REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 2.015- 5.945.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO

SOLICITANTES: CARLOS GAMALIEL GONZALEZ SERRANO y KISBEL NATHALIA NORIEGA PADRON, asistidos por la Abog. RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA.


En fecha 06 de Febrero del año 2.015, los ciudadanos CARLOS GAMALIEL GONZALEZ SERRANO y KISBEL NATHALIA NORIEGA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.292.555 y 24.904.527, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Biruaca, Estado Apure, en fecha Diecinueve (19) de octubre del año Dos Mil Once (2.011), según acta de matrimonio que acompañan al escrito todo de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Febrero del año 2015, Se Admitió la presenta Demanda.-

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 06 de marzo del año 2.015, según se desprende del vuelto del Folio Seis (06).
En fecha 07 de Mayo del año 2.015, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.

En fecha 15 de Mayo del año 2.015, se practicó cómputo por secretaría de los días transcurridos desde la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 15 de Mayo del año 2.015, comparecieron los ciudadanos CARLOS GAMALIEL GONZALEZ SERRANO y KISBEL NATHALIA NORIEGA PADRON, debidamente asistidos por el Abogado RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA, a los fines de solicitar al tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos declarada.

En fecha 03 de Diciembre del año 2.019, se fijo el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar Sentencia en la presente causa.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, éste Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos CARLOS GAMALIEL GONZALEZ SERRANO y KISBEL NATHALIA NORIEGA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.292.555 y 24.904.527, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, y DECLARA EXTINGUIDO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos CARLOS GAMALIEL GONZALEZ SERRANO y KISBEL NATHALIA NORIEGA PADRON, celebrado por ante el Registro Civil Municipio Biruaca del estado Apure, según consta de acta certificada cursante al folio dos (02).

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


FJP/oc/jomairyn.-
EXP. Nº 15- 5.945.-