REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2021
211° y 162°



CAUSA Nº 1As-4018-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 21-4-2021 por el Abg. PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, Defensor de ARGANGEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ VELIZ, contra la decisión dictada el 28-1-2021 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA, publicado su texto íntegro el 31-3-2021, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de violencia sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos.


I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Argumentó la Defensa para plantear pretensión:

“… Como primera denuncia, la falta manifiesta de motivación de la sentencia recurrida, en la cual se deja fundamenta (sic) en el artículo 109 (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se pronuncia un fallo totalmente inmotivado, en virtud de que la Juez a quo (sic) se limita en el capítulo referente a los fundamentos de hecho y de derecho, a realizar una enumeración taxativa y a copiar los interrogatorios de algunos medios de pruebas incorporados durante el juicio oral y público, y luego dicta un fallo… sin efectuar la debida concatenación de los mismas (sic), sin señalar expresamente las razones y fundamentos en que se apoyó la recurrida para desechar y no valorar las estas pruebas…

… la recurrida no comparó debidamente los medios de pruebas incorporados al debate, ya que las declaraciones rendidas, se les han atribuido interpretaciones distintas a su contenido, y las supuestas motivaciones, no están realizadas, conforme a las reglas procesales…

… la segunda denuncia está basada en la incongruencia o ilogicidad de la sentencia recurrida en la cual se fundamenta en el artículo 109 (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La recurrida es totalmente incongruente e inmotivada; ya que adminicula circunstancias, que no son pruebas para demostrar o alcanzar la verdad del proceso. Adminicula, el testimonio de la víctima con el testimonio de los funcionarios actuantes. Y le da apreciaciones, alejadas de la lógica jurídica, de la sana crítica y los conocimientos del derecho. El testimonio de la víctima no es una verdad absoluta, no es fidedigno, no fue sometido a una investigación, que lograra hacerlo objetivo…

… del acervo probatorio no se desprende ninguna participación criminal de mi defendido, ya que según el Tribunal, la única testigo del hecho es la propia adolescente que no compareció al juicio para corroborar o desmentir lo dicho en la denuncia…

… al revisar exhaustivamente insisto en indicar que el fallo es totalmente incongruente e inmotivado, ya que la recurrida no tomo (sic) en consideración la testimonial de la ciudadana JOHANCHRISTY NAZARETJ CASTRO TOVAR, de la cual se desprende que mi defendido, no andaba con la victima (sic) adolescente EFRIMAR HERNADNEZ, que de ser adminiculada, aporta el origen de la lesión presentada y examinada por los expertos, ya que de los análisis de la recurrida, la misma es atribuida a la responsabilidad de mi defendido…”. (Folios 1.164 al 1.183de la 4ª Pieza del expediente principal).


II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Abg. ROSA ELENA ROJAS CEDEÑO, Fiscal 8ª del Ministerio Público dio contestación a la pretensión incoada por la Defensa, arguyendo:

“… Del escrito de apelación presentado por el ciudadano JESUS BALCAZAR GONZALEZ… se puede extraer que impugna la sentencia proferida por el Juez… presuntamente por ser inmotivada…

… En relación a ello, considera esta Representación Fiscal, que de la simple revisión del contenido de la decisión, se puede verificar claramente el pronunciamiento en relación a la valoración de forma razonada y lógica de cada uno de los medios de pruebas evacuados en el debate, y si realizado el correspondiente análisis por el Juez al momento de fundar su decisión, así como la adminiculación que hizo del dicho de cada uno de estos órganos de prueba… no es menos cierto que quedo (sic) demostrada la Responsabilidad (sic) del Ciudadano (sic) ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ… que fue conteste en su declaración ante el Tribunal de Control bajo la modalidad de Prueba Anticipada recepcionada (sic)… e incorporada al debate considerando que en el presente caso se trata de una victima (sic) vulnerable…

… considera esta Representación Fiscal, que del análisis de la sentencia recurrida, se puede verificar claramente el pronunciamiento en relación a la valoración de forma razonada y lógica de cada uno de los medios de pruebas evacuados en el debate, y si realizado el correspondiente análisis por el Juez al momento de fundar su decisión, así como la adminiculación que hizo del dicho de cada uno de estos órganos de prueba…

… no se aprecia vicio de inmotivacion (sic) ni ilogicidad en la motivación, por el contrario emerge de su contenido, que el Juez a quo (sic) motivó debida y suficientemente su decisión cuando en el análisis y valoración de las pruebas ofrecidas en el debate oral, en la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimó acreditados, y en los fundamentos de hecho y de derecho, aparece plasmada una labor de análisis de lo dicho por cada testigo, la víctima y el acusado, estableciendo el Juzgador de Instancia, el valor probatorio de los diferentes órganos de prueba, determinando clara y detalladamente aquello que dio por acreditado y desechando aquello que no le mereció valía probatoria, para posteriormente proceder como en efecto lo hizo a realizar correctamente la correspondiente comparación y adminiculación de los mismos, lo cual en definitiva, le permitió arribar a una sentencia condenatoria…” (Folios 1.187 al 1.196 de la 4ª Pieza del expediente principal).


III
DEL FALLO RECURRIDO

Se lee de la sentencia de primera instancia:

“… TESTIMONIO DE LA ADOLESCENTE R.H.E.E., de 15 años de edad… en fecha 14-05-2019…

… La víctima señaló que salió con un amigo de nombre Candido (sic) a la plaza del alma llanera a eso de las siete de la noche, una vez allí encontrándose compartiendo en el lugar llegó su mamá a los fines de darle una vuelta siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, posteriormente se encuentran con un primo de Candido (sic) de nombre Alejandro quien se une al compartir, tiempo más tarde la victima (sic) le dice a su amigo que se iba a su casa porque ya era tarde, este le manifestó que los acompañara a él y a su primo Alejandro, a buscar una botella a la casa de su primo, la victima (sic) decide acompañarlos luego de tanta insistencia por parte de los mismos, manifiesta además que se dirigieron hacia la avenida fuerzas armadas (sic) cruzando por el Banco Bicentenario, en el trayecto Candido (sic) le manifiesta que debía buscar unas llaves a casa de un familiar cerca de allí, por lo que continuó el recorrido con Alejandro por el Barrio 12 de octubre, donde éste le señala su casa de residencia, siguiendo hasta llegar a la avenida Carabobo, donde la victima (sic) le pregunta que dónde es que van a buscar la botella, señalando el ciudadano que ya estaban llegando, cuando van llegando a la esquina aproximadamente a dos cuadras con sentido a la gobernación, el ciudadano Alejandro la agarra por el cuello y la lleva hacia una casa abandonada, la golpea en la cabeza y se queda inconsciente por un momento y cuando despierta tiene los pantalones abajo y la blusa desabotonada, y encima el ciudadano Alejandro abusando de ella, la agarró con la correa y le dijo que se agachara porque si no la mataba, la victima (sic) le pidió de por favor que no le hiciera nada, y el victimario haciendo caso omiso le metió el pene en la boca y luego le dijo que se volteara y comenzó a abusar de ella, señaló la victima (sic) que como pudo comenzó a pedir ayuda, se levanta del suelo y sale corriendo hacia la avenida donde a la altura de la panadería mira una patrulla de la policía dirigiéndose hasta allá donde pide ayuda a los funcionarios diciendo que la acababan de violar, ellos calmándola le preguntan lo sucedido y la misma les relató los hechos; testimonio corroborado por los funcionarios actuantes OFICIAL JEFE (P.B.A) CRUZ HERNÁNDEZ y OFICIAL AGREGADO (P.B.A) CRISTIAN JIMÉNEZ, los cuales manifiestan que efectivamente encontrándose de servicio específicamente a la altura de la Panadería San Bernardo, ubicada en la avenida Carabobo de esta ciudad, cuando avistan a una ciudadana quien los aborda y les manifiesta que había sido víctima de abuso, procediendo estos a realizar las actuaciones correspondientes; de igual manera, guarda verosilimitud con el resultado del reconocimiento médico forense que le fue practicado por la Dra. Criscarly Pérez, el cual fue explicado desde el punto de vista médico por el experto sustituto Dr. Oscar Ruíz, Médico Forense, el cual indica “Contusión equimotica (sic) y edamatosa en región frontal de aspecto irregular de 5cc y 3 cm de ancho. Escoriaciones lineales de arrastre de 7 cm de largo en rodilla derecha. Ginecológico: Desgarros antiguos en horas 3 y 6 según agujas del reloj, enrojecimiento en el introito vaginal y orquilla vulvar. Ano Rectal: pliegues conservados”, concluyéndose entonces que ciertamente la víctima fue golpeada y es por ello que presentó una contusión equimotica (sic), señalando el experto que: (…) para una contusión equimotica (sic) fue producto de un golpe algo contuso puede ser un puño, tubo (sic) un palo algo con lo que le pagaron ahí y edematosa eso es morado y a la vez un edema ósea (sic) hinchado (…), asimismo, que la victima (sic) fue penetrada en fecha previa a la práctica de la evaluación médica, por cuanto presentó un enrojecimiento en el introito vaginal y orquilla vulvar, lo que al respecto el medico (sic) forense indicó que la victima (sic) tenía desgarro antiguo, sin embargo, presento (sic) dicho enrojecimiento lo cual es ocasionado bien por una penetración o por una enfermedad infecto-contagiosa, sin embargo, cabe destacar que en el informe forense no esta (sic) plasmado que la victima (sic) presentara algún tipo de infección o enfermedad vaginal; lo que guarda verosimilitud con su testimonio contenido en la prueba anticipada, cuando afirmó que fue abusada sexualmente por el primo de su amigo Candido (sic) identificado como ARCANGEL ALJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, por lo que quedó demostrado con estas pruebas que los hechos denunciados ocurrieron tal y como constan en su declaración.

En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la víctima, tomada en forma de prueba anticipada conforme al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, por el tribunal (sic) Primero de Control, Audiencia y Medidas, por cuanto fue valorada y apreciada por este Tribunal… en la cual señala como su agresor al ciudadano ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, por un hecho delictivo que encuadra perfectamente en lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE…

… De la declaración del EXPE3RTO LICENCIADO FRANCISCO ADARMES, psicólogo adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia… del Estado (sic) Apure…

… Dejando evidentemente por sentado el psicólogo experto en su declaración, que los principales hallazgos en la evaluación psicológica realizada a la víctima, fueron la falta de control y razonamiento de los afectos, sensación de indefensión y de descargas impredecible de los afectos, llegando a la conclusión que estos son indicadores de trastornó (sic) de estrés pos- traumático, en virtud que la misma manifestó tener recuerdos de un hecho violento, sueño alterado en medio de despertares nocturnos, por tal motivo consideró el experto que el estado mental y los indicadores del estrés post traumático que presento (sic) la victima (sic) de (sic) deben a un hecho real o imaginario, sin embargo, destaca que fue coherente en el relato y hallazgos encontrados; de lo cual se evidencia la existencia de un hecho relatado por la victima (sic), que causó en ella un conjunto de signos o síntomas, que orienta al diagnóstico de estrés post-traumático; lo que guarda relación con lo relatado por la víctima en su denuncia y en la Prueba Anticipada, donde indica haber sido objeto de abuso sexual por parte del ciudadano ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ.

En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a la declaración del Psicólogo JOSE ADARMES, por cuanto fue valorada y apreciada por este Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica… donde se señala que la víctima presentó indicadores que orientan a un diagnóstico de estrés post- traumático, causados por la existencia de un hecho, lo que guarda relación con lo manifestado por la victima (sic) al indicar haber sido objeto de un hecho delictivo como lo es VIOLENCIA SEXUAL…

… De la declaración del Experto DR. OSCAR RUIZ, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense…
… Se evidenció una clara e idónea concordancia entre lo narrado por el experto sustituto Dr. Oscar Ruíz en el juicio, con lo descrito por la Dra. Criscarly Pérez, en el reconocimiento médico legal por ella practicado a la víctima, lo que coadyuva al esclarecimiento de los hechos por el cual está siendo acusado el ciudadano Arcángel Alejandro Rodríguez Veliz, adminiculado dicho testimonio con el relato de la víctima… lo cual no deja dudas a esta juzgadora de la comisión del hecho punible endilgado al ciudadano ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ…

En conclusión por el resultado del reconocimiento antes estudiado, por lo declarado por el experto, se constató que la victima (sic) fue penetrada con anterioridad a la realización del estudio médico en referencia, que lo compagina con lo declarado por la victima (sic) en la denuncia y prueba anticipada, por lo que se le otorga valor probatorio, siendo el mismo valorado a la luz de los principios rectores del régimen probatorio…

… De la declaración del OFICIAL JEFE HERNANDEZ MENDOZA CRUZ JOSE…

… Una vez analizado dicho testimonio da certeza a esta juzgadora que efectivamente ocurrieron los hechos por cuanto el funcionario indica que se encontraba en labores de patrullaje a la altura de la Avenida Carabobo diagonal a la panadería San Bernardo, estando en dicho lugar fue abordado por una joven, quien se encontraba alterada, nerviosa y llorando, indicando que había sido abusada sexualmente por el primo de una (sic) amigo de ella… ahora bien relacionado dicho testimonio con lo manifestado por el funcionario JIMENEZ CASTILLO CRISTIAN HILDEMAR… Quedo (sic) demostrado que la victima (sic) fue la persona que abordo (sic) el vehiculo (sic) de la comisión policial pidiéndole ayuda a los funcionarios, y que estos al notar que la victima (sic) estaba nerviosa y llorando, deciden iniciar las averiguaciones pertinente (sic). Acreditando que efectivamente se produjo el delito… y en razón que el testigo fue una de las primeras personas en tener contacto con la adolescente la misma indicó de primera mano que había sido un primote (sic) un amigo de ella, quien es el hoy acusado de autos… En consecuencia, se le otorga valor probatorio, ha (sic) dicho testimonio…

… De la Declaración del OFICIAL AGREGADO JIMENEZ CASTILLO CRISTIAN HILDEMAR…

… Examinado dicho testimonio, queda acreditado para este Tribunal que efectivamente la adolescente fue quien abordo (sic) la comisión policial, donde les manifestó que había sido abusada sexualmente en contra de su voluntad y que el hecho había ocurrió (sic) en una casa abandonada… Dicha testimonial guarda relación con lo manifestado por el funcionario HERNANDEZ MENDOZA CRUZ JOSE, en virtud que eran dos funcionarios los que se encontraban en el vehiculo (sic) policial, al momento que fueron abordados por la victima (sic) y que esta se encontraba sola gritando y llorando, así las cosas dicho testimonio también guarda verisimilitud con lo narrado por la victima (sic)… En consecuencia, se le otorga valor probatorio, siendo el mismo valorado a la luz de los principios rectores del régimen probatorio…

… De la declaración de la testigo JOHANKRISTY NAZARETH CASTRO TOVAR...

… En tal sentido, una vez analizado de manera detallada el testimonio rendido por la testigo, este tribunal considera que nada aporta al esclarecimiento de los hechos, al contrario existen múltiples contradicciones e incongruencias en su relato, es por ello que para quien aquí decide dicho testimonio carece de eficacia probatoria, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno, por cuanto ni acredita la comisión del hecho ni sire para afianzar la presunción de inocencia que enviste a t9oda persona acusada de un hecho punible, en este caso del ciudadano ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ…

… PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS AL DEBATE

… Valoración del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 16 Mayo de 2019, inserta al folio tres (03) y cuatro (04), suscrita por el OFICIAL/JEFE (PBA) CRUZ HERNANDEZ Y OFICIAL/AGREGADO (PBA) CRISTIAN JIMENEZ… donde de (sic) dejo (sic) constancia de las diligencias de investigación realizadas en el presente caso, así como la aprehensión realizada al ciudadano ARCANGEL ALEJANDRO RODRGIUEZ VELIZ. Dicha documental nada aporta al esclarecimiento de los hechos que se ventilan en este juicio, por tal motivo es desestimada por carecer valor probatorio…

… Valoración del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 29 Mayo de 2019, inserta al folio ciento noventa y cuatro (194), suscrita por el DETECTIVE YOBER NAVARRO Y EDWIN PADILLA… donde de (sic) dejo (sic) constancia de las diligencias de investigación realizadas en el presente caso. Dicha documental nada aporta al esclarecimiento de los hechos que se ventilan en este juicio, por tal motivo es desestimada por carecer valor probatorio…

… Valoración del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29 de mayo de 2019, inserta al folio ciento noventa y cuatro (194), suscrita por el DETECTIVE YOBER NAVARRO Y EDWIN PADILLA… donde se plasma las características físicas del lugar del suceso, no se deja constancia de la colección de alguna evidencia de interés criminalístico. Dicha documental nada aporta al esclarecimiento de los hechos que se ventilan en este juicio, por tal motivo es desestimada por carecer valor probatorio…

… Valoración del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 19 de abril de 2019, suscrito por el Experto DRA. CRISCARLYS PEREZ… el cual fue estudiado y explicado su resultado por el Médico Forense Experto Dr. JOSE GREGORIO SOTO, en sala, como experto sustituto, donde se dejó constancia de las evidencias encontradas en el cuerpo de la adolescente al momento de practicar dicha evaluación… Que relacionado este reconocimiento con lo declarado por el experto sustituto en el debate corresponden, con lo expuesto por la adolescente, al denunciar que el primo de su amigo CANDIDO la llevo (sic) a una casa abandonada, la toma del cuello forcejean y este le propino (sic) un golpe en la cabeza, perdieron el conocimiento de manera inmediata, al despertar se da cuenta que tiene a este sujeto encima abusando sexualmente de ella…

… De esta manera, el reconocimiento médico legal, el testimonio del experto y el relato de la víctima, da certeza a esta juzgadora que evidentemente ocurrieron los hechos de carácter sexual que dio origen al presente asunto, por los cuales está siendo acusado el ciudadano ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, en consecuencia, se le otorga valor probatorio de acuerdo a los principios rectores del régimen probatorio…

… Valoración del (sic) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, de la víctima R.H.E.E… inserta en el folio 190 del presente asunto. Dicha documental solo da certeza de la edad biológica de la víctima, y a criterio de quien aquí decide, solo sirve como elemento de convicción a la hora de calificar el tipo penal, más nada aporta para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan en este juicio, por tal motivo es desestimada por carecer de valor probatorio…

… Valoración de la EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL- LEGAL, suscrita por el Experto LIC. JOSE ADARME, psicólogo adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de Genero (sic), experticia practicada a la VÍCTIMA R.H.E.E… donde el experto determino (sic) la condición emocional y psicológica que presentaba la víctima, dicha documental da certeza a esta jugadora (sic) del estado emocional y psicológica que presentaba la adolescente al momento de la evaluación psicológica, el experto enfatizo (sic) que los principales hallazgos, en la evaluación psicológica realizada, fueron la falta de control y razonamiento de los afectos, sensación de indefensión y de descargas impredecible de los afectos, siendo estos hallazgos los indicadores de trastornó (sic) de estrés pos-traumático, en virtud que la misma manifestó tener recuerdos de un hecho violento, sueño alterado en medio de despertares nocturnos, por tal motivo considero (sic) el experto que el estado mental y los indicadores del estrés post traumático que presento (sic) la adolescente se de (sic) deben a un hecho real o imaginario, sin embargo, destaco (sic) que fue coherente en el relato y los hallazgos encontrados; de lo cual se evidencia la existencia de un hecho relatado por la victima (sic), que causó en ella un conjunto de signos o síntomas, que orientaron al diagnóstico de indicadores estrés post-traumático; lo que guarda relación con lo manifestado por la víctima en su denuncia y en la Prueba Anticipada, donde indico (sic) haber sido objeto de abuso sexual por parte del primo de su amigo Candido (sic), es decir el ciudadano Arcangel Alejandro Rodríguez Veliz…

… Este Tribunal debe dejar expresa constancia la existencia sustancial de mínima actividad probatoria ocurrida durante las secuelas del juicio oral y privado, que a criterio de quien aquí se pronuncia por intermedio de los órganos de pruebas antes decantados, se acreditó el hecho punible que le fue endilgado por el Ministerio Público al acusado ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ… al igual que la participación del referido ciudadano en los hechos por el cual fue acusado, lo cual se probó como previamente se dejó constancia en el extenso de este fallo con la declaración de testigo víctima vertida en la prueba anticipada, para el momento tenia (sic) 15 años, quien explicó de manera detallada la forma en que el acusado abuso (sic) sexualmente de ella, además indico (sic) que salio (sic) corriendo del lugar donde ocurrieron los hechos, pidiendo ayuda donde aborda una comisión policial que se encontraba estacionada frente a la panadería San Bernardo, le pide ayuda a los funcionarios, hecho que fue corroborado con la declaración del Oficial Jefe Cruz Hernández Y (sic) Oficial Agregado Cristian Jiménez, ante este Tribunal donde indican que efectivamente se encontraban en labores de patrullaje… cuando de pronto vieron a una adolescente que venia (sic) sola corriendo y gritando de manera desesperada pidiendo ayuda, se dirige hacia ellos denotando uno de los funcionarios que la victima (sic) se encontraba llorando y nerviosa, manifestando que había sido victima (sic) de abuso sexual por parte del primo de su amigo Candido (sic). Quedando demostrado tal hecho con el testimonio del experto sustituto Dr. Oscar Ruiz, Médico Forense, quien explicó en juicio la experticia practicada por la Dra. Criscarlys Pérez, a la víctima cuando confirmó lo que evidenció del reconocimiento practicado a la víctima, que tenía Contusión equimótica y edematosa en región frontal de aspecto irregular de 5 cm de largo y 3cm de ancho. Indico (sic) que para una contusión equimotica (sic) fue producto de un golpe algo contuso puede ser un puño, un tubo algo como lo que le pegaron ahí y edematosa eso es un morado y a la vez un edema óseo hinchado. Asimismo informo (sic) que presentaba; escoriaciones lineales de arrastre de aproximadamente 7cm de largo en rodilla derecha, explicando que estas escoriaciones fueron producto o de una caída que de repente tuvo una fricción contra la tierra, contra el cemento con lo que ella se rompió y se asemeja un arrastre, ósea (sic) callo (sic) de rodilla y se deslizo (sic) o de repente la halaron, pero asemeja que donde callo (sic) rodó. Ginecológico: Desgarros antiguos en horas 3 y 6 según agujas del reloj, enrojecimiento en introito vaginal y orquilla vulvar. Ano Rectal: Pliegues conservados, esfínter tónico. Explico (sic) que los desgarros pueden ser recientes o antiguos… de igual forma manifestó que tenía un enrojecimiento en el introito vaginal, y orquilla vulvar, detallo (sic) que esto pudo ser producto de una penetración o por un enfermedad infecto-contagiosa, sin embargo, cabe destacar que en el informe forense no está plasmado que la victima (sic) presentara algún tipo de infección o enfermedad vaginal. Hecho que guarda relación con lo manifestado por el psicólogo donde puntualizo (sic) que el estado mental y los indicadores del estrés post traumático que presento (sic) la victima (sic) se deben a un hecho real o imaginario, sin embrago, destaco (sic) que fue coherente en el relato y los hallazgos encontrados; de lo cual se evidencia la existencia de un hecho relatado por la victima (sic), que causó en ella un conjunto de signos o síntomas, que orientaron al experto al diagnostico (sic) de indicadores de estrés post-traumático.…” (Folios 1.101 al 1.152 de la 4ª Pieza del expediente principal).


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Defensa Técnica del ciudadano ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, para impugnar la sentencia condenatoria que recae en contra del ciudadano antes mencionado, lo hizo denunciando primero: “… la falta manifiesta de motivación de la sentencia recurrida, en la cual se deja fundamenta (sic) en el artículo 109 (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se pronuncia un fallo totalmente inmotivado, en virtud de que la Juez a quo (sic) se limita en el capítulo referente a los fundamentos de hecho y de derecho, a realizar una enumeración taxativa y a copiar los interrogatorios de algunos medios de pruebas incorporados durante el juicio oral y público, y luego dicta un fallo… sin efectuar la debida concatenación de los mismas (sic), sin señalar expresamente las razones y fundamentos en que se apoyó la recurrida para desechar y no valorar las estas pruebas…”, y segundo: “… De la Adminiculación (sic) del Testimonio de la víctima con el Testimonio de los Expertos, tanto el Psicólogo, como Médico Forense, en los folios 1131 al folio 1138, se puede apreciar, misma ilogicidad, realizando apreciaciones de tal magnitud subjetiva, que de las lesiones presentadas en las experticias, concluyeron que en la adecuación del tipo penal de Violencia Sexual, en la responsabilidad de mi defendido ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, que del acervo probatorio no se desprende ninguna participación criminal de mi defendido, ya que según el Tribunal, la única testigo del hecho es la propia adolescente que no compareció al juicio para corroborar o desmentir lo dicho en la denuncia, por consiguiente quedó totalmente destruida la culpabilidad de mi patrocinado, en el hecho acusado. Asimismo, indica que la sentencia condenatoria que apela no tiene certeza ni encuentra asidero con las demás testimoniales rendidas en el desarrollo del Juicio oral y Privado, ni con las pruebas técnicas que fueron estipuladas por las partes como lo es el Informe Médico Legal y la Inspección Técnica del Sitio totalmente distinto al lugar establecido en el Acta Policial; y que se observaría de haberse adminiculado la declaración de la adolescente con los demás órganos de prueba testimoniales y documentales…”.

La Defensa alegó que el fallo de Primera Instancia está inmotivado porque según no se comparó los medios de pruebas incorporados al debate sin explicar si quiera porque era inmotivada, solo usó generalidades, aduciendo que ante esta situación se debía aplicar el principio in dubio pro reo, lo mismo hizo sobre su segunda denuncia, instruye a la Alzada que de igual forma la sentencia condenatoria está viciada por ilogicidad, según porque la Juez solo apreció el testimonio de la víctima y funcionarios actuantes, según fuera de la realidad jurídica, aduciendo que la víctima no compareció a juicio.

Este Tribunal Superior ante la deficiente técnica recursiva del Impugnante para apelar, pasa de seguida a verificar solo la primera denuncia, toda vez que plantear las mismas es excluyente.

La Juez ENERYDA RODRIGUEZ SOSA dejó establecido sobre los hechos objeto del proceso, lo siguiente:

“… Una vez realizado el decantamiento probatorio durante el debate, tanto de las pruebas fiscales como de la defensa, concluye quien aquí decide, que ha quedado demostrado el hecho objeto del presente proceso, y por el cual acusó el Ministerio Público a ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, es decir la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que quedó acreditado en el debate los siguientes hechos indicados por la víctima en su denuncia a cual expone:

“Me encontraba compartiendo con un amigo que se llama CANDIDO Y JOSUE, en la plaza alma llanera en hora de las 09:30 hora de la noche del día sábado 13-04-19. Y al pasar un tiempo de una hora se presenta en el grupo un primo de CANDIDO de nombre ALEJANDRO, y CANDIDO lo presenta como su primo y nos dice mi primo ALEJANDRO se va a quedar con nosotros compartiendo, en vista que es un familiar del (sic) lo dejamos tranquilo entre la habladera y el compartir se nos llega las 04:00 de la madrugada y es donde CANDIDO me dice vamos a buscar una botella que mi primo ALEJANDRO tiene en su casa, y no le prestó (sic) atención al momento y me hago como si no escuchara nada a pocos minutos nuevamente ellos me dicen acompáñanos vale eso es ahí mismo, para seguir rumbeando en una de esa JOSUE lo llama una muchacha que está en otro grupo cerca al de nosotros y el (sic) me dice ya vengo espera aquí y nuevamente CANDIDO y ALEJANDRO me dice (sic) vamos chica eso va hacer rápido y decido acompañarlos ya que CANDIDO iba a ir también y lo conozco desde hace tiempo y nos vamos hacia la avenida fuerzas armada cruzando y es donde me dice CANDIDO anda siguiendo con ALEJANDRO que voy a buscar la llave de la casa que la tiene un familiar por aquí cerca y yo sigo y nos metimos por el barrio 12 de octubre y me señala ALEJANDRO diciéndome aquí vivo yo, pero la botella la vamos a comprar más adelante y yo le digo y no que la íbamos a buscar en tu casa y nuevamente él me dice si pero no quiero despertar a mi mama (sic) tu sabes como es y seguimos caminando veo que llegamos hasta la avenida Carabobo y le pregunto ALEJANDRO donde es que vas a comprar esa botella y CANDIDO que no se aparece tampoco y el (sic) dice ya estamos llegando de verdad y cruzamos la avenida porque lo veo tranquilo ya al caminar como dos cuadra con sentido hacia arriba consentido hacia la gobernación me agarra por el cuello y lleva para donde esta (sic) una casa abandonada y comienzo a forcejear con ALEJANDRO y como hice eso me dio un golpe muy fuerte en la cabeza que me quede (sic) inconsciente, en lo que reacciono me consigo con los pantalones abajo y la blusa que cargaba desabonada (sic) bocabajo (sic) y ALEJANDRO esta enzima (sic) de mi abusando, empiezo a pedir ayuda y me levanto como puedo del suelo y salgo corriendo el (sic) se pega atrás pero como ya esta (sic) aclareciendo el día dejo (sic) de seguirme y se metió de nuevo a la casa abandonada y yo llegue (sic) a la avenida Carabobo nuevamente y es donde veo una patrulla de la policía y le pido que ayude de por favor que me acaban de violar, donde los policía me calman y me ayuda a terminarme de vestir, me pregunta que me sucedió le cuento lo que me paso (sic) y ellos se van con migo (sic) hasta la casa que me metió ALEJANDRO no se encontraba en ese lugar allí les digo el me dijo cuando veníamos a comparar la botella pasamos por el 12 de Octubre y me señalo (sic) una casa que el (sic) dice que vive ahí y los policías con migo (sic) en la patrulla deciden ir a buscar ALEJANDRO pero la señora se puso como nerviosa y cerró la puerta rápido, es donde los policías me dice vamos para la comandancia para que formules la denuncia y cuando me están entrevistando les digo que también andaba en compañía de un amigo que se llama CANDIDO y el (sic) vive por el barrio Raúl Leonis detrás del hospital cerca de donde vende el agua potable y es donde van en búsqueda de esas personas y alguna información que pueda ayudar unas de mis tías se queda con migo (sic) y mi mama (sic) sale donde ella regresa al rato con el nombre completo de ALEJANDRO y una foto de él, que consiguió en el Facebook y se los da a los policía (sic) por lo que se comprometieron a dar con la captura de ALEJANDRO Y CANDIDO.” Es todo….” (folios 1129 al 1131 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Del desarrollo del debate se comprobó que rindieron declaración la víctima que quedó identificada como “R.H.E.E.”, el Experto FRANCISCO ADARMES, en su condición de Psicólogo adscrito al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Experto OSCAR RUIZ, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en San Fernando, estado Apure; Jefe CRUZ JOSÉ HERNÁNDEZ MENDOZA, Oficial Agregado CRISTIAN HILDEMAR JIMÉNEZ CASTILLO, y JOHANKRISTY NAZARETH CASTRO TOVAR, pero por otra parte no le otorgó valor probatorio al testimonio de JOHANKRISTY NAZARETH CASTRO TOVAR.

Sobre el testimonio de la víctima, la Juez ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA lo apreció tomando en consideración el contenido de la Prueba Anticipada, en la que se resguardó su testimonio en audiencia llevada a cabo el 14-5-2019, de la que se lee:

“… Nosotros salimos el sábado fue Cándido a mi casa a invitarme a salir, yo le dije a mi mamá que me había invitado Cándido y como él es un amigo que siempre me visita, le pido permiso que yo quería ir, ella al principio no quería dejarme ir pero debido a mi insistencia me dio el permiso y me dijo tienes hasta las nueve de la noche y yo voy a estar dándote vueltas, bueno a las 7 de la noche del sábado Candido (sic) llegó a mi casa se llega a las 7 de la noche, mi mamá me dio la vuelta por la plaza alma llanera a las 09:00 de la noche y me dijo vámonos, allí yo le dije a mi mamá que quería quedarme un rato más y me dio una hora más, allí llegó el primo de Cándido de nombre Alejandro, y comenzó a compartir con nosotros yo no le paró (sic) y me senté en otro lado pero él siguió en (sic) con nosotros, al pasar el rato le dije a Cándido yo me voy para la casa es tarde y me dijo Cándido vamos a buscar una botella que mi primo Alejandro tiene en su casa, y no le prestó (sic) atención al momento y me hago como sino (sic) escuche (sic) al poco tiempo nuevamente ellos me dicen acompañarnos vale eso es ahí mismo para seguir rumbeando en una de esas mi amigo Josué lo llama una muchacha que estaba en otro grupo cerca del nosotros (sic) y él me dice ya vengo espera aquí, Cándido y Arcángel me insisten nuevamente que fuéramos a buscar una botella a la casa de Alejandro, yo le conteste (sic) vamos pero rápido y nos vamos por la avenida Fuerzas Armadas cruzando por el Banco Bicentenario en el camino Alejandro comienza a sacarme conversación que si tengo hermanos y donde estudio, yo le conteste (sic) que estudiaba en el Alirio Goitia Araujo, también le dije que vivía en Terrón Duro, cuando íbamos bajando las Fuerza Armadas, yo me paro para arreglarme las trenzas de mis zapatos y noto que ellos estaban hablando bajito y me les acerque (sic) y fue cuando cándido (sic) me dijo que tenía que buscar unas llaves de la casa que tiene un familiar por aquí cerca yo los alcanzó (sic) después, anda siguiendo con Alejandro, y nos fuimos Alejandro y yo nos metimos por el Barrio 12 de Octubre y me señala Alejandro aquí vivo yo, pero la botella la vamos a buscar más adelante y yo le digo y no que la íbamos a buscar en tu casa y nuevamente me dice si pero no quiero despertar a mi mamá tu sabes cómo es y seguimos caminando veo que llegamos hasta la avenida Carabobo y el (sic) pregunto (sic) donde es que vas a comprar la botella y Cándido que no se aparece, el (sic) me respondió el (sic) ya viene y ya estamos llegando, cuando vamos llegando por la cancha que queda por el mercado nos iban a robar unos motorizados y uno de ellos dijo perdió el año, cuando vamos llegamos a la esquina luego de haber caminado como dos cuadra con sentido hacia la gobernación me agarra por el cuello y me lleva hacia una casa abandonada me golpea y forcejeamos me golpeó en la cabeza que me quede (sic) inconsciente me desmayo en lo que despierto me veo con los pantalones abajo y la blusa desabotonada lo tenía encima abusando de mi y le dije por favor no hagas eso, el (sic) me dice responde colabora intento (sic) despojarme de él, y me agarro (sic) con la correa, y me dice no vas a cooperar verdad, y le dije si, y me dijo agáchate porque sino te mató le dije que por favor no me hiciera nada, allí él me lo metió en la boca y me dijo que me volteara y comenzó a abusar de mi por delante y por detrás, como pude empecé a pedir ayuda y me levanto del suelo y salgo corriendo él se pega atrás pero como ya estaba aclarando el día dejo de seguirme y se metió de nuevo a la casa abandonada, me encuentro en la avenida a un señor de un carro y me dijo que no podía ayudarme porque el (sic) iba hacia su casa, seguí corriendo y cerca de la panadería veo una patrulla de la policía y les pido ayuda les dije que me acababan de violar ellos me calmaron y me ayudan a terminarme de vestir me preguntarán que había sucedido les conté que yo había salido con unos amigos y uno de ellos me violo, ellos me peguntaron donde viven tus amigos y le respondí por la fuerzas armadas, llegamos hasta la casa que me había indicado Alejandro allí sale una señora y les dijo a los policías que Alejandro estaba de viaje, y en ese momento vimos a Cándido y le dije tu primo me violo (sic), como le digo a mi mamá lo que me paso (sic). El me dijo no digas nada y el policía me dijo como no le va a decir, es donde los policías me dicen vamos a la Comandancia para que formules la denuncia”. Es todo. (Negrillas y subrayado del Tribunal)…” (folios 1129 al 1131 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Lo mismo ocurrió con el testimonio de FRANCISCO ADARMES, en su condición de Psicólogo adscrito al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien manifestó en el debate que: “… El día 23-05 del 2019 evalué a una víctima de 15 años que fue referida por el tribunal primero de control a los fines de practicar una evaluación psicológica se encontró que se trataba de una adolescente natural y procedente de la localidad, cuyos principales hallazgos fueron indicadores de ser sometida a estrés post-traumático, dentro de ello recuerdos de un hecho violento acompañados de hipersensibilidad, que también pensamientos intrusivos desagradable referentes al hecho violento referido por la misma, en la esfera afectiva presenta hostilidad y rabia, manifestó tener el sueño alterado en medio de despertares nocturnos, juicio practico (sic) se encontraba conservado, en la prueba practicada cabe destacar los resultados en relación al caso, indicando los indicadores falta de control y razonamiento de los afectos, sensación de indefensión y de descargas impredecible de los afectos, conclusión indicadores de trastornos de estrés post-traumático…” (folio 1136 de la 4ª Pieza del presente expediente). Por su parte OSCAR RUIZ, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en San Fernando, estado Apure, indicó: “… Reconozco el sello de la institución, San Fernando 14 de Abril 2019, quien suscribe la doctora Criscarli Pérez de cedula 16.271.990 examen pericial practicado a Romero Hernández Efraimar Eunice de cedula 30.881.945 se aprecia una contusión equimotica (sic) y edematosa en región frontal de aspecto irregular de 5 cm de largo por 3 de ancho, para una contusión equimotica (sic) fue producto de un golpe algo contuso puede ser un puño, tubo (sic) un palo algo con lo que le pegaron ahí y edematosa eso es un morado y a la vez un edema ósea hinchado, en región frontal de aspecto irregular, cualquier parte de la frente y su aspecto es irregular, ósea (sic) no tenía una forma definida que si era redondeada, ovalada, triangular no! Era irregular, de 5cm de largo (se deja constancia que el médico forense hace referencia del largo con su dedo pulgar e índice) por 3cm de ancho (se deja constancia que el médico forense hace referencia del ancho con su dedo pulgar e índice), escoriaciones lineales de arrastre de aproximadamente 7cm de largo en rodilla derecha, tenía unas escoriaciones fue producto o de una caída que de repente tuvo una fricción contra la tierra, contra el cemento con lo que ella se rompió y asemeja como un arrastre, ósea (sic) callo (sic) de rodilla y se deslizo (sic) o de repente la halaron, pero asemeja que donde callo (sic) rodo (sic). Ginecológicos: Desgarros antiguos a la hora 3 y 6 según agujas del reloj enrojecimiento en introito vaginal y orquilla vulvar, Ano Rectal: Pliegues conservados, esfínter tónico, se realizó frotis vaginal, ginecológico desgarros antiguos, los desgarros pueden ser recientes o antiguos, son recientes cuando ocurren desde el momento que ocurrieron hasta el día numero 10 ahí son recientes, y antiguos después del día 10 en adelante, 1 mes,2 meses, 10 años 30 años, y están ubicados más o menos las esferas del reloj aquí ( se deja constancia que el médico forense indica con las manos las 3 y 6 según manecillas del reloj) tenía un enrojecimiento en el introito vaginal, el introito vaginal no es nada más que donde está la membrana himeneal ósea (sic) la parte, introito quiere decir introducir toda la parte que está allí afuera de la membrana himenial (sic) es decir todos los rebordes que están aquí (se deja constancia que el experto coloca su dedo pulgar e índice haciendo forma de un circulo)en la parte de abajo, ese es el introito, dice que tenía un enrojecimiento y horquilla bulbar, no es mas como su nombre lo dice como una horquilla, como una horqueta es parte aquí está la vagina (se deja constancia que el medico (sic) muestra con las manos colocándolas frente de él haciendo referencia la vagina y que parte es la horquilla bulbar) y la horquilla bulbar (sic) es como un pliegue que va en la parte de abajo, muchas veces ocurre laceraciones allí producto de cuando hay abuso sexual, producto de que el pene pega allí como tal y entonces como esta erecto y Están (sic) Forcejeando produce como una laceración así como que se te abriera la piel porque es una mucosa es un tejido muy débil, la horquilla bulbar (sic), entonces produce muchas laceraciones, en este caso había un enrojecimiento en el introito vaginal y en la horquilla bulbar. Ano Rectal: pliegues conservados, ósea (sic) los pliegues están conservados y el esfínter estaba atónico, ahí tienden a ver laceraciones si esta hipotónico o atónico pero en este caso estaba normalito, dice que realizo (sic) frotis y más nada concluye con su firma…” (folios 1137 y 1138 de la 4ª Pieza del presente expediente).
La Juez A-quo tomó en consideración el testimonio del Oficial Jefe CRUZ JOSÉ HERNÁNDEZ MENDOZA, quien expresó en el debate: “… Reconozco en contenido y firma andaba yo en labores de patrullaje a la altura de la avenida Carabobo diagonal a la panadería San Bernardo cuando se nos apersono (sic) una joven cargaba un mono azul de pepitas y una blusa blanca la cual nos manifestó que había sido víctima de un joven el cual la había violado le preguntamos si conocía a la persona y dijo que sí que sabía más o menos donde se había quedado fuimos en busca del mismo donde ella había dicho y no se daba la captura del mismo fuimos donde vivía el ciudadano tampoco sabían de el llevamos a PTJ a la muchacha hacerle su medicatura y sus cuestiones de rigor luego de ahí se dio la captura del ciudadano se le hicieron sus respectivas pruebas como tal se le informo a fiscalía y se realizó el procedimiento como tal”….” (folios 1138 y 1139 de la 4ª Pieza del presente expediente), lo mismo hizo con lo depuesto por el Oficial Agregado CRISTIAN HILDEMAR JIMENEZ CASTILLO, quien expresó en el juicio oral: “Si reconozco en contenido y firma eso fue el 16 de Abril del año anterior 2019 me encontraba en labores de patrullaje esa noche en horas de la madrugada cuando avistamos a una ciudadana que nos abordó donde presuntamente habían abusado en contra de su voluntad nos montamos en la unidad en la cual andábamos esa noche de ahí se comenzó la búsqueda del ciudadano que había abusado en contra de la adolescente de ahí bueno se hizo la aprehensión de dicho ciudadano que aparece en el acta de ahí fue trasladado a la comandancia de ahí se hizo el procedimiento como a la ciudadana se le llamo (sic) le representante (sic) en ese caso era la mama (sic) que dijo ¡si mi hija andaba pues a altas horas de la noche por ahí en la calle! Se mandó al SENAMECEF (sic) a que le hicieran la madicatura (sic) forense como tal a ver si hubo penetración, se hizo el procedimiento y el ciudadano quedo (sic) preso por eso. Es todo. (Negrillas y subrayado del Tribunal)….” (folio 1140 de la 4ª Pieza del presente expediente).
Con respecto al testimonio de JOHANKRISTY NAZARETH CASTRO TOVAR la A-quo lo desestimó, toda vez que la misma refiere en el juicio: “… Nosotros ese día nos pusimos de acuerdo que íbamos a salir a eso de las nueve de la noche nos reunimos y nos fuimos al sitio la plaza de las maracas ahí estuvimos tomando arcángel (sic) mi persona y otras personas más y eso como a la media hora se aproximaron a nosotros un muchacho y la chica que conocían a arcángel (sic) nos presentaron tuvimos ahí tuvimos tomando ellos tuvieron con nosotros un rato ellos se abrieron a otro grupo porque ellos estaban del otro lado de las maracas en un carro andaban con una señora un señor y otras personas ahí yo estaba en mi grupo tomando de eso por decirte las 11 estaba con nosotros y estaba hablando con cándido (sic) que conoce a arcángel (sic) estaba aquí y estaba allá en una de esas él se vino con nosotros estábamos ahí hablando nosotros vacilando y me percato que el otro grupo está tomando están bailando si me percate (sic) cuando conocí a la muchacha porque no la conozco si no ese día ella estaba tomada en ese momento ellos estaban bailando el bochinche ahí la música, se cayó pero no le puse cuidado en realidad porque yo estaba en mi grupo y broma a eso de la una nosotros salimos a buscar una botella yo mi pareja y arcángel (sic) ahí nos regresamos estuvimos ahí en el grupo de nosotros ellos se acercaron otra vez ahí se fueron ahí no los vi más de ahí no salimos más hasta las 4 de la mañana que cada quien se fue yo me fui con mi pareja él se fue con una muchacha que trabaja conmigo y ahí no supe más de ella de la muchacha y yo de verdad tengo tiempo conociendo arcángel (sic) y desde el tiempo que tengo conociéndolo yo nunca lo e (sic) visto ni e (sic) escuchado de cosas así hasta ese día que me sorprendí de lo que había pasado de esa situación”. Es todo. De la presente declaración se puede evidenciar una serie de contradicciones y narraciones de ilogicidad, por cuanto la testigo pretende dar a entender que la victima (sic) y el acusado estaban en grupos distintos, además indico (sic) que el grupo donde se encontraba ella y el ciudadano Arcángel Alejandro Rodríguez fueron los primeros en retirase del lugar, ya que supuestamente se retiraron todos a las 4:00 de la mañana; en este mismo orden de ideas, la testigo en las preguntas y respuestas señala, entre otras cosas: “(…)2.- ¿Infórmale al tribunal el nombre si te lo sabes de las personas que estaban ahí en tu grupo? R.-De mi grupo yo me lo sé, pero en mi grupo que estaba la muchacha no sé, de mi grupo estaba yo estaba mi pareja que se llama Álvaro estaba arcángel (sic), estaba una amiga que se llama mariana (sic) y había otra persona que andaba con ella que no sé quién es lo conocí ahí pero no me recuerdo el nombre.4.- ¿Posteriormente tu viste que el ciudadano arcángel (sic) Alejandro se acercó a la víctima? R.- Ellos se acercaron porque estaban en el grupo. 5.- ¿Pero nunca hablaron? R.- Si ellos hablaban pero nunca los vi solos a ellos dos. ¿Posteriormente a qué hora más o menos se fueron ustedes tu grupo? R.- A eso de las 4:30 o 5:00 8.- ¿De la mañana? R.- Si 9.- ¿Cuándo te fuiste la ciudadana victima ya se había ido o estaba todavía ahí? R.- Estaba el grupo todavía ahí de verdad no me percate si ella se había ido. “(…)” . Acto seguido Pregunta la ciudadana JUEZA: “(…) ¿Quiénes se retiraron primero ustedes o el otro grupo? R.- Nosotros 5.- ¿Quiénes estaban en el otro grupo los nombres de las personas que estaban en el otro grupo? R.-No sé a los únicos que conocía a cándido y la otra muchacha no se me (sic) el nombre creo se llama freilar (sic),(…)”. De igual manera este tribunal observa la evidente incongruencia e ilogicidad de este testimonio, en razón que la testigo indica…” cada quien se fue yo me fui con mi pareja él se fue con una muchacha que trabaja conmigo y ahí no supe más de ella de la muchacha”… sin embargo, de la misma declaración emerge: “(…)¿Posterior a eso con quien te vas tú y con quien visualizas que se va arcángel (sic)? R.-Yo con mi pareja y el con la muchacha que estaba ahí en el grupo. 10.- ¿Recuerdas el nombre de ella? R.-No. (…)”. Haciendo saber que no recordaba el nombre de la persona que se fue con Arcángel, dejando dudas (sic) razonable a esta juzgadora, en virtud de las incongruencias manifestadas, puesto que ya la testigo había manifestado los nombres de las personas que se encontraban reunidas en su supuesto grupo.
En tal sentido, una vez analizado de manera detallada el testimonio rendido por la testigo, este tribunal considera que nada aporta al esclarecimiento de los hechos, al contrario existen múltiples contradicciones e incongruencias en su relato, es por ello que para quien aquí decide dicho testimonio carece de eficacia probatoria, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno, por cuanto ni acredita la comisión del hecho ni sirve para afianzar la presunción de inocencia que enviste a toda persona acusada de un hecho punible, en este caso del ciudadano ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ…” (folio 1140 de la 4ª Pieza del presente expediente).

