REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2021
211° y 162°


CAUSA Nº 1As-4036-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 12-11-2018 por la Abg. ANA KARINA RAMÍREZ, Defensora Pública Auxiliar 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Apure, Defensora de LISANDRO GABRIEL MELECIO, contra la decisión dictada el 3-4-2018, publicado su texto íntegro el 18-10-2018, por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JESSICA GONZÁLEZ OJEDA, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de abuso sexual a niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos.


I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Argumentó la Defensa Pública para plantear la pretensión:

“… La Jueza no señala como dio por demostrado el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, fue perpetrado por mi representado, tampoco valoro (sic) la declaración de mi defendido como medio de defensa cuando en su derecho a declarar dijo “Soy Inocente”. No tomo (sic) en consideración lo alegado, incurriendo de esta manera vicio de falta de motivación.

No se puede pretender dar por demostrado el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, fue realizado por mi representado solo por la declaración de la victima (sic) y las declaración (sic) de testigos. Es por ello que la Jueza debió valorar lo alegado por el ciudadano GABRIEL LISANDRO MELECIO, para no incurrir en una franca violación a su derecho de defenderse de un delito que no cometió…” (folios 206 al 208 de la 4ª Pieza del presente expediente).

La Fiscal 8ª del Ministerio Público no dio cumplimiento a la carga procesal.

II
DEL FALLO RECURRIDO

Se lee de la sentencia de primera instancia:
“… oídos como han sido los testigos, el informe oral de los expertos y vistas las pruebas documentales admitidas ante el Tribunal de Control… consideró (sic) que quedaron suficientemente acreditados los siguientes hechos:

Que en fecha 3 de septiembre de 2015, el ciudadano LISANDRO GABRIEL MELECIO, abusó sexualmente en contra del niño J.M.G, de siete (7) años de edad, en su residencia, ubicada en el mismo sector donde vive el infante, según lo dicho por la madre del niño a quien le informó lo sucedido su hermano y cuñada vía telefónica, llevándolo a la medicatura de Bruzual, donde le fue confirmado que el niño había sido penetrado por el recto, así mismo el niño que contaba con siete años de edad, manifestó que había sido su tío, a quien detiene una comisión de la coordinación policial N° 4 de Bruzual, después de practicadas las diligencias y previa persecución ya que se había alejado del lugar de los hechos.

Que con el Resultado (sic) de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-0406, practicado al niño José Miguel Gutierrez (sic), en fecha 04-09-2015, ante el Departamento de Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Fernando de Apure, suscrita por la Dra. ANA JULIA COLINA, y así mismo oída la explicación de la experta en el debate oral y público, se pudo evidenciar la ocurrencia de tales hechos y que efectivamente había sido cometido recientemente, destacando la existencia de la penetración y confirmando la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, toda vez que el examen ano rectal arrojó esfínter hipotónico, que representa según la experto un esfínter dilatado o levemente abierto, así también señaló pliegues ano-rectal edematizados, contusión equimótica amplia en pliegues ano rectales y mucosa rectal, compatibles con traumatismo anal reciente, laceraciones amplias en hora 12-01 según esfera del reloj, cuya interpretación de la experta señala la existencia de la lesión reciente y piel morada, por lo que se concluye que la víctima o el niño presentaba traumatismo ano-rectal reciente. Determinándose con dichas pruebas la existencia fehaciente del delito, así mismo se valora indiscutiblemente ya que es posible concatenar los dichos de todos los testigos, así como es vinculado el informe médico suscrito por la experta DRA. TANIA TORRES, el cual fue incorporado como documental, dando fe de lo suscrito igualmente lo explicó detalladamente la experta en su condición de médico residente que recibió y trató a la víctima en la medicatura a pocos momentos de haber sucedido los hechos, igualmente destaca el informe que del examen físico se observó laceración por penetración en la región anal, además es concatenado todas estas pruebas con los dichos de los testigos ciudadano ANIBAL MELECIO y ciudadana ELISMAR MELECIO, es decir que con las pruebas documentales, lo depuesto por las expertas y los testimonios de los ciudadanos antes descritos, se establece la comisión del delito acusado ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN… y la participación o responsabilidad de la comisión del delito al ciudadano LISANDRO GABRIEL MELECIO, razón por la cual se considera culpable del delito acusado por el Ministerio Público, al ciudadano antes descrito.

Que el sitio del suceso, donde ocurrió el hecho, se trataba de un lugar del suceso cerrado, correspondiente a una vivienda construida de planchas de zinc y en las limitaciones del terreno se encuentran cerrado con alambres de púa, ubicada en el sector las Tiamitas, vecindario Aeropuerto, de la Parroquia de Bruzual Municipio Muñoz… Se valora la presente documental ya que es concatenada con el testimonio del experto DEIBYS JASPE, quien es el funcionario que suscribe la inspección y detalló en sala las características del lugar donde sucedieron los hechos, detallan el lugar donde ocurrieron los hechos, que fueron debidamente expuestos en el debate por los testigos ANIBAL MELECIO, ELISMAR MELECIO y la víctima, confirmando así los dichos de estas personas que una vez determinada la comisión del delito, éste ocurrió en el lugar explanado por los testigos.

Que con la documental de experticia hematológica seminal suscrita por el detective DAVID BRICEÑO, realizada a una prenda de vestir tipo bóxer de uso masculino, la cual fue analizada hematológicamente y arrojó positivo para naturales hemática, de especie humana, con la presente prueba se corrobora que existió sangre en la escena y que dicha sustancia hemática confirma la presencia de la lesión que presentó la víctima, la cual fue comprobada por los médicos ANA JULIA COLINA y TANIA TORRES, en virtud de ello esta prueba una vez concatenada con lo dicho por los EXPERTOS DARWIN CAMPOS, quien realizó interpretación de la experticia hematológica, así como las expertas ANA JULIA COLINA y TANIA TORRES, se valora plenamente para determinar la existencia del delito.

Del acta de nacimiento incorporada, debidamente suscrita y llevada por los libros de registro civil de la parroquia Bruzual, Municipio (sic) Muñoz, bajo acta N° 86 y se evidenció la edad de la víctima, para determinar que el abuso fue ocasionado a un niño, que para el momento tenía siete (7) años de edad…

… En cuanto a los testimonios de los funcionarios actuantes, YURIS MONTILLA, JOSE SANTANA y ANDY CASTILLO, visto que éstos son testigos referenciales de los hechos quienes sólo se encargaron de efectuar la aprehensión del acusado, es valorado su testimonio por cuanto suscribieron y señalaron en el debate que una vez enterados de la denuncia, se conformó comisión para iniciar la persecución del sujeto y así ejecutar la captura del mismo, en este sentido visto que los testimonios de los tres funcionarios fueron contestes y se acoplan a lo depuesto por el funcionario DIBYS JASPE quien practicó la inspección técnica del sitio del suceso, y los testimonios de los ciudadanos ELISMAR MELECIO, ANIBAL MELECIO y el niño (víctima) razón por la cual sus dichos aportan prueba de certeza para determinar la culpabilidad del acusado LISANDRO GABRIEL MELECIO en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN…” (folios 180 al 199 de la 4ª Pieza del presente expediente).


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Defensa Pública Abg. ANA KARINA RAMIREZ planteó una sola denuncia, le atribuyó al fallo dictado el 18 de Octubre 2018 por la Juez JESSICA GONZALEZ el vicio de inmotivación, toda vez que según la A-quo no se pronunció sobre solicitudes de la Defensa planteada en sus conclusiones y porque la A-quo no dio por demostrado el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, basada en que no se valoró la declaración rendida por el acusado LISANDRO GABRIEL MELECIO.

Sobre lo expuesto por la defensa en su escrito recursivo, se lee del acta de juicio oral y público de fecha 3-4-2018, conclusiones de la Recurrente, que expuso: “… una vez evacuada todas y cada uno de los medios probatorios (sic)… así como la declaración de mi representado en la cual hizo mención que en varias oportunidades había conseguido al niño victima (sic)… y a su primo Armando Melecio haciendo cosas en varias oportunidades y que los había regañado y le habían dicho que no dijera nada, pues ciudadana juez este hecho no se investigo (sic)… ahora bien la vindicta publica (sic) solo baso 8sic) su investigación en lo dicho por un ciudadano que llevo (sic) a un niño que dijo que lo habían violado , como todos sabemos ciudadana juez los niños por su condición de ser niños pueden ser fácilmente manipulados, no sabemos si en realidad dijo o no la verdad de lo que ocurrió, siendo así que genera la duda razonable que favorece a mi representado, de que fue lo que realmente ocurrió… y por cuanto la vindicta publica (sic) no logro (sic) demostrar la culpabilidad de mi representado es por lo que esta defensa solicita una sentencia absolutoria a favor de mi defendido…” (folio 167 de la 4ª Pieza del presente expediente).

La Juez JESSICA GONZÁLEZ expresó en su fallo condenatorio, que los hechos que pudo atribuir que le fueron endilgados al acusado, y que le quedaron plenamente establecidos, fueron que:

“… en fecha 3 de septiembre de 2015, el ciudadano LISANDRO GABIERL MELECIO, abusó sexualmente en contra del niño J.M.G, de siete (7) años de edad, en su residencia, ubicada en el mismo sector donde vive el infante, según lo dicho por la madre del niño a quien le informó lo sucedido su hermano y cuñada vía telefónica, llevándolo a la medicatura de Bruzual, donde le fue confirmado que el niño había sido penetrado por el recto, así mismo el niño que contaba con siete años de edad, manifestó que había sido su tío, a quien detiene una comisión de la coordinación policial N° 4 de Bruzual, después de practicadas las diligencias y previa persecución ya que se había alejado del lugar de los hechos…” (folios 193 y 194 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Ahora bien, comprobó esta Alzada que rindió declaración en el debate ELISMAR ELIBETH MELECIO, ANIBAL MELECIO y la víctima; sumada a ellas, la de los funcionarios YURIS OMAR MONTILLA PIÑERO, JOSE AURELIANO SANTANA JARA y ANDY YOEL CASTILLO, y la Médico Forense ANA JULIA COLINA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en San Fernando, estado Apure, como de seguida se detalla.

En fecha 28 de Junio de 2017, se incorporó al debate oral la declaración de la Médico ANA JULIA COLINA, sobre reconocimiento médico legal de fecha 4-9-2015, expuso: “… Ratifico y reconozco el contenido de la presente Reconocimiento Médico Legal, que practique el día 04-09-2017, (le da lectura al reconocimiento), es todo.” La Fiscal pregunta: 1.-Nos puede explicar que (sic) es Esfínter Hipotónico: R= sí, que se observa dilatado, que está levemente abierto. 2.-Cuando usted menciona los Pliegues Ano-rectales Edematizados, ha que se refiere: R= significa que esta (sic) aumentada de tamaño, de lo normal, inflamado, por haber laceraciones. 3.-Cuando usted explica que el ano tiene traumatismo rectal reciente nos encontramos ante qué circunstancias: R=que esta (sic) morado todo alrededor del ano y que la lesión fue reciente, que no tiene menos de 8 días, es decir la evidencia equimiotica (sic), los morados hablan que la lesión es reciente. Es todo. La Juez pregunta a la Defensa, si tiene pregunta que hacer, quien responde que no tiene preguntas que hacer. La Juez pregunta: 1.-De la Experticia que nos acaba de leer, puede determinar que le produjo: R=si efectivamente que hubo lesión, penetración con objeto o bien sea con el pene, y que estuvo largo rato penetrado, y que fue repetida la penetración, ya como quedó plasmado. 2.-Entones si se puede determinar la penetración. R= si. 3.-También se puede determinar si fue reciente: R= si, fue reciente. 4.-Se puede evidenciar que es la única vez que se penetro (sic): R=no, pero si se ve que fue reciente y en varias oportunidades. 5.- La orden de Reconocimiento Médico, la ordeno (sic) el Ministerio Publico (sic) o el CICPC. R=fue de Fiscalía…” (folios 183 y 184 de la 4ª Pieza del expediente principal). El 19 de Julio 2017 se presentó en Sala DARWIN CAMPOS, en su condición de detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando, estado Apure, quien en sustitución de DAVID BRICEÑO, dio respuestas sobre Experticia Seminal Hematológica, en tal sentido indicó: “… Ratifico y reconozco el contenido del presente EXPERTICIA SEMINAL HEMATOLÓGICA, que se practicó el día 16-10-2015, (le da lectura a la experticia) seguidamente la fiscal pregunta: Esta experticia es una prueba de certeza? (sic) R=si, se deja constancia que la defensa no realiza preguntas y el Tribunal pregunta: 1.-Con esa experticia que se puede identificar? (sic) R= si hay presencia de sangre o semen. 2.-Lograron verificar que no existía semen? (sic) R= no, 3.-Se pudo determinar de quien era la sangre? (sic) Con la prueba de ADN, 3.-Hicieron la prueba de ADN? (sic) R= no, sólo lo solicitado…” (folio 184 de la 4ª Pieza del presente expediente), aunado a ello dicho medio probatorio se incorporó por su lectura el 4-12-2017.

En relación con lo anterior, hacen acto de presencia de igual forma en fecha 9 de Agosto 2017, YURIS OMAR MONTILLA PIÑERO, JOSE AURELIANO SANTANA JARA y ANDY YOEL CASTILLO. El primero señaló: “… Llegó para el comando una ciudadana con un niño diciendo que el tío lo había violado, eso fue por el Aeropuerto, llegamos a la casa y nos dijeron que se había ido con la concubina, y lo seguimos buscando, luego nos dicen que en sector el 70 por la Porfía y llegamos al sitio y nos percatamos que estaba un ciudadano con las características que nos dijo la mamá del niño que había sido violado le pedimos que se identificara, le informamos que lo estábamos buscando y le pedimos acompañarnos al comando y el quedó identificado como la persona que andábamos buscando, es todo. PREGUNTA LA FISCALÍA: CUAL ERA SU FUNCIÓN EN ESA COMISIÓN: buscar al presunto violador. RECUERDA LA PERSONA QUE LE MANIFESTÓ A SUS COMPAÑERO QUE HABÍAN VISTO AL PRESUNTO VIOLADOR: no recuerdo. ESA PERSECUCIÓN FUE DE DÍA A QUE HORA: eso comenzó temprano, fuimos al sitio las termitas y luego seguimos buscando y lo conseguimos el sector el 70. RECUERDA SI ESTA PERSONA SE ENTREGA VOLUNTARIAMENTE U OPUSO RESISTENCIA: no opuso resistencia. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS QUE HACER. LA CIUDADANA JUEZ PREGUNTA: CUANTOS FUNCIONARIOS CONFORMABAN LA COMISIÓN: 4. CUAL ERA SU FUNCIÓN DENTRO DE LA COMISIÓN: como era el más antiguo para el momento, era el jefe de de comisión. QUE PERSONA LE INFORMA QUE HABÍAN VISTO A UNA PERSONA, CON ACTITUD SOSPECHOSA: el dueño del fundo. USTED SE ENTREVISTO CON LA SEÑORA QUE PUSO LA DENUNCIA: ella se entrevisto (sic) con sumariador. QUIEN LE DICE QUE COMO SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL SOSPECHOSO: el sumariador. EL ACTA POLICIAL LA SUSCRIBEN LAS PERSONAS QUE REALIZARON LAS ACTUACIONES: si los actuantes. EL SUMARIADOR FIRMA ACTA DE INVESTIGACIÓN: no tengo conocimiento. RECUERDA LA FECHA: eso fue en el 2015. USTED TIENE CONOCIMIENTO COMO FUERON LOS HECHOS: no…” (folio 185 de la 4ª Pieza del presente expediente). El segundo, señaló: “… (Omissis)…eso fue en el año 2015, ya que fue hace mucho tiempo no recuerdo mucho, nos encontrábamos en Comando, fue una ciudadana a manifestar que un tío de su hijo le había usado a su niño, y nos dijo más o menos donde era el sector aeropuerto que era donde vivía, luego nos trasladamos hasta donde ella nos indico (sic) y nos dijeron que había salido y fuimos indagando y llegamos hacia la vía el 70 y ya en ese sector nos dijeron que había un tipo con actitud sospechosa y llegamos al sitio donde estaba el ciudadano con una mujer en su compañía y le dijimos que nos acompañara al Comando y luego llamamos a la Fiscal y nos indico (sic) que teníamos que hacer, es todo”. LA FISCALÍA NO TIENE PREGUNTAS QUE HACER.PREGUNTA LA DEFENSA: CUANTAS (sic) PERSONAS SE ENCONTRABAN CON USTED: 4. RECUERDA EL NOMBRE ELLOS: Yuris Montilla, Rivas Jhon, el Oficial Andy Castillo y yo. LOGRARON IDENTIFICAR A LAS PERSONAS QUE ESTABAN EN COMPAÑÍA DEL CIUDADANO CUANDO FUE APREHENDIDO: no recuerdo. CUANDO SE REALIZAN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS ESTAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN COMPAÑÍA DE ALGUIEN MAS, ES POTESTATIVO O ES OBLIGATORIO QUE LO HAGAN: se toma nota de aquellas personas que están, pero como la persona esta evadido del delito. COMO LOGRAN IDENTIFICAR A LA PERSONA QUE APREHENDEN: en razón de la denuncia que formula la hermana, además ya lo habíamos visto antes y como uno es del mismo pueblo, uno conoce entre las personas. ANTES CUANDO: por ser del mismo pueblo. ES TODO.LA CIUDADANA JUEZ PREGUNTA: CUAL ERA SU FUNCIÓN: patrullaje. USTED TUVO CONOCIMIENTO COMO FUE LA COMISIÓN DEL DELITO: lo que manifiesto (sic) la denunciante, que su hermano había abusado de su hijo. DONDE LOGRARON LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO: en un fundo denominado la Porfia, vía el 70. INTERPUSO RESISTENCIA: de momento si, pero luego cedió un poco. QUIEN LES DICE A USTEDES LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA QUE VAN APREHENDER: la hermana de él, que es la denunciante. TIENE CONOCIMIENTO QUE PERSONA ANDABA CON EL: su concubina. TODO…” (folios 185 y 186 de la 4ª Pieza del expediente principal). Y el último refirió: “… (Omissis)… Encontrándonos de servicio llegó una ciudadana con un niño manifestando que había sido violado y nos dio la información que era un tío del niño quien abuso de él, nos activamos a realizar la investigación, llegamos a la dirección indicada y nos informan que no estaba el ciudadano que estábamos buscando, seguimos buscando y dimos con el luego lo llevamos al comando y se realizo el procedimiento correspondiente, es todo”. LA FISCALÍA Y LA DEFENSA SIN PREGUNTAS QUE HACER. LA CIUDADANA JUEZ PREGUNTA: QUE FUNCIÓN CUMPLÍA USTED DENTRO DE COMISIÓN (sic): patrullero. DENTRO DE LA FUNCIÓN CUANTOS PATRULLEROS HAY (sic): 4. CUANTAS PERSONAS CONFORMAN LA COMISIÓN (sic): 4. TODOS ERAN PATRULLEROS (sic): si. QUIEN LES INFORMA LA UBICACIÓN PARA ENCONTRAR AL CIUDADANO (sic): un ciudadano cerca del hato. TIENE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS (sic): no tengo. QUIEN LES INFORMA A USTEDES PARA QUE SE FORMEN EN COMISIÓN (sic): la mamá del niño. QUIEN HIZO LA DENUNCIA (sic): la mamá del niño. ES TODO…” (folio 186 de la 4ª Pieza del expediente principal).

