LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: ALEXIS RAMON CHAPARRO ZUÑIGA y YANITZA CAROLINA SALAZAR PALMERO.
DEMANDADO:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 14.146
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha trece (13) de Abril del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos ALEXIS RAMON CHAPARRO ZUÑIGA y YANITZA CAROLINA SALAZAR PALMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.025.409 y V-18.993.819 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano ALBERTO A. MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.294, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 02 de Junio del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 12. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Notificado la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 23 de Abril de 2004. Mediante escrito de fecha 30 de Septiembre del año 2021, suscrita por el ciudadano ALEXIS RAMON CHAPARRO ZUÑIGA, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 11 de Octubre del año 2021, este Tribunal fijó el tercer día de despacho incluyendo a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
U N I C O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges ALEXIS RAMON CHAPARRO ZUÑIGA y YANITZA CAROLINA SALAZAR PALMERO, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 02 de Junio del año 2000, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 12, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211°, de la Independencia y 162°. De la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMON. REYES P.
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMON. REYES P
Exp. N° 14.146
AYTL/Auri M.
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