REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: REBECA DEL VALLE CARMONA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.985.483, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure. -
DEMANDADO: MATIAS NAZARENO ROJAS PEROZA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.528.611, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure. -
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMINTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. -
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME. -
EXPEDIENTE: N° 1069-21.-
SENTENCIA: N° 009-21.-
Visto el anterior Convenimiento realizado en esta misma fecha quince (15) de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021), entre los ciudadanos: REBECA DEL VALLE CARMONA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.985.483, domiciliada en el sector Mamon II, específicamente, detrás de Rancho Vaquero en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y MATIAS NAZARENO ROJAS PEROZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.528.611, domiciliado en el sector San Miguel, vereda en la entrada del mismo frente a la casa de Karina Rojas, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de doce (12) años de edad, donde el ciudadano MATIAS NAZARENO ROJAS PEROZA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar los primeros tres días de cada mes la cantidad de DIEZ DÓLARES AMERICANOS (10$), o su equivalente en Bolívares según la Tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela, mensualmente y adicional a esto que entregue una bolsa de comida completa, a partir del Primero (01) de Noviembre del año en curso, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION. - Y ASI SE DECLARA. -
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto de cada año, mediante compras un (01) uniforme completo, incluyendo zapatos, ropa interior y accesorios, como Bono Escolar, a favor de su hija, en el mes de Agosto/Septiembre, y/o al inicio de las actividades del nuevo año escolar. - Y ASI SE DECLARA. -
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre mediante compra, un (01) conjunto de ropa completo, incluyendo zapatos, ropa interior y accesorios, además de ello aportara con un juguete como Bono Navideño, en el mes de Noviembre/Diciembre a favor de su hija.- Y ASI SE DECLARA. -
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana REBECA DEL VALLE CARMONA COLMENARES, en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, Ciudadano MATIAS NAZARENO ROJAS PEROZA, en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.-
DISPOSITIVA

Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos REBECA DEL VALLE CARMONA COLMENARES y MATIAS NAZARENO ROJAS PEROZA, plenamente identificados a favor la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia el Obligado deberá cumplir d la siguiente manera: PRIMERO: Aportar los primeros tres días de cada mes la cantidad de DIEZ DÓLARES AMERICANOS (10$), o su equivalente en Bolívares según la Tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela, mensualmente, los cuales se depositarán en una cuenta de ahorros que se ordenara el mismo día de hoy su apertura a favor de la niña sujeto de la presente causa y se autorice a la madre para que realice los retiros, y adicional a esto que entregue una bolsa de comida completa, a partir del Primero (01) de Noviembre del año en curso, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION. - Y ASI SE DECLARA. -
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto de cada año, mediante compras un (01) uniforme completo, incluyendo zapatos, ropa interior y accesorios, como Bono Escolar, a favor de su hija, en el mes de Agosto/Septiembre, y/o al inicio de las actividades del nuevo año escolar. - Y ASI SE DECLARA. -
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre mediante compra, un (01) conjunto de ropa completo, incluyendo zapatos, ropa interior y accesorios, además de ello aportara con un juguete como Bono Navideño, en el mes de Noviembre/Diciembre a favor de su hija.- Y ASI SE DECLARA. -
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.-
ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio a la Gerente del Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta y notifíquese al Obligado en su oportunidad.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021) . AÑOS 210° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Tit.
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registro la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.