LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTES: ROSALBA JOSEFINA PEREZ DE AZABACHE Y ANTONIO JOSE AZABACHE VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 10.617.266 y V- 8.191.492 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 3092-21
FECHA DE ENTRADA: 03 DE AGOSTO DEL 2021
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROSALBA JOSEFINA PEREZ DE AZABACHE Y ANTONIO JOSE AZABACHE VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 10.617.266 y V- 8.191.492 respectivamente, debidamente asistidos del abogado PEDRO VICENTE PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.601, basados en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR a presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ROSALBA JOSEFINA PEREZ DE AZABACHE Y ANTONIO JOSE AZABACHE VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 10.617.266 y V- 8.191.492 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Prefectura de Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha veintiocho (28) de abril del año 1993, según consta del Acta de Matrimonio N° 94 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
|