REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.021- 71.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE FELIMON RODRIGUEZ.
SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA CARVAJAL, actuando en nombre propio, asistido por el Abog. NERIO BAUTISTA MONTENEGRO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 de Septiembre del año 2.021

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.627.337, debidamente asistido por el Abog. NERIO BAUTISTA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.013, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ CARVAJAL y JOSE FELIMON RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.816.055 y V-19.816.056, quienes ha solicitado ante éste Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus JOSE FELIMON RODRIGUEZ, quien fue venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.930, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 12 de Agosto del año 2.020. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: FREDDY JOSE ESCOBAR PEREZ y JOSE NAIN UTRERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.169.964 y V-4.669.254, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, que sí conocieron a su padre ciudadano JOSE FELIMON RODRIGUEZ, que sí lo saben y les consta, que sí lo saben y les consta.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARMEN YOLANDA CARVAJAL, JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ CARVAJAL y JOSE FELIMON RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-8.627.337, V-19.816.055 y V-19.816.056, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN YOLANDA CARVAJAL, JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ CARVAJAL y JOSE FELIMON RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.627.337, V-19.816.055 y V-19.816.056, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE FELIMON RODRIGUEZ, quien fue venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.930, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Accidental,

Abog. Erasmo Valera.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario Accidental,

Abog. Erasmo Valera.-
















FJP/ev/jomairyn.-
EXP. N° 21- 71.