REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de septiembre de 2021
212° y 161°
Vista la Solicitud Nº 21-75, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL TOVAR VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.667.370; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021); dicho terreno consta de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (346,28 M2), ubicado en el la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Avenida 5 Julio, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: EDIFICIO SIMON SALAS, EN VEINTISIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (27,90 Mts); SUR: EDIFICIO ALEX EL HENAIM, EN VEINTISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (27,70 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA PALMA, EN DOCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (12,40 Mts); OESTE: AVENIDA 5 DE JULIO, EN TRECE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (13,15 Mts), ha construido a sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio particular, las siguientes bienhechurías: un inmueble de dos plantas: PLANTA BAJA: constituidas así: 1. Un local comercial con su baño, piso de cemento, paredes de bloques frisados, mezclillados y pintadas, piso de cemento, techo de platabanda, con los siguientes linderos y medidas: Norte: Edificio de Simón Salas, en 14,00 metros. Sur: Taller de Juan Palma, en 14,00 mts. Este: Familia Palma, en 5,20 metros y Oeste: Avenida 5 de Julio 5,70 metros 2. Un cuarto trasero para deposito anexo, con una puerta, dos ventanas, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques frisados, mezclillados y pintados que mide dos metros con 80 centímetros por ocho metros (2,80 x 8 metros). PLANTA ALTA: constituido por un apartamento para habitación familiar de techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques frisados, mezclillados y pintados compuesto por una cocina, un comedor, dos habitaciones, dos baños y un área de balcón. Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Edificio de Simón Salas, Sur: Taller de Juan Palma. Este: Familia Palma, y Oeste: Avenida 5 de julio, todas las instalaciones y servicios de energía eléctrica, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JOSE MIGUEL TOVAR VILLANUEVA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario Temp.,
Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, trece (13) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/dles
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