La A-quo en el presente Asunto, dio por probado el delito de violencia sexual (tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), con el testimonio de la adolescente víctima recogido en prueba anticipada, quien señaló entre otras cosas que su amigo de nombre CÁNDIDO fue a su casa a invitarla a salir, que debido a su insistencia su mamá le dio permiso hasta las 9:00 p-m., que su mamá le daba vueltas por la Plaza del Alma Llanera, que llegada las 9 de la noche, su mamá le dio una hora más, y que en ese momento llegó el primo de CÁNDIDO, de nombre ALEJANDRO, quien compartió con ellos, que luego de un tiempo le dijo a su amigo que se iba para la casa, a que él mismo le insistió que se esperara que iban a buscar una botella a la casa de su primo ALEJANDRO, por lo que ella accedió, refirió que a la altura del Banco BICENTENARIO, éste empezó a sacarle conversación, y que bajando por la Avenida Fuerzas Armadas se paró para amarrarse la trenzas de los zapatos, y nota que su amigo está hablando con su primo y le manifestó que iba a buscar unas llaves en la casa de un familiar que vivía cerca del sitio.

En ilación con lo anterior la víctima señaló que se van por el Barrio 12 de Octubre y ALEJANDRO le indicó: “… aquí vivo yo, pero la botella la vamos a buscar más adelante y yo le digo y no que la íbamos a buscar en tu casa y nuevamente me dice si pero no quiero despertar a mi mamá tu sabes cómo es y seguimos caminando veo que llegamos hasta la avenida Carabobo y el (sic) pregunto donde es que vas a comprar la botella y Cándido que no se aparece, el (sic) me respondió el (sic) ya viene y ya estamos llegando, cuando vamos llegando por la cancha que queda por el mercado nos iban a robar unos motorizados y uno de ellos dijo perdió el año…” (folios 1131 y 1132 dela 4ª Pieza del presente expediente), enfáticamente recalcó en audiencia de prueba anticipada que ALEJANDRO la agarra por el cuello y la lleva a una casa abandonada, la golpeó en la cabeza, que quedó inconsciente y se desmayó y que cuando despertó: “…me veo con los pantalones abajo y la blusa desabotonada lo tenía encima abusando de mi y le dije por favor no hagas eso, el (sic) me dice responde colabora intento despojarme de él, y me agarro (sic) con la correa, y me dice no vas a cooperar verdad, y le dije si, y me dijo agáchate porque sino te mató le dije que por favor no me hiciera nada, allí él me lo metió en la boca y me dijo que me volteara y comenzó a abusar de mi por delante y por detrás…” (folio 1132 de la 4ª Pieza del presente expediente), que luego de esta situación empezó a pedir ayuda, que él iba detrás de ella, y que luego dejó de perseguirla porque estaba aclarando, que le pidió ayuda a un señor y que este le dijo que no, que siguió corriendo y que cerca de la Panadería vio una patrulla de la Policía, que les pidió ayuda y les indicó en ese mismo instante que había salido con unos amigos y que uno de ellos la violó.
Sobre la base de este testimonio la Juez ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA condenó al ciudadano ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, le dio pleno valor probatorio al testimonio de la víctima de la siguiente forma: “…La víctima señaló que salió con un amigo de nombre Candido (sic) a la plaza del alma llanera a eso de las siete de la noche, una vez allí encontrándose compartiendo en el lugar llegó su mamá a los fines de darle una vuelta siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, posteriormente se encuentran con un primo de Candido (sic) de nombre Alejandro quien se une al compartir, tiempo más tarde la victima (sic) le dice a su amigo que se iba a su casa porque ya era tarde, este le manifestó que los acompañara a él y a su primo Alejandro, a buscar una botella a la casa de su primo, la victima (sic) decide acompañarlos luego de tanta insistencia por parte de los mismos, manifiesta además que se dirigieron hacia la avenida fuerzas armadas cruzando por el Banco Bicentenario, en el trayecto Candido (sic) le manifiesta que debía buscar unas llaves a casa de un familiar cerca de allí, por lo que continuó el recorrido con Alejandro por el Barrio 12 de octubre, donde éste le señala su casa de residencia, siguiendo hasta llegar a la avenida Carabobo, donde la victima (sic) le pregunta que dónde es que va a buscar la botella, señalando el ciudadano que ya estaban llegando, cuando van llegando a la esquina aproximadamente a dos cuadras con sentido a la gobernación, el ciudadano Alejandro la agarra por el cuello y la lleva hacia una casa abandonada, la golpea en la cabeza y se queda inconsciente por un momento y cuando despierta tiene los pantalones abajo y la blusa desabotonada, y encima el ciudadano Alejandro abusando de ella, la agarró con la correa y le dijo que se agachara porque si no la mataba, la victima (sic) le pidió de por favor que no le hiciera nada, y el victimario haciendo caso omiso le metió el pene en la boca y luego le dijo que se volteara y comenzó a abusar de ella, señaló la victima (sic) que como pudo comenzó a pedir ayuda, se levanta del suelo y sale corriendo hacia la avenida donde a la altura de la panadería mira una patrulla de la policía dirigiéndose hasta allá donde pide ayuda a los funcionarios diciendo que la acababan de violar, ellos calmándola le preguntan lo sucedido y la misma les relató los hechos; testimonio que fue corroborado por los funcionarios actuantes OFICIAL JEFE (P. B. A) CRUZ HERNÁNDEZ y OFICIAL AGREGADO (P. B. A) CRISTIAN JIMÉNEZ, los cuales manifiestan que efectivamente encontrándose de servicio específicamente a la altura de la Panadería San Bernardo, ubicada en la avenida Carabobo de esta ciudad, cuando avistan a una ciudadana quien los aborda y les manifiesta que había sido victima (sic) de abuso, procediendo estos a realizar las actuaciones correspondientes; de igual manera, guarda verosimilitud con el resultado del reconocimiento médico forense que le fue practicado por la Dra. Criscarly Pérez, el cual fue explicado desde el punto de vista médico por el experto sustituto Dr. Oscar Ruiz, Médico Forense, el cual indica “Contusión equimotica (sic) y edematosa en región frontal de aspecto irregular de 5cc de largo y 3 cm de ancho. Escoriaciones lineales de arrastre de 7 cm de largo en rodilla derecha. Ginecológico: Desgarros antiguos en horas 3 y 6 según agujas del reloj, enrojecimiento en el introito vaginal y orquilla vulvar. Ano Rectal: pliegues conservados”; concluyéndose entonces que ciertamente la víctima fue golpeada y es por ello que presentó una contusión equimotica (sic), señalando el experto que: (…) para una contusión equimotica (sic) fue producto de un golpe algo contuso puede ser un puño, tubo (sic) un palo algo con lo que le pegaron ahí y edematosa eso es un morado y a la vez un edema ósea hinchado (…), asimismo, que la victima (sic) fue penetrada en fecha previa a la práctica de la evaluación médica, por cuanto presentó un enrojecimiento en el introito vaginal y orquilla vulvar, lo que al respecto el medico (sic) forense indicó que la victima (sic) tenía desgarro antiguo, sin embargo, presento (sic) dicho enrojecimiento lo cual es ocasionado bien por una penetración o por una enfermedad infecto-contagiosa, sin embargo, cabe destacar que en el informe forense no esta (sic) plasmado que la victima (sic) presentara algún tipo de infección o enfermedad vaginal; lo que guarda verosimilitud con su testimonio contenido en la prueba anticipada, cuando afirmó que fue abusada sexualmente por el primo de su amigo Candido (sic) identificado como ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, por lo que quedó demostrado con estas pruebas que los hechos denunciados ocurrieron tal y como constan en su declaración.
En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la víctima, tomada en forma de prueba anticipada conforme al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, por el tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas, por cuanto fue valorada y apreciada por este Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual señala como su agresor al ciudadano ARCANGEL ALJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, por un hecho delictivo que encuadra perfectamente en lo establecido en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” (folio 1134 al 1136 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Le dio valor probatorio y aparte de ello estableció la conexión del resultado del hecho ocurrido, haciendo su respectiva comparación y concatenación con lo expuesto por CRISCARLY PEREZ, dándole de igual forma valor probatorio de la siguiente forma:

“… observándose de la apreciación del experto, que la adolescente presenta al examen físico contusión equimotica (sic) y edematosa en región frontal de aspecto irregular de 5 cm de largo por 3, explicando el experto que esta pudo haber sido producto de un golpe algo contuso puede ser un puño, tubo (sic) un palo algo con lo que le pegaron ahí. Asimismo explico (sic) que las escoriaciones que presentaba la victima (sic), pueden ser producto de una caída, quizás callo de rodilla y se deslizo (sic) o de repente la halaron, pero asemeja que donde callo (sic) rodó. A nivel ginecológico la adolescente presentaba: Desgarros antiguos a la hora 3 y 6 según agujas del reloj enrojecimiento en introito vaginal y orquilla vulvar. Detallando el experto que presentaba desgarros antiguos, es decir los desgarros son mayores de 10 días, asimismo destaco que presenta un enrojecimiento en introito vaginal y orquilla vulvar, manifestando que es ocasionado por una penetración o por una enfermedad infecto-contagiosa, sin embargo, cabe destacar que en el informe forense no esta (sic) plasmado que la victima (sic) presentara algún tipo de infección o enfermedad vaginal.

