REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2.021
206º y 157º
SOLICITUD: 21-64
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PAOLA MAYRU ZACARIAS VIÑA
FECHA DE ENTRADA 01 DE OCTUBRE DE 2021.
Vista la Solicitud Nº 21-64, presentada por la ciudadana PAOLA MAYRU ZACARIAS VIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.509.304, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en el Titulo de Adjudicación de Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica. Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha (07) de Julio del año 2021, anotado bajo el N° 2021.2342, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.29477y correspondiente al libro de Folio Real del año 2021, con una superficie de terreno, de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADO CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (128,28), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: casa que fue o es de la familia Cisnero, en catorce metros lineales con veintisiete centímetros (14,27mts); SUR: Calle N°.5, en ocho metros lineales con cero cinco centímetros(8,05mts) ESTE: Vereda N°.1, en once metros lineales con ochenta centímetros (11,80mts); OESTE: casa que eso fue de la familia Abano, en seis metros quebrado con cuarenta y cinco centímetros más cinco metros lineales con treinta y cinco centímetros (6,45+5,35mts) que se me fue conferido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) de los bienes y derechos de propiedad del Instituto Nacional de la vivienda (INAVI) mediante la DOCUENTACION DE ADJUDICION EN PROPIEDAD con el cual se me transmite la PROPIEDAD DE LA PARCELA DE TERRENO, Ubicado específicamente en la “URBANIZACION LOS TAMARINDO”, sector Las Llaneritas, Calle 5 con Vereda 1 Sector 01, Parcela Nro.57-A, bienhechurías las cuales están constituida por: Dos (02) habitaciones, Una (01) recibo- comedor, con (01) baño interno, una (01) sala- cocina- lavandero, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas con cemento, techo de acerolit revestido con cielo Razo, servicio de agua potable, agua servida, energía eléctrica y servicio de CANTV-Internet, cuatro(04) ventanas de macuto de su protectores, tres(03) puertas en hierros entre baño, habitaciones y reja de hierro como protector en puerta principal. En la construcción de dicha bienhechuría he invertido la cantidad de cinco mil millones de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (BS 2.000.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana PAOLA MAYRU ZACARIAS VIÑA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
ABG. CHRISTTIAN MARQUEZ.
La Secretaria Titular
ABG. YUDIT SANCHEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio ( ) Vto, del libro diario La Secretaria Titular.
La Secretaria Titular
ABG. YUDIT SANCHEZ
SOLICITUD N°. 21-64
CM/YS/SANDY.
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