el muchacho había muerto, quienes lo habían agarrado, él me dijo que MAIKOL quien vive frente de la casa de Belkys era uno”... SEPTIMA (sic) PREGUNTA: ¿… llego (sic) a ver dentro de las personas al sujeto que se refiere como MAIKOL? CONTESTO (sic): “Si él estaba cerca del lugar donde estaba amarrado el muchacho…” OCTAVAPREGUNTA: ¿… conoce de vista, trato y/o comunicación a los sujetos agresores del presente caso? CONTESTO (sic): “… Eran muchos vecinos y no recuerdo bien pero a MAIKOL si lo conozco…”... NOVENA PREGUNTA: ¿… que (sic) persona fue la que redacto (sic) el acta donde se hicieron responsables por la captura del sujeto que falleció? CONTESTO (sic): “… Sí, mi vecina de nombre Carmen González”…DECIMA(sic) PRIMERA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento del contenido del contenido redactado en el acta? CONTESTO (sic): “… No, ya que cuando fue a mi casa la señora Belkys, me dijo que estaban recogiendo firmas para formular una denuncia en el comando, y yo sin leerla la firme (sic)…”… VIGESIMA(sic) PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que (sic) personas fueron las que amarraron y arrastraron al hoy occiso? CONTESTO(sic): “No, ya que cuando yo salí ya él lo tenían allí, pero no logre (sic) ver si estaba amarrado o no”…VIGESIMA (sic)SEGUNDA PREGUNTA: ¿… que (sic) personas grabaron el video de los hechos que se investigan? CONTESTO (sic): “… Desconozco”…VIGESIMA (sic)CUARTA PREGUNTA: ¿… conoce de vista, trato y/o comunicación a los ciudadanos de nombre KELVIN, ALEXANDER, MAIKOL, TIRSO, JULIO y el GOCHO, quienes presuntamente son parte de las personas que se encargaron de golpear, amarrar y grabar el video del hecho…? CONTESTO(sic): “… Sí, ya que ellos todos viven cerca de mi casa”...”.
De igual manera se observó de los folios 99 al 101 del presente cuaderno de incidencia acta de entrevista realizada a persona que quedó identificada como “C.H.”, ante el Órgano de Investigación, el 19 de Agosto de 2020, quien manifestó que ese día habían agarrado a un ciudadano que estaba robando en la casa de una vecina de nombre JOHANA, posterior a lo que le dijo se devolvió hasta el interior de su casa y se acostó, en la mañana de ese mismo día como a las 07:00 horas llegó a su vivienda dos vecinas una de nombre BELKIS RICO Y LEILA PECK con un documento en la mano y me dijeron que estaban recogiendo unas firmas, ante ese Despacho manifestó a preguntas que le efectuaron: “…QUINTA PREGUNTA: ¿… al momento que salió de su residencia logro (sic) observa a algún otro vecino a parte (sic) de la ciudadana de nombre GEIMAR? CONTESTO (sic): “… Habían muchos vecinos pero solo recuerdo a GEIMAR”... DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿… alguna otra persona del sector logro (sic) percatarse del hecho que se investiga? CONTESTO (sic):“Todos los vecinos salieron a ver lo que pasaba y aun habían personas de los barrios vecinos”. DECIMA (sic) SEXTA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que (sic) personas fueron las que amarraron y arrastraron al hoy occiso? CONTESTO (sic):“No, ya que no salí de mi casa”...” (folios 99 al 101 del presente cuaderno de incidencia).
Al igual que el anterior, rindió entrevista persona distinguida con las siguientes iníciales “L.J.M.”, quien manifestó el 19 de Agosto de 2020, que ese día escuchó un alboroto en la calle, que salió y que afuera del frente de su casa estaban parados unos vecinos FREDDY FERNANDEZ, señor CARLOS MARTÍNEZ, GEIMAR VILCHEZ, ANDREINA PÉREZ, señor RAFAEL Y TIRSO, a quienes le preguntó qué era lo que ocurría y ellos le dijeron que habían agarraron a un ladrón que estaba en el techo de la bodega de la polar, que como a los 20 minutos aproximadamente llegó una comisión de la Guardia Nacional, y se llevaron al muchacho, que como a las 07:00 a.m., llegaron sus vecinas de nombre BELKYS RICO Y LEYLA PECK, recogiendo unas firmas para pedir seguridad para la comunidad, por los robos que estaban sucediendo en la comunidad, que sus hijos y su persona, sin leer el contenido, firmaron el acta, ante las preguntas dijo: “…CUARTA PREGUNTA: ¿… donde (sic) se encontraba su persona para el momento que ocurrió el hecho…?CONTESTO(sic): “… Me encontraba en mi casa dormida... SEXTA PREGUNTA: ¿… que (sic) distancia hay entre el lugar del hecho y su lugar de residencia? CONTESTO (sic):“Eso fue en una trasversal que queda cerca de mi casa y mi casa queda de ese lugar como a una distancia de 30 metros aproximadamente”. SEPTIMA (sic)PREGUNTA: ¿… para la madrugada que ocurrió el hecho… logro (sic) escuchar algún ruido o gritos fuera de su lugar de residencia? CONTESTO (sic):“Solo escuchaba unos gritos que decían “AY AY”… NOVENA