REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 17 de noviembre del año 2021.
211º y 162º

PARTE DEMANDANTE: MARIANELA DE JESÚS SUÁREZ BARRIOS.
PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL SUÁREZ BARRIOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES y MARÍA ALEJANDRA DEL VILLAR RUÍZ.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO.
EXPEDIENTE: 16.673.
TIPO DE AUDIENCIA: AUDIENCIA CONCILIATORIA.
En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en horas de despacho y siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, fijada por este Tribunal en la presente causa, a través de auto dictado en fecha 12 de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de los artículos 12, 15 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y comparecieron al Despacho del mismo, la ciudadana Abogada MARIANELA DE JESÚS SUÁREZ BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.130, domiciliada en el Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa, igualmente hizo acto de presencia el ciudadano PEDRO MANUEL SUÁREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.194.715, de profesión Abogado, domiciliado en el Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa; conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.692.533, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.641.
Una vez constatada la presencia de las partes se Declara Abierta la Audiencia Conciliatoria. En este estado la suscrita Jueza procede a instar a las partes a la Conciliación indicándoles las conveniencias de la misma ya que se garantiza beneficios para ambas partes, explicando incluso que por imperio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces de la República nos encontramos en el deber de fomentar los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en aras de evitar el uso inadecuado de los órganos jurisdiccionales por parte de los usuarios.
Acto seguido se le concedió este acto el derecho de palabra a la parte accionante ciudadana abogada MARIANELA DE JESÚS SUÁREZ BARRIOS, plenamente identificada en autos quien expuso: “Buenos días, una vez comparecido ante éste Juzgado, manifiesto que si bien es cierto existen situaciones afectivas irreconciliables con el demandado que es mi hermano, no es menos cierto que me encuentro dispuesta a conversar en una posible solución no solo para culminar satisfactoriamente el presente juicio, sino para resolver asuntos pendientes con la Partición de Herencia de nuestros Padres; razón por la cual propongo respetuosamente al Tribunal y al demandad o de autos suspender la presente causa por un lapso de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, es todo”.
En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionada ciudadano PEDRO MANUEL SUÁREZ BARRIOS, ciudadano Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, plenamente identificado en autos quien expuso: “Visto el planteamiento hecho por la parte demandante, en nombre y representación de mi poderdante, estoy de acuerdo en la solicitud de SUSPENSIÓN del presente trámite judicial durante el plazo de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, es todo”.
Vencido el lapso otorgado, y ante la exposición realizada por la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada éste Tribunal acuerda SUSPENDER EL PRESENTE TRÁMITE JUDICIAL POR UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes que conforman el presente juicio lleguen a un acuerdo que permita beneficiar a ambos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, se cierra la presente Audiencia Conciliatoria siendo las 10:45 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.


Abg. AURI TORRES LÁREZ.

La parte demandante.

Abg. MARIANELA DE JESÚS SUÁREZ BARRIOS



El apoderado judicial de la parte actora



Abg. PEDRO M. SUÁREZ BARRIOS Abg. PEDRO O. SOLÓRZANO REYES



El Alguacil Titular.



Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.




El Secretario Titular.


Abg. FRANCISCO RAMÓN RETES PIÑATE.









ATL/frrp/atl.
Exp. Nº 16.673.