En fecha 29-8-2017 la ciudadana TANIA LILI TORRES DE SOTO, rindió declaración en juicio: “… Ese día llevaron el niño al ambulatorio y yo le pregunte (sic) que le había pasado, perdida de los esfínteres anales y laceración tal cual como está aquí. Se le da lectura al examen Médico. Quien da fe del Examen Es todo. Seguidamente la ciudadana pregunta la Fiscalía: 1.-En que basa su diagnóstico? Porque yo examine (sic) el paciente. 2.-Cuando (sic) hay laceración? (sic) Cuando hay ruptura y pérdida de los esfínteres y el niño estaba en sangrentado 3.- Cuando usted señala que el paciente decía que tenía dolor? (sic) El estaba muy nervioso y decía que le dolía mucho su parte. Es todo. Seguidamente la Defensa pregunta: 1.- Usted manifieste que esta (sic) ensangrentada? (sic) Porque el niño se bajo (sic) el mono 2.- Le hicieron alguna prueba? (sic) No sólo examinamos al paciente 3.Puede leer el resultado? (sic) Lee el resultado. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta: 1.- En qué consiste el esfínteres? (sic) Esa parte se pone lisa 2.- En qué consiste la laceración? (sic) Cuando tiene ruptura 3.- En qué consiste el Médico Integral? (sic) Observa todo tipo de paciente desde niños- Ancianos, es un Médico Residente que no tiene una especialidad definida…” (folio 186 de la 4ª Pieza del expediente principal). El 11-10-2017 compareció DEIBYS ENRRIQUE JASPE FIGUEREDO, en su condición de Experto a rendir declaración sobre Inspección Técnica de fecha 9-10-2015, quien expresó: “…En la fecha no me acuerdo llego (sic) una ciudadana con un niño llorando con un trapo lleno de sangre manifestando que su niño había sido violado y le dije que me mostrara el trapo y era el interior del niño. Llame (sic) a la Fiscal Nubia Polanco para ese entonces y me manifestó que entrevistara al niño delante de la madre y nos apersonamos al sitio del suceso y el sitio estaba sólo y tomamos fotos. Es todo. Seguidamente la ciudadana pregunta la Fiscalía: 1.-Llego (sic) usted a incautar una prenda de interés criminalistico (sic) en el sitio del suceso? (sic) En el sitio no pero incaute la prenda de vestir del niño que cargaba la madre y lo envíe a interés criminalistico (sic). Es todo. Seguidamente la Defensa pregunta: 1.- No desea hacer pregunta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta: 1.- Donde (sic) se encontraba usted? (sic) En la Coordinación Policial C-4…” (folio 187 de la 4ª Pieza del presente expediente).

El 31-10-2017 la Juez prescindió del Informe Psiquiátrico realizado a la víctima suscrito por el Médico RONNY GONZÁLEZ, toda vez que fue ofrecido en audiencia preliminar, mas no fue consignado en su oportunidad legal por el Representante del Ministerio Público (folio 187 de la 4ª Pieza del presente expediente).

El 19-12-2017 hizo acto de presencia en el tribunal la madre y representante de la víctima ELISMAR ELIBETH MELECIO, quien manifestó: “… prácticamente voy a decir lo que sé porque yo Salí para mi trabajo y cuando llegue (sic) estaba planchando recibí la llamada que fuera para mi casa porque a mi niño le había pasado algo, cuando llegue (sic) a mi casa su tío lo había metido a la casa y fue cuando le sucedió eso una cuñada, escucho (sic) el grito y ella salió corriendo a ver que era y vio cuando lo saco (sic) de adentro el niño estaba manchado ella le decía que le había hecho el decía que nada, de ahí me lo lleve (sic) a la medicatura y fue cuando lo revisaron y estaba violado. Es todo”. Seguidamente el Fiscal interroga: ¿Donde (sic) se entraba ese día cuando recibió la llamada? R: En mi trabajo. ¿Recuerda la fecha de los hechos? R: No. ¿Qué persona la llamo (sic) ? R: Una vecina llamo (sic) a otra vecina y consiguió mi número y me llamaron. ¿Qué fue lo que le dijo la vecina en ese momento? R: Que la hija mía quería hablar conmigo que a José le había pasado algo. ¿Que hizo usted al momento de recibir la llamada? R: Salí corriendo para mi casa agarre (sic) una moto taxi. ¿Donde (sic) trabaja usted? R: En Bruzual. ¿Cuánto tardo (sic) desde que salió hacia su casa? R: Como 15 minutos. ¿Cuando llego a su casa que (sic) paso (sic)? R: Mi cuñada le había quitado el niño a mi hermano. ¿Nombre de su cuñada? R: Zuleima Mendoza. ¿Cuando tuvo contacto con su hijo? R: Al llegar mi hermano me agarro (sic) por los brazos y no me quería soltar. ¿Qué hermano? R: El que está preso, mi otro hermano me ayudo (sic). ¿Porque (sic) la agarro (sic) por el brazo? R: Para que no llevara el niño a la medicatura. ¿Donde se encontraba su hijo cuando sucedieron esos hechos? R: En la casa de mi mama (sic). ¿Con quien se encontraba el niño al momento de ocurrir los hechos? R: Con él. ¿Estaba bajo el cuidado de su hermano? R: No de mi hija. ¿Su hermano vive en la casa donde estaba el niño? R: En la mía no él vive donde mi mama (sic). ¿Quienes (sic) viven en la casa donde sucedieron los hechos? R: Mi mama (sic), la mujer y el (sic). ¿Quiénes estaban presentes? R: Nadie porque mi mamá trabaja, la esposa trabaja y el estaba solo. ¿Qué otras personas tienen conocimiento de esos hechos? R: Cuando sucedió eso mi mama (sic) estaba en Maracay enferma y la esposa no estaba, solo Zuleima. ¿Después que usted se entero (sic) quienes más supieron de los hechos? R: En la medicatura y después mi hermano Aníbal me fue a buscar. ¿Luego de llevar el niño a la medicatura que le dice la Dra.? R: lo examino (sic) y estaba como violado y le mando (sic) hacerle unos exámenes. ¿Luego usted formulo (sic) la denuncia? R: Si porque estaba la policía allí y declare (sic) sobre los hechos. ¿Donde (sic) declaro (sic)? R: En la policía. No más preguntas. Seguidamente la defensora publica ABG. ROCIO MUNDARAIN pregunta: ¿en la casa donde usted habita quienes más habitan? R: Mis cuatro hijos y yo sola. ¿La casa de su mama (sic) donde queda? R: Al lado de la mía. ¿Su hermano Lisandro vive donde? R: En la casa de mi mama (sic). ¿Dónde (sic) ocurrieron los hechos? R: En la casa de mi mama (sic). ¿Quién es Zuleima Mendoza? R: Mi cuñada. ¿Donde se encontraba ella? R: En su casa. ¿Qué distancia queda su casa de la de ella? R: Casi al lado. ¿Regularmente con quien se quedaban ellos? R: Con mi hija. ¿Qué edad tiene su hija? R: 15. ¿Para el momento de los hechos? R: 13 años. ¿Quien le hace la llamada? R: La primera fue la vecina de mi lado, que llamo (sic) a la vecina del frente que se llama Rosa. ¿El nombre de la primera vecina que llamo (sic) a Rosa? R: Maira. ¿Apellido? R: Bastidas mi hija le pidió el favor para que me localizara porque yo no tenía teléfono la otra vecina llamo a la esposa de Lisandro. ¿Explique cuál fue la secuencia de las llamadas y quienes la hicieron? R: Mi hija llamo (sic) a Maira no por teléfono le pidió el favor que me llamara, entonces ella dijo que para localizarme no podía porque yo no tenía teléfono, entonces ella llamo (sic) a la esposa de Lisandro y le pregunto (sic) que si yo estaba cerca de donde ella estaba trabajando. ¿Quién es Rosa? R: Otra vecina. ¿A quién llamo (sic) a Rosa? R: A la esposa de Lisandro. ¿Quien en definitiva se logra comunicar con usted? R: La esposa de Lisandro pero en ningún momento le dijeron para que (sic). ¿Cuando usted llego (sic) donde se encontraba su hijo? R: Lo tenía Zuleima en su casa. ¿Llego (sic) alguien más aparte de usted a la casa de su cuñada? R: No estábamos yo, ella el (sic) mi otro hermano Dalvin que salió corriendo de su casa cuando Lisandro me agarro (sic). ¿Donde vive Dalvin? R: En este momento no sé donde, vivía ahí. ¿Donde vivía Dalvin? R: Mi casa es la primera la segunda es la de mi mama (sic) y la ultima (sic) era la de Dalvin. No más pregunta. Seguidamente la juez pregunta: ¿Que (sic) le dice la esposa de Lisandro cuando le pasa la llamada? R: Que tenía una llamada que había pasado algo en mi casa y Rosa me dice que según el niño le había dado por detrás al niño. ¿Usted le comunico (sic) eso a la persona que le prestó el teléfono? R: No porque ella solo me dijo corre que paso (sic) algo en tu casa. ¿Cuando usted habla de que el tío lo metió para la casa, cual (sic) es ese tío? R: Lisandro. ¿Dónde queda el sitio de los hechos? R: Sector las Tiamitas detrás del aeropuerto. ¿Qué Municipio? R: Muñoz. ¿El nombre de la cuñada que se llevo (sic) al niño? R: Zuleima Muñoz. ¿De dónde saco (sic) su cuñada al niño? R: De la casa de mi mama (sic)…” (folio 188 y 189 de la 4ª Pieza del expediente principal). En igual forma lo hizo en la misma fecha la víctima, quien indicó al Tribunal de Juicio: “…(Omissis)… yo estaba en mi casa y pelón estaba en la casa de mi abuela el (sic) me llamo (sic) me halo (sic) para atrás y me estaba metiendo el pipi por el trasero y después llego (sic) mi mama (sic) me llevo (sic) para donde mi tío pablo después me llevo (sic) para los médicos.” Es todo. Seguidamente el Fiscal interroga: ¿recuerdas cuando pasó eso? R: No. ¿Cuándo (sic) estabas en la casa de tu abuela quien (sic) te llamo (sic)? R: Pelón. ¿Te sabes el nombre de pelón? R: No. ¿Tú dijiste que tu tío te metió el pipi en el trasero, como (sic) se llama tu tío? R: Pelón. ¿Con quine (sic) estabas en ese momento? R: Con mi hermana y mis hermanos. ¿Cómo se llaman tus hermanos? R: David, Leandro y Aleja. ¿Que (sic) hacías en ese momento? R: Viendo comiquitas. ¿Con quién? R: Con mis hermanos. ¿Cuáles? R: David, Leandro y David. ¿Para donde te llamo (sic) tu tío? R: Para la casa. ¿Para qué parte de la casa? R: Al frente de la casa. ¿Tu tío donde estaba? R: En la casa de él. ¿Para qué casa te llamo (sic)? R: Para la casa de mi abuela. ¿Cómo se llama tu abuela? R: Gisela. ¿Después que el (sic) te llama quienes estaban en esa casa? R: Nadie. ¿Qué paso (sic) cuando llegaste a la casa de tu abuela? R: Me metió el pipi. ¿En ese momento tú llamaste a alguien? R: No. ¿Más o menos en cuanto tiempo paso (sic) eso, el rato? R: No. ¿Quién fue la primera persona que se entero (sic) de lo que ti hizo tu tío? R: Kiko. ¿Quién es el Kiko? R: Mi tía. ¿Qué le dijiste a tu tía en ese momento? R: Ella fue para allá. ¿A que fue para allá? R: A ver quién era. ¿Quién era qué? R: El que estaba gritando. ¿Porque (sic) gritabas? R: Porque me dolía. ¿Después que llega tu tía a la casa que pasa? R: No respondió. ¿Tu tía le dice algo a tu tío? R: Le dice yo no era. ¿Quien dijo eso? R: Pelón a mi tía. ¿A quién más le dijiste de eso que ocurrió? R: A mas (sic) nadie. ¿Cuándo viste a tu mama (sic)? R: Ella venia (sic) llegando. ¿Qué paso (sic) después que ella llego (sic)? R: Me llevo para los médicos. ¿Qué te hizo el médico? R: Me reviso (sic). No más preguntas. La defensa no realiza pregunta. La juez no realiza preguntas…” (folio 189 de la 4ª Pieza del expediente principal).

