REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2.021.
211º y 162º.

SOLICITUD: 21-62.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PROCEDIMIENTO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: FRANS EUCLIDES REYES ALVARADO.
FECHA DE ENTRADA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2.021.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano FRANS EUCLIDES REYES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.270.390, de ocupación comerciante, con domicilio procesal en la calle El Yagual casa N° 92, sector nueve de Diciembre Municipio San Fernando y Biruaca del estado apure, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la Abogado en libre ejercicio AGUEDA LEONOR PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.760.626, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 299.577, en su condición de esposo; quien solicitó ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus BELKYS MARIA RAMOS, quien fue venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.226.902, quien falleció Ab-Intestato, el día 07 de Julio del año 2.020, según consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 231, de fecha 15 de Julio del año 2.021. Oídas las declaraciones de los ciudadanos INDIANA JONES PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.004.764 y CELIS YOHAN GONZALEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.774; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación a la causante fallecida BELKYS MARIA RAMOS; que si saben y les consta que los ciudadanos FRANS EUCLIDES REYES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.270.390, sus hijas las ciudadanas MARIA NAZARETH MAGO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.543.199 y FRENMARY NAZARETH REYES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.326.671 son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana fallecida.

D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y la copia de la partida de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos FRANS EUCLIDES REYES ALVARADO y sus hijas los ciudadanos MARIA NAZARETH MAGO RAMOS y FRENMARY NAZARETH REYES RAMOS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos FRANS EUCLIDES REYES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.270.390, sus hijas las ciudadanas MARIA NAZARETH MAGO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.543.199 y FRENMARY NAZARETH REYES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.326.671; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus BELKYS MARIA RAMOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día 11 del mes de Octubre del año 2.021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-


El Juez,


ABG. CHRISTTIAN J. MARQUEZ S.

La Secretaria Titular;



Abog. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.


En esta misma fecha y hora se publicó, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


Abog. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ





Sol. N° 21-62.
CJMS/YVS/Geraldine.