LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 11 de Noviembre del año 2021
211° y 162°.

DEMANDANTE:LUISA JOSEFINA FARFÁN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GUÍAN CARLOS ORASMA DELGADO.
DEMANDADO: CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ CORTEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL DE GANANCIALES.
EXPEDIENTE Nº: 16.678.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el CONVENIMIENTO anterior, presentado ante este juzgado en fecha 09 de Noviembre del año 2021, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio ciudadana LUISA JOSEFINA FARFÁN, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.725, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, asistidapor el abogado GUÍAN CARLOS ORASMA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.870.078, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°134.560, y por la otra parte el ciudadano CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-1.841.512, debidamente asistido del abogado en ejercicio ciudadanoCARLOS VICENTE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.326.786, inscrito en elInpreabogado bajo el N°138.979, mediante el cual se expresó en el mencionado convenimiento lo que se transcribe a continuación:

“PRIMERO:En este acto de mutuo y común acuerdo le adjudicamos en propiedad, posesión y dominio, a nuestro hijo, PEDRO VICENTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.806.881, el 100% porciento del inmueble, constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la vía Biruaca - San Juan de Payara, Sector el Negro, Quinta María José, jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN (255,00 M2), perteneciente a la comunidad de gananciales de conformidad con documento público, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotada bajo el N°. 2016.126, Asiento registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.17911, corresponde al libro de Folio Real del año 2016.

SEGUNDO: En este acto de mutuo y común acuerdo los ciudadanos CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ CORTEZ y LUISA JOSEFINA FARFÁN DE RODRÍGUEZ, han decidido conservar y administrar cada uno su respectivo 50% por ciento de los siguientes inmuebles a.-Un lote de Terreno constante de SEISCIENTAS SETENTA Y OCHO HECTÁREAS CON VEINTICINCO áreas (678, 25 Has) de superficie, la cual forma parte de una mayor extensión, situada en la jurisdicción de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fundo “El Diamante” y “Los Mereyes”; SUR: Río Claro; ESTE: Terrenos del Doctor José A. Velutini: y OESTE: Terreno de Lino Veras; perteneciente a la comunidad de gananciales de conformidad con documento público, debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del distrito Pedro Camejo del Estado Apure, anotada bajo el N° .99,folios 306 al 307 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2004; b.-Un lote de Terreno constante de DOS MIL QUINIENTAS Hectáreas (2.500 Has) de superficie, la cual forma parte de una mayor extensión, situada en la jurisdicción de la Parroquia de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y con los siguientes linderos y medidas, debidamente especificados en el documento presente en los autos, perteneciente a la comunidad de gananciales de conformidad con documento público, debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del distrito Pedro Camejo del Estado Apure, anotada bajo el N°.10, folios 01 al 02, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1991.

TERCERO: En este acto de mutuo y común acuerdo le adjudicamos en propiedad, posesión y dominio, a nuestro hijo, JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.271.811, el 100% por ciento del siguiente inmueble, UN LOTE DE TERRENO CONSTANTE DE 392,12 HECTÁREAS, ya indicados e identificados en los autos, la cual forma parte de una mayor extensión, situada en la jurisdicción de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y con los siguientes linderos y medidas: NORTE: fundo de Rafael Rodríguez; SUR: fundo de Hernán; ESTE: fundo de Margarita Hernández; OESTE: sabana suelta, perteneciente a la comunidad de gananciales de conformidad con documento público, debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, anotada bajo el N°.19, folios 63 al 66, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2000. De igual forma, queremos manifestar que en dicho lote de terreno se encuentra actualmente las siguientes bienhechurías; Dos (02) casas, una como vivienda principal, estructurada de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, sala comedor–cocina, dos (02) baños, , un (01) garaje y la segunda casa apta para los obreros, constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-cocina. Así mismo cuenta con una romana y embarcadero.

CUARTO: En este acto de mutuo y común acuerdo los ciudadanos CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ CORTEZ y LUISA JOSEFINA FARFÁN DE RODRÍGUEZ, han decidido adjudicarse 852 semovientes, el cual, pertenecen a la comunidad de gananciales, y están distribuidos de la forma siguiente: SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (657) semovientes se encuentran herradas por el hierro quemador, del ciudadano CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ, debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, anotada bajo el N°.61 folio del 132, Protocolo primero, Tomo Adicional del año 2000 y Ciento noventa y cinco 195 se encuentran herradas con el hierro quemador de la ciudadana LUISA JOSEFINA FARFÁN DE RODRÍGUEZ, debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del distrito Pedro Camejo del Estado Apure, anotada bajo el N°.61, folio del 117 al 118, Protocolo primero, Tomo primero del año 1983, adjudicación que se realiza de la manera siguiente:

Para CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ CORTEZ, se le adjudicad los sucesivos semovientes:
1). 01 Yegua
2). 41 destete macho
3). 81 destete hembras
4). 140 vacas paridas
5). 105 vacas jorraz
6). 58 novillas
Para un total de 426 semovientes.

Para LUISA JOSEFINA FARFÁN DE RODRÍGUEZ, se le adjudicad los sucesivos semovientes:
1). 01 Yegua
2). 41 destete macho
3). 81 destete hembras
4). 140 vacas paridas
5). 105 vacas jorraz
6). 58 novillas
Para un total de 426 semovientes.


QUINTO: En este acto de mutuo y común acuerdo el ciudadano CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ CORTEZ, cede su 50% por ciento a la ciudadana LUISA JOSEFINA FARFÁN, titular de la cedula de identidad N° V-4.138.725, para que se le adjudique el 100% por ciento de la propiedad, posesión y dominio de UN VEHÍCULO (automóvil), el cual presenta las siguientes características: PLACAS: 27ECAC: SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH33UNG858008945; SERIAL CHASIS: 2RZ3406406; SERIAL DEL MOTOR: 2RZ3406406; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX CABINA DOBLE, AÑO: 2005; COLOR: GRIS; CLASE: RÚSTICO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; Dicho vehículo pertenece a la comunidad por documental emanado en Certificado de Registro de Vehículo, expedido por El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el N°: 24942120-9FH33UN858008945-1-2, de fecha 21/09/2006, autorización, N°: 228NFY464835.

SEXTO: Ambas partes se obligan a la firma del presente CONVENIMIENTO y desisten de cualquier otra acción que pueda devenir por los tratos o negociaciones anteriores; manifestando finalmente que nada tenemos que reclamarnos el uno al otro, por este concepto.

SÉPTIMO: Ahora bien, solicitamos ante este honorable Tribunal la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento, en todos sus términos expresados y que la presente Acción de Partición de Bienes Conyugales, se dé por cosa Juzgada con todos los pronunciamientos de la ley.
En consecuencia, este Juzgado, vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL anterior, y verificado que llena los requisitos de ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 11:00 a.m. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.












ATL/eleaudys
Exp.16.678
Correo electrónico:juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com