Se evidenció una clara e idónea concordancia entre lo narrado por el experto sustituto Dr. Oscar Ruiz en el juicio, con lo descrito por la Dra. Criscarly Pérez, en el reconocimiento médico legal por ella practicado a la víctima, lo que coadyuva al esclarecimiento de los hechos por el cual está siendo acusado el ciudadano Arcángel Alejandro Rodríguez Veliz, adminiculado dicho testimonio con el relato de la víctima cuando señala “(…) forcejeamos me golpeó en la cabeza que me quede (sic) inconsciente me desmayo en lo que despierto me veo con los pantalones abajo y la blusa desabotonada lo tenía encima abusando de mi. (…)” dicho que fue ratificado por la víctima en las preguntas realizadas: “(…)¿Alejandro la había golpeado? R-Con las manos.28.-¿Cuántas veces? R-Varias.29.- ¿Indicaste que perdiste el conocimiento por un golpe que él te dió? R-Como dos minutos. 30.- ¿Alejandro te penetró? R-Sí, por delante y por detrás.31.- Cuándo logras zafarse que estaba haciendo Alejandro? R- El me jala el cabello y me golpea, me tenia (sic) con una correa y me amenazaba para mi anda drogado.32.- ¿El ciudadano había bebido Alcohol? R-Si.33.-¿La amenazó con un objeto contundente? R- Con la correa. (…)” “(…)¿Usted manifestó que perdió el conocimiento, como sabe qué fué (sic) penetrada vaginal y anal? R-.Porque cuando despierto el me dijo que me diera la vuelta y luego cuando me penetro vaginalmente fue que pude escapar.(…)”, lo cual no deja dudas a esta juzgadora de la comisión del hecho punible endilgado al ciudadano ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En conclusión por el resultado del reconocimiento antes estudiado, por lo declarado por el experto, se constató que la victima (sic) fue penetrada con anterioridad a la realización del estudio médico en referencia, lo que compagina con lo declarado por la victima en la denuncia y prueba anticipada, por lo que se le otorga valor probatorio, siendo el mismo valorado a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preconizado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 1137 y 1138 de la 4ª Pieza del presente expediente).

La Juez de Primera Instancia no solo tomó en consideración lo expuesto por la víctima y médico forense que llevó a cabo evaluación médica, sino que verificó el estado post traumático de la víctima con lo depuesto por FRANCISCO ADARMES en el debate, en su condición de Psicólogo adscrito al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, pues lo valoró de la siguiente forma:
“…Dejando evidentemente por sentado el psicólogo experto en su declaración, que los principales hallazgos en la evaluación psicológica realizada a la victima (sic), fueron la falta de control y razonamiento de los afectos, sensación de indefensión y de descargas impredecible de los afectos, llegando a la conclusión que estos son indicadores de trastornó de estrés pos- traumático, en virtud que la misma manifestó tener recuerdos de un hecho violento, sueño alterado en medio de despertares nocturnos, por tal motivo consideró el experto que el estado mental y los indicadores del estrés post traumático que presento (sic) la victima (sic) de (sic) deben a un hecho real o imaginario, sin embrago, destaca que fue coherente en el relato y los hallazgos encontrados; de lo cual se evidencia la existencia de un hecho relatado por la victima, que causó en ella un conjunto de signos o síntomas, que orienta al diagnóstico de estrés post-traumático; lo que guarda relación con lo relatado por la víctima en su denuncia y en la Prueba Anticipada, donde indica haber sido objeto de abuso sexual por parte del ciudadano ARCANGEL ALJANDRO RODRIGUEZ VELIZ.
En consecuencia se le otorga valor probatorio a la declaración del Experto Psicólogo JOSE ADARMES, por cuanto fue valorada y apreciada por este Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se señala que la víctima presentó indicadores que orientan a un diagnostico de estrés post-traumático, causados por la existencia de un hecho, lo que guarda relación con lo manifestado por la victima al indicar haber sido objeto de un hecho delictivo como lo es VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” (folio 1137 y 1138 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Todo este analisis que realizó la Juez de Juicio, de las declaraciones de quienes comparecieron al debate, le permitieron dejar por sentado como comprobó la materialización del delito de violencia sexual del que fue víctima “R.H.E.E.”, en la siguiente forma:

“… se acreditó el hecho punible que le fue endilgado por el Ministerio Público al acusado ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, tipo penal tipificado en la acusación como VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al igual que la participación del referido ciudadano en los hechos por el cual fue acusado, lo cual se probó como previamente se dejó constancia en el extenso de este fallo con la declaración de la testigo víctima vertida en la prueba anticipada, para el momento tenia 15 años, quien explicó de manera detallada la forma en que el acusado abuso sexualmente de ella, además indico que salio (sic) corriendo del lugar donde ocurrieron los hechos, pidiendo ayuda donde aborda una comisión policial que se encontraba estacionada frente a la panadería San Bernardo, le pide ayuda a los funcionarios, hecho que fue corroborado con la declaración del Oficial Jefe Cruz Hernández Y (sic) Oficial Agregado Cristian Jiménez, ante este Tribunal donde indican que efectivamente se encontraban en labores de patrullaje específicamente por la avenida Carabobo a la altura de la panadería cuando de pronto vieron a una adolescente que venia (sic) sola corriendo y gritando de manera desesperada pidiendo ayuda, se dirige hacia ellos denotando uno de los funcionarios que la victima (sic) se encontraba llorando y nerviosa, manifestando que había sido victima (sic) de abuso sexual por parte del primo de su amigo Candido (sic). Quedando demostrado tal hecho con el testimonio del experto sustituto Dr. Oscar Ruiz, Médico Forense, quien explicó en juicio la experticia practicada por la Dra. Criscarlys Pérez, a la víctima cuando confirmó lo que evidenció del reconocimiento practicado a la víctima, que tenía Contusión equimótica y edematosa en región frontal de aspecto irregular de 5 cm de largo y 3cm de ancho. Indico (sic) que para una contusión equimotica (sic) fue producto de un golpe algo contuso puede ser un puño, un tubo, un palo algo con lo que le pegaron ahí y edematosa eso es un morado y a la vez un edema óseo hinchado. Asimismo informo (sic) que presentaba; escoriaciones lineales de arrastre de aproximadamente 7cm de largo en rodilla derecha, explicando que estas escoriaciones fueron producto o de una caída que de repente tuvo una fricción contra la tierra, contra el cemento con lo que ella se rompió y asemeja un arrastre, ósea (sic) callo (sic) de rodilla y se deslizo (sic) o de repente la halaron, pero asemeja que donde callo rodó. Ginecológico: Desgarros antiguos en horas 3 y 6 según agujas del reloj, enrojecimiento en introito vaginal y orquilla vulvar. Ano Rectal: Pliegues conservados, esfínter tónico. Explico (sic) que los desgarros pueden ser recientes o antiguos, son recientes cuando ocurren desde el momento que ocurrieron hasta el día numero 10 y antiguos después del día 10 en adelante, de igual forma manifestó que tenía un enrojecimiento en el introito vaginal, y orquilla vulvar, detallo que esto pudo ser producto de una penetración o por una enfermedad infecto-contagiosa, sin embargo, cabe destacar que en el informe forense no esta (sic) plasmado que la victima (sic) presentara algún tipo de infección o enfermedad vaginal. Hecho que guarda relación con lo manifestado por el psicólogo donde puntualizo que el estado mental y los indicadores del estrés post traumático que presento la victima (sic) se deben a un hecho real o imaginario, sin embrago, destaco (sic) que fue coherente en el relato y los hallazgos encontrados; de lo cual se evidencia la existencia de un hecho relatado por la victima (sic), que causó en ella un conjunto de signos o síntomas, que orientaron al experto al diagnostico de indicadores de estrés post-traumático…” (folios 1145 y 1146 dela 4ª Pieza del presente expediente).

