REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2021
211° y 162°


CAUSA Nº 1Aam-4067-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal de Primera Instancia Constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta el 5 de Octubre de 2021, por la ciudadana MAGLIS YUSMELY PÉREZ FLORES, en su condición de hermana de BRAILI YOEL PEREZ FLORES contra el jefe de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 32, Región Contrainteligencia Militar Nº 3 del estado Apure. Se pronuncia este Órgano en los siguientes términos:


I
DE LA ADMISIBILIDAD O NO
DE LA PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL

Se lee del escrito de amparo: “… interpongo IN NOMINE del ciudadano BARILI YOEL PEREZ FLORES… campesino, trabajador de la agricultura y pescador, quien en fecha 22-09-2021 hasta los actuales momentos se encuentra ilegítimamente privado de libertad por parte del comandante del DGCIM-APURE, ciudadano JUAN GARCÍA, comandante del referido cuerpo. Para ello ha contado con la anuencia del ciudadano ÁNGEL BOLÍVAR, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Jurisdicción, y quien por supuesto ha mostrado una conducta de desacato a una orden Judicial de excarcelación a favor del ciudadano ya identificado en autos, emitida por el Tribunal Tercero de Control de esta Jurisdicción…”. (Folio 1 del presente expediente).

Esta Corte, verifica que el argumento del accionante en amparo produjo que el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal declinara las actuaciones a este órgano Superior en virtud que: “… el mismo fue remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en razón de la apelación con efecto suspensivo ejercido por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio público… ABG. ANGEL ABRAHAM BOLIVAR, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folio 12 del presente expediente).

Ahora bien, este Tribunal actuando en sede Constitucional de la revisión de las actuaciones antes mencionadas verificó:

PRIMERO: Efectivamente se constató del Libro de Entrada y Salida de Causas que lleva esta Alzada, que ingresaron en fecha 27-9-2021 actuaciones identificadas con el Nº 3c-20.731-21 procedentes del Tribunal 3º de Primera Instancia en funciones de Control, asignándoseles el Nº 1Aa-4063-21, consistente en apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesta el 23-9-2021 por el Abg. ÁNGEL BOLÍVAR, Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Juez JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, decretó la libertad sin restricciones de los ciudadanos RICHARD RUBÉN RUIZ CAMPIÑO, BRAILI YOEL PÉREZ FLORES, y JHONKYS GEOMAR GONZÁLEZ ESPAÑA, con sustento en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que el 30-9-2021 este Tribunal Colegiado decidió la pretensión, dictando el siguiente dispositivo:

“… CON LUGAR el Recurso de Apelación en la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por el Abogado ANGEL BOLIVAR, actuando en representación del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 25SEP2021, al término de la audiencia de presentación y fundamentada en esa misma fecha, en el Asunto Nº 3C-20.731-21, seguido a los ciudadanos RICHARD RUBÉN RUIZ CAMPIÑO, BRAILI YOEL PÉREZ FLORES, y JHONKYS GEOMAR GONZÁLEZ ESPAÑA, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 ejusdem, mediante el cual decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por lo que se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos, conforme lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2, y 3, en relación con el artículo 237, numerales 1 y 2, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial de fecha 17-9-2021, N° 6.644. Quedando revocada de esta manera la decisión impugnada. ASÍ SE DECIDE…”.

Ahora bien, se realizó el siguiente recuento a los efectos de verificar si le asiste a razón o no a la ciudadana MAGLIS YUSMELY PEREZ FLORES, en su condición de hermana de BRAILI YOEL PEREZ FLORES, sobre qué: “… se encuentra privado de libertad sin una “orden judicial, tampoco fue sorprendido en flagrancia cometiendo un delito”, es decir, el hecho de haberse invocado el inconstitucional recurso de apelación con efecto suspensivo por parte del ciudadano ANGEL BOLÍVAR, representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, queda asi demostrado que el referido ciudadano ha actuado de forma contraria a lo establecido en los artículos 26, 44 numeral 1, y 5. (sic) 49, 285 de la Constitución para que continúe la privación ilegitima de libertad, desde el día 22-09-2021, hasta la presente fecha…” (folio 2 del presente expediente).

Debe indicarse en el presente caso, que el efecto suspensivo estatuido en el artículo 374 el Código Orgánico Procesal Penal es una figura permitida por el Legislador, facultad que no es violatoria de Derechos Constitucionales.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado debe imperiosamente declarar la presente acción de amparo inadmisible, pues se constató que la decisión mediante la cual se otorgó la libertad plena a BRAILI YOEL PEREZ FLORES se revocó en fecha 30 de Septiembre del presente año, por lo que no puede haber violación de ninguna naturaleza o una privación ilegítima de libertad por parte de JUAN GARCIA en su carácter de Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar de la Base Nº 32 de la Región Militar Nº 3 del estado Apure, toda vez que el auto de fecha 23 de Septiembre de 2021 fue revocado por este Tribunal Colegiado, en tal sentido se ordenó la medida de privación judicial preventiva de libertad de BRAILI YOEL PEREZ FLORES, con sustento en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Claro está, mal pudo JUAN GARCIA ser el responsable que hasta la presente fecha no se haya materializado la libertad de BRAILI YOEL PEREZ FLORES pues existe una decisión judicial proferida por esta Corte que la suspende, entonces la situación aquí denunciada no es una violación inmediata, posible, o realizable, por las razones a que se hiciera mención.

Por los argumentos antes expuestos son por los que esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarar inadmisible la pretensión de amparo interpuesta el 5 de Octubre de 2021, por MAGLIS C. PEREZ FLORES. Así se declara.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 5 de Octubre de 2021, por MAGLIS YUSMELY PÉREZ FLORES, en su condición de hermana de BRAILI YOEL PEREZ FLORES contra el jefe de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 32, Región Contrainteligencia Militar Nº 3 del estado Apure.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente expediente al Despacho a cargo del Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,



JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


LA JUEZ,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA


LA SECRETARIA,



ABG. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publicó la anterior decisión, siendo las dos (12:00) p.m..

LA SECRETARIA,



ABG. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

EMBL/JLSR/NECE/JCUR/Ana M.
Causa Nº 1Aam-4067-21