En ilación con lo anterior, continuó el debate para el 19-12-2018 y compareció ANIBAL MELECIO, quien en su condición de testigo, enfatizó: “…“lo único es del asunto de mi hermano con el muchacho yo estaba trabajando sonó el teléfono y me dijeron que el hermano mío había agarrado el muchacho y lo había violado, ahí fui a buscar a mi hermana me daba cosa decirle me la lleve (sic) caminando y al rato le dije que mi hermano supuestamente había violado al niño, yo le dije denúncialo y fuimos a la policía, luego le dije lo denuncias y lo vas a buscar con la policía a la casa él se había ido de fuga con la mujer, en la noche llega la policía la casa me dan la voz de alto yo le dije no soy al que andan buscando yo le hacia un seguimiento y le decía a la policía búsquenlo en tal parte, al siguiente día me llama los muchachos y yo le dije esos deben estar por el 70, no supe mas hasta el domingo que un policía me dijo lo agarraron. Es todo”. Seguidamente el Fiscal interroga: ¿Donde se encontraba usted al momento de la llamada? R: En mi trabajo. ¿Recuerda la hora? R: En horas de la mañana. ¿Recuerda el día? R: Hace mucho tiempo. ¿Quién lo llamo (sic)? R: Una muchacha que vivía conmigo. ¿Cómo se llama? R: Naudys Zuleima Mendoza. ¿Qué le dijo ella? R: Que llamara a mi hermana yo le pregunto qué paso ella me dijo tu hermano agarro a José Miguel y lo violo (sic), yo pido permiso a Osman, la tuve buscando como una hora porque no sabía dónde estaba trabajando. No más pregunta. La defensa no pregunta. Seguidamente la juez pregunta: ¿cómo se llama su hermano? R: Lisandro Melecio. ¿Cómo se llama la muchacha que vivía con usted? R: Naudys Zuleima Mendoza. ¿Como le dicen a ella? R: Kiko. ¿A su hermano como le dicen? R: Pelón. ¿Donde vivía su mujer? R: Ahí mismo en las Tiamitas cerca del aeropuerto. ¿Dónde queda eso? R: Llegando a Bruzual. ¿Donde vivía su hermano? R: Ahí mismo. ¿En su casa? R: en la de mi mama (sic)…” (folios 189 y 190 de la 4ª Pieza del expediente principal).

