REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de Octubre del año 2.021.
211° y 162°

SOLICITUD: 21-72
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AMINTA THAIS LOPEZ DE SALAZAR
FECHA DE ENTRADA: 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.021.

Vista la solicitud Nº 21-72, presentada por la ciudadana AMINTA THAIS LOPEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.805.248, con domicilio en la Av. Caracas Callejón “F”, casa N° 44, Jurisdicción del Municipio San Fernando del estado Apure, asistida para este acto por el abogado en ejercicio de la profesión, ciudadano WISTON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.726.840, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35, de esta circunscripción judicial; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana AMINTA THAIS LOPEZ DE SALAZAR, anteriormente identificada, Ubicadas en el callejón “F” con avenida caracas, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, con las siguientes características: Construcción de Mampostería, techo de acelorit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en material de madera, conformada de la siguiente manera: Tres (03)habitaciones para dormitorio, una (01) cocina en concreto con su respectivo comedor, un (01) baño interno, un (01) lavandero, una (01) sala de estar, tuberías de aguas blancas, cableado de electricidad en todas las áreas. Las referidas bienhechurías las ha construido sobre una parcela de terreno propiedad municipal; enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas son: NORTE: Casa de la familia Tapia, en 14, 10 mts; SUR: Construcción de Jesús Moreno y Vereda Sur, en 14, 10 mts; ESTE: Callejón F, en 10,07 mts y OESTE: Casa de la familia López, en 10,07 mts”; bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana AMINTA THAIS LOPEZ DE SALAZAR. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.


El Juez;


ABG. CHRISTTIAN J. MARQUEZ S.



La Secretaria Titular;


ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.


La Secretaria Titular;


ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.




















SOLICITUD N° 21-72
CJMS/YVS/Geraldine