La Defensa objetó el fallo, argumentando que la sentencia era inmotivada porque según en el capítulo referente a los fundamentos de hecho y de derecho, se limitó a realizar una enumeración taxativa y a copiar los interrogatorios de algunos medios de pruebas incorporados durante el juicio oral y público, y luego dictó un fallo sin efectuar la debida concatenación de los mismos, lo que evidentemente se cae, ante la manera tan general en que planteó pretensión, pues la Juez ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA fue enfática en su fallo, cuando estableció que con el dicho de la víctima que quedó identificada en actas como “R.H.E.E.”, comprobaba la veracidad en sus dichos, cuando señaló que su amigo de nombre CÁNDIDO fue a su casa a invitarla a salir, que su mamá le dio permiso hasta las 9:00 p.m., que llegada la hora, su mamá le dio una hora más, y que en ese momento llegó el primo de CÁNDIDO, de nombre ALEJANDRO, quien compartió con ellos, que luego de un tiempo le dijo a su amigo que se iba para la casa, a que él mismo le insistió que se esperara que iban a buscar una botella a la casa de su primo ALEJANDRO, por lo que ella accedió, refirió que bajando por la Avenida Fuerzas Armadas se paró para amarrarse la trenzas de los zapatos, y nota que su amigo está hablando con su primo y le manifestó que iba a buscar unas llaves en la casa de un familiar que vivía cerca del sitio, indicó de manera enfática que ALEJANDRO la agarró por el cuello y la llevó a una casa abandonada, la golpeó en la cabeza, que quedó inconsciente y se desmayó y que cuando despertó: “… me veo con los pantalones abajo y la blusa desabotonada lo tenía encima abusando de mi y le dije por favor no hagas eso, el (sic) me dice responde colabora intento despojarme de él, y me agarro (sic) con la correa, y me dice no vas a cooperar verdad, y le dije si, y me dijo agáchate porque sino (sic) te mató (sic) le dije que por favor no me hiciera nada, allí él me lo metió en la boca y me dijo que me volteara y comenzó a abusar de mi por delante y por detrás…” (folio 1132 de la 4ª Pieza del presente expediente), que luego de esta situación empezó a pedir ayuda, y que cerca de la panadería vio una patrulla de la Policía, que les pidió ayuda y les indicó en ese mismo instante que había salido con unos amigos y que uno de ellos la violó, lo que evidentemente guarda verosimilitud con lo aportado por los Funcionarios Policiales CRUZ JOSÉ HERNÁNDEZ MENDOZA y CRISTIAN HILDEMAR JIMENEZ CASTILLO, quienes fueron contestes en señalar en Juicio que encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la Avenida Carabobo diagonal a la panadería San Bernardo, estando en dicho lugar fueron abordados por una joven, quien se encontraba alterada, nerviosa y llorando, indicándoles que había sido abusada sexualmente por el primo de un amigo de ella, lo que le permitió a la A-quo dejar por establecido como ocurrieron los hechos, tal como lo indica en el texto de la sentencia, respecto al primero de los funcionarios mencionados: “… Una vez analizado dicho testimonio da certeza a esta juzgadora que efectivamente ocurrieron los hechos por cuanto el funcionario indica que se encontraba en labores de patrullaje a la altura de la avenida Carabobo diagonal a la panadería San Bernardo, estando en dicho lugar fue abordado por una joven, quien se encontraba alterada, nerviosa y llorando, indicando que había sido abusada sexualmente por el primo de una amigo de ella, en este mismo orden de ideas, el testigo en las preguntas y respuestas señala, entre otras cosas lo siguiente: (…) 3.- Explicas que estabas por la avenida Carabobo diagonal a la panadería san Bernardo ¿esta persona que te abordo (sic) era una adolescente? R.-Una jovencita 4.- ¿Recuerdas el nombre de esta muchacha? R.-El nombre no la edad si tenía quince (15) años pero no recuerdo el nombre de ella 5.- ¿Qué te manifestó ella en ese momento? R.- Andaba demasiado alterada no podía ni siquiera hablar y manifestó que había sido violada por un amigo de un primo de ella, ellos estaban en estatua san Fernando y ahí fueron a buscar unas llaves y este muchacho y que le dijo vamos por aquí a buscar las llaves que están no sé dónde por la calle piar y resulta que la metió en una casa que está en una esquina ahí que fue donde supuestamente perpetro el hecho. (…) .-¿En qué condiciones se encontraba la adolecente (sic) al momento de encontrarse ustedes con ella? R.-Bastante alterada, nerviosa, llorando casi no podía ni hablar al lapso de tres cuatro minutos ella se calma y nos empezó a decir lo que había pasado.- ¿Exactamente que (sic) les manifestó la victima (sic) luego de calmarse? R.-Que un primo de un amigo de ella había salido con ella a buscar una llave y la metió en una casa que estaba abandonada y la obligo (sic) a tener sexo oral la penetro (sic) y eso. Situación esta que guarda relación con lo manifestado por la victima (sic) cuando indica: (…) cerca de la panadería veo una patrulla de la policía y les pido ayuda les dije que me acababan de violar ellos me calmaron y me ayudan a terminarme de vestir me preguntarán que había sucedido les conté que yo había salido con unos amigos y uno de ellos me violo (sic), ellos me peguntaron donde viven tus amigos y le respondí por la fuerzas armadas. (…) de igual manera la victima (sic) fue conteste en las preguntas realizadas. (…) 29.-¿En qué momento aborda la patrulla? R-Cuando la consigo en la panadería.30.-¿Recuerdas cuántos funcionarios andaba en la patrulla? R-Dos.31.-¿Qué le manifestaste? R- Le dije entre nervios que me habían violado, los lleve (sic) a la casa de Alejandro, pero en principio los lleve (sic) a otra dirección, supongo porque estaba confundida con lo que me había pasado. (…) ahora bien relacionado dicho testimonio con lo manifestado por el funcionario JIMENEZ CASTILLO CRISTIAN HILDEMAR, la cual indico (sic) en su declaración lo siguiente:… “me encontraba en labores de patrullaje esa noche en horas de la madrugada cuando avistamos a una ciudadana que nos abordó donde presuntamente habían abusado en contra de su voluntad nos montamos en la unidad en la cual andábamos esa noche”. Quedo demostrado que la victima (sic) fue la persona que abordo el vehiculo (sic) de la comisión policial pidiéndole ayuda a los funcionarios, y que estos al notar que la victima (sic) estaba nerviosa y llorando, deciden iniciar las averiguaciones pertinente (sic). Acreditando que efectivamente se produjo el delito y que este encuadra perfectamente con el tipo penal previsto en el artículo 43, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, y en razón que el testigo fue una de las primeras personas en tener contacto con la adolescente la misma le indicó de primera mano que había sido un primote (sic) un amigo de ella, quien es el hoy acusado de autos. Y ASI SE DECIDE. (Negrillas y subrayado del Tribunal). En consecuencia, se le otorga valor probatorio, ha dicho testimonio, siendo el mismo valorado a la luz de los principios rectores del régimen probatorio contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo preconizado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 1139 y 1140 de la 4ª Pieza del presente expediente), y respecto al segundo: “… Examinado dicho testimonio, queda acreditado para este Tribunal que efectivamente la adolescente fue quien abordo (sic) la comisión policial, donde les manifestó que había sido abusada sexualmente en contra de su voluntad y que el hecho había ocurrió en una casa abandonada, siendo conteste en las preguntas realizadas. (…) 2.- Dices que fueron abordados por una persona ¡esta persona era adulta, adolescente una niña. R.-Adolescente 3.- ¿A qué hora fue esto que ella los abordo (sic) R.- Más o menos a eso de las tres y media 03:30 ya para las cuatro 04:00 de la madrugada para ese día. 4.- ¿Dónde estaban ubicados ustedes en ese momento que fueron abordados por la adolescente? R.-Íbamos por el mercado hacia el centro hacia la estatua de Páez 5.- ¿Qué les manifestó ella al momento? R.-Que un ciudadano había abusado en contra de la voluntad de ella. 6.- ¿Les dijo que le hizo? R.-Sí que había abusado de ella. 7.- ¿Dónde? R.- Alli (sic) detrás de una casa vieja que esta por ahí no me acuerdo como se llama esa calle. 8.- ¿Esa casa está sola, abandonada? R.-Abandonada totalmente. (…).- Cuando la presunta víctima los aborda ¿con cuantas (sic) personas andaba? R.-Ella venia sola corriendo, gritando por la avenida”. Dicha testimonial guarda relación con lo manifestado por el funcionario HERNANDEZ MENDOZA CRUZ JOSE, en virtud que eran dos funcionarios los que se encontraban en el vehiculo (sic) policial, al momento que fueron abordados por la victima (sic) y que esta se encontraba sola gritando y llorando, así las cosas dicho testimonio también guarda verisimilitud con lo narrado por la victima (sic). (Negrillas y subrayado del Tribunal). En consecuencia, se le otorga valor probatorio, siendo el mismo valorado a la luz de los principios rectores del régimen probatorio contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo preconizado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 1140 y 1141 de la 4ª Pieza del presente expediente).
La Juez de Juicio hizo lo correcto, cuando de igual forma concatenó sus declaraciones con el resultado de informe Médico Legal realizado por CRISCARLY PEREZ, sustituida en Juicio por el Médico OSCAR RUIZ, como se dejara asentado líneas atrás, sus dichos fueron determinantes para comprobar que la Juez estableció la antijuricidad de la conducta llevada a cabo por ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ mediante el empleo de violencia o amenazas, constriñendo a la víctima, de 15 años de edad al momento de ocurrir los hechos, a acceder a un contacto sexual no deseado que comprendió su penetración vaginal. Sobre este punto, luego de realizar esta adminiculación le permitieron concluir que:

“… El delito de VIOLENCIA SEXUAL, exige como requisito de procedencia que exista en el hecho violencia o amenaza a la víctima, siendo esta situación que quedó acreditada en el juicio, dado lo declarado por la adolescente en la denuncia y en la prueba anticipada, cuando afirmó que Alejandro la agarra por el cuello y la lleva hacia una casa abandonada, la golpea en la cabeza y se queda inconsciente por un momento y cuando despierta tiene los pantalones abajo y la blusa desabotonada, y encima el ciudadano Alejandro abusando de ella, la agarró con la correa y le dijo que se agachara porque si no la mataba, la victima (sic) le pidió de por favor que no le hiciera nada, y el victimario haciendo caso omiso le metió el pene en la boca y luego le dijo que se volteara y comenzó a abusar de ella, señaló la victima que como pudo comenzó a pedir ayuda, se levanta del suelo y sale corriendo hacia la avenida donde a la altura de la panadería mira una patrulla de la policía dirigiéndose hasta allá donde pide ayuda a los funcionarios diciendo que la acababan de violar. Y que debe necesariamente haber contacto sexual, lo que se comprobó con el resultado del Reconocimiento Médico Legal, realizado por la Dra. Criscarly Pérez, el cual fue explicado desde el punto de vista médico por el experto sustituto Dr. Oscar Ruiz, Médico Forense, el cual indica “Contusión equimotica (sic) y edematosa en región frontal de aspecto irregular de 5cc de largo y 3 cm de ancho. Escoriaciones lineales de arrastre de 7 cm de largo en rodilla derecha. Ginecológico: Desgarros antiguos en horas 3 y 6 según agujas del reloj, enrojecimiento en el introito vaginal y orquilla vulvar. Ano Rectal: pliegues conservados”; concluyendo entonces que ciertamente la víctima fue golpeada y es por ello que presentó una contusión equimotica (sic), señalando el experto que: (…) para una contusión equimotica (sic) fue producto de un golpe algo contuso puede ser un puño, tubo (sic) un palo algo con lo que le pegaron ahí y edematosa eso es un morado y a la vez un edema ósea hinchado (…)”. Cabe destacar que la victima (sic) fue penetrada en fecha previa a la práctica de la evaluación médica, por cuanto presentó un enrojecimiento en el introito vaginal y orquilla vulvar, lo que al respecto el medico (sic) forense indicó que la victima (sic) tenía desgarro antiguo, sin embargo, presento (sic) dicho enrojecimiento lo cual es ocasionado bien por una penetración o por una enfermedad infecto-contagiosa, sin embargo, en el informe forense no esta (sic) plasmado que la victima (sic) presentara algún tipo de infección o enfermedad vaginal; lo que guarda verosimilitud con su testimonio contenido en la prueba anticipada, cuando afirmó que fue abusada sexualmente por el primo de su amigo Candido (sic) identificado como ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, por lo que quedó demostrado con estas pruebas que los hechos denunciados ocurrieron tal y como constan en su declaración, todo lo cual deja en clara evidencia que existió el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” (folio 1148 de la 4ª Pieza del presente expediente).

No evidencia esta Corte de Apelaciones el vicio de inmotivación en el texto de la sentencia condenatoria que recae sobre ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, no se evidenció por parte de este Órgano Superior, que haya agregado menciones a los dichos de los testigos, pues las revelaciones hecha por éstos en el debate oral, fueron muy precisas, las primeras personas que tuvieron contacto con la víctima y conocimiento sobre los hechos, fueron los funcionarios CRUZ JOSÉ HERNÁNDEZ MENDOZA y Oficial Agregado CRISTIAN HILDEMAR JIMENEZ CASTILLO, a quienes la Juez de Juicio les dio valor probatorio por cuanto informaron en el desarrollo del debate sobre el contenido del acta de denuncia de fecha 16-4-2020, los analizó y los comparó como previamente se señalara, y dichos testimonios le permitieron dejar establecido en el fallo como ocurrieron los hechos, su razonamiento fue darles valor probatorio, lo que no fue contrario a Derecho, toda vez que fueron contestes en lo narrado por la adolescente, lo que le permitió concatenar con lo expuesto por el Experto FRANCISCO ADARMES, en su condición de Psicólogo adscrito al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, verificando el estrés post traumático que sufría la víctima como consecuencia de los hechos ocurridos y lo decantado por el Experto OSCAR RUIZ, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en San Fernando, estado Apure, por lo que la Sentenciadora concluyó de la siguiente manera:

“… Este Tribunal debe dejar expresa constancia la existencia sustancial de mínima actividad probatoria ocurrida durante las secuelas del juicio oral y privado, que a criterio de quien aquí se pronuncia por intermedio de los órganos de prueba antes decantados, se acreditó el hecho punible que le fue endilgado por el Ministerio Público al acusado ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, tipo penal tipificado en la acusación como VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al igual que la participación del referido ciudadano en los hechos por el cual fue acusado, lo cual se probó como previamente se dejó constancia en el extenso de este fallo con la declaración de la testigo víctima vertida en la prueba anticipada, para el momento tenia (sic) 15 años, quien explicó de manera detallada la forma en que el acusado abuso sexualmente de ella, además indico que salio (sic) corriendo del lugar donde ocurrieron los hechos, pidiendo ayuda donde aborda una comisión policial que se encontraba estacionada frente a la panadería San Bernardo, le pide ayuda a los funcionarios, hecho que fue corroborado con la declaración del Oficial Jefe Cruz Hernández Y (sic) Oficial Agregado Cristian Jiménez, ante este Tribunal donde indican que efectivamente se encontraban en labores de patrullaje específicamente por la avenida Carabobo a la altura de la panadería cuando de pronto vieron a una adolescente que venia (sic) sola corriendo y gritando de manera desesperada pidiendo ayuda, se dirige hacia ellos denotando uno de los funcionarios que la victima (sic) se encontraba llorando y nerviosa, manifestando que había sido victima (sic) de abuso sexual por parte del primo de su amigo Candido (sic). Quedando demostrado tal hecho con el testimonio del experto sustituto Dr. Oscar Ruiz, Médico Forense, quien explicó en juicio la experticia practicada por la Dra. Criscarlys Pérez, a la víctima cuando confirmó lo que evidenció del reconocimiento practicado a la víctima, que tenía Contusión equimótica y edematosa en región frontal de aspecto irregular de 5 cm de largo y 3cm de ancho. Indico (sic) que para una contusión equimotica (sic) fue producto de un golpe algo contuso puede ser un puño, un tubo, un palo algo con lo que le pegaron ahí y edematosa eso es un morado y a la vez un edema óseo hinchado. Asimismo informo (sic) que presentaba; escoriaciones lineales de arrastre de aproximadamente 7cm de largo en rodilla derecha, explicando que estas escoriaciones fueron producto o de una caída que de repente tuvo una fricción contra la tierra, contra el cemento con lo que ella se rompió y asemeja un arrastre, ósea (sic) callo (sic) de rodilla y se deslizo (sic) o de repente la halaron, pero asemeja que donde callo (sic) rodó. Ginecológico: Desgarros antiguos en horas 3 y 6 según agujas del reloj, enrojecimiento en introito vaginal y orquilla vulvar. Ano Rectal: Pliegues conservados, esfínter tónico. Explico (sic) que los desgarros pueden ser recientes o antiguos, son recientes cuando ocurren desde el momento que ocurrieron hasta el día numero 10 y antiguos después del día 10 en adelante, de igual forma manifestó que tenía un enrojecimiento en el introito vaginal, y orquilla vulvar, detallo (sic) que esto pudo ser producto de una penetración o por una enfermedad infecto-contagiosa, sin embargo, cabe destacar que en el informe forense no esta (sic) plasmado que la victima (sic) presentara algún tipo de infección o enfermedad vaginal. Hecho que guarda relación con lo manifestado por el psicólogo donde puntualizo (sic) que el estado mental y los indicadores del estrés post traumático que presento (sic) la victima (sic) se deben a un hecho real o imaginario, sin embrago, destaco (sic) que fue coherente en el relato y los hallazgos encontrados; de lo cual se evidencia la existencia de un hecho relatado por la victima (sic), que causó en ella un conjunto de signos o síntomas, que orientaron al experto al diagnostico de indicadores de estrés post-traumático.

Bajo los principios de la sana crítica previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido analizados todas las pruebas testimoniales, las documentales y los otros medios de pruebas evacuados en el juicio oral y privado, ya que así lo solicito la representante de la fiscalía, lo que conllevó a establecer sin lugar a dudas que el acusado ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, es el autor material del delito por el cual está siendo acusado es decir, VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE VICTIMA, lo que conlleva a su responsabilidad penal de conformidad con lo pautado en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia en el fallo in extenso como previamente se explicó que el cúmulo de pruebas fue valorado bajo los parámetros de los principios rectores del régimen probatorio señalados en el Capítulo I, del Título VI del Código Orgánico Procesal Penal, en franca relación con lo ordenado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose en el contradictorio que dichas pruebas se catalogan como de culpabilidad, y como tales pruebas válida de cargo, lo que enerva el principio de presunción de inocencia que amparaba como derecho acusado ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, dada la verosimilitud y contesticidad entre las pruebas testimoniales que fueron evacuadas durante el debate con las debidas garantías procesales del juicio oral, por ende éste fallo ha de ser de CULPABILIDAD, y como efecto subsiguiente una SENTENCIA CONDENATORIA…” (folio 1145 y 1146 de la 4ª Pieza del presente expediente).