La Juez A-quo pudo dejar por establecido que los hechos ocurrieron en una vivienda construida de planchas de zinc, ubicada en el Sector Las Tiamitas, Vecindario Aeropuerto, de la parroquia Bruzual, municipio Muñoz del estado Apure, que en el sitio no se encontró evidencia de interés criminalístico, tal como lo dedujo la Inspección Técnica que realizara el funcionario DEIBYS JASPE, quien además rindió declaración en el debate oral y le permitieron al Tribunal dejar establecido dónde y cómo ocurrieron los hechos, toda vez que lo adminiculó con lo manifestado por ANIBAL MELECIO, ELISMAR ELIBETH MELECIO y la víctima (folio 194 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Pues ciertamente ELISMAR ELIBETH MELECIO declaró que ese día recibió una llamada, que fuera a su casa porque al niño le había ocurrido algo, que su tío lo había metido a la casa y fue cuando sucedió eso, que su cuñada escuchó el grito y ella salió corriendo a ver que era y vio cuando sacó al niño y estaba manchado, que en virtud de esto lo llevó a la medicatura y le dijeron que había sido violado, quien además manifestó a preguntas realizadas: “… Seguidamente el Fiscal interroga: ¿Donde se entraba ese día cuando recibió la llamada? R: En mi trabajo. ¿Recuerda la fecha de los hechos? R: No. ¿Qué persona la llamo (sic)? R: Una vecina llamo (sic) a otra vecina y consiguió mi número y me llamaron. ¿Qué fue lo que le dijo la vecina en ese momento? R: Que la hija mía quería hablar conmigo que a José le había pasado algo. ¿Que hizo usted al momento de recibir la llamada? R: Salí corriendo para mi casa agarre (sic) una moto taxi. ¿Donde trabaja usted? R: En Bruzual. ¿Cuánto tardo desde que salió hacia su casa? R: Como 15 minutos. ¿Cuando llego (sic) a su casa que (sic) paso (sic)? R: Mi cuñada le había quitado el niño a mi hermano. ¿Nombre de su cuñada? R: Zuleima Mendoza. ¿Cuando tuvo contacto con su hijo? R: Al llegar mi hermano me agarro (sic) por los brazos y no me quería soltar. ¿Qué hermano? R: El que está preso, mi otro hermano me ayudo (sic). ¿Porque (sic) la agarro (sic) por el brazo? R: Para que (sic) no llevara el niño a la medicatura. ¿Donde se encontraba su hijo cuando sucedieron esos hechos? R: En la casa de mi mama (sic). ¿Con quien se encontraba el niño al momento de ocurrir los hechos? R: Con él. ¿Estaba bajo el cuidado de su hermano? R: No de mi hija. ¿Su hermano vive en la casa donde estaba el niño? R: En la mía no él vive donde mi mama (sic). ¿Quienes viven en la casa donde sucedieron los hechos? R: Mi mama (sic), la mujer y el (sic). ¿Quiénes estaban presentes? R: Nadie porque mi mamá trabaja, la esposa trabaja y el (sic) estaba solo. ¿Qué otras personas tienen conocimiento de esos hechos? R: Cuando sucedió eso mi mama (sic) estaba en Maracay enferma y la esposa no estaba, solo Zuleima. ¿Después que usted se entero (sic) quienes más supieron de los hechos? R: En la medicatura y después mi hermano Aníbal me fue a buscar. ¿Luego de llevar el niño a la medicatura que le dice la Dra.? R: lo examino (sic) y estaba como violado y le mando (sic) hacerle unos exámenes. ¿Luego usted formulo la denuncia? R: Si porque estaba la policía allí y declare sobre los hechos. ¿Donde declaro (sic)? R: En la policía. No más preguntas. Seguidamente la defensora publica ABG. ROCIO MUNDARAIN pregunta: ¿en la casa donde usted habita quienes más habitan? R: Mis cuatro hijos y yo sola. ¿La casa de su mama (sic) donde queda? R: Al lado de la mía. ¿Su hermano Lisandro vive donde? R: En la casa de mi mama (sic). ¿Donde ocurrieron los hechos? R: En la casa de mi mama (sic). ¿Quién es Zuleima Mendoza? R: Mi cuñada. ¿Donde se encontraba ella? R: En su casa. ¿Qué distancia queda su casa de la de ella? R: Casi al lado. ¿Regularmente con quien se quedaban ellos? R: Con mi hija. ¿Qué edad tiene su hija? R: 15. ¿Para el momento de los hechos? R: 13 años. ¿Quien le hace la llamada? R: La primera fue la vecina de mi lado, que llamo (sic) a la vecina del frente que se llama Rosa. ¿El nombre de la primera vecina que llamo (sic) a Rosa? R: Maira. ¿Apellido? R: Bastidas mi hija le pidió el favor para que me localizara porque yo no tenía teléfono la otra vecina llamo (sic) a la esposa de Lisandro. ¿Explique cuál fue la secuencia de las llamadas y quienes la hicieron? R: Mi hija llamo (sic) a Maira no por teléfono le pidió el favor que me llamara, entonces ella dijo que para localizarme no podía porque yo no tenía teléfono, entonces ella llamo (sic) a la esposa de Lisandro y le pregunto (sic) que si yo estaba cerca de donde ella estaba trabajando. ¿Quién es Rosa? R: Otra vecina. ¿A quién llamo (sic) a Rosa? R: A la esposa de Lisandro. ¿Quien en definitiva se logra comunicar con usted? R: La esposa de Lisandro pero en ningún momento le dijeron para que. ¿Cuando usted llego (sic) donde se encontraba su hijo? R: Lo tenía Zuleima en su casa. ¿Llego (sic) alguien más aparte de usted a la casa de su cuñada? R: No estábamos yo, ella el (sic) mi otro hermano Dalvin que salió corriendo de su casa cuando Lisandro me agarro. ¿Donde vive Dalvin? R: En este momento no sé donde, vivía ahí. ¿Donde vivía Dalvin? R: Mi casa es la primera la segunda es la de mi mama (sic) y la ultima (sic) era la de Dalvin. No más pregunta. Seguidamente la juez pregunta: ¿Que (sic) le dice la esposa de Lisandro cuando le pasa la llamada? R: Que tenía una llamada que había pasado algo en mi casa y Rosa me dice que según el niño le había dado por detrás al niño. ¿Usted le comunico (sic) eso a la persona que le prestó el teléfono? R: No porque ella solo me dijo corre que paso algo en tu casa. ¿Cuando usted habla de que el tío lo metió para la casa, cual es ese tío? R: Lisandro. ¿Dónde queda el sitio de los hechos? R: Sector las Tiamitas detrás del aeropuerto. ¿Qué Municipio? R: Muñoz. ¿El nombre de la cuñada que se llevo (sic) al niño? R: Zuleima Muñoz. ¿De dónde saco (sic) su cuñada al niño? R: De la casa de mi mama (sic).. Es todo” (folios 188 y 189 de la 4ª Pieza del presente expediente). La Juez de Juicio a pesar que reconoció en su fallo que se trataba de una testigo referencial, explicó que su testimonio le permitió tener la certeza de la comisión del delito y la responsabilidad del acusado.

Otro testimonio fue el que diera el ciudadano ANIBAL MELECIO, quien en palabras como quedaron escritas en acta de debate, refirió que recibió llamada que su hermano había agarrado al muchacho y lo había violado, que le dijo a su hermana que lo denunciara y fueron a la policía, que se había fugado con su pareja, y quien le manifestó los hechos fue NAUDYS ZULEIMA MENDOZA, quien le señaló que su hermano había violado al niño, este testimonio le dieron igualmente la certeza de quien fue el autor del delito que endilgó el Ministerio Público, y el sitio donde ocurren los hechos (folio 190 de la 4ª Pieza del presente expediente).

La Juez JESSICA GONZÁLEZ para condenar a LISANDRO GABRIEL MELECIO por la comisión del delito de abuso sexual a niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 eiusdem, lo hizo tomando en consideración lo testificado en el desarrollo del debate por la Experta ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), y lo expuesto por DARWIN CAMPO, quien sustituyó al Experto que realizó Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Seminal, Experticia Hematológica y Barrido al material suministrado Nº 9700-063-ALB-0251-15 del 16-10-2015, y que verificó esta Alzada que cursan inicialmente al folio 77 de la 1ª Pieza del Expediente, de la que se lee:

“… EXPOSICIÓN: El estudio pericial Seminal, se practicara (sic) sobre elementos físicos que se mencionan en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº 0009, del Centro de Coordinación Policial Nº 4, la cual se describen a continuación:
1. Una (01) Prenda de Vestir (sic), tipo “Bóxer”, de uso masculino, sin marca ni talla visible, elaborado en fibras naturales y textiles de color Azul y Verde (sic), mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica al nivel anatómico de la cintura:

• La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad.
• Manchas de aspecto pardo rojiza, en la región anatómica de los genitales.
PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza recibida fue sometida a los siguientes análisis y observación:
ANÁLISIS FÍSICO:
Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal:
Lámpara de Wood:……………. NEGATIVO (-) En la pieza mencionada en el numeral 1.
ANÁLISIS BIOQUÍMICO:
Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal:
Fosfatasa Ácida Prostática: …………….NEGATIVO (-) En la pieza mencionada en el numeral 1.-
ANÁLISIS BIOQUÍMICO HEMATOLÓGICOS:
Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática (sic):
Reacción de Ortotolidina: ……………. POSITIVO (+) para la pieza descrita en el numeral 1.-

INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:
Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática (sic):
Método de Kastlemeyer: ……………. POSITIVO (+) para la pieza descrita en el numeral 1.-

DETERMINACIÓN DE ESPECIE:
Método de Certeza para la Investigación de Hemoglobina Humana:
Método de Obsti-test: ……………. POSITIVO (+) para la pieza descrita en el numeral 1.

CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas analizadas, se concluye lo siguiente:

1.- En la superficie de la pieza mencionada en el numeral 1, no se detectó material susceptible a análisis Seminal.
2.- La pieza, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, en el presente análisis es de naturaleza Hemática pertenecen a la Especie Humana.

NOTA: Es todo. Consigno el presente informe pericial. Asimismo se informa que no fue posible durante la peritación la determinación de Grupo Sanguíneo al cual pertenecen, debido a la falta de los equipos necesarios, de igual manera no se logró determinar la presencia de apéndices pilosos en las evidencias estudiadas en la presente experticia…”.

Al folio 86 de la 1ª Pieza del presente Expediente, el Reconocimiento Médico Legal, suscrito por la Médico Integral, Dra. TANIA LILI TORRES DE SOTO, practicado a JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ MELECIO el 3-9-2015 a las 9:15 a.m., en el que se emitió el siguiente resultado:

“… Masculino de 7 años, quien es traído a este centro acompañado de su madre y funcionarios policiales, los mismos rrelatan (sic) el hecho al examen fisico (sic), se observo (sic) laceración por penetración de pene en la región anal, refiere el btc. dolor en el ano…

…. OBSERVACIONES: Laceraciones en la región anal…”.

Y por último, al folio 102 de la 1ª Pieza del presente Expediente, Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0406 de fecha 4-9-2015, suscrito por la Dra. ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) de San Fernando de Apure, practicado a JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ MELECIO, del que se lee:

“… Al examen físico se evidencian lesiones tipo dermatitis por picadura de insectos en glúteos y muslos.- Examen Ano-Rectal: Esfínter hipotínico al momento del examen, pliegues ano-rectales adematizados, contusión equimotica (sic) amplia en pliegues ano-rectales y mucosa ano-rectal, compatible con traumatismo anal reciente.- Laceraciones amplias en hora 12-01 según esfera del reloj.- Conclusión: Traumatismo ano-rectal reciente.-…”

