LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTES: DANIRIS YULIETH GUTIERREZ VELAZQUEZ Y JUAN OTILIO PULIDO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 26.538.112 y V- 24.938.257 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE Nº 3093-21

FECHA DE ENTRADA: 17 DE AGOSTO DEL 2021

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DANIRIS YULIETH GUTIERREZ VELAZQUEZ Y JUAN OTILIO PULIDO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 26.538.112 y V- 24.938.257 respectivamente, debidamente asistidos del abogado WILMER RAFAEL PEREZ ARACA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.659, basados en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR a presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: DANIRIS YULIETH GUTIERREZ VELAZQUEZ Y JUAN OTILIO PULIDO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 26.538.112 y V- 24.938.257 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Prefectura de del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara del Estado Apure, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2011, según consta del Acta de Matrimonio N° 75 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza;
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS La Secretaria,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA.
En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA.