REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2.021-16

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS ANA ROSA CUERVO.

SOLICITANTE: AURA MARGARITA CASTILLO DE CIANNAVEI, Asistida por el Abogado MARCOS GOITIA.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE FENRERO DE 2021


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana AURA MARGARITA CASTILLO DE CIANNEVEI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. V-3.349.321, y domiciliada en esta ciudad, Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado MARCOS GOITIA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, quien ha solicitado ante este Tribunal, se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus ANGELO CIANNAVEI CHERICONE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 302.397, domiciliado en la Avenida Carabobo, Casa S/Nº, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 79 años de edad, el día 19 de Octubre del año 2018, a las 03:50 p.m.. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MARIA ELENA RODRIGUEZ BASTIDAS y SEBASTIAN R. BOLIVAR FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-11.822.737 y V-26.714.813, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo se y me consta que es así, si lo se y me consta que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción marcada con la letra “A”, y la Partida de Nacimiento, marcada con la letra “B”, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio dieciocho (18), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la ciudadana AURA MARGARITA CASTILLO DE CIANNEVEI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. V-3.349.321, y domiciliada en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, actuando en su propio nombre, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: AURA MARGARITA CASTILLO DE CIANNEVEI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. V-3.349.321, y domiciliada en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el Abogado MARCOS GOITIA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus ANGELO CIANNAVEI CHERICONE, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario Acc.,

Abog. ERASMO J. VALERA M.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las ( ) se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

El Secretario Acc.,

Abog. ERASMO J. VALERA M.




(2017). Años 206º d VALERA MILANO
FJP/ejvm/jcm
Sol. N° 21-16.-