Sobre la base de estas experticias que fueron incorporadas como documentales, y sobre la declaración que de ellas dio ANA JULIA COLINA, y DARWIN CAMPOS, la juez de primera instancia les dio valor probatorio, sobre la primera dijo: “… la deposición de la experta con respecto al Reconocimiento Médico Legal, permitió establecer de forma inequívoca que la víctima (niño), si tuvo contacto sexual ano rectal, y en tal sentido, adminiculado con el testimonio de la propia víctima y el contenido del Informe médico suscrito por la médico residente, en relación con la ratificación que del mismo hizo la Experto Dra. TANIA TORRES, éste hecho fue realizado con su tío LISANDRO GABRIEL MELECIO, quien es señalado de manera clara y precisa por la víctima. Tal medio de pruebas (Declaración de la experto), incorporado conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporados al debate a través de su lectura como prueba documental; considera esta Juzgadora debe ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden perfectamente con el resto del acervo probatorio, el cual luego de ser sometido a la carga de las partes, no fue impugnado de forma válida alguna que técnicamente permita comprometer sus resultados, aunado a que tal experticia fue practicada por un funcionario legalmente facultado para ello; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración del experto (Médico Forense) así como al contenido de su informe pericial, toda vez que tal como ha sido fijado en Sentencia N° 369, 02-08-2006, de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Exp 05-0336. Ponencia de la Magistrada Dra. Mirian Morandy.”El reconocimiento médico legal practicado a la víctima es un acto definitivo, lo que debe entenderse como una prueba preconstituida que las partes tienen oportunidad de controvertir durante el juicio.”; y en consecuencia así se aprecia por parte de éste Tribunal. Destacando igualmente, que ésta declaración se corresponde perfectamente con lo descrito por el resto de los testigos y expertos que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa. Así se declara…” ; y sobre el segundo: “… en sustitución del detective DAVID BRICEÑO, interpretando la EXPERTICIA SEMINAL HEMATOLÓGICA, cursante al folio 77 de la pieza I, a quien se le se interrogó sobre las generales de ley y en consecuencia sobre sus datos de identificación personal, a tal efecto, dijo ser y llamarse como queda escrito DARWIN CAMPOS, de esta manera se le tomó el juramento de ley y expuso lo siguiente: “Ratifico y reconozco el contenido del presente EXPERTICIA SEMINAL HEMATOLÓGICA, que se practicó el día 16-10-2015, (le da lectura a la experticia) seguidamente la fiscal pregunta: Esta experticia es una prueba de certeza? R=si, se deja constancia que la defensa no realiza preguntas y el Tribunal pregunta: 1.-Con esa experticia que (sic) se puede identificar? R= si hay presencia de sangre o semen. 2.-Lograron verificar que no existía semen? R= no, 3.-Se pudo determinar de quien era la sangre? Con la prueba de ADN, 3.-Hicieron la prueba de ADN? R= no, sólo lo solicitado….” Este medio de prueba incorporado es valorado plenamente en razón de que el funcionario es el experto en la materia de investigación de hematología y el mismo depuso que se estaba en presencia de una sustancia hemática de especie humana que se encontraba en una pieza íntima tipo boxer (sic), lo cual es posible concatenar con los dichos de las demás expertas que mencionaron en su informe médico y reconocimiento médico que a la víctima se le observó una lesión ano rectal, razón por la cual concuerdan los dichos de los tres experto para determinar la existencia real del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.

Aunado a estos testimonios, la Juez consideró lo expuesto por los funcionarios YURIS MONTILLA, JOSÉ AURELIANO SANTANA JARA y ANDY YOEL CASTILLO, funcionarios adscritos al Comando de la Policía de Bruzual, quienes informaron e ilustraron al Tribunal A-quo sobre la denuncia que recibieron el día de los hechos a saber el 4-9-2017, por la madre de la víctima ELISMAR ELIBETH MELECIO, dándoles valor probatorio, dejando sentado en su fallo condenatorio lo siguiente: “… Del testimonio de estos funcionarios actuantes aun cuando son referenciales, este tribunal al adminicularlos con el resto del acervo probatorio, permiten establecer que efectivamente el niño fue abusado sexualmente, y que estos funcionarios fueron consistentes en sus dichos al señalar modo y circunstancias como se produjo la aprehensión, lo que a su vez quedó acreditado con los demás medios probatorios incorporados en el debate. En consecuencia, este Tribunal valora plenamente el Testimonio de los funcionarios actuantes, ya que guarda relación con el resto de medios de pruebas valorados anteriormente…” (folio 194 de la 4ª Pieza del presente expediente).

La Defensa de LISANDRO GABRIEL MELECIO objetó la motivación que dio la Juez JESSICA GONZÁLEZ para condenarlo, alegando falta de fundamentación, lo que no es cierto, pues esta Corte de la revisión del texto íntegro de la sentencia considera que existe perfecta armonía entre lo manifestado por los testigos que rindieron declaración en Juicio y el resultado de las experticias médicas, ello sin dejar de lado el testimonio en Juicio del niño.

La explicación que dio la experta ANA JULIA COLINA sobre la valoración médica que realizó el 4-9-2015, fue profusa, ilustró al Tribunal que el día de la evaluación el niño presentaba esfínter hipotónico y que se encontraba dilatado y levemente abierto, refiriendo que los pliegues ano rectales estaban edematizados, aumentados de tamaño, inflamados, dijo que la lesión era reciente, y que estaba morado, por cuanto hubo una penetración prolongada, sobre esta declaración la Juez pudo establecer lo dicho por la víctima de haber tenido un contacto sexual con su tío LISANDRO GABRIEL MELECIO, quien señaló en el debate: “…Seguidamente el Fiscal interroga: ¿recuerdas cuando pasó eso? R: No. ¿Cuándo estabas en la casa de tu abuela quien te llamo (sic)? R: Pelón. ¿Te sabes el nombre de pelón? R: No. ¿Tú dijiste que tu tío te metió el pipi en el trasero, como se llama tu tío? R: Pelón. ¿Con quine (sic) estabas en ese momento? R: Con mi hermana y mis hermanos. ¿Cómo se llaman tus hermanos? R: David, Leandro y Aleja. ¿Que (sic) hacías en ese momento? R: Viendo comiquitas. ¿Con quién? R: Con mis hermanos. ¿Cuáles? R: David, Leandro y David. ¿Para donde te llamo (sic) tu tío? R: Para la casa. ¿Para qué parte de la casa? R: Al frente de la casa. ¿Tu tío donde estaba? R: En la casa de él. ¿Para qué casa te llamo (sic)? R: Para la casa de mi abuela. ¿Cómo se llama tu abuela? R: Gisela. ¿Después que el (sic) te llama quienes estaban en esa casa? R: Nadie. ¿Qué paso (sic) cuando llegaste a la casa de tu abuela? R: Me metió el pipi (sic). ¿En ese momento tú llamaste a alguien? R: No. ¿Más o menos en cuanto tiempo paso (sic) eso, el rato? R: No. ¿Quién fue la primera persona que se entero (sic) de lo que ti hizo tu tío? R: Kiko. ¿Quién es el Kiko? R: Mi tía. ¿Qué le dijiste a tu tía en ese momento? R: Ella fue para allá. ¿A que fue para allá? R: A ver quién era. ¿Quién era qué? R: El que estaba gritando. ¿Porque (sic) gritabas? R: Porque me dolía. ¿Después que llega tu tía a la casa que pasa? R: No respondió. ¿Tu tía le dice algo a tu tío? R: Le dice yo no era. ¿Quien dijo eso? R: Pelón a mi tía. ¿A quién más le dijiste de eso que ocurrió? R: A mas (sic) nadie. ¿Cuándo viste a tu mama (sic)? R: Ella venia (sic) llegando. ¿Qué paso (sic) después que ella llego (sic)? R: Me llevo (sic) para los médicos. ¿Qué te hizo el médico? R: Me reviso (sic). No más preguntas. La defensa no realiza pregunta. La juez no realiza preguntas…”, y para mayor abundamiento la Juez lo concatenó con lo expuesto por TANIA TORRES, quien fue la primera médico que lo revisó en el ambulatorio cercano a donde ocurren los hechos quien señaló en juicio que le bajó el mono al niño porque el mismo manifestó que le dolía, que el niño estaba ensangrentado, y que había pérdida de esfínteres.

No solo dichas evaluaciones le permitieron establecer a la A-quo las lesiones que sufrió el niño, tal como además lo declararan la madre y tío de la víctima ANIBAL MELECIO, quienes manifestaron que el niño estaba “manchado”, y en tal sentido se realizó experticia seminal hematológica en la que se dejó constancia que la sangre encontrada en la prenda tipo bóxer, era de naturaleza humana, pero que no se determinó de quien era porque debía hacerse una prueba de ADN. Sobre ello la Juez pudo establecer que con dicho medio de prueba se evidenciaron restos de sangre como consecuencia de la lesión que presentó la víctima (folio 194 de la 4ª Pieza del presente expediente), tal como lo manifestaron ANA JULIA COLINA y TANIA TORRES, quienes fueron las médicos que hicieron valoración como consecuencia de los hechos denunciados, en síntesis la denuncia que hizo la Defesa técnica sobre: “… En este orden de ideas en la sentencia se evidencia falta absoluta de análisis y comparación de las pruebas, en lo referente a lo alegado por mi defendido y solicitado por la Defensa Pública…”, es por demás infundada.