PREGUNTA: ¿… en compañía de quien (sic) se encontraba su persona en su hogar la madrugada que ocurrió el hecho…? CONTESTO(sic):“Con mis dos hijos de nombre José HERNADNEZ Y Cesar HERNANDEZ”… DECIMA (sic)PRIMERA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que (sic) persona redacto (sic) el acta que portaba la señora mencionada en su relato como Belkys Rico y Leyla Peck?. CONTESTO (sic):“… lo que yo escuche (sic) que fue una vecina de nombre CARMEN, quien es abogada”. DECIMA (sic) SEGUNDA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento de lo que decía el documento…?. CONTESTO (sic):“… No sé qué decía ya que no lo leí, ya que solo nos llevaron las hojas donde iban los firmantes”… DECIMA (sic)CUARTA PREGUNTA: ¿… tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado del hecho que se investiga?. CONTESTO (sic): “… Bueno a fuera de mi casa estaban mis vecinos Freddy FERNÁNDEZ, señor Carlos MARTÍNEZ, Geimar VÍLCHEZ, Andreina PEREZ, el señor Rafael y TIRSON, y muchas personas más, pero no logre (sic) distinguir bien”...” (folios 102 al 105 del presente cuaderno de incidencia).
Con relación a entrevista rendida por “B.M.A.D.C.” (Folios 106 y 107 del presente cuaderno de incidencia), “M.R.C.D.V.” (Folios 110 al 112 del presente cuaderno de incidencia), “A.C.H.M” (Folios 117 al 119 del presente cuaderno de incidencia), “A.A.R.”. (folios 120 al 123 del presente cuaderno de incidencia), estas personas dijeron no saber nada sobre los hechos o quienes lo cometieron. Con respecto a “R.H.A.L” en fecha 22-10-2020 quien manifestó solo pude reconocer al señor Carlos que estaba parado en la puerta de su casa, nada dijo sobre los hechos o personas que lo cometieron (folios 140 al 142 del presente cuaderno de incidencia); “P.S.L.C” indicó que abrió la puerta de su casa para ver qué pasaba, al salir vio que venían unos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, con una persona detenida y se lo llevan preso, sin embargo nada dijo sobre los hechos (Folios 145 al 147 del presente cuaderno de incidencia); entrevista rendida por “R.V.R” se encontraba en su casa acostado y nunca llegó a escuchar nada esa noche, y al día siguiente su vecina LEYLA le pidió que firmara el acta donde dejan sentado los hechos que ocurren en la comunidad (Folios 148 al 150 del presente cuaderno de incidencia), Acta de entrevista rendida por “T.A.S.M” de igual forma nada aportó sobre los hechos solo que Firmó el acta cuando se presentaron a su casa las Señoras “LEYLA” y “RICO” (Folios 151 al 153 del presente cuaderno de incidencia).
En cuanto a estas manifestaciones el representante del Ministerio Público lo único que hizo fue enumerarlas y copiar y pegar lo que dijeran en sus entrevistas, sin embargo de su solicitud de orden de aprehensión, a los efectos de establecer cuáles fueron las conductas desarrolladas por estos, solo precisó: “… La presente investigación… tuvo su génesis en virtud que en… fecha 07 de Agosto del año 2020, aproximadente las 08:30 horas de la mañana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación San Fernando… tuvo conocimiento vía telefónica del ingreso de un cadáver e una persona que respondía al nombre de JULIO RAFAEL JIMÉNEZ, al Hospital Pablo Acosta Ortíz… en virtud de hechos suscitados en la… Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 3, Vía Publica (sic) Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando. Se desprende de las actas procesales que el ciudadano JULIO RAFAEL JIMÉNEZ (occiso), se encontraba en horas de la madrugada en el techo de la casa del ciudadano (sic): B.C.R.P… el mismo (sic) vocifero (sic) gritos de auxilio y los vecinos acudieron a su llamado y empezaron a seguir al hoy occiso, toda la comunidad a esa hora de la madrugada corrieron por encima del techo de la casa del ya mencionado ciudadano (sic) B.CR.P, logrando darle captura a pocos metros del hecho inicial, y es donde el ciudadano es objeto JULIO RAFAEL JIMÉNEZ de linchamiento por la comunidad enardecida, los siguientes ciudadanos: LEYLA MARÍA PECK, JULIO JOSÉ MATIZ URBINA, KELVIN JOSÉ PÉREZ SULBARAN y JESÚS GABRIEL MORAN GUERRA. Los ya mencionados ciudadanos sujetaron a un poste y le propinaron golpes en la humanidad del hoy occiso, todo esto en presencia de alrededor de 60 personas que integran la comunidad que habita en la calle 3, de la Parroquia El Recreo. Al pasar el tiempo hizo acto de presencia una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana quienes intervinieron y procedieron a desata al ciudadano JULIO RAFAEL JIMÉNEZ y lo trasladaron inmediatamente al Hospital Pablo Acosta Ortíz donde finalmente falleció… (Folio 1 del presente cuaderno de incidencia).
