REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 1 de septiembre del 2021.
212° y 162°

Vista la Solicitud Nº 21-69, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.479.848, en representación de la IGLESIA PENTECOSTAL DEL NOMBRE DE JESUS; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 26 de julio del año 2.019, bajo el N° 36, Folio 279, Tomo 54 Protocolo de transcripción del presente año respectivamente; constante de UN MIL VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (1.021,25 M2), ubicado en el BARRIO ANDRES BELLO, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL ANDRES BELLO, EN VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (21,50.Mts); SUR: FAMILIA MUJICA, EN VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (21,50Mts); ESTE: FAMILIA CUENCA, EN CUARENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (47,50Mts); y OESTE: FAMILIA PEREZ, EN CUARENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (47,50Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, construida con materiales de mampostería, constante de una pared de bloques, cementos, cabillas y bases de concretos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 55.4000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA RIVERO en representación de la IGLESIA PENTECOSTAL DEL NOMBRE DE JESUS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.





FJP/ft/jomairyn.-