La Juez JESSICA GONZÁLEZ no solo basó su sentimiento de condena con las testimoniales y pruebas documentales antes referidas ya líneas arribas reiteradas, sino que fue determinante como la dejara asentado en el fallo objeto de impugnación, que existía coherencia, consistencia y logicidad en lo depuesto por la víctima, quien en fecha 19-12-2017 rindió declaración en la siguiente forma: “… (Omissis)… yo estaba en mi casa y pelón estaba en la casa de mi abuela el me llamo (sic) me halo (sic) para atrás y me estaba metiendo el pipi (sic) por el trasero y después llego (sic) mi mama (sic) me llevo (sic) para donde mi tío pablo (sic) después me llevo (sic) para los médicos.” Es todo. Seguidamente el Fiscal interroga: ¿recuerdas cuando pasó eso? R: No. ¿Cuándo estabas en la casa de tu abuela quien te llamo (sic)? R: Pelón. ¿Te sabes el nombre de pelón? R: No. ¿Tú dijiste que tu tío te metió el pipi (sic) en el trasero, como se llama tu tío? R: Pelón. ¿Con quine (sic) estabas en ese momento? R: Con mi hermana y mis hermanos. ¿Cómo se llaman tus hermanos? R: David, Leandro y Aleja. ¿Que (sic) hacías en ese momento? R: Viendo comiquitas. ¿Con quién? R: Con mis hermanos. ¿Cuáles? R: David, Leandro y David. ¿Para donde te llamo (sic) tu tío? R: Para la casa. ¿Para qué parte de la casa? R: Al frente de la casa. ¿Tu tío donde estaba? R: En la casa de él. ¿Para qué casa te llamo (sic)? R: Para la casa de mi abuela. ¿Cómo se llama tu abuela? R: Gisela. ¿Después que el te llama quienes estaban en esa casa? R: Nadie. ¿Qué paso (sic) cuando llegaste a la casa de tu abuela? R: Me metió el pipi (sic). ¿En ese momento tú llamaste a alguien? R: No. ¿Más o menos en cuanto tiempo paso (sic) eso, el rato? R: No. ¿Quién fue la primera persona que se entero (sic) de lo que ti hizo tu tío? R: Kiko. ¿Quién es el Kiko? R: Mi tía. ¿Qué le dijiste a tu tía en ese momento? R: Ella fue para allá. ¿A que (sic) fue para allá? R: A ver quién era. ¿Quién era qué? R: El que estaba gritando. ¿Porque gritabas? R: Porque me dolía. ¿Después que llega tu tía a la casa que pasa? R: No respondió. ¿Tu tía le dice algo a tu tío? R: Le dice yo no era. ¿Quien dijo eso? R: Pelón a mi tía. ¿A quién más le dijiste de eso que ocurrió? R: A mas (sic) nadie. ¿Cuándo viste a tu mama (sic)? R: Ella venia llegando. ¿Qué paso (sic) después que ella llego (sic)? R: Me llevo (sic) para los médicos. ¿Qué te hizo el médico? R: Me reviso (sic). No más preguntas. La defensa no realiza pregunta. La juez no realiza preguntas…” (folio 194 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Entonces, como ya se dejó por sentado, no acreditó este Órgano Superior que la sentencia proferida por la A-quo esté inmotivada, razones suficientes tuvo la juez de primera instancia, de las pruebas decantadas en el contradictorio, debidamente comparadas y concatenadas, y que fueron previamente transcritas, para concluir, como lo hizo:

“… Que con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0406, practicado al niño José Miguel Gutierrez, en fecha 04-09-2015, ante el Departamento de Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Fernando de Apure, suscrita por la Dra. ANA JULIA COLINA, y así mismo oída la explicación de la experta en el debate oral y público, se pudo evidenciar la ocurrencia de tales hechos y que efectivamente había sido cometido recientemente, destacando la existencia de la penetración y confirmando la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, toda vez que el examen ano rectal arrojó esfínter hipotónico, que representa según la experto un esfínter dilatado o levemente abierto, así también señaló pliegues ano-rectal edematizados, contusión equimótica amplia en pliegues ano rectales y mucosa rectal, compatibles con traumatismo anal reciente, laceraciones amplias en hora 12-01 según esfera del reloj, cuya interpretación de la experta señala la existencia de la lesión reciente y piel morada, por lo que se concluye que la víctima o el niño presentaba traumatismo ano-rectal reciente. Determinándose con dichas pruebas la existencia fehaciente del delito, así mismo se valora indiscutiblemente ya que es posible concatenar los dichos de todos los testigos, así como es vinculado el informe médico suscrito por la experta DRA. TANIA TORRES, el cual fue incorporado como documental, dando fe de lo suscrito igualmente lo explicó detalladamente la experta en su condición de médico residente que recibió y trató a la víctima en la medicatura a pocos momentos de haber sucedido los hechos, igualmente destaca el informe que del examen físico se observó laceración por penetración en la región anal, además es concatenado todas estas pruebas con los dichos de los testigos ciudadano ANIBAL MELECIO y ciudadana ELISMAR MELECIO, es decir que con las pruebas documentales, lo depuesto por las expertas y los testimonios de los ciudadanos antes descritos, se establece la comisión del delito acusado ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la participación o responsabilidad de la comisión del delito al ciudadano LISANDRO GABRIEL MELECIO, razón por la cual se considera culpable del delito acusado por el Ministerio Público, al ciudadano antes descrito.

Que el sitio del suceso, donde ocurrió el hecho, se trataba de un lugar del suceso cerrado, correspondiente a una vivienda construida de planchas de zinc y en las limitaciones del terreno se encuentran cerrado con alambres de púa, ubicada en el sector las Tiamitas, vecindario Aeropuerto, de la Parroquia de Bruzual Municipio Muñoz, Estado Apure, y que el lugar se encontraba ubicado geográficamente por el Norte cas de residencia de Modesta Zapata, sur, calle Aeropuerto, Este, casa de residencia de la ciudadana Suleima Mendoza, Oeste: casa de residencia de la ciudadana Elismar Melecio, y que en el referido sitio no se encontró evidencia de interés criminalístico. Se valora la presente documental ya que es concatenada con el testimonio del experto DEIBYS JASPE, quien es el funcionario que suscribe la inspección y detalló en sala las características del lugar donde sucedieron los hechos, se valora dichas pruebas tanto documental como de experto, en virtud de que las mismas detallan el lugar donde ocurrieron los hechos, que fueron debidamente expuestos en el debate por los testigos ANIBAL MELECIO, ELISMAR MELECIO y la víctima, confirmando así los dichos de estas personas que una vez determinada la comisión del delito, éste ocurrió en el lugar explanado por los testigos.

Que con la documental de experticia hematológica seminal suscrita por el detective DAVID BRICEÑO, realizada a una prenda de vestir tipo bóxer de uso masculino, la cual fue analizada hematológicamente y arrojó positivo para naturaleza hemática, de especie humana, con la presente prueba se corrobora que existió sangre en la escena y que dicha sustancia hemática confirma la presencia de la lesión que presentó la víctima, la cual fue comprobada por los médicos ANA JULIA COLINA y TANIA TORRES, en virtud de ello esta prueba una vez concatenada con lo dicho por los EXPERTOS DARWIN CAMPOS, quien realizó interpretación de la experticia hematológica, así como las expertas ANA JULIA COLINA y TANIA TORRES, se valora plenamente para determinar la existencia del delito.

Del acta de nacimiento incorporada, debidamente suscrita y llevada por los libros de registro civil de la parroquia Bruzual, Municipio Muñoz, bajo acta Nº 86 y se evidenció la edad de la víctima, para determinar que el abuso fue ocasionado a un niño, que para el momento tenía siete (7) años de edad, así como sus datos filiatorios, por lo que el delito seria el establecido en el segundo parte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo valorada como plena prueba (sic)

En cuanto a los testimonios de los funcionarios actuantes, YURIS MONTILLA, JOSE SANTANA y ANDY CASTILLO, visto que éstos son testigos referenciales de los hechos quienes sólo se encargaron de efectuar la aprehensión del acusado, es valorado su testimonio por cuanto suscribieron y señalaron en el debate que una vez enterados de la denuncia, se conformó comisión para iniciar la persecución del sujeto y así ejecutar la captura del mismo, en este sentido visto que los testimonios de los tres funcionarios fueron contestes y se acoplan a lo depuesto por el funcionario DEIBYS JASPE quien practicó la inspección técnica del sitio del suceso, y los testimonios de los ciudadanos ELISMAR MELECIO, ANIBAL MELECIO y el niño (víctima), razón por la cual sus dichos aportan prueba de certeza para determinar la culpabilidad del acusado LISANDRO GABRIEL MELECIO en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN…” (folio 194 de la 4ª Pieza del presente expediente).

