REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2.021.
211º y 162º.

SOLICITUD: 21-67
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: IRENE ROSMERY CEBALLO CASTILLO.
FECHA DE ENTRADA 11 DE OCTUBRE DE 2021.

Vista la Solicitud Nº 21-67, presentada por la ciudadana IRENE ROSMERY CEBALLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N V-19.688.371, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindico(a) Procurador(a) Municipal Abg. ABOG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA ALVARADO, de la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (163,83 MTS2), ubicado específicamente en la Urbanización Terrón Duro, Calle N° 03, al final, callejón los Compadres, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CALLEJON LOS COMPADRES (7.80 MTS). SUR: FAMILIA CEBALLO CASTILLO (11.00 MTS). ESTE: CALLEJON LOS COMPADRES (17.60 MTS) y OESTE: PROPIEDAD HERMANOS VEGA (17.60 MTS), y con dinero de su propio peculio ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: Dos (02) Habitaciones, Un (01) recibo, una (01) sala comedor, Una (01) cocina empotrada con gabinetes aéreos, Dos (02) baños, Un (01) área para lavandero con patio y tendedero de ropa, Un (01) porche sin techar con piso de cemento pulido, Un (01) garaje con capacidad para 3 vehículos, Techo de Platabanda, paredes de bloques totalmente frisadas, pisos recubiertos de cerámica en su totalidad, Dos (02) puertas principales entamboradas, cada una, cada una de las puertas de las habitaciones son de madera, cinco (05) ventanas panorámicas, Dos (02) tanques para almacenamientos de agua con la capacidad para 1000 y 500 litros respectivamente; paredes perimetral completamente de bloques de cemento con rejas en su frente y lado este, Una (01) reja protectora en la entrada principal, cuenta con servicio de luz eléctrica, agua potable y aguas servidas, todas debidamente empotradas. En las cuales se invirtió la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (2.000.000.000,00 BsS.), Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor de la ciudadana IRENE ROSMERY CEBALLO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-19.688.371, Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez Temporal,

Abg. Christtian Márquez.
La Secretaria Titular,

Abog. Yudit Sanchez.
En esta misma fecha y hora se publicó, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular,

Abog. Yudit Sanchez.

Sol. N° 21-67