… DE LA PROCEDECIAN DE LA MEDIDA CAUTELAR…
… en el decurso de la investigación emprendida por el Ministerio Público quedando plenamente demostrada la naturaleza delictiva de la conducta asumida por los ciudadanos… LEYLA MARÍA PECK… JULIO JOSÉ MATIZ SULBARÁN… KELVIN JOSÉ PÉREZ SULBARAN… y JESÚS GABRIEL MORAN GUERRA (El Gochito)… por considerarlo (sic) responsable (sic) de la comisión de los delitos… HOMICIDIO INTENSIONAL (sic) SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA… y… HACERSE JUSTICIA POR SUS PROPIAS MANOS… de ellos se evidencia la existencia de un hecho punible, toda vez que el legislador penal le ha establecido una sanción corporal de privación de libertad… (Vuelto del folios 5 del presente cuaderno de incidencia).
Tal cuestión no sorprende a esta Alzada, pues qué argumentación podría dar el Fiscal OSWALDO DE JESÚS ROSALES LUNA, si en total fueron 27 personas a quienes se le tomó entrevistas ante el Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal como se dejara establecido líneas arribas, y nada absolutamente nada dijeron éstas sobre los responsables de los hechos, por cuanto sus señalamientos fueron muy generales; aunado al hecho que de 64 personas que firmaron el acta en la comunidad, el Despacho fiscal, solo requirió la privación de 5 personas, lo cual hace deducir a quien aquí decide, sin lugar a dudas, que faltó investigación en el presente caso.
Entonces, resulta acreditado para este Tribunal Colegiado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesa Penal, pues es un hecho cierto que resulta irrefutable, pues los sucesos ocurrieron el 7 de Agosto de 2020 en la Urbanización Rómulo Gallegos, y así lo dejaron asentado mediante acta suscrita por NANCY GODOY DE INFANTE, PEDRO VILLAZANA, JOSÉ HINOJOSA, ÁNGEL ARAQUE, LUIS PÉREZ, GEIMAR VILCHEZ, FREDY FERNÁNDEZ, JOSÉ HERNÁNDEZ, CÉSAR HERNÁNDEZ, MILADY LINARES, CARLOS MARTÍNEZ, AMINTA BRACHO, ANGELA HERNÁNDEZ, ALBANY RODRÍGUEZ, CRISTINA MARTÍNEZ, ANDREINA PÉREZ, HILDA CARO, ALFREDO CARDOZA, RAFAEL GUTIÉRREZ, SOBELLA TORRES, OMAR DE JESÚS GONZALEZ, VICTOR RIVAS, DAMARIS MONTSERRAT, DAMERIS DE MONTSERRAT, ORLANDO MONSERRAT, JOSE TOVAR, FRAMEN GALINDO, IVONNE VÁZQUEZ, SAMUEL BRIGOS, ROBERT ARAGOR, ANÍBAL ARANA, NANCY RONDÓN, NELLY BERMEJO, JOSÉ PORTILLO, GABRIEL GUTIÉRREZ, MAURA BELLO, YAXSURY MORALES, BETZY BORREGO, CARLOS ULACIO, ANA QUINTANA, FLOR CORONA, RAMOS MARIA, LUIS CONTRERAS, JESUS MORAN, JULIO MATIZ, HAIKUR HEREDIA, KELVIN PÉREZ, LEYLA PECK, YOHANA LOZADA, NELSON BLANCO, MARIA EUGENIA ROJAS, CARMEN ALFONZO, ASTRID GALLARDO, BELKYS RICO, BRENDA HERNANDEZ, BRAYAN HERNANDEZ, ASTRID REYES, CRISTIAN MARQUEZ, JOSEFINA YBAÑEZ, DAVID PÉREZ, TIRSO ROJAS, PORTALINO PÉREZ y CYNDI TOVAR, todos vecinos de la comunidad Urb. Rómulo Gallegos 1, de la Parroquia “El Recreo”, del estado Apure, de la que se lee:
“.. Pudimos presenciar en horas de la madrugada del mismo día pasos y golpes sobre los techos de alguno de nuestros vecinos; quienes estamos cansados de visitas de personas mala conducta desde hace varios meses, desde hace varios meses, desde las 02:00 am hasta aproximadamente las 05:00 am. Los ciudadanos ambulantes se meten hasta los patios de los vecinos, dejando a la gran mayoría sin bobas de agua, bombonas de Gas, Baterias (sic) de carros, cauchos entre otros.