Mal pudo alegar la Defensa que la sentencia está inmotivada porque según no se tomó en consideración lo declarado por LISANDRO GABRIEL MELECIO, pues lo único que señaló fue: “… el día que estaba yo en mi casa mi mujer se levanto (sic) y se fue para el trabajo me paro (sic) yo a las 8:30 horas de la mañana, voy sobre el lavandero a cepillarme, veo a José Miguel Gutiérrez el niño de 7 años y el otro de diez años Armando Melecio, ellos estaban atrás de una casa no era la primera vez que lo veíamos, en ese momento llego (sic) la mama (sic), yo lo revise (sic) no me atrevía a dar la declaración, en ese momento la mama (sic) del otro muchacho que vivía con el hermano mío si estoy diciendo mentira que Dios me castigue (sic) porque un nuño (sic) de 7 años penetrado con un pene grande, como tanto el niño está mintiendo, que llamen a las otras personas a declarar. Es todo. El fiscal no realiza pregunta. Seguidamente la defensora publica pregunta: ¿una vez que se levanta que fue lo que exactamente vio? R: En ese momento cuando me voy a cepillar tiro la vista y como a 35 metros veo en el lavandero de la vecina, detrás de un ranchito a los dos muchachos entonces yo les digo aja (sic) vagabundos en eso Aleida la hermana de mi sobrina me pregunto (sic) qué hacia ahí, en eso llego (sic) la mama (sic) y ellos se fueron corriendo, no había sido la primera vez que yo los conseguía. ¿Cómo se llama la sobrina que haces mención? R: Arenna Melecio y la mama (sic) del muchacho se llama Zuleima a ella le dicen la Kiko. ¿Dónde puede ser localizada esta ciudadana que usted hace mención? R: En las Tiamitas, sector aeropuerto, allí la pueden ubicar. ¿Usted señala que otras veces había presenciado eso, a que se refiere cuando dice a eso? R: Yo le pide al juzgado que antes de juzgarme me mande a una máxima de seguridad. ¿Cuándo usted dice que estaban haciendo sus cosas a que se refiere? R: José Miguel Gutiérrez esta hincado de rodilla en el suelo penetrando a el otro niño. No más preguntas. Seguidamente la ciudadana juez pregunta: ¿usted dice que en varias oportunidades los vio en esa situación, porque no les llamo (sic) la atención? R: Yo si les llame (sic) la atención pero la otra muchacha no quiso decir la verdad, yo me dirige donde esos vecinos. ¿Recuerda la hora? R: 8:30 horas de la mañana. ¿Usted les llamo (sic) la atención en el momento? R: Si yo les llame (sic) la atención los iba a sobar, pero mi sobrina Arenna me dijo que no, yo me traje a uno de ellos. ¿A quién? R: A José Gutiérrez. ¿Quien dice que usted había sido. En el momento que yo lo estoy revisando llego (sic) la mama (sic) de armando. Como se llama. Zuleima le dicen la Kiko. Donde lo detienen a usted. Me detuvieron en una finca, como a las seis y media de la mañana. La señora Zuleima es la que dice que fue usted. Si es correcto, yo le dije a ella. En qué momento llega la mama (sic) del niño. Eran como las nueve y media a diez de la mañana, yo le dije a mi hermano el que es invalido que lo lleváramos al laboratorio y ella dijo que no lo iba a llevar. A qué hora llego (sic) su esposa. Primero llego mi esposa y después mi hermana, mi esposa le dijo que agarrara el niño y se lo llevara al laboratorio. Como era la actitud del niño, está llorando o gritando. El no estaba gritando en ningún momento. Cuando se llevan al niño al médico donde estaba usted. Ahí mismo. Cuanto tiempo pasa desde que ocurren los hechos y la detención suya. Pasó ese día y la noche y a mí me agarraron al siguiente día. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensora publica solicita el derecho de palabra y expone: en razón de la declaración de mi representado esta defensa de conformidad al artículo 342 solicita al tribunal que sean citados en calidad de testigos la ciudadana ARENNA MELECIO, en razón de la declaración del ciudadano Melecio y de los funcionarios actuantes quienes manifestaron que al momento de la aprehensión él se encontraba en compañía de su esposa, esta defensa ratifica la solicitud de incorporación de nueva prueba que sean traídos hasta esta sala de audiencia a los ciudadanos antes señalados, considera esta defensa que él no admitir esta prueba podría incurrirse en el quebrantamiento de principios. Es todo. La pertinencia de la prueba es de la declaración rendida por mi defendido el manifestó que no era la primera oportunidad que encontraba al ciudadano armando Melecio manteniendo relaciones sexuales con el niño, igualmente señaló que al momento de la ciudadana Zuleima había estado al tanto de la situación, esto se lo manifestó la adolescente Arenna que el niño estaba sosteniendo este tipo de conducta con la víctima…”.

Lo esgrimido por el acusado en Juicio se desvirtúa ante lo rendido en el debate por ANIBAL MELECIO y ELISMAR ELIBETH MELECIO, eso sin dejar de lado el testimonio de la víctima, quienes manifestaron enfáticamente que NAUDYS ZULEIMA MENDOZA, fue la persona que escuchó al niño gritar y que cuando corrió a ver qué sucedía, la víctima salió con tu tío LISANDRO GABRIEL MELECIO; para posteriormente notificar los hechos, sucesos que concuerdan con lo expuesto por el niño, quien entre otras cosas a preguntas realizadas, dijo: “… Seguidamente el Fiscal interroga: ¿recuerdas cuando pasó eso? R: No. ¿Cuándo estabas en la casa de tu abuela quien te llamo? R: Pelón. ¿Te sabes el nombre de pelón? R: No. ¿Tú dijiste que tu tío te metió el pipi en el trasero, como se llama tu tío? R: Pelón. ¿Con quien (sic) estabas en ese momento? R: Con mi hermana y mis hermanos. ¿Cómo se llaman tus hermanos? R: David, Leandro y Aleja. ¿Qué (sic) hacías en ese momento? R: Viendo comiquitas. ¿Con quién? R: Con mis hermanos. ¿Cuáles? R: David, Leandro y David. ¿Para donde te llamo (sic) tu tío? R: Para la casa. ¿Para qué parte de la casa? R: Al frente de la casa. ¿Tu tío donde estaba? R: En la casa de él. ¿Para qué casa te llamo? R: Para la casa de mi abuela. ¿Cómo se llama tu abuela? R: Gisela. ¿Después que el te llama quienes estaban en esa casa? R: Nadie. ¿Qué paso (sic) cuando llegaste a la casa de tu abuela? R: Me metió el pipi. ¿En ese momento tú llamaste a alguien? R: No. ¿Más o menos en cuanto tiempo paso eso, el rato? R: No. ¿Quién fue la primera persona que se entero (sic) de lo que ti hizo tu tío? R: Kiko. ¿Quién es el Kiko? R: Mi tía. ¿Qué le dijiste a tu tía en ese momento? R: Ella fue para allá. ¿A que fue para allá? R: A ver quién era. ¿Quién era qué? R: El que estaba gritando. ¿Porque (sic) gritabas? R: Porque me dolía. ¿Después que llega tu tía a la casa que pasa? R: No respondió. ¿Tu tía le dice algo a tu tío? R: Le dice yo no era. ¿Quien dijo eso? R: Pelón a mi tía. ¿A quién más le dijiste de eso que ocurrió? R: A mas (sic) nadie. ¿Cuándo viste a tu mama? R: Ella venia (sic) llegando. ¿Qué paso (sic) después que ella llego (sic)? R: Me llevo para los médicos. ¿Qué te hizo el médico? R: Me reviso (sic). No más preguntas. La defensa no realiza pregunta. La juez no realiza preguntas…”. De igual forma se comprobó que el acusado huyó del sitio, y es aprehendido después, tal como lo indicaran los ciudadanos antes referidos y los funcionarios que reciben la denuncia y lo aprehenden el día 3-9-2015. Entonces la pretensión de la Impugnante carece de validez para pretender se anule la sentencia dictada en contra del acusado en fecha 18-10-2018, en tal sentido su alegato en relación a que la Juez no tomó en consideración sus conclusiones en cierre de debate llevado a cabo 3-4-2018 y que por lo tanto debía absolverle, carece de veracidad, cuando señaló que: “… una vez evacuada todas y cada uno de los medios probatorios (sic)… así como la declaración de mi representado en la cual hizo mención que en varias oportunidades había conseguido al niño victima (sic)… y a su primo Armando Melecio haciendo cosas en varias oportunidades y que los había regañado y le habían dicho que no dijera nada, pues ciudadana juez este hecho no se investigo (sic)… ahora bien la vindicta publica (sic) solo baso (sic) su investigación en lo dicho por un ciudadano que llevo (sic) a un niño que dijo que lo habían violado, como todos sabemos ciudadana juez los niños por su condición de ser niños pueden ser fácilmente manipulados, no sabemos si en realidad dijo o no la verdad de lo que ocurrió, siendo así que genera la duda razonable que favorece a mi representado, de que fue lo que realmente ocurrió… y por cuanto la vindicta publica (sic) no logro (sic) demostrar la culpabilidad de mi representado es por lo que esta defensa solicita una sentencia absolutoria a favor de mi defendido…”; sobre lo anteriormente expuesto, debe indicarse que ha establecido tanto la doctrina como la jurisprudencia patria, que las decisiones que son susceptibles de ser revisadas en apelación, son aquellas en las que el decisor, haya expresado los fundamentos de su decisión, es decir aquellas que conforme a lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ostentan el carácter de sentencia, más no así el acta de audiencia, cuyas incidencias, deben ser resueltas por el juez de juicio, durante el debate. En tal sentido, se estima que la referida denuncia debe ser desestimada por irrecurrible en apelación. Así se decide.

No obstante, revisado el fallo objetado, se acreditó que la A quo motivó correctamente la condenatoria que recae sobre LISANDRO GABRIEL MELECIO, por la comisión del delito de abuso sexual a niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 eiusdem, por lo que asume esta Corte, que lo ajustado a Derecho en este caso es declarar sin lugar la pretensión interpuesta por la Abg. ANA KARINA RAMÍREZ, Defensora Pública Auxiliar 1ª Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Apure. Se confirma la sentencia impugnada. Así se decide.


IV
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 12-11-2018 por la Abg. ANA KARINA RAMÍREZ, Defensora Pública Auxiliar 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Apure, Defensora de LISANDRO GABRIEL MELECIO, contra la decisión dictada el 3-4-2018, publicado su texto íntegro el 18-10-2018, por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JESSICA GONZÁLEZ OJEDA, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de abuso sexual a niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 eiusdem.

SEGUNDO: Confirma la sentencia impugnada

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Remítase el presente Expediente al Despacho a cargo de la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Apure, en el lapso de Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,


JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA JUEZ,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..

LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

EMBL/JLSR/NECE/JACUR/amma.
Causa Nº 1As-4036-21.