REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2021
211° y 162°
CAUSA Nº 1Inh-4060-21
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Corresponde a esta Corte decidir la inhibición planteada el 22-9-2021 por la Abg. Rosmery Torres Leal, Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 2C-23.879-21, la prevista en el numeral 8º, del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
“…En mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada N° 2C-23.879-21, seguida en contra de los ciudadanos: YENSHY ALEXIS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.096.347, RICHARD ALEXANDER LIZARO, titular de la cédula de identidad N° 17.818.677, WILMER ANDRES PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.315.771, JOSE FERNANDO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.455.173, Y LESTER VLADIMIR CURVELO, titular de la cédula de identidad N° 11.238.675, toda vez que se encuentra como imputado el ciudadano LESTER VLADIMIR CURVELO, quien es Alguacil adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure desde y con quien llevo laborando en dicho Tribunal desde hace aproximadamente más de un (01) año y quien cuenta con mi estima como trabajador, por cuanto dentro como fuera de esta institución, en reuniones sociales, en almuerzos y fiestas decembrinas; es por lo que promuevo como testigos a las ciudadanas Yraida del Carmen Bejas López, titular de la cédula de identidad N° 20.612.515, y Angela Eldimar Morales Pérez, titular de la cédula de identidad N° 15.683.737, quienes pueden dar fe de lo expuesto por mi persona, igualmente anexo fotos de las reuniones fuera del Tribunal. Por lo que considero a los fines es (sic) de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso y lo demás, que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi ánimo se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia y de garantizar la independencia en su ejecución. En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, según sentencia de fecha 17-03-2001, con ponencia del magistrado Ivan Rincón, con respecto a la Inhibición, indico (sic) lo siguiente: “…al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que solo este es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal solo para citar algunos ejemplos) de modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual…” (Cursiva y comillas nuestras). Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8 del artículo 89 ejusdem, es que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el N° 2C-23879-21…”
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
En fecha 28-9-2021, esta Alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió las pruebas testimoniales promovidas por la jueza inhibida, por no ser contrarias a derecho, fijando para ese mismo día, la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas Yraida del Carmen Bejas y Angela Eldimar Morales, funcionarias adscritas a este Circuito Judicial Penal, fijando las 11:00 am, y 11:30 am, respectivamente, compareciendo ambas testigos siendo las 11:00 am, rindiendo declaración primeramente la ciudadana Yraida del Carmen Bejas, en los siguientes términos:
“…¿Tiene ud, conocimiento si el Alguacil Lester Curvelo se encontraba asignado a dicho Tribunal? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Sabe ud, si el Alguacil antes mencionado y la Juez del Tribunal al cual está adscrita, han compartido fuera de la Institución en Reuniones Sociales? Respuesta: Si, de distintos tipo, como cumpleaños y compartir particulares fuera de la Institución. Pregunta: ¿De ese conocimiento que tiene ud, considera que entre el Alguacil y la Juez hay una relación de amistad más allá de lo laboral? Respuesta: Si….
Seguidamente siendo las 11:30, declara la ciudadana Angela Eldimar Morales, quien estando debidamente juramentada, fue interrogada de la siguiente manera:
“…Pregunta: ¿Indique nombre completo, Numero de Cédula de Identidad y a cual Tribunal se encuentra adscrita en este momento? Respuesta: ANGELA ELDIMAR MORALES PEREZ, CI.Nº V-15.683.737, Tribunal 2º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Pregunta: ¿Tiene ud, conocimiento si el Alguacil Lester Curvelo se encontraba asignado a dicho Tribunal? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Sabe ud, si el Alguacil antes mencionado y la Juez del Tribunal al cual está adscrita, han compartido fuera de la Institución en Reuniones Sociales? Respuesta: Si, en reuniones del mismo Tribunal pero fuera de la Institución, como la celebración de los cumpleaños de los compañeros del Tribunal e incluso las cenas navideñas. Pregunta: ¿De ese conocimiento que tiene ud, considera que entre el Alguacil y la Juez hay una relación de amistad más allá de lo laboral? Respuesta: Si…”.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Jueza Rosmery Torres Leal, fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando para ello que el ciudadano Lester Vladimir Curvelo, es Alguacil adscrito al Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, desde mas de un año y a su vez comparten una relación cercana tanto dentro como fuera de la institución en reuniones sociales, almuerzos y fiestas decembrinas, al ser esta una causa grave que ve afectada su imparcialidad para seguir conociendo del asunto antes identificado, al ser acusado en la causa penal signada con el Nº 2C-23.879-21, en virtud de las razones que constan en su informe de inhibición.
*
En fecha 28-9-2021, rindieron declaración las testigos Yraida del Carmen Bejas y Angela Eldimar Morales Pérez, promovidas por la jueza inhibida a los efectos de probar sus argumentos, así como la causal de inhibición prevista en el numeral 8, del artículo 89 del texto adjetivo penal, alegando para ello que se ve afectada su imparcialidad al existir una relación más allá de la laboral con el alguacil Lester Vladimir Curvelo, fundamentada esencialmente en que el mencionado ciudadano, se encontraba adscrito en el despacho a su cargo, lo que permitió compartir durante más de un año con este, tanto dentro como fuera de la institución, teniéndole alta estima, lo que constituye a su criterio una crisis subjetiva, basada en una causa grave, que, a pesar de no haber sido subsumida dentro de la amistad manifiesta, si acreditó de acuerdo a la apreciación de las pruebas testimoniales por parte de esta Superior Instancia, a las cuales se les da el valor probatorio suficiente, que existe una relación más allá de la laboral entre la jueza, y el alguacil Lester Vladimir Curvelo, imputado en el asunto penal 2C-23.879-21, lo que constituye razón suficiente debidamente comprobada para apartarse del conocimiento del referido asunto.
Es por ello, que infiere esta Alzada lo inobjetable de la convicción inhibitoria de la jueza, y que demás esta decir, necesaria para la sanidad de los principios protectores del justiciable, a los fines de la búsqueda de la justicia por las vías jurídicas y el derecho, y como norte para ello la imparcialidad. Luego, por las razones precedentemente expuestas considera esta Corte que lo procedente en derecho es declarar Con lugar la inhibición planteada el 22-9-2021, por la abogada Rosmery Torres Leal, Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la causal prevista en el numeral 8, del artículo 89 eiusdem. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara Con lugar, de conformidad con el numeral 8, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 90 eiusdem, la inhibición planteada el 22-9-2021 por la Abg. Rosmery Torres Leal, Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ, (PONENTE),
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA JUEZA,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
EMBL/JLSR/NECE/JU/José.-
Causa Nº 1Inh-4060-21