REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
P
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2.021
211° y 162°

EXPEDIENTE: N° 21-645
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: EDILMA MARIA MARTINEZ y JESUS AROLDO
APONTE TENEFFE

En fecha, 19 de Agosto del año 2021 se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: EDILMA MARIA MARTINEZ y JESUS AROLDO APONTE TENEFFE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad V-12.204.669 Y V-9.870.761, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. JOSE JULIAN RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.709. En su escrito los comparecientes expusieron, respectivamente, que solicitan de mutuo acuerdo y mutuo consentimiento se decrete el divorcio y con ello el vinculo matrimonial que los une y se declare el divorcio solicitado y sea extinguido el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el 28 de Septiembre del año 1999, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 261,del año 1999 signada adjunto al libelo de demanda, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del año 1999, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal en el Urbanización CERAFIN CEDEÑO, Sector 1, vereda 12, casa N° 14, de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, por mutuo consentimiento haber convenido separarse de hecho desde el 04 de Febrero del año 2015 y hasta la actualidad no han reanudado su vida en común teniendo domicilios diferentes por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento divorciarse y que se declare disuelto el vinculo conyugal que los une.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta en la consignación hecha por el Alguacil en el folio (14) del presente Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de seis (06) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
Que durante los primeros años de casados todo se desenvolvió dentro de una relativa armonía hasta que a partir del 04 de Febrero del año 2.015, y hasta la actualidad no la han reanudado por desavenencias surgidas entre ellos, por lo que decidieron ponerle fin a su vida marital en común.
En fecha 19 de Agosto de 2021, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual riela a los folios 10 al 13.
En fecha 31 de Agosto de 2021, el Alguacil de este Tribunal, expone que deja constancia de haber consignado la boleta librada a la Fiscal del Ministerio Publico, la misma fue recibida de manera conforme por su persona, la cual riela al vuelto del folio 14.
En fecha 29 de Septiembre de 2021, se dicta auto de Cómputo de días de Despacho, la cual riela al folio 15.
M O T I V A
Por cuanto se observa de los autos que la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada en ningún momento por la parte demandada; en consecuencia este Juzgador debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: EDILMA MARIA MARTINEZ y JESUS AROLDO APONTE TENEFFE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad V-12.204.669 Y V-9.870.761, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. JOSE JULIAN RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.709. y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha 28 de Septiembre del año 1999, según consta en la certificación del Acta bajo el Nº 261.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, a.m., a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021) AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Christtian Márquez.
La Secretaria Titular,

Abog. Yudit Sanchez.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó Anotada en el punto N°.( ),al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular,

Abog. Yudit Sanchez





Expediente N° 21-645
CM/ YS/K