REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de octubre de 2021
211° y 162°
Vista la Solicitud Nº 21-84 presentada por la ciudadana ADRIANA RAQUEL FRANCHI PADILLA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.040.062; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); dicho terreno consta de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (600,00 MTS2), ubicado en el Sector SIMON RODRIGUEZ, municipio Biruaca, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA FLORES, (30,00 Mts); SUR: CALLE DE ACCESO EN PROYECTO, (30,00 Mts); ESTE: PARCELA DE NELLYS PEREZ, (20,00 Mts); y OESTE: RETIRO DE LA CARRETERA VIA SAN JUAN DE PAYARA, (20,00 Mts); ha construido a sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio particular, las siguientes bienhechurías: Una Casa de mampostería distribuida de la siguiente manera: con dos (02) habitaciones, comedor, cocina empotrada con cerámica, un baño, lavandero, cuatro (4) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio, con techo de acerolit y piso de cerámica, dotada con todos los servicios públicos principales, sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ADRIANA RAQUEL FRANCHI PADILLA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/dles
FJP/orcr/dles
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