En la madrugada de hoy fue capturado por la misma comunidad, cuando trataba de hurtar uno de ellos un Aire acondicionado, fue por ello que tuvimos que actuar y amarrarlo hasta que hicieran acto de presencia las autoridades competente, respondiendo los mismos de manera inmediata a nuestro llamado, ya que por la zona circulaban personas armadas (pistolas) que andaban acompañando al sujeto…”.
Aunado a esta situación, la muerte de JULIO RAFAEL JIMENEZ quedó comprobada con Dictamen Pericial de fecha 7-8-2020 suscrito por el Médico Forense Dr. OSCAR RUÍZ, realizado al cadáver JULIO RAFAEL JIMÉNEZ, del que se lee:
“… Se realiza levantamiento cadaverico (sic) en la morgue del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, a cadáver masculino, raza mestiza, contextura delgada en posición decúbito supino, no bigote, no barba, ojos pardos, dentadura incompleta ausencia de 03 piezas dentales inferiores, livideces móviles, rigidez en instauración, enfriamiento positivo:
Hallazgos:
• 01 Herida contusa cortante de 06 centímetros de longitud en región parietal izquierda.-
• 01 Herida contusa cortante de 03 centímetros de longitud en región parietal izquierda.-
• 01 Herida contusa cortante de 2x3 centímetros de longitud en región parietal izquierda.-
• 01 Herida contusa cortante de 03 centímetros de longitud en región occipital izquierda.-
• Hematoma en palpado superior derecho.-
• Quemadura por fricción en región facial pómulo derecho e izquierdo.-
• Excoriación en región frontal derecha.-
• Quemaduras por fricción en hombro izquierdo, deligido izquierdo, torax posterior, Deltoide derecho, brazo derecho en su cara posterior, antebrazo derecho, en su cara lateral externa.-
• Fricción en región palmar derecha y pliegues de los dedos.
• Hematoma en glúteo derecho que abarca todo el glúteo.-
• Excoriacion (sic) en region (sic) distal de la tibia en su cara posterior.-
• Excoriacion (sic) en maléolo (sic) derecho externo.-
• Herida cortante en cara plantar del talón izquierdo de 04 centímetros.-
• 01 Excoriacion (sic) lineal de 14 centímetros de longitud en región dorso lumbar izquierdo.-
• Múltiples excoriaciones en rodilla derecha e izquierda.-
• 01 Herida contusa de 03 centímetros en 1/3 de la tibia izquierda…”.
Dicha información médica quedó ratificada con protocolo de autopsia Nº: 099-20, Nº 356-0406-0099-2020, que cursa a los folios 25 y 26 del presente cuaderno de incidencia, de fecha 10-8-2020 suscrito por la Patólogo Forense YASSENIA DELGAGO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, del que se verificó:
“… FECHA DE NACIMIENTO: 10-12-1972
FECHA DE MUERTE: 04-08-2020
FECHA DE AUTOPSIA: 05-08-2020
MEDICO FORENSE: Dr. Oscar Ruiz
DESCRIPCIÓN EXTERNA:
Cadáver masculino de la década… de la vida, raza mestiza, constitución delgada, livideces fijas, rigidez en fase de resolución: con data de muerte de 5-7 horas.-
Quien presenta:
• Cuatro (04) heridas contusas-cortantes en cráneo
1-6 centímetros de longitud en región parietal izquierda
2.-3 centímetros de longitud en región parietal izquierda
3- 2x3 centímetrosde longitud en región parietal izquierda
4-3 centímetros de longitud en región occipital izquierda.
• Hematoma en palpado superior derecho.
• Quemaduras por fricción en región cigomática facial derecha e izquierda.
• Escoriacion (sic) en región frontal derecha
• Quemadura por fricción de arrastre en:
- Hombro izquierdo musculo del toide (sic).
- Region (sic) escapular izquierda y derecha
- Brazo derecho cara posterior
- Región palmar derecha pliegues de los dedos.
• Escoriacion (sic) lineal en región dorso-lumbar izquierda de 14 centímetros de longitud.
• Escoriacion (sic) en región distal de la tibia en ara posterior.
• Escoriación en región maleolar izquierda de 4 centimetros (sic) de diámetros.
• Escoriación Nº 6 en rotula derecha e izquierda.
• Herida contusa Nº 2 en región tibial en una porción distal y medial.-
• Escoriación en región maleolar derecho cara externa.
• Equimosis en cresta iliaca derecha.
HALLAZGOS INTERNOS:
CRANEO:
- Hematoma subgaleal en cráneo región temporal derecha e izquierda.
- Hematoma subgaleal en región occipital izquierda.
- Lasceración (sic) cerebral lóbulo izquierdo.
- Hemorragia epidural, subdural y subaracnoidea
- Fractura lineal de cráneo de hueso occipital izquierdo.
- Hematoma de cuero cabelludo.
CUELLO:
- Sin lesiones macroscópicas que describir.-
TORAX:
- Hemotórax Medio.-
- Perforación de pulmón derecho (lóbulo inferior)
- Estallido de area (sic) torácica
- Hematoma de pared externa de esotago (sic)
- Hematoma de pared musculo cardiaco para anterior
- Edema pulmonar bilateral
- Fractura de 7º, 3º de arcos costal posterior derecho.
