REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Veintiséis (26) de Octubre del año 2021
211º, y 162º
ASUNTO: JJ-1310-327-2021.

PARTE DEMANDANTE: ciudadana: JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARA y MAGALI JOSEFINA JARA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-15.047.281 y 8.167.455, con domicilio en la calle Madariaga, Quinta Joropo, Nro. A-2, entre calle Comercio y Avenida Miranda, diagonal a la Gobernación del Estado Apure, Municipio San Fernando, estado Apure
Abogada Asistente: WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179.
PARTE DEMANDADA: Decujus CARLOS ALFONSO GONZÁLEZ YOVERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.593.165.
Apoderados Judiciales: JOSÉ CALAZAN RANGEL y ARNOLDO JOSÉ ROJAS ROJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.280 y 99.748
Beneficiario: Adolescente: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Recibido el presente asunto, proveniente del Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, conformado por una pieza constante de trescientos sesenta y nueve (369) folios útiles, una segunda pieza constante de quinientos cincuenta y ocho (558), y un cuaderno de medida constante de veinte (20) folios útiles, désele entrada y asiéntese en los libros respectivos.

Siendo la oportunidad indicada para fijar la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta sentenciadora a los fines de providenciar al respecto, hace las siguientes observaciones; Visto el auto de fecha 08 de Julio de 2021, cursante al folio 554 de la segunda pieza, el Tribunal aquo en virtud de la solicitud de ejecución forzosa realizada por el Abg. PEDRO DÍAZ y MARCOS GOITIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.791 y 75.239, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la parte demandante, ordena la remisión de la presente causa a este Tribunal de Juicio alegando lo siguiente: “Deja constancia que al folio 483 consta auto de entrada e ingreso de la presente causa, donde se ordena asignar nomenclatura y tramitar por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, al folio 493, consta auto mediante el cual este Tribunal acuerda dejar sin efecto el auto y boletas de notificación de fecha 08-12-2011, por cuanto la causa se encuentra en estado de dictar Sentencia y fijo un lapso de sesenta (60) días para sentenciar. En fecha 20 de Julio de 2012, consta al folio 495 Sentencia de fondo dictada en la presente causa. Así las cosas, a los fines de poder resolver considera pertinente este Tribunal señalar lo siguiente; La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en al capítulo IV referido al Procedimiento Ordinario, consta de una audiencia preliminar la cual se lleva a cabo por dos fases, es decir la fase de mediación y una fase de sustanciación y de las cuales conoce el Juez competente para ello, es decir el Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Asi como también, una audiencia de Juicio o merito de la causa de la cual conoce el Juez de Primera Instancia distinto al que conoce la fase de mediación y sustanciación designado para conocer dicha audiencia, que es quien va a decidir y resolver el fondo de la controversia y un Juez Superior o de Alzada a quien le corresponde conocer en segunda instancia. Dicho todo esto, de la revisión de las actas procesales observa quien aquí suscribe que la Sentencia cuya ejecución se solicita y la cual consta del folio 495 al 502 fue dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia para conocer la fase de mediación y sustanciación y no por el Tribunal de merito de la causa, es decir Tribunal de Juicio”
En este sentido, esta juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, se observa que en fecha 08 de diciembre de 2011, se dicto auto mediante el cual acuerda tramitar la presente demanda, mediante el procedimiento ordinario establecido en el artículo 457, capítulo IV, del título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual ciertamente comprende una fase de mediación, una fase de ejecución y por ultimo una fase de juicio que es el Tribunal competente para decidir el fondo de la presente controversia; ahora bien en fecha 03 de febrero de 2012, se dicta un nuevo auto mediante el cual el Tribunal aquo acordó dejar sin efecto el auto y boletas de fecha 08/12/2011, cursante a los folios 483, 484 y 485, así como la consignación del alguacil de fecha 11/01/2012 y 16/01/2012, insertos al folio 486 al 489, de igual forma la certificación de la secretaria de fecha 13/01/2012, cursante al folio 490 y el auto de fecha 16/01/2012 y 25/01/2012, y pasa el expediente a etapa de sentencia fijando el lapso de 60 días continuos para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal señala lo establecido en el artículo 861 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresamente dispone:
Artículo 681. Régimen procesal transitorio en primera instancia.
El régimen procesal transitorio se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su tribunal de origen o en tribunales de transición, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio.
A las causas que se encuentren en primera instancia, se le aplicarán las siguientes reglas:
a) Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al juez o jueza de mediación y sustanciación, y se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley.
b) Todas aquellas causas que se han estado tramitando conforme al procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales y al procedimiento judicial de protección, en los cuales se haya contestado al fondo la demanda, se continuarán tramitando de conformidad con las normas de esta Ley, con prescindencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
c) Todas las demás causas que se han estado tramitando conforme a cualquier procedimiento, en donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término probatorio, se continuarán tramitando hasta la sentencia de primera instancia, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente antes de la presente Ley, o el Código de Procedimiento Civil, según corresponda. En estos casos, la sentencia debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 485 de esta Ley.
d) Los procedimientos judiciales de adopción que se han estado tramitando conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente antes de esta Ley, se continuarán tramitando conforme con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente antes de esta Ley.
e) Cuando se encuentren en estado de sentencia y no se hubiere pronunciado la decisión en el lapso fijado para ello, el fallo se pronunciará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. En estos casos, la sentencia debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 485 de esta Ley.

De la norma transcrita anteriormente se infiere que todas las causas que se han tramitando conforme a cualquier procedimiento, en donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término probatorio, se continuarán tramitando hasta la sentencia de primera instancia, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente antes de la presente Ley, o el Código de Procedimiento Civil, según corresponda.

En razón de ello se hace necesario velar y garantizar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma. En este sentido luego de una exhaustiva revisión a las actas procesales que conforman la presente causa, Se observa que existe sentencia dictada en fecha 20 de julio del 2012, y no habiendo comparecido persona alguna, a ejercer el recurso apelación, se declaro definitivamente firme en fecha 31 de Julio de 2012. Posterior a ello en fecha 02 de agosto de 2012, la ciudadana MAGALY JOSEFINA JARA, antes identificada, solicito la ejecución voluntaria de la sentencia, la cual fue acordada por el Tribunal otorgándole el lapso de 8 días de audiencia a la parte demandada para que cumpliera con lo decidido por el Tribunal, y venció dicho lapso sin que compareciera la parte demandada, en fecha 15 de octubre de 2012, la parte accionante solicito embargo ejecutivo sobre la firma denominada “INVERSIONES GON-VERA” la cual fue acordada por el Tribunal, comisionando para ello al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de este Circunscripción Judicial, quienes a su vez en fecha 13 de noviembre de 2012 ejecutaron la medida de embargo sobre el inmueble antes citado. De tal manera que la presente acción se encuentra en la fase de ejecución, no teniendo esta Juzgadora materia sobre la cual decidir, y en virtud de ello, y a los fines de dar continuidad al proceso, debe remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, y en virtud de ellos ordena remitir la presente causa al Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de continuar con la fase de ejecución. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 2011° de la Independencia y 162° de la Federación. La Jueza Temporal-----Abg. ESMIRNA VIAMONTE----(FDO)---El Secretario Temporal-----Abg. JORGE RONDON----------(FDO)----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisoria,

Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA.

El Secretario

Abg. JORGE RONDÓN

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

El Secretario

Abg. JORGE RONDÓN





JJ-1310-327-2021.

MMM/JR.-