La Juez de Primera Instancia, dio abundante explicación para justificar su sentimiento de condena. Resaltó que se acreditó el hecho punible que le fue endilgado por el Ministerio Público al acusado ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, de violencia sexual, tipificado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al igual que la participación del referido ciudadano en los hechos por el cual fue acusado, cuando valoró la declaración de la testigo víctima recogida en prueba anticipada, quien explicó de manera detallada la forma en que el acusado abuso sexualmente de ella, quien indicó que salió corriendo del lugar donde ocurrieron los hechos, pidiendo ayuda y abordó una comisión policial que se encontraba estacionada frente a la panadería San Bernardo, le pide ayuda a los funcionarios, hecho que fue corroborado con la declaración de los Oficiales Cruz Hernández Cristian Jiménez, en el desarrollo quienes indicaron que efectivamente se encontraban en labores de patrullaje específicamente por la avenida Carabobo a la altura de la panadería cuando de pronto vieron a una adolescente que venía sola, corriendo y gritando dirigiéndose hacia ellos, manifestando que había sido víctima de abuso sexual por parte del primo de su amigo Cándido, este relato la convencieron sobre la forma en que ocurrieron los hechos y los concatenó con el resultado de la experticia legal y el testimonio que sobre ella rindió en juicio el Médico Forense OSCAR RUIZ en sustitución de la Médico CRISCARLYS PÉREZ, estos testimonios le permitieron a la A-quo tener a ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ como responsable de ese hecho.


*
Este Tribunal Colegiado no puede pasar por alto el argumento de la primera denuncia del Recurrente, cuando expresamente señaló: “… la recurrida no comparó debidamente los medios de pruebas incorporados al debate, ya que las declaraciones rendidas, se les han atribuido interpretaciones distintas a su contenido, y las supuestas motivaciones, no están realizadas, conforme a las reglas procesales, por lo que de la evaluación exhaustiva de los órganos de pruebas incorporados, se plantea una duda razonable sobre los hechos denunciados y debatidos, por lo tanto la falta de certeza y veracidad, hace procedente el principio universal y constitucional in dubio (sic) Pro Reo…” (folio 1164 de la 4ª Pieza del presente expediente), y que la Juez de Juicio no pudo condenar con el testimonio de la víctima recogido en prueba anticipada, toda vez que no había impedimentos para que la adolescente compareciera al debate oral.

Sobre el primer punto, debe la Alzada señalar que el principio invocado por la Defensa es de apreciación directa y exclusiva del A-quo, no del A-quem, si consideró se debía absolver en aplicación de este pudo plantearlo antes de culminar el debate, pero es el Juez quien decide si lo aplica o no, entiéndase, el in dubio pro reo: “… se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que, en aquellos otros casos en los que, a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejaren dudas en el ánimo del Juzgador de la existencia de culpabilidad del acusado, deberá por humanidad y justicia absolverle…” .

Estar en duda (in dubio) significa carecer de certeza, encontrándose en incertidumbre, naturalmente cuando el Juez tiene el convencimiento de la responsabilidad del acusado, no hay posibilidad de aplicación de los preceptos relativos a la situación de duda, gozando el Juez de la más amplia libertad de criterio para llegar a ese convencimiento, como es el caso, en el presente Asunto, donde la Juez reconoció en su fallo que hubo mínima actividad probatoria, más esta no sembró dudas en su ánimo, por lo contrario, sentenció: “… Este Tribunal debe dejar expresa constancia la existencia sustancial de mínima actividad probatoria ocurrida durante las secuelas del juicio oral y privado, que a criterio de quien aquí se pronuncia por intermedio de los órganos de prueba antes decantados, se acreditó el hecho punible que le fue endilgado por el Ministerio Público al acusado ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, tipo penal tipificado en la acusación como VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al igual que la participación del referido ciudadano en los hechos por el cual fue acusado, lo cual se probó como previamente se dejó constancia en el extenso de este fallo con la declaración de la testigo víctima vertida en la prueba anticipada, para el momento tenia (sic) 15 años, quien explicó de manera detallada la forma en que el acusado abuso sexualmente de ella, además indico (sic) que salio (sic) corriendo del lugar donde ocurrieron los hechos, pidiendo ayuda donde aborda una comisión policial que se encontraba estacionada frente a la panadería San Bernardo, le pide ayuda a los funcionarios, hecho que fue corroborado con la declaración del Oficial Jefe Cruz Hernández Y (sic) Oficial Agregado Cristian Jiménez, ante este Tribunal donde indican que efectivamente se encontraban en labores de patrullaje específicamente por la avenida Carabobo a la altura de la panadería cuando de pronto vieron a una adolescente que venia (sic) sola corriendo y gritando de manera desesperada pidiendo ayuda, se dirige hacia ellos denotando uno de los funcionarios que la victima (sic) se encontraba llorando y nerviosa, manifestando que había sido victima (sic) de abuso sexual por parte del primo de su amigo Candido (sic). Quedando demostrado tal hecho con el testimonio del experto sustituto Dr. Oscar Ruiz, Médico Forense, quien explicó en juicio la experticia practicada por la Dra. Criscarlys Pérez, a la víctima cuando confirmó lo que evidenció del reconocimiento practicado a la víctima, que tenía Contusión equimótica y edematosa en región frontal de aspecto irregular de 5 cm de largo y 3cm de ancho. Indico que para una contusión equimotica (sic) fue producto de un golpe algo contuso puede ser un puño, un tubo, un palo algo con lo que le pegaron ahí y edematosa eso es un morado y a la vez un edema óseo hinchado. Asimismo informo (sic) que presentaba; escoriaciones lineales de arrastre de aproximadamente 7cm de largo en rodilla derecha, explicando que estas escoriaciones fueron producto o de una caída que de repente tuvo una fricción contra la tierra, contra el cemento con lo que ella se rompió y asemeja un arrastre, ósea (sic) callo (sic) de rodilla y se deslizo (sic) o de repente la halaron, pero asemeja que donde callo (sic) rodó. Ginecológico: Desgarros antiguos en horas 3 y 6 según agujas del reloj, enrojecimiento en introito vaginal y orquilla vulvar. Ano Rectal: Pliegues conservados, esfínter tónico. Explico (sic) que los desgarros pueden ser recientes o antiguos, son recientes cuando ocurren desde el momento que ocurrieron hasta el día numero 10 y antiguos después del día 10 en adelante, de igual forma manifestó que tenía un enrojecimiento en el introito vaginal, y orquilla vulvar, detallo que esto pudo ser producto de una penetración o por una enfermedad infecto-contagiosa, sin embargo, cabe destacar que en el informe forense no esta (sic) plasmado que la victima (sic) presentara algún tipo de infección o enfermedad vaginal. Hecho que guarda relación con lo manifestado por el psicólogo donde puntualizo (sic) que el estado mental y los indicadores del estrés post traumático que presento (sic) la victima (sic) se deben a un hecho real o imaginario, sin embrago, destaco (sic) que fue coherente en el relato y los hallazgos encontrados; de lo cual se evidencia la existencia de un hecho relatado por la victima (sic), que causó en ella un conjunto de signos o síntomas, que orientaron al experto al diagnostico (sic) de indicadores de estrés post-traumático.