- Hematoma de pared interno en tórax derecho e izquierdo.
ABDOMEN:
- Congestion (sic) polivisceral.-
- Hemorragia peritoneal.-
PELVIS:
- Sin lesiones macroscópicas que describir.-
EXTREMIDADES:
- Sin lesiones macroscópicas que describir.-
CAUSA DE MUERTE:
- Hemorragia cerebral
- Lasceración (sic) cerebral
- Fractura lineal de hueso de cráneo
- Traumatismo craneoencefálico severo …”
Ahora bien, el Representante del Ministerio Público, acompañó a la solicitud de orden de aprehensión, una serie de elementos de convicción y de esta forma pretendió cumplir el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo no se configura en el presente Asunto, muchas declaraciones asentadas en actas, pero es inaudito para esta Alzada que el Fiscal del proceso que llevara a cabo la investigación, pidiera la privación judicial preventiva de libertad de KELVIN JOSE PEREZ SULBARAN, y más que la Juez de Control la acordara, sin ni siquiera existir en las entrevistas una sola mención que lo señalen como autor o cómplice de los hechos que ocurrieron el 7 de Agosto de 2020, en la Urb. Rómulo Gallegos 1, de la Parroquia “El Recreo”, donde a poco momentos después como consecuencia de los actos ocurridos, consistentes en una golpiza que recibiera JULIO RAFAEL JIMÉNEZ, quien se encontró robando en casa de una vecina de la Comunidad, falleciera después de ingresar al Hospital Pablo Acosta Ortiz.
A esta conclusión llegó esta Corte, pues resultó de lo declarado por personas que quedaron identificadas en actuaciones, lo siguiente:
PRIMERO: “F.D.J.F.L.”, que reconoció a “JULIO y KEYLA” que estaban en el sitio, pero a las respuestas que diera por preguntas formuladas por funcionarios adscritos al Eje de Investigación de Homicidios, dice que la iluminación era escasa y que lo único que logró visualizar era que estas personas cargaban palos, y que estaban encapuchadas con tapa bocas, entonces alegó en contrario, aún cuando tampoco señaló que estos eran quienes lo golpeaban; mientras que “H.I.J.A.” respecto a los hechos dijo que eran 20 personas encapuchadas.
SEGUNDO: Por otro lado, la persona que quedó identificada como “H.R.M.I.”, quien es hermano de uno de los funcionarios que integró la comisión de la Guardia Nacional, indicó que no logró reconocer a las personas porque cargaban franelas amarradas en la cabeza y tapabocas y que el medio para agredir a la víctima fueron “palos”, lo mismo afirmó “M.U.J.J.” que no logró reconocer a los agresores, porque estaban encapuchados.
TERCERO: Por su parte rindió entrevista persona que quedó identificada como “P.R.I.N.” quien es la esposa del imputado y lo único que informó fue que al escuchar los gritos, se levantaron y salieron a la calle a ver qué era lo que estaba pasando, que vieron una aglomeración de personas reunidas frente a una “BODEGA DE LA POLAR”, al llegar les dijeron que habían agarrado a un muchacho en una casa robando y lo tenían amarrado a un poster, y como a los 5 minutos llegó una comisión de la Guardia Nacional y se llevó al sujeto, a preguntas realizada sobre: “… DECIMA (sic) OCTAVA PREGUNTA: ¿… como (sic) era la iluminación del lugar para el momento del hecho? CONTESTO(sic): “… Bueno donde tenían el muchacho amarrado se veía bien porque era debajo de un poster”… DECIMA (sic) VIGESIMA (sic) SEGUNDA PREGUNTA: ¿… alguna persona logro (sic) percatarse del hecho que se investiga? CONTESTO (sic): “… cuando yo salí con mi esposo Kelvin ya afuera estaban mis vecinos de nombre Johana y su esposo Carlos, la señora Flor y su esposo… y un muchacho apodado el Gocho”… VIGESIMA (sic) CUARTA PREGUNTA: ¿… que (sic) personas fueron las que amarraron al hoy occiso? CONTESTO (sic): “… No, ya que cuando yo salí ya él estaba amarrado al poster. VIGESIMA (sic) QUINTA PREGUNTA: ¿… que (sic) personas grabaron el video al momento que le pegaban y agredían al hoy occiso? CONTESTO (sic): “… Desconozco”...”.
CUARTO: Con respecto a “V.H.G.R.” lo que indicó fue que por referencia de un vecino llamado “FREDDY” la persona que había agarrado a la víctima era “MAIKOL”, mientras que por su parte “C.H.” dijo al Órgano de Investigación que habían personas de otras comunidades cercanas.
QUINTO: De igual forma rinde entrevista “G.T.G.J.” quien informó que nada sabía sobre los hechos, así como “L.C.Y.B.” tampoco dijo nada solo por referencia de los vecinos sobre los hechos ocurridos y que solo firmó el acta que le entregó la Señora BELKYS RICO Y LEYLA PECK lo que de igual forma hicieron “L.J.M.”, “M.R.C.D.V; “B.M.A.D.C.”; “A.C.H.M”, y “A.A.R”, pues desconocen quienes capturaron a la víctima o quienes lo agredieron.
Es claro que existe un hecho ilícito, pero también no es menos cierto que no existen fundados elementos de convicción que vinculen a KELVIN JOSÉ PÉREZ SULBARAN con los delitos que le endilgó el Fiscal del proceso, no hay sospecha que haya surgido de la investigación fiscal, sobre que haya participado en los hechos directamente o de qué manera. En el presente caso, es sosegado para este Tribunal Colegiado que el Ministerio Público inobservó el contenido de los artículos 111 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
El comprendido artículo 265 de la Ley adjetiva penal, establece que cuando el Ministerio Público de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
En base a estas consideraciones resultaba imperioso para el Fiscal del proceso hacer una correcta investigación, de esta deben surgir elementos de convicción cuyos resultados puedan analizarse de acuerdo al contexto, que deben irse depurando, al punto que sirvan para la identificación de los responsables del hecho, lo cual es el objetivo fundamental de la investigación criminal, y que se acredita con actuaciones policiales, y tomando en consideración la declaración de la víctima del hecho, si fuera el caso, así como de los testigos del hecho.
En tal sentido no puede establecerse como configurado el numeral 2 del artículo 236 del código orgánico procesal penal, menos que menos se configura su numeral 3, es claro que en el presente Asunto, no existe una identificación precisa sobre los autores del hecho, ni siquiera como se acreditó la conducta de lo demás imputados. El Fiscal OSWALDO DE JESÚS ROSALES LUNA se limitó a enumerar elementos de convicción.
Debió establecer de manera clara y precisa la relación de los elementos de convicción y los hechos narrados, para lograr una adecuada fundamentación fáctica, lo que no ocurrió y esto se observa cuando establece la tipicidad por el artículo 425 del Código Penal, como dedujo que fueron los responsables de las lesiones que sufrió el occiso el 7 de Agosto de 2020, pero dejó de lado lo que establece la norma en la parte final en el primer párrafo, el cual instituye que las personas que hayan tomado parte en la refriega sin agredir al herido serán castigados de igual manera, con pena de 1 a 3 años si se tratase de un homicidio. Es absurda la investigación fiscal, más cuando se trata de una comunidad, como describió responsabilidades y cada actuación, se repite inobservó los artículos 111 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto al tema en cuestión, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de Julio del presente año, en Expediente Nº AA30-P-2021-000017, dictó Sentencia Nº 58, con Ponencia de ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, en la que dejó establecido que:
“…Por consiguiente, es deber de la Sala ilustrar, que cuando el Ministerio Publico, solicite ante el Tribunal Penal competente una orden de aprehensión, no basta una narración indiferenciada de sucesos, se requiere que éstos sean narrados, precisando claramente su relación con él o cada uno de los imputados, según fuere el caso, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho que cometió o cometieron, así como también cuándo y cómo fue realizado, elementos éstos relevantes a los efectos de establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como también la competencia y jurisdicción.
Adicionalmente, no basta la simple enumeración de los elementos que según el criterio del fiscal del Ministerio Público resultan de convicción, sin motivar su relación con una posible imputación formal, toda vez que de hacerse así se estaría obviando la fundamentación requerida por la norma.
Siendo así, los presuntos elementos de convicción están conformados por las evidencias obtenidas y no por obtener, en la fase preparatoria del proceso ordinario o en el momento de la aprehensión en los casos de flagrancia, que permiten subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, y por ende solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual el legislador exige una debida fundamentación basada en los elementos de convicción. Máxime, cuando esa exigencia se concreta en dar a conocer el aspecto resaltante de cada actuación, que a juicio del fiscal constituye el motivo o circunstancia que la hace relevante a los efectos de la imputación que se realiza, mediante su trascripción en el escrito acusatorio.
Por lo tanto, los elementos expuestos y citados deben concatenarse entre sí, de manera que pueda apreciarse claramente su coherencia, estableciéndose de modo claro la relación entre los elementos de convicción y los hechos previamente narrados, mediante la manifestación expresa de los razonamientos utilizados para establecer tal vinculación, ya que, una inadecuada fundamentación podría generar dudas, tanto en la debida calificación del delito por el cual se acusa, como en la responsabilidad del imputado, y en el presente caso el Ministerio Publico no soslayo la hermenéutica propia de la figura de la orden de aprehensión y menos aún, cuando solicito las medidas precautelativas, para luego de forma tempestiva solicitar su levantamiento lo que genera incertidumbre para los justiciables.