Bajo los principios de la sana crítica previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido analizados todas las pruebas testimoniales, las documentales y los otros medios de pruebas evacuados en el juicio oral y privado, ya que así lo solicito (sic) la representante de la fiscalía, lo que conllevó a establecer sin lugar a dudas que el acusado ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, es el autor material del delito por el cual está siendo acusado es decir, VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE VICTIMA, lo que conlleva a su responsabilidad penal de conformidad con lo pautado en el articulo (sic) 349 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia en el fallo in extenso como previamente se explicó que el cúmulo de pruebas fue valorado bajo los parámetros de los principios rectores del régimen probatorio señalados en el Capítulo I, del Título VI del Código Orgánico Procesal Penal, en franca relación con lo ordenado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose en el contradictorio que dichas pruebas se catalogan como de culpabilidad, y como tales pruebas válida de cargo, lo que enerva el principio de presunción de inocencia que amparaba como derecho acusado ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, dada la verosimilitud y contesticidad entre las pruebas testimoniales que fueron evacuadas durante el debate…” (folio 1145 y 1146 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Entonces, como segundo punto, la Defensa solicitó se aplique este principio y alegó que la Juez de Juicio le otorgó menciones distintas a las dadas en el debate por los testigos, y que “la supuesta motivación”, no está apegada a las reglas procesales. Desconoce el Impugnante cuestiones básicas sobre los medios de impugnación, en tal sentido su pedimento debe desestimarse por infundado, por las razones previamente expuestas por esta Alzada.
Sobre el último supuesto, el Impugnante alegó que no debió dársele valor probatorio al testimonio de la adolescente resguardado en prueba anticipada, celebrada en fecha 14 de Mayo 2019 (folios 123 al 127 de la 1ª Piza del presente expediente).
La prueba anticipada prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, precisamente se estableció para que en aquellos casos en que por algún obstáculo difícil de superar, no comparezca el testigo o víctima al desarrollo del juicio, puede practicarse, la Doctrina y Jurisprudencia ha sido bastante enfática referente a los procesos penales en donde sean niños, niñas o adolescentes, se hará efectiva su aplicación para preservar sus declaraciones, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios.
Es un mecanismo idóneo que evidentemente en el marco de un proceso penal, ayuda a evitar que las víctimas olviden informaciones relevantes acerca del conocimiento que tienen sobre los hechos, tal circunstancia justifica su práctica excepcional. Aunado al hecho, a la situación traumática de efectuar varias declaraciones antes distintos funcionarios y de igual modo, a ser sometidos reiteradamente a preguntas efectuadas por la contraparte, y ante la presencia del presunto agresor, se les conmina a guardar silencio sobre los hechos que puedan generarle vergüenza o sentimientos de culpa, y de tal modo se afecta su normal desarrollo humano y concretamente su derecho a ser oído, lo cual incide de manera negativa en la recuperación emocional del hecho lesivo.
En el presente caso esta prueba estuvo controlada por las partes, tal como se verificó que cursa de los folios 140 al 144 de la 1ª Pieza del presente expediente, de la que se lee: “… Nosotros salimos el sábado fue Cándido a mi casa a invitarme a salir, yo le dije a mi mamá que me había invitado Cándido y como él es un amigo que siempre me visita, le pido permiso que yo quería ir, ella al principio no quería dejarme ir pero debido a mi insistencia me dio el permiso y me dijo tienes hasta las nueve de la noche y yo voy a estar dándote vueltas, bueno a las 7 de la noche del sábado Cándido llegó a mi casa se llega a las 7 de la noche, mi mamá me dio la vuelta por la plaza alma llanera a las 09:00 de la noche y me dijo vámonos, allí yo le dije a mi mamá que quería quedarme un rato más y me dio una hora más, allí llegó el primo de Cándido de nombre Alejandro, y comenzó a compartir con nosotros yo no le paró (sic) y me senté en otro lado pero él siguió en con nosotros, al pasar el rato le dije a Cándido yo me voy para la casa es tarde y me dijo Cándido vamos a buscar una botella que mi primo Alejandro tiene en su casa, y no le prestó atención al momento y me hago como sino escuche al poco tiempo nuevamente ellos me dicen acompañarnos vale eso es ahí mismo para seguir rumbeando en una de esas mi amigo Josué lo llama una muchacha que estaba en otro grupo cerca del (sic) nosotros y él me dice ya vengo espera aquí, Cándido y Arcángel me insisten nuevamente que fuéramos a buscar una botella a la casa de Alejandro, yo le conteste (sic) vamos pero rápido y nos vamos por la avenida Fuerzas Armadas cruzando por el Banco Bicentenario en el camino Alejandro comienza a sacarme conversación que si tengo hermanos y donde estudio, yo le conteste que estudiaba en el Alirio Goitia Araujo, también le dije que vivía en Terrón Duro, cuando íbamos bajando las Fuerza Armadas, yo me paro para arreglarme las trenzas de mis zapatos y noto que ellos estaban hablando bajito y me les acerque (sic) y fue cuando cándido (sic) me dijo que tenía que buscar unas llaves de la casa que tiene un familiar por aquí cerca yo los alcanzó después, anda siguiendo con Alejandro, y nos fuimos Alejandro y yo nos metimos por el Barrio 12 de Octubre y me señala Alejandro aquí vivo yo, pero la botella la vamos a buscar más adelante y yo le digo y no que la íbamos a buscar en tu casa y nuevamente me dice si pero no quiero despertar a mi mamá tu sabes cómo es y seguimos caminando veo que llegamos hasta la avenida Carabobo y el (sic) pregunto donde es que vas a comprar la botella y Cándido que no se aparece, el me respondió el (sic) ya viene y ya estamos llegando, cuando vamos llegando por la cancha que queda por el mercado nos iban a robar unos motorizados y uno de ellos dijo perdió el año, cuando vamos llegamos a la esquina luego de haber caminado como dos cuadra con sentido hacia la gobernación me agarra por el cuello y me lleva hacia una casa abandonada me golpea y forcejeamos me golpeó en la cabeza que me quede (sic) inconsciente me desmayo en lo que despierto me veo con los pantalones abajo y la blusa desabotonada lo tenía encima abusando de mi y le dije por favor no hagas eso, el me dice responde colabora intento despojarme de él, y me agarro (sic) con la correa, y me dice no vas a cooperar verdad, y le dije si, y me dijo agáchate porque sino (sic) te mató (sic) le dije que por favor no me hiciera nada, allí él me lo metió en la boca y me dijo que me volteara y comenzó a abusar de mi por delante y por detrás, como pude empecé a pedir ayuda y me levanto del suelo y salgo corriendo él se pega atrás pero como ya estaba aclarando el día dejo de seguirme y se metió de nuevo a la casa abandonada, me encuentro en la avenida a un señor de un carro y me dijo que no podía ayudarme porque el (sic) iba hacia su casa, seguí corriendo y cerca de la panadería veo una patrulla de la policía y les pido ayuda les dije que me acababan de violar ellos me calmaron y me ayudan a terminarme de vestir me preguntarán que había sucedido les conté que yo había salido con unos amigos y uno de ellos me violo (sic), ellos me peguntaron donde viven tus amigos y le respondí por la fuerzas armadas, llegamos hasta la casa que me había indicado Alejandro allí sale una señora y les dijo a los policías que Alejandro estaba de viaje, y en ese momento vimos a Cándido y le dije tu primo me violo, como le digo a mi mamá lo que me paso. El me dijo no digas nada y el policía me dijo como no le va a decir, es donde los policías me dicen vamos a la Comandancia para que formules la denuncia”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza otorga el derecho de palabra a la ciudadana representante de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, ABG. CYNDI INMACULADA TOVAR, la cual realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo te refieres, nosotros salimos cuales (sic) personas? R- Cándido Belisario y un amigo que nos encontramos José Alejandro Ruiz Salina.2.- ¿Quién la invito (sic) a salir? R- Cándido.3.-¿Hace cuánto tiempo lo conoce? R-Un año.4.- ¿En que (sic) lugar se encontraba cuando la invito (sic) a salir? R- En mi casa.5.-¿Quién estaba cuando te invito (sic) a salir? R- Mi mamá.6.- ¿Habías salido en otra oportunidad? R-No, la primera vez.7.-¿Hasta que (sic) hora te dieron permiso? R-Hasta las 9 de la noche.8.- ¿Tienes novio? R-No.9.-¿Qué participación tiene cándido en el hecho que te sucedió? R-Desde mi punto de vista, de cómplice él no reaccionó bien cuando supo que Alejandro me había violado.10.-¿A qué hora fueron a buscarte al lugar donde te encontrabas? R- Mi mamá fue a las 9pm.11.¿Cuánto tiempo había transcurrido desde que tu mamá fue hasta que llegó Alejandro? R- Media hora.12.-¿Quién te presento (sic) a Alejandro? R-Cándido.13.-¿Quienes estaban presentes en esa reunión? R- Cándido, José y yo.14.- ¿Había alguna femenina en el grupo? R-No.15.-¿A qué salió de su casa? R- A salir a pasar el rato.16.-¿ En esa reunión estaban ingiriendo licor? R-No.17.- ¿Usted estaba ingiriendo licor? No. 18.-¿Cómo vestías esa noche? R- Legis y una blusita.19.- ¿En qué lugar se encontraban reunidos? R- En la plaza Alma Llanera.20.-¿A qué distancia se encuentra el sitio de donde se encontraba con respecto a su casa? R-Cerca.21.-¿A qué hora decidió irse del lugar? R-Como las 3 am.22.- ¿Quién te insiste para retirarte? R-Cándido, para buscar una botella.23.- ¿Cuántas veces has visto a Alejandro? R- Nunca.24.- ¿Qué horas eran cuando se encontraba en el banco bicentenario? R-Cómo las 3 de la mañana.25.-¿En qué momento Cándido decide dejarla con Alejandro? R-Cuando íbamos por las Fuerzas Armadas él me dijo que tenía que ir a buscar unas llaves a su casa y que fuera con Alejandro a comprar la botella, porque Alejandro me dijo no puedo ir a mi casa tu sabes cómo son las madres. 26.-¿Cuánto tiempo duro el recorrido, cuando Cándido se fue (sic)? R-Como 20 minutos.27.- ¿Alejandro la había golpeado? R-Con las manos.28.-¿Cuántas veces? R-Varias.29.- ¿Indicaste que perdiste el conocimiento por un golpe que él te dio (sic)? R-Como dos minutos. 30.- ¿Alejandro te penetró? R-Sí, por delante y por detrás.31.- Cuándo logras zafarse que estaba haciendo Alejandro? R- El me jala el cabello y me golpea, me tenia (sic) con una correa y me amenazaba para mi anda (sic) drogado.32.- ¿El ciudadano había bebido Alcohol? R-Si.33.-¿La amenazó con un objeto contundente? R- Con la correa.34.-¿Puedes indicar las características físicas de Alejandro? R-Alto, delgado, trigueño.35.- ¿Recuerdas si la eyaculo (sic)? R-No.36.-¿Cuánta distancia hay entre el lugar donde ocurrieron los hechos y la casilla policial? R-Como a tres metros, frente a la panadería.37.- ¿Usted manifestó que se agacho (sic) amarrarse las trenzas y los vio hablando? R-Sí, luego Cándido viene hacia mí y me dice que tiene que irse a buscar unas llaves. Es todo. Acto seguido la Defensa Pública ABG. FANIA GONZÁLEZ realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Cuánto tiempo tienes de conocer a Cándido? R- Hacía un año conozco a Cándido.2.- ¿Te dieron permiso hasta la 9pm y dices que los hechos ocurriendo como a las 3 de la mañana, exactamente dónde estabas cuando viste a Cándido? R-En la patrulla, estaba al frente de la casa de Alejandro.3.- ¿Tú dices que no consumiste alcohol? R-No consumí.4.-¿Te fuiste de manera voluntaria con los muchachos? R-SÍ.-5.- ¿Cándido estaba consumiendo alcohol? R-Sí.6.- ¿Tú casa queda cerca de la plaza Alma Llanera? R- Sí, como a tres metros, no le sé decir la distancia, pero cuando yo me quería ir, Cándido me insistía que no me fuera me decía vamos a la casa de Alejandro a buscar la botella para seguir la rumba.7.-¿Por qué accedes a la petición de Cándido? R-Cándido es mi amigo super (sic) intimo.8.-¿Un amigo que tú mamá apenas conocía? R- El me visitaba con frecuencia a mi casa, al frente y me seducía. Acto seguido la Defensa Privada ABG. JAIME MENEZ (sic) realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Indique su nombre al Tribunal? R- Efreimar Eunice Romero Hernández.2.-¿Recuerda el día y la hora en que te invitaron a salir? R-. El sábado a las 7 de la noche.3.-¿Recuerda como andaba vestido el ciudadano Cándido? R- jeans, camisa.4.-¿Usted manifestó que su casa queda a escasos 3 metros aproximadamente de la Plaza Alma Llanera como se fue usted hasta la plaza? R- Sí, cuando Cándido fue por mí nos fuimos caminando hasta la Plaza.5.-¿Cuando estaban en la plaza usted y su amigo Cándido, en cuanto tiempo llego José? R-José llego con nosotros.6.-¿ Dónde consiguió a José? R- Cuando íbamos llegando a la Plaza Alma Llanera.7.- ¿Cuando llega usted con Cándido, en cuanto tiempo llega Alejandro? R- Bueno mi mamá fue como a las 9 de la noche y Alejandro llego a las 10 de la noche.-8.- ¿Cómo andaba vestido Alejandro? R-Jean y franela de raya.9.- ¿Cuándo (sic) su mamá la visita al sitio, usted estaba con quien? R-Cándido.10.-¿Y su amigo José? R- No estaba, él estaba en otro grupo.11.-¿Índico (sic) que su mamá le estaba dando vueltas, ella tiene vehículo? No tiene, ella iba a pie porque queda cerca.12.-¿ Recuerdas que estaba tomando Cándido? R-No.13.-¿Conoce usted de licor? R-No.14.-¿Sabe la diferencia entre cerveza y botellas? R-Sí, la que ellos bebían era una Botella blanca.15.-¿Recuerda la hora cuando se retiró con los muchachos? R- A las 3 de la mañana.16.-¿Qué dirección tomaron cuando se retiraron de la plaza Alma Llanera? R- caminamos hacia el Banco Bicentenario por la avenida Fuerzas Armadas.17.-¿Dónde los abandona Cándido? R-Casi llegando a la casa de Alejandro.18.-¿Indique la dirección de Alejandro? R-Barrio 12 de Octubre se cómo llegar a su casa porque él me la señalo cuando íbamos caminando.19.-¿En el momento en que ocurren los hechos conocía a Alejandro? R- No.20.-¿Quién le indica la dirección de Alejandro? R- El.21.-¿Pasaron por la casa? R- Si, me dijo aquí vivo yo pero la botella la vamos a comprar más adelante.22.-¿Hacia dónde se dirigieron después que Cándido se fue (sic)? R-Seguimos por la Avenida Carabobo la cruzamos y agarramos por la cancha del mercado y le pregunto por Cándido, Alejandro me dice que ya viene, bajamos y al caminar como dos cuadras con sentido hacia la gobernación y llegan unos motorizados que querían robarnos. 23.-¿La casa de Alejandro, a qué distancia hay entre la cancha que usted menciona? R-No sé, porque él se metió por veredas y la trayectoria no se.24.-¿Una vez que llegan al sitio los motorizados, recuerda sus características fisonómicas? R-Morenos, como de 30 años.25.-¿Usted recuerda la conversación tuvo Alejandro con los motorizados? R- Sí, yo estaba allí Alejandro les dijo soy el hermano de Andrés y una muchacha que andaba con uno de los motorizados me viò (sic) y dijo se perdió el año.26.-¿Después que comenzó a rasgarte su ropa, donde estaban? R-Estábamos en la esquina por la calle Madariaga y me metió para un casa abandonada.27.-¿Qué tiempo transcurrió en la casa abandonada? R- Una hora después salí corriendo.28.-¿Hacia dónde sales? R-Por la avenida derecho.29.-¿Cómo se fue Alejandro, cuándo usted salió corriendo? R- El también salió corriendo detrás de mí, pero yo corrí lo más duro que podía y me encontré un carro con un señor le pedí ayuda pero él me dijo que no podía ayudarme porque tenia (sic) que buscar a su esposa 29.-¿En qué momento aborda la patrulla? R-Cuando la consigo en la panadería.30.-¿Recuerdas cuántos funcionarios andaba en la patrulla? R-Dos.31.-¿Qué le manifestaste? R- Le dije entre nervios que me habían violado, los lleve a la casa de Alejandro, pero en principio los lleve a otra dirección, supongo porque estaba confundida con lo que me había pasado.32.-¿Qué le dijiste a los funcionarios de Cándido? R- que yo andaba con ellos.33.-¿Los funcionarios informaron a Cándido? R-Si.34.-Hacía donde te dirigiste después que hablaron con Cándido? R-Fui a formular la denuncia y los policías fueron a buscar a mi mamá .35.-¿ Recuerda a que (sic) hora te reviso la médico? R- Ya estaba amaneciendo.36.-A dónde fue a formular la denuncia? R- A la Comandancia de la Policía. 37.- ¿ Con quien se encontraba usted a la hora que formulo la denuncia? R-Me encontraba con mi mamá porque los policías la fueron a buscar. Es todo. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Es la primera vez que usted salía con Cándido? R-Si.2.-¿Es la primera vez que usted sale con Arcángel Rodríguez? R-Si.3.-¿Explique al tribunal como salió con dos personas que apenas conocía? R-A Cándido lo conozco y como me dijo que Alejandro era su primo accedí.4.-¿Cuando era las 9 de la noche, de quien estaba acompañada de su mamá? R- Mi padrasto (sic).5.- ¿Hasta qué hora compartieron sus padres con usted? R-No estaban.6.-¿A qué te refieres con buscar una botella? R- No se.7.-¿Usted ha manifestado al tribunal que no consume bebidas alcohólicas, Qué la motivo acompañarlos a buscar una botella? R- La insistencia de ellos.8.-¿La obligaron a ir con ellos? R-No.9.-¿Quién tomó la decisión de acompañarlos? R-Yo.10.-¿Usted manifestó que perdió el conocimiento, como sabe qué fue (SIC) penetrada vaginal y anal? R-.Porque cuando despierto el me dijo que me diera la vuelta y luego cuando me penetro vaginalmente fue que pude escapar.11.-¿ Fue penetrada vía anal? R-Asienta con la cabeza que sí.12.-¿Desde cuándo estaba activamente sexualmente? R-Desde los 15 años.13.- ¿Le ha contado a su mamá que usted ha tenido relaciones sexuales? R-No. 14.-¿Sabía usted que el examen médico forense que le realizaron no se evidencia lesiones anales? R. No sabía. Es todo…”.
El hecho que la adolescente víctima no haya asistido al desarrollo del debate en ninguna de las oportunidades en que fue citada, no imposibilitaba a la Juez de Primera Instancia para que le diera valor probatorio a su testimonio, legalmente está amparada y la Jurisprudencia ha sido bastante reiterada sobre el punto denunciado, el medio de prueba objetado, se llevó a cabo en presencia del acusado ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ acompañado de su Defensa técnica, quien además la interrogó como claramente se evidenció de los folios 142 Y 143 de la 1ª Pieza del presente expediente.
Ninguna de las denuncias invocadas por la Defensa tienen la entidad suficiente para decretar la nulidad del fallo condenatorio que recae sobre ARCANGEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VELIZ, la Juez ENERYDA RODRIGUEZ SOSA dio suficiente explicación del porqué consideró era responsable de la comisión de delito de violencia sexual, tal como en párrafos anteriores se dejara determinado, razón por la cual se debe declarar sin lugar la pretensión intentada en fecha 21-4-2021 por el Abg. PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, Defensor de ARGANGEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ VELIZ. Se confirma el fallo condenatorio dictado por la A-quo. Así se decide.

V
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la pretensión interpuesta el 21-4-2021 por el Abg. PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, Defensor de ARGANGEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ VELIZ, contra la decisión dictada el 28-1-2021 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA, publicado su texto íntegro el 31-3-2021, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de violencia sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Confirma el fallo condenatorio.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes Remítanse en el lapso de ley las actuaciones al tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,


JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


LA JUEZ,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..

LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


EMBL/JLSR/NECE/JACUR/Amma.-
Causa Nº 1As-4018-21