En tal sentido, en sintonía con las jurisprudencias antes mencionadas, es de carácter obligatorio, que la figura de la orden de aprehensión tenga como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa figura coercitiva, es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial, es decir, el juez de control, debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras no solo de resguardar el estado de derecho previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que además, deben concurrir las previsiones de los artículos 237 y 238 ambos eiusdem, situación que no sucedió en el presente caso, toda vez que el Juez de Control no estimó dentro su fundamentación para decretar la orden de aprehensión, la necesidad de relacionar los medios de convicción que arrojó la averiguación previa, tampoco ponderó cada uno de ellos, para dictar una medida debidamente motivada y fundada, creyéndose subordinada funcionalmente al Ministerio Publico, infringiendo los principios procesales previstos en los artículos 1, 8, 12 y 22 en relación con el artículo 157, todos del Código Orgánico Procesal Penal…
… Por consiguiente, el Juez de Control, conforme al Estado de Derecho, cuando emite una orden de aprehensión, debe resolver acerca de la regularidad y legalidad de la misma, ponderando la legalidad, necesidad y racionalidad de la medida y garantizando los derechos del aprehendido o detenido a ser informado de sus derechos así como del hecho atribuido fundamento de la restricción a la libertad, de acuerdo al principio de presunción de inocencia, parámetros estos que en el presente caso no se cumplieron, siendo que el Juez in comento actuó como un ente más del titular de la acción penal, apartándose de sus funciones jurisdiccionales.
En este sentido, la Sala debe agregar que habida cuenta que la investigación, instrucción y comprobación de los hechos en aras de la determinación o no de la presunta comisión de los delitos, salvo las excepciones legales, corresponde al Ministerio Público, como titular de la acción penal, por lo tanto no le es factible a las demás instancias que integran el sistema de justicia, subrogarse en tales facultades, cargas y atribuciones, ya que ello, evidentemente, deviene en violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva…”
Entonces, es claro que la orden de aprehensión del Ministerio Público estaba inmotivada por lo que mal pudo la Juez ROSMERY TORRES LEAL acordarla, de manera automática, sin analizar la forma en que participó KELVIN JOSÉ PÉREZ SULBARÁN en los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público, para acordarla se limitó hacer lo mismo que el Representante del Estado, por lo que infringió el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, escribió: “… Verificada dichas normas, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 236 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que nos encontramos en presencia de un delito sumamente grave, delito este precalificado y admitido por este Tribunal como es el de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por los hechos ocurridos de reciente data. Que merece pena privativa de libertad de supera los diez (10) años de prisión, para el primer tipo penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de data reciente.
En lo concerniente al numeral 2, el fumus comissi delicti o fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos identificados en autos, como autores o participes en la comisión de dicho ilícito, se configuró con lo siguiente:
“…1) ACTADEINVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de Agosto de 2020, suscrita por los Funcionarios Daniel Piñuela, Argenis Velásquez y Raúl Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure…
2) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0163-20, de fecha 07 de Agosto del año 2020, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado Daniel Piñuela y Raúl Pérez (Técnico de Guardia) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0164-20, de fecha 07 de Agosto del año 2020, suscrita por Raúl Pérez (Técnico de Guardia) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure (Técnico de Guardia) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
4) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, del ciudadano JULIO RAFAEL JIMENEZ (occiso), de fecha 07 de Agosto del año 2021, suscrito por el patólogo forense Dra. YASSENIA DELGADO, funcionaria adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado (sic) Apure…
5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de Agosto de 2020, suscrita por el Detective Agregado Daniel Piñuela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado (sic) Apure, mediante el cual se deja constancia que del Acta de fecha 06 de Agosto de 2020, suscrita por un total de 63 personas de la comunidad que habita en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 3, Vía Pública Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure…
6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Agosto del año 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, a la ciudadana de la persona identificada como: P.J.G.A…
7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Agosto del año 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano B.C.R.P…
8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Agosto del año 2020,tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano F.D.J.F.L…
9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Agosto del año 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano H.I.J.A…
10) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 07 de Agosto del año 2020, suscrita por el Funcionario Detective Agregado Daniel Piñuela adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
11) Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias, pertenecientes al Destacamento de Seguridad Urbana Apure del Comando de Zona N 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, del día 07 de Agosto de 2020…
12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano E.A.M.J…
13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano A.C.G.P…
14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano P.C.C.A…
15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure,al ciudadano M.L.Y.J…
16) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure…al ciudadano U.U.N.M…
17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano… S.S.N.A…
18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure… H.R.J.M…
19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure… H.R.M.I…
20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure al ciudadano G.T.G.J…
21) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure al ciudadano L.C.Y.B…
21) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano P.J.P…
22) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano P.R.I.N…
23) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano V.H.G.R…
24) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano K.J.P.C…
25) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Agosto de 2020,tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano H.L.C.L…
26) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Agosto de 2020,tomadaante el Cuerpo de I Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano L.J.M…
27) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Agosto de 2020,tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano B.M.A.D.C…
28) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Agosto de 2020,tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano M.R.C.D.V…
29) EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N 9700-0063-ALB-0143,defecha 15 de Octubre del 2020, suscrita por el Detective Agregado CARLOS SIERRA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…
30) EXPERTICIA HEMATOLOGICA N 9700-0063-ALB-0144,defecha 15 de Octubre del 2020, suscrita por el Detective Agregado CARLOS SIERRA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…
31)ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Octubre de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano, A.C.H.M…
32) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Octubre de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano A.A.R…
33) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Octubre de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano R.H.A.L…
34) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Octubre de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano P.S.L.C…
35) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Noviembre de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano R.V.R…
36) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Noviembre de 2020, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, al ciudadano T.A.S.M…
37) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N y Análisis de Registros fílmicos, de fecha 06 de Diciembre del año 2020, suscrita por el Funcionario Detective Agregado Daniel Piñuela adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
38) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 099-20, de fecha 10 de Agosto del año 2020, suscrito por la Dra. YASSENIA DELGADO, Medico Patólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, rindió el resultado de la autopsia, practicada al cadáver de JULIO RAFAEL JIMÉNEZ…
39) EXAMEN MEDICO LEGAL POST MORTEN, N° 356-0406-0100-2020, de fecha 7 de Agosto del 2020, suscrita por el Dr. OSCAR RUIZ Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure…
… En cuanto al numeral 3, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad sobre un acto concreto de la investigación, toda vez que nos encontramos en presencia de delito grave, como lo es nos el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, con pena que supera los diez (10) años en su límite máximo, que no ha sido acreditado por cualquier medio que los imputados tengan un arraigo definido en el Estado…”
Luego, en el caso bajo estudio, se debe declarar la Revocatoria de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fue decretada en auto fundado de fecha 14 de Septiembre del 2021, en contra del ciudadano KELVIN JOSE PEREZ SULBARAN, en virtud de no encontrarse acreditado el numeral 2° del artículo 236 del texto adjetivo penal, por lo que se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano antes mencionado, dejándose incólume la investigación bajo el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base en las consideraciones hechas previas, debe declararse con lugar la pretensión interpuesta el 20-9-2021 por el Abg. ANDRÉS JOSÉ CORREIA MERMEJO, Defensor Privado de KELVIN JOSÉ PÉREZ SULBARAN, contra la decisión dictada el 9-9-2021, publicado el auto fundado el 14-9-2021, mediante la cual la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL, decretó orden de custodia en cárcel del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de hacerse justicia por sí mismo, sancionado en el artículo 270 del Código Penal y complicidad correspectiva en el delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 eiusdem, pero por motivos y con efectos distintos a los por él solicitados.
Ahora bien, por cuanto los supuestos fácticos que se acreditaron en este fallo tienen consecuencia jurídica en todas aquellas personas contra quienes el Ministerio Público solicitó orden de aprehensión, a saber en fecha 23-7-2021 en contra de LEYLA MARÍA PECK, JULIO JOSÉ MATÍZ URBINA y JESÚS GABRIEL MORAN GUERRA; y orden de aprehensión de fecha 10-9-2021 en contra de TIRZO RAFAEL RAMOS ROJAS, sus efectos se les harán extensivos, ello con sustento en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos hechos antes, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la pretensión planteada el 20-9-2021 por el Abg. ANDRÉS JOSÉ CORREIA MERMEJO, Defensor Privado de KELVIN JOSÉ PÉREZ SULBARAN, contra la decisión dictada el 9-9-2021, publicado el auto fundado el 14-9-2021, mediante la cual la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL, decretó orden de custodia en cárcel del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de hacerse justicia por sí mismo, sancionado en el artículo 270 del Código Penal y complicidad correspectiva en el delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 eiusdem, pero por motivos y con efectos distintos a los por él solicitados.
SEGUNDO: Se Revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fue decretada en auto fundado el 14-9-2021, en contra del ciudadano KELVIN JOSE PEREZ SULBARAN, en virtud de no encontrarse acreditado el numeral 2° del artículo 236 del texto adjetivo penal.
TERCERO: Decreta la libertad plena KELVIN JOSÉ PÉREZ SULBARAN.
CUARTO: Se deja incólume la investigación bajo el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se hacen extensivos los efectos del presente fallo a todas aquellas personas contra quienes se requirió orden de aprehensión el 23 de Julio de 2021, a saber LEYLA MARÍA PECK, JULIO JOSÉ MATÍZ URBINA y JESÚS GABRIEL MORAN GUERRA, y orden de aprehensión del 10 de Septiembre de 2021 en contra de TIRZO RAFAEL RAMOS ROJAS, por serles aplicables las circunstancias fácticas y motivos de derecho establecidas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de Ley. Es todo.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ SUPERIOR,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
LA JUEZ SUPERIOR,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publicó la anterior decisión, siendo 10:00 a.m..
LA SECRETARIA,
ABG. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa Nº 1Aa-4070-21
EMBL/JLSR